En la antigua Grecia
En los antiguos Estados esclavistas la participación política en los asuntos públicos era un atributo exclusivo de aquellos que se consideraban sujetos políticos. La noción de democracia surgida en Atenas, estuvo relacionada con las exigencias y reclamos de una parte de la clase esclavista (demiurgos y geómoros) que conformaron una alianza (demos) frente a la clase de la aristocracia terrateniente dueña del poder político (eupátridas). El demos ateniense logró enormes conquistas, desplazando a los eupátridas del poder.
En El Derecho Romano
En Roma el derecho de participación fue un atributo exclusivo del populus, integrado primeramente por los patricios y luego también por los plebeyos, pero quedando fuera de este la gran masa de esclavos, mujeres, dediticios y demás individuos carentes de la ciudadanía romana. El ciudadano en Roma era considerado como un servidor de la res publicae o cosa pública. Su participación en la vida política formaba parte de los derechos públicos (ius publicum), que incluían el derecho a ocupar cargos y magistraturas (ius honorum) y el derecho a votar en los comicios (ius sufragii).El ideal democrático en Roma era la participación directa del ciudadano en la vida política como expresión del ejercicio de la soberanía (potestas), la cual consideraban indivisa, indelegable e intransferible. Por ello no concibieron la representación, reconociendo solamente determinada autoridad o poder de ejecución (autoritas) a los magistrados.
En el Feudalismo
Con la aparición del feudalismo las relaciones de dominación basadas en la explotación de los esclavos son sustituidas por las relaciones de vasallaje y el fenómeno de la participación en la vida política del Estado difiere sustancialmente de la situación existente en el esclavismo; esta adquiere mayor complejidad y se expresa de modo diferente en las distintas etapas por la que atraviesa dicho modo de producción. El rasgo característico de la participación en la sociedad feudal es el hecho de que va a estar condicionada por la división de la sociedad en estamentos, lo cual conduce a la llamada representación estamental; el individuo participa no como ente individual, sino como parte de un estamento social. La idea de la democracia como participación directa del ciudadano comienza a ceder paso al principio de la representación estamental.
Capitalismo
Con el advenimiento del capitalismo se producen cambios radicales en la concepción de la democracia y de la participación. Estos fenómenos se tornan más complejos y multifacéticos no solo en cuanto a la ampliación de las esferas en que tendría lugar la participación (que incluye además de la participación política, la económica y la social) sino también en cuanto a la ampliación de los sujetos con derecho a participar. La participación en el ejercicio del poder y en los asuntos del Estado, bien directamente o por medio de representantes, es consagrada jurídicamente como uno de los derechos fundamentales del ciudadano, extendiéndose a grandes capas de la población; se convierte en un atributo de masas a partir de la idea de la soberanía popular y los principios de libertad e igualdad.
Finalmente con la Revolución Francesa
Con la revolución francesa se emite la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que incluyó entre esos derechos el de participación en la vida política, lo cual influyó notablemente en las Constituciones burguesas posteriores. Un logro importante en materia de participación fue la implantación del sufragio universal masculino en casi toda Europa entre finales del siglo XIX y principios del XX, poniendo fin al sufragio censitario, unido a la creación de nuevas instituciones democráticas que permitieron la incorporación de grandes masas a la vida política. Sin embargo, el naciente constitucionalismo burgués privilegió el principio de la separación de poderes y de la representación política frente a la democracia directa. La participación directa cede su lugar a la representación política, quedando aquella limitada, casi exclusivamente, a la intervención del ciudadano en la selección de los representantes.
¿Cómo ha seguido evolucionando la democracia y qué han opinado posteriores autores a la Revolución Francesa?
El mecanismo de la representación ha sido considerado por diferentes pensadores, bien como un medio para limitar y controlar la participación popular y preservar los poderes del gobierno en manos de una élite, preferiblemente ilustrada (Hamilton y Madison), o como un medio para adaptar el principio democrático a sociedades grandes y populosas (Paine y James Mill). Otros la conciben como una "técnica" sustentada en la especialización que supone la vida moderna y en la profesionalización que exige la política, que implica una autorización en virtud de la cual el representante está autorizado para actuar por los representados, haciéndolo de manera legítima y pública, transfiriéndose por medio de ella la personalidad del pueblo a sus representantes, quienes obran a su nombre para hacer valer sus intereses o su voluntad.
En una acepción política se afirma que, un régimen representativo es donde el pueblo se gobierna por medio de los elegidos que son nombrados por un tiempo limitado y bajo las condiciones de periodicidad, renovación, publicidad y responsabilidad en su gestión. Mientras que en su acepción jurídica, régimen representativo es aquel en que se produce el fenómeno jurídico de la representación, y por su imputación a la voluntad de la nación (o a la voluntad popular), se enlaza con los procedimientos de selección y nominación de los representantes. En nuestros días, como argentinos, debemos adentrarnos mas en las tareas y preocupaciones que tenesmos como ciudadanos para formar parte de esta democracia y ayudar a construir un mejor pais con una participación del pueblo activa, en la cual cada uno de nosotros seamos los protagonistas de la dirección del pais…
No podríamos continuar este trabajo sin mencionar la figura de HANS KELSEN, del cual también es fundamental su aporte con respecto a nuestra investigación…
Dentro de las principales teorías sobre la democracia, en la década del veinte del siglo pasado está sin dudas, la de Hans Kelsen, la cual se enmarca dentro de las teorías que conciben la democracia como una forma de Estado. El jurista y filósofo vienés clasificó las formas de Estado o las Constituciones en autocracias y democracias desde el punto de vista de "la idea de la libertad política", como ye hemos visto en esta materia que muy bien fue desarrollada por el docente. Consideraba que el individuo era políticamente libre cuando estaba sujeto a un ordenamiento jurídico en cuya creación hubiese participado.
Por tanto, la democracia era la forma de gobierno en que los individuos participaban en la creación del ordenamiento jurídico o el Estado, que para él eran la misma cosa. No obstante, llegó a la conclusión de que tanto las autocracias como las democracias eran solo tipos ideales que no se daban en la realidad política de manera absoluta, ocurriendo solamente una mezcla de ambas en cada Estado.
Señaló que la democracia directa se caracterizaba por el hecho de que la legislación, así como las funciones ejecutivas y judiciales eran ejercidas por los ciudadanos en masa, reunidos en asamblea, lo cual solo era posible dentro de comunidades pequeñas y en condiciones sociales sencillas.
No consideró la tripartición de poderes como un principio democrático, pues en la democracia todo el poder debía concentrarse en el pueblo, y donde no fuera posible la democracia directa el poder tenía que ser ejercido por un órgano colegiado cuyos miembros hubiesen sido elegidos por el pueblo y fuesen jurídicamente responsables ante él. Pero para que se estableciera una verdadera relación de representación no era suficiente que el representante fuese nombrado o elegido por el representado, sino que era necesario que estuviese jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad de este y que el cumplimiento de esta obligación se hallase garantizado jurídicamente, siendo la garantía típica, el poder del representado de remover al representante en el caso de que la actividad de este último no se ajustara a los deseos de aquel. Llegó a definir como "ficción" la representación en la denominada democracia representativa.
Kelsen concedió gran importancia a la iniciativa popular y al referendo como formas de democracia directa. Para él, la iniciativa popular implicaba que el parlamento tenía que decidir acerca de proyectos legislativos firmados por un cierto número de ciudadanos, y el referendo implicaba que ciertos proyectos aprobados por el parlamento tenían que se ser sometidos al voto popular para obtener fuerza de ley. Reconocía, además, que a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales correspondían diferentes funciones y que la democracia requería que el órgano legislativo tuviese el control sobre los órganos administrativos y judiciales.
Independientemente de lo controvertido de la teoría kelseniana, principalmente en lo relativo a la identificación que hizo del Estado y el Derecho (cosa que él mismo reconoció en los últimos años de su vida, como el punto más débil de su teoría), y al carácter "puro" y apolítico que pretendió atribuirle al Derecho, es un autor de reconocida influencia en las Ciencias Jurídicas contemporáneas, y sus ideas sobre la democracia expuestas anteriormente, son sin dudas valederas.
Llegamos al momento de citar a CARL SCHMITT, el autor sugerido por nuestro docente, el Dr. Martín Rodríguez Brizuela.-
Antes de comenzar, es decir, de continuar con el desarrollo de esta investigación, pero de comenzar a describir la postura y el aporte de este autor, consideramos pertinente realizar una breve síntesis de los datos y biografia de este autor, para situarnos en la epoca y situaciones que influyo al autor con respecto a sus ideas. Sugerimos ver anexo Nº 1 de dicho trabajo.
En oposición a las concepciones puramente procedimentales, percibidas como simples técnicas de designación del gobierno, Schmitt considera que la democracia es una forma política particular que descansa en el respeto de tres principios fundamentales: la identidad gobernantes-gobernados, la igualdad y la publicidad.
La identidad procede de la legalidad y de la homogeneidad, y significa que los gobernantes no se diferencian cualitativamente de los gobernados. Es preciso, por tanto, ver esta democracia identitaria como "una construcción ideal del espíritu y no como una realidad histórica y política", ya que, en tanto que existe un Estado, persiste la necesidad de una diferencia orgánica entre gobernados y gobernantes.
Si ambos juristas insisten en la importancia de la igualdad en la noción de democracia, no incluyen sin embargo las mismas realidades en dicho concepto y, sobre todo, no le asignan la misma función.
"La igualdad democrática es esencialmente homogeneidad de un pueblo. La noción esencial de la democracia es el pueblo y no la humanidad"
La regla del sufragio universal no es, como se cree comúnmente, la sustancia de la igualdad, sino su consecuencia.
El tercer principio formulado por Schmitt procede de la democracia entendida como espacio público. De allí, Schmitt deduce una definición de la expresión de la voluntad popular que desconcierta los principios de la democracia liberal. En efecto, es en tanto que entidad físicamente reunida, que el pueblo puede expresar su voluntad: "aclamar, es decir, expresar su conformidad o su disconformidad por la simple manifestación". Este extracto condensa el conjunto de la teoría democrática de Schmitt y revela una falta de realismo que no escapará a Capitant. Concebido como no democrático, el método del voto individual y secreto proviene, para el jurista alemán, del individualismo liberal. Reduce la figura política del ciudadano a la del hombre privado que expresa opiniones privadas. Para Capitant, por el contrario, es la voluntad del individuo en tanto que individuo la que, conforme a los principios liberales, prima sobre el carácter público y colectivo en lo que concierne a la validez de las obligaciones.
El resultado no es más que una suma de opiniones privadas que no pueden determinar ninguna voluntad general. A falta de otros medios, Schmitt reconoce a los procedimientos legales la capacidad de expresar una "síntoma" de la opinión pública.
Pero privilegia los procedimientos de democracia directa -referéndum y plebiscito (en el sentido original)- que corresponden a una forma modernizada de aclamación, incluso si "como procedimiento normal, este procedimiento legislativo popular es prácticamente imposible dentro de un Estado moderno".62
Para Schmitt, la elaboración de una Constitución es el tipo ideal de decisión democrática absoluta, ya que otorga una forma política a la sociedad. En cambio, las modalidades del ejercicio del poder no son, para el jurista alemán, más que elementos secundarios de la Constitución que él mismo designa como "textos legiconstitucionales" (o Constitución relativa). En un segundo momento, sin embargo, abandona la teoría pura en nombre del realismo político, concediendo que toda Constitución es necesariamente un tipo mixto entre la democracia pura (de la identidad) y la representación pura.
En sentido positivo, la Constitución nace de un acto constituyente que determina, mediante una decisión única, "la globalidad de la unidad política desde el punto de vista de su particular forma de existencia". Esta Constitución es inviolable, contrariamente a las leyes constitucionales, que representan para Schmitt una degeneración de la noción de Constitución y no conciernen a los principios fundamentales ni a la forma política del régimen.64 Se arriba así a otro punto común entre Schmitt y Capitant, cuando el primero señala que la Constitución procede de una voluntad directa por encima de todo poder.
El razonamiento de Schmitt alcanza sin embargo un impasse: el pueblo no puede decidir directamente más que en términos binarios y la realidad necesita un mínimo de representación, lo que determina de hecho la existencia de constituciones mixtas. "En definitiva, Schmitt se une a Capitant, quien demuestra que la democracia no puede prescindir de la autoridad sin caer en la anarquía, pero que igualmente debe haber una responsabilidad frente al cuerpo electoral." (Aclaramos que es una conclusión extraída de autor constitucionalista que analiza las posturas de Capitant y Schmith) Se concuerda así en un mínimo de representación vinculado a la voluntad de identificar tanto como se pueda, mediante mecanismos de democracia directa, a gobernantes y gobernados.
Por otra parte, nos intereso un trabajo e interrogante que plantea Schmitt acerca de la constitución…
¿QUIÉN DEBE SER EL DEFENSOR DE LA CONSTITUCIÓN?
En primer lugar "Defensor de la Constitución" hace referencia al órgano que tiene por función defender la constitución contra posible violaciones, es decir, la defensa contra hechos que contradicen por acción u omisión a la constitución, en nuestro ordenamiento jurídico argentino, tenemos el poder judicial y el órgano superior, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero personalmente, en mi opinión como constitucionalista, el mejor y único defensor de la constitución éticamente responsable son los abogados…
El reclamo político jurídico de garantías de la Constitución responde al procedimiento específico de la máxima juridicidad de la función estatal; en cuanto a la pregunta tecno-jurídica sobre la mejor organización de esta garantía, puede ser respondida de varias maneras dependiendo del carácter peculiar de Constitución y la distribución del poder político que determina.
Lo que sí parece obvio es que es necesaria la creación de un instituto que controle la constitucionalidad de los actos estatales subordinados a la Constitución, ya que "nadie puede ser juez de su propia causa".
De este modo, en el S. XIX se desarrolló una doctrina constitucional que se fundaba en que el natural defensor de la Constitución era el monarca, además de tener el ejercicio del poder estatal y ser el titular del Poder Legislativo. Esta teoría surgió como respuesta a los primeros reclamos de la necesidad de la creación de un Tribunal Constitucional.
Para no hacernos tan extensos y desviarnos del tema, vamos a comenzar la línea final de la investigación, citando exactamente unas palabras de Schmitt, encontradas en la obra de Heller, en Teoría del Estado; "el contenido nuevo de la constitución escrita consiste en la tendencia o realizar la limitación jurídica objetiva del poder del estado y asegurarla políticamente por medio de los derechos subjetivos de libertad e intervención de las ciudades. Respecto al poder del Estado suele ocurrir que los derechos fundamentales del individuo sean protegidos en virtud de la estructura fundamental de la organización del Estado.
Toda constitución existente hay que atribuirle legitimidad, pero solo es legitima, es decir, reconocida no solo como situación de hecho sino también como ordenación jurídica, cuando se reconoce el poder y la autoridad del poder constituyente en cuya decisión ella se apoya"
Finalmente, como conclusión de esta arduo trabajo de investigación de estos maravillosos temas, nosotros hemos analizado y visto como variaron los conceptos de democracia, participación política y constitución desde Grecia, hasta nuestros días, siglos y siglos de historia y evolución, pero nos dimos cuenta que para el ayer, el hoy y el mañana, la única solución para llevar a cabo un gobierno justo, con paz, justicia, fe en los valores y basados en el derecho constitucional, la democracia es un pilar fundamental para el estado de derecho, es mas, y nosotros como futuros abogados, es nuestro deber y obligación velar por el cumplimiento y defensa de los principios de la democracia, no solo mirando el ayer e implementándolo hoy, sino en miras al futuro, sin duda alguna, nosotros somos el futuro, y esta en nuestras manos el legado que las generaciones pasadas nos dejaron, para que…??? Para defender nuestros ideales, nuestra nación, y la única herramienta para dicho cambio es con una profunda fe en el derecho, mirado con eticidad y juridicidad… pero sin olvidar las bases y herramientas que nos da, en nuestro caso como argentinos, aquella carta magna de 1853…
"Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha sin haber sembrado ningún grano."
Benjamin Franklin
Por
Vanadia, Hoya Sánchez,
Romero, Pérez Guzmán
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