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El estado jurídico de las personas en República Dominicana


Partes: 1, 2

  1. Nociones Generales
  2. Fuentes
  3. Consecuencias
  4. Caracteres Generales
  5. El Significado del Estado Civil de las Personas
  6. El Concepto de Estado Civil
  7. Caracteres del Estado Civil
  8. Los Estados Civiles Admitidos
  9. El Contenido del Estado Civil
  10. Antecedentes históricos. Breve sinopsis
  11. El titulo del Estado Civil
  12. Titulo de Atribución del Estado Civil
  13. El Titulo de Legitimación del Estado Civil
  14. Las Actas del Estado Civil
  15. El Oficial del Estado Civil y el Registro
  16. Conclusión
  17. Bibliografía

1.1 Nociones Generales

El estado de las personas como tal, es el conjunto de cualidades inherentes a ésta, tomadas en consideración por la ley civil para asignarles determinados efectos, ejemplo: la nacionalidad, el matrimonio, la filiación, el parentesco consanguíneo o afín y la capacidad[1]

En sentido más estricto, el estado se separa de la capacidad; se compone entonces de las cualidades inherentes a la persona, con exclusión de las que la habilitan o no para ejercer por sí misma sus derechos[2]

Como se observa, el estado de las personas complementa todo lo relativo a la situación jurídica de las personas paralelamente con otras formas de identificación, tales como el nombre, el domicilio y la nacionalidad, y de igual forma respecto a su situación familiar.

Este estado puede comprobarse a través de los actos auténticos y solemnes, que son los actos del estado civil, los cuales son expedidos por los Oficiales del Estado Civil.

1.2 Fuentes

El estado de las personas está estrechamente ligado con el derecho privado, y de igual forma éste resulta de gran interés para el derecho internacional privado y otras ramas del derecho.

Como el estado de las personas se comprueba mediante actos, ésta le viene dado, unas veces por imposición de la ley, como cuando se trata del nacimiento, y tal es el caso del hijo nacido en el matrimonio; otras veces le puede venir por la propia voluntad, que es cuando una persona contrae matrimonio e inmediatamente después tiene un estado civil de casado; o puede ser por hechos ajenos a la voluntad de las personas, como cuando muere el marido, que entonces la mujer pasa a ser viuda o mejor dicho, vuelve al estado de soltera, puesto que no existe un estado civil de viuda o viudo.

En cuanto a los actos del estado civil, el Código Civil Dominicano contiene disposiciones al respecto y también la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. Del mismo modo, el artículo 1 de la Ley No.637 de 1941 declara de utilidad pública la transcripción obligatoria de todos los actos entre vivos traslativos de propiedad inmobiliaria, entre otros.

1.3 Consecuencias

El estado de las personas trae consigo ciertas consecuencias, ya que da origen a derechos y obligaciones. Así por ejemplo, cuando uno contrae matrimonio, existen obligaciones entre los esposos y también para con los hijos contenidas en diversas disposiciones legales.

1.4 Caracteres Generales

El estado de las personas presenta tres características, a saber: la indivisibilidad, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad.

La indivisibilidad del estado de las personas se deriva en razón de que una misma persona no puede tener dos estados contrarios, es decir, una persona no puede ser hijo de matrimonio e hijo fuera del matrimonio, o ser persona casado y soltero al mismo tiempo.

Respecto a la inalienabilidad, el estado de las personas no se puede ceder o adquirir. La regla de la inalienabilidad viene en razón de que la persona no puede modificar por sí misma su estado.

En cuanto a la tercera característica, la imprescriptibilidad, ésta resulta de una idea simple, sin embargo su carácter no es tan absoluto. Así, por un lado, la jurisprudencia francesa ha dicho que el paso del tiempo no puede hacer perder el derecho de usar un nombre. Pero, por otro, también en esta materia, la jurisprudencia ha reconocido ciertos efectos al uso prolongado de un nombre[3]Así, sería el caso de una familia que haya usado un nombre por mucho tiempo y se trasmitiera el mismo de generación a generación, incluyendo su asentamiento en los libros registros del Oficial Civil.

El ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

2.1 EL Significado del Estado Civil de las Personas

Ha sido criterio general de todas las organizaciones jurídicas, distinguir una serie de situaciones en las que se pueden encontrar las personas, de manera que su posición o modo de estar dentro de cada una de ellas, ha incidido sobre su capacidad o aptitud dentro del Derecho y la sociedad. Las distintas circunstancias estructurales de cada comunidad (políticas y sociales) han tenido una gran trascendencia en el significado del estado civil de los seres humanos a lo largo de la historia, ya que si en un principio el "status" o "posición" de cada ser humano en la sociedad podía condicionar hasta su misma personalidad[4]para después atribuir una mayor o menor capacidad jurídica, según la posición que ocupara dentro de cada realidad social[5]En los tiempos modernos, bajo el influjo del principio de igualdad que generó la Revolución Francesa, el estado de las personas se configura como una simple condición o cualidad particular de cada individuo que sólo produce una modificación de su capacidad (ya sea por causas naturales, edad, sexo, enfermedad o civiles)[6].

La profunda transformación sufrida por el estado civil de las personas ha propiciado que la doctrina, sobre todo extranjera, haya discutido sobre su actual naturaleza, destacando dos posiciones antitéticas: aquella que, siguiendo fiel a la distinción romana, afirma su significado clásico, entendiéndolo como condición de la persona (o de la personalidad); y aquella otra que, advirtiendo el cambio sufrido en el tiempo, considera que el estado civil como tal ha desaparecido, dejando paso a una serie de causas múltiples que afectan a la capacidad de cada persona. Ninguna de estas dos posiciones, puede ser admitida como sustentable, según nuestra particular opinión, ya que si la primera es demasiado restrictiva, la segunda peca por su amplitud desmesurada (que llega a negar su existencia), ya que considera que influye en el estado civil de las personas cualquier circunstancia que suponga algún cambio o expectativa de la persona. Ante todo conviene tener en cuenta que el estado civil de las personas ha pasado a. ser una cuestión de técnica jurídica, derivada exclusivamente de condiciones que tienen su origen en el mismo Derecho, y que hay que concretarlo a aquellas situaciones estables o permanentes que provengan de una relación tipificada como fundamental y creada por la misma organización positiva de cada Estado.

De las dos acepciones reseñadas anteriormente que se le puedan dar al concepto de estado civil, el ser una situación de Derecho (aspecto objetivo) o el tener la persona una condición especial (aspecto subjetivo), la que más interesa es la segunda. En ese sentido, aunque suele hablarse casi siempre en singular del estado civil de las personas, hay que tener en cuenta que en cada persona concurren a la vez varios estados, según el modo de estar en cada situación tipificada[7]y que sólo se excluyen entre sí aquellos que son contrarios en cada momento[8]

Por consiguiente, con su nueva formulación, el estado civil de las personas ha dejado de ser causa de privilegios de grupos (político-sociales), que condicionaba la capacidad jurídica (y, a veces, la misma personalidad del ser humano), para convertirse en un instrumento meramente técnico que define, según criterios objetivos, la capacidad de obrar general de las personas de acuerdo con su situación en un momento de terminado, además de fijar, en su caso, ciertos derechos y obligaciones, según la posición resultante dentro de cada situación por la ley[9]Con el estado civil no se trata de establecer una descripción individual de cada persona según sus condiciones naturales y sus actividades dentro de la sociedad, sino que tiene como base el reflejar su sitio concreto dentro de unos cuadros previamente aprobados por la ley, que definen la aptitud de cada uno en orden a la eficacia de sus actos según el puesto que le corresponda dentro de la total organización jurídica.

Obsérvese pues, que al tenor de lo antes expresado, el estado civil de las personas es el modo de comprobación de los principales hechos que interesan al estado de una persona, como el nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, adopción, y que, en un momento dado tienen importancia jurídica.[10].

En otras palabras, es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles[11]

Cabe destacar que el estado civil es propio de los seres humanos, es decir, de las personas físicas, por lo que no tiene aplicación en las personas morales, ya que este concepto abarca las relaciones de familia, según vimos en la definición anterior.

2.2 El Concepto de Estado Civil

El Derecho dominicano no define el estado civil, pero del conjunto de disposiciones normativas que contiene, referidas al mismo, se deduce que lo configura, desde un punto de vista objetivo, como la situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro del orden civil, y, desde un punto de vista subjetivo, como la cualidad que corresponde a cada uno por estar en esa situación especialmente reconocida por la ley.

De entre todas las relaciones sociales en las que se puede encontrar el individuo, el Derecho atiende de manera particular a aquellas que, por su importancia y estabilidad, conviene tipificar legalmente, ya sean inherentes a la persona o se adquieran por una actuación voluntaria. Con ello se pretende, por una parte, fijar objetivamente el alcance de su capacidad de obrar dentro del orden jurídico, y, por otra, reconocer con eficacia general (ante todos o "erga omnes") esa situación, evitando así los inconvenientes de que la actuación de cada persona se desenvuelva de acuerdo con puros criterios subjetivos (ya sea teniendo que investigar, en cada caso, su capacidad natural, ya sea teniendo que demostrar, frente a los demás, su aptitud concreta).

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que estado civil de las personas es aquella condición de la persona, a la que se le atribuye eficacia general, derivada de la posición concreta en que se encuentra dentro de cada una de las situaciones reconocidas por el Derecho como relaciones sociales típicas, y que determina su particular capacidad de obrar[12]

2.3 Caracteres del Estado Civil

De acuerdo con su peculiar naturaleza, los caracteres del estado civil de las personas son los siguientes:

  • Tiene significado personal. Toda persona se encuentra clasificada dentro de cada uno de los distintos tipos de estado civil reconocidos por el Derecho, y de ello se deriva su condición y capacidad de obrar (ya que la capacidad jurídica no depende sino de su consideración como persona). Aunque no se trate de un verdadero derecho de la personalidad, tiene prácticamente su mismo tratamiento.

  • Se regula por normas imperativas. El número de relaciones jurídicas de estado es cerrado, no pudiendo aumentarse o suprimirse las que en cada momento estén admitidas como tales, ni es posible modificar voluntariamente el contenido legal de cada estado civil, por quedar excluido de la autonomía de la voluntad. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

  • Es materia de interés público. En la generalidad de los pleitos o litigios sobre el estado civil es obligada la intervención del Ministerio Público, así como en los casos de rectificación de las inscripciones de las diferentes actas del estado civil asentadas en el Registro, a través de procedimiento judicial, correspondiente.

  • Tiene eficacia general. Es una excepción al principio de relatividad de la cosa juzgada[13]en las cuestiones relativas al estado civil de las personas la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.

2.4 Los Estados Civiles Admitidos

El estado civil de la persona no es una condición o atributo de ella que se establezca a priori, sino que depende del significado que a cada situación del individuo en la comunidad le otorgue en su momento el Derecho, y, por ello, hay que concretarlo de acuerdo con las leyes en el tiempo.

En ningún precepto de nuestra legislación positiva, ni aun en la Ley de Leyes, se contiene una relación numerada de los estados civiles, y ello ha originado algunas dudas sobre cuáles fueran estos, sobre todo teniendo en cuenta que sólo pueden admitirse aquellos que se encuentren tipificados por el Derecho (su enumeración tiene el valor de numero cerrado, o "numerus clausus"), sin que exista posibilidad, por su misma naturaleza, de crear estados atípicos o mixtos.

Antes de la publicación de la actual Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. G.O. 6114, sólo en algunas normas se hacía referencia a ciertos estados civiles, y aun con su aparición tampoco se resolvió de manera definitiva el problema. Es importante señalar, en ese particular sentido, que en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas, también tendrán cabida en el mismo aquellos otros que determina la ley. Habrá, pues, que distinguir entre los actos concernientes al estado civil y las inscripciones que se refieren a otros hechos que, sin serlo, también tienen un puesto en el Registro por imperativo legal, pero lo que sí debe quedar claro es que aquellas situaciones que no constituyan el objeto del Registro no pueden estimarse, desde luego, cono estados civiles.

A) Teniendo en cuenta el significado y el concepto del estado civil, se debe entender, sin ningún género de dudas, que tienen la consideración de tal, las siguientes situaciones:

La nacionalidad. En nuestro Derecho se distingue entre dominicano, extranjero y otros, aunque como principio general los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los dominicanos (salvo lo dispuesto en la Constitución, las Leyes especiales y en los Tratados). La nacionalidad tiene suma importancia a la hora de fijar la capacidad de obrar, ya que la ley personal viene determinada por ella, y, con respecto a las personas físicas, dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte[14]

– La filiación. Dentro del ámbito familiar, la filiación es la situación de mayor trascendencia, no sólo por los efectos de tipo patrimonial que encierra, sino por la posición interindividual en que se encuentran sus miembros[15]La filiación puede tener lugar por naturaleza (matrimonial y no matrimonial)[16] y por adopción[17]De igual forma, por procreación médicamente asistida.

La edad. Estando capacitado el mayor de edad para todos los actos de la vida civil, salvo la restricción de los mayores alienados, de igual forma, el menor de edad se encuentra con su capacidad de obrar restringida. Dentro de este último estado hay que distinguir entre el menor y el menor emancipado (cualquiera que sea la causa de emancipación)[18].

La incapacidad. Afecta profundamente esta situación a la posibilidad de actuar de la persona, ya que mientras el capaz tiene la condición general que le corresponda de acuerdo con los otros estados civiles, siendo la regla, el incapacitado tiene disminuida su capacidad de obrar, según sea el alcance de la causa que lo motiva[19]

El matrimonio. A pesar de que marido y la esposa son iguales en derechos y deberes, es indudable que esta situación modifica, aunque en la actualidad de modo limitado, la capacidad de las personas (tanto en la esfera personal como en la esfera patrimonial). La separación (legal o de hecho) de los cónyuges también significa una modificación en el estado civil del matrimonio.

Ahora bien,

B) Por el contrario, a pesar de ser objeto del Registro Civil, no deben considerarse como estados civiles las siguientes circunstancias o situaciones:

– EL sexo. Aunque esta cualidad o condición de la personahaya tenido influencia sobre algunos puntos específicos de su capacidad de obrar, desde hace tiempo dejó de incluirse dentro del estado civil, por no reunir los requisitos atribuidos al mismo, ya que, en realidad, no era el sexo sino el matrimonio lo que condicionaba la capacidad. Ahora bien, esto no significa en modo alguno el que no forme parte de la inscripción en el Registro. El sexo ha carecido de inscripción propia, ya que el hecho directamente sujeto a inscripción es el nacimiento, y solo ha tenido trascendencia para fijar la identidad de la persona.

– El nombre y apellido. Constituyen, evidentemente, derechos inherentes de la personalidad jurídica de los seres humanos, son atributos de ella; es una forma de distinguir a estos últimos, pero su inscripción viene determinada, por una parte, lo mismo que ocurre con el sexo, para procurar la identidad de la persona, y, por otra parte, porque los apellidos o nombre patronímico, es uno de los efectos de la filiación, que por sí misma es ya un estado civil.

La ausencia. La duda sobre la existencia de una persona, de la que no se tienen noticias, impide que deba considerarse como estado civil esta situación, que sólo tengan su apoyo en la incertidumbre. Por otro lado hay que hacer constar que, a pesar de la declaración judicial, el ausente, si vive, conserva integra su capacidad de obrar allí donde se encuentre (incluso sobre los bienes sometidos a representación), y que, por el contrario, la alteración real de su estado civil no modifica la situación de su patrimonio puesto en administración.

2.5 El Contenido del Estado Civil

Cuando se trata del contenido del estado civil de las personas cabe hablar de una serie de efectos generales, derivados de su naturaleza -como concepto global y unitario-, o puede referirse a unas consecuencias particulares, propia de cada uno según su modalidad específica. Ahora interesa sólo hacer mención del contenido general, ya que el particular se estudiará al examinar los respectivos estados civiles.

Además de influir el estado civil (cada estado civil) sobre la capacidad de obrar de la persona, de manera variable, según su especialidad, la relación jurídica de estado (en general) se manifiesta en un conjunto de facultades y acciones que gozan de las mismos caracteres de la relación jurídica base[20]

– Las facultades procedentes del estado civil tienen un valor estrictamente personal y permiten que cada sujeto pueda actuar, sin ninguna restricción o condicionamiento, dentro del marco que le es propio, sin más limitaciones que la prohibición de transmitirlas, por estar excluidas del comercio de los seres humanos. Incluso, dentro de su ámbito, el Derecho permite la posibilidad de poder modificar el estado civil a través de declaraciones de voluntad (por ejemplo, el matrimonio del soltero o divorciado, la adopción, el cambio de nacionalidad).

a) La eficacia general del estado civil atribuye a cada persona la facultad de exigir de cualquiera el respeto de la situación en que se encuentra.

b) Su lesión o ataque lleva consigo la facultad de poder pedir indemnización de daños y perjuicios.

Las acciones de estado, además de tener la nota común de la eficacia frente a todos de la sentencia que atribuya o declare una situación determinada (obligando, incluso, a terceros que no hayan sido parte en el litigio), exigen ser tramitadas por un procedimiento judicial y la intervención, en muchas de ellas, del Ministerio Público.

a) Las acciones de estado como principio general son imprescriptibles, y sólo en casos especiales la ley les impone un plazo de caducidad.

b) Las acciones de estado pueden ir dirigidas a reclamar o constituir un estado civil (acción en reclamación de estado), o a impugnarlo o hacerlo variar (acción en impugnación). Las inscripciones en el Registro, solo pueden rectificarse por sentencia de un tribunal. (Tribunal civil).

c) El ejercicio de la acción de estado (legitimación activa) y la persona contra la que se dirige (legitimación pasiva) dependen, en coda caso, de la pretensión deducida (reclamación o impugnación) y del estado civil afectado.

2.6 Antecedentes históricos. Breve sinopsis

Los diversos medios empleados en la antigüedad para establecer y conservar la prueba de los nacimientos y de las defunciones, no tienen ningún lazo histórico con la institución moderna de los registros y de los actos del estado civil[21]

Lo primero que se empezó a registrar fueron el matrimonio y la defunción de la persona, y los primeros datan del siglo XIV. Esto en razón de que a los sacerdotes de la Iglesia Católica se les daba una ofrenda y los mismos empezaron a llevar un libro-cuenta.

Más adelante se empezó a llevar un registro de los nacimientos. Sin embargo, como estos no eran oficiales, se les dio un mal manejo y eran llevados en desorden, por lo que se dudaba del dato que ofrecían.

Es entonces con la Ordenanza de Villers-Cotterets, en Francia, en 1539, que se decidió de una manera general que se llevara un registro de los bautismos, que contuviese el día y la hora del nacimiento, y que estos registros harían plena fe[22]

En 1563, con el Concilio de Trento, se ordenó que se llevase un registro de los matrimonios y la Ordenanza de Blois, de 1579, ordenó por primera vez de las tres especies de registros: bautismos, matrimonios y entierros[23]

2.7 EL Titulo del Estado Civil

Por título se entiende, para nuestro particular estudio, como la razón o motivo suficiente para que exista o se cree una situación jurídica. Es su fundamento legal. En relación con el estado civil se suele distinguir por la doctrina entre el título por el cual a una persona le pertenece un determinado estado, y el título por el cual esa persona puede actuar normalmente como sujeto de ese estado civil. Al primero se le conoce con el nombre de título de atribución, y al segundo como título de legitimación[24]

2.8 Titulo de Atribución del Estado Civil

EL título de atribución del estado civil es la causa o fundamento por el cual una persona tiene un determinado estado civil. Fijadas las relaciones jurídicas típicas, el Derecho se encarga de otorgar (o atribuir) a cada persona el estado civil que le corresponde con arreglo a unas condiciones previamente establecidas.

Dada la variedad de estas situaciones, el supuesto del que depende el nacimiento de un estado civil puede ser muy variado. Así, por ejemplo, puede tener su origen:

En un simple hecho. Como la edad (se es mayor o menor según se haya cumplido o no 18 años), la filiación materna (cuando se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo).

– En una o más declaraciones de voluntad (seguidas, generalmente, de algún requisito formal). Como el matrimonio, la emancipación, la adopción.

En una sentencia judicial. Como ocurre en los casos de incapacitación, y en los limitados casos de emancipación. Cuando ha existido contienda judicial sobre la realidad de un estado civil, la sentencia que la resuelve adquiere también la condición de título de atribución para ese caso concreto.

La existencia del título de atribución no depende, salvo casos excepcionales, de la inscripción del estado civil en el Registro. La inscripción no es parte del título de atribución, como regla general, pero no obstante esto constituye la prueba de su existencia, de manera que una vez haya tenido entrada en el Registro un estado civil determinado, sólo puede ser impugnado judicialmente y modificado por medio de sentencia de tribunal.

2.9 El Titulo de Legitimación del Estado Civil

El título de legitimación es la causa o fundamento por el cual una persona puede actuar como titular de un estado civil determinado. El título de legitimación no puede nunca sustituir al título de atribución, pero presume su existencia sin tener que demostrar su realidad[25]

En el Derecho dominicano sólo se reconoce como título de legitimación o prueba por excelencia o prueba legal pre- constituida, a los actos del estado civil, sobre todo para probar – como el acta de nacimiento-que se ha nacido en el matrimonio, pero, dentro de sus limitaciones, el artículo 320 del Código Civil dice: "A falta de este título, basta la posesión constante del estado de hijo legítimo", aunque tenga un carácter secundario y subsidiario.

A) La inscripción en el Registro. Aunque la ley afirme que las actas del estado civil serán la prueba del estado que dicen existe; el acta no se limita a ser un medio de prueba más, sino que tiene una naturaleza superior, ya que autoriza, por sí sola, para que una persona pueda actuar como titular del estado civil que refleja, en tanto no sea impugnado el contenido del asiento y se demuestre su inexactitud. La inscripción alcanza la categoría de título de legitimación del estado civil[26]en definitiva.

Como ya se ha advertido, salvo casos excepcionales, los actos del estado civil no constituyen parte del título de atribución del estado civil, que existe y tiene valor sin ella[27]pero una vez efectuada hace fe del hecho inscrito[28]Cuando se impugnen en juicio los hechos inscritos, ha de instarse, a la vez, la rectificación del asiento correspondiente, sea por la inscripción en falsedad o por la prueba en contrario.

B) La posesión de estado. Con carácter general, sólo podrán ser suplidos los actos del estado civil, como prueba, por otros, cuando no hayan existido, o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o a falta del título de acta de nacimiento, o cuando ante los tribunales se suscite un litigio. En estos casos, no se trata de que cuando falte el acta del estado civil se pueda sustituir por otros medios el título de legitimación, sino que lo que se quiere significar es que existen otros caminos para demostrar la existencia de un determinado estado civil, que no será atribuido legalmente hasta que quede absolutamente acreditado (y se consiga su inscripción), entre las que destaca la llamada posesión de estado, que supone el ejercicio de hecho de un estado civil de forma constante y pública. El artículo 321 del Código Civil, reza: "La posesión de estado se justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer"

No obstante lo anterior, se suele indicar, según opinión muy extendida, que la posesión de estado tiene también la categoría de título de legitimación, aunque secundario y subsidiario, cuando no se pueda demostrar la existencia de un estado civil a través de las actas correspondientes (y sólo en estos casos), con lo que se eleva un simple medio de prueba a un nivel que no le corresponde, transformando así su propia naturaleza, y aquella afirmación se hace sobre la base de que la ley permite actuar como titular de un determinado estado civil a quién, de manera notoria, pública y continuada, haya venido comportándose como tal[29]El artículo 321, analizado en su primera parte anteriormente, termina señalando: "Los principales de estos hechos son: que el individuo haya usado siempre el apellido del que se supone su padre; que éste le haya tratado como hijo, suministrándole en este concepto lo necesario para su educación, mantenimiento y colocación; que de público haya sido conocido constantemente como hijo; y que haya tenido el mismo concepto para la familia". Resulta, pues, sin embargo, dudoso admitir, al menos con carácter general, que la posesión de estado tenga el valor de título de legitimación, en principio, aunque no se le pueda negar que constituya un medio de prueba, especial o privilegiada, para los casos de impugnación de las actas del estado civil (sea cual fuere el motivo en que se funde la misma y la persona que lo solicite) para la reconstrucción de los asientos destruidos[30]Solo cabría admitirla como título de legitimación en aquellos casos en que la ley así lo establezca expresamente, y en la actualidad únicamente se refiere a la posesión de estado a la forma de acreditar la filiación[31]

Es el Código Civil, tal y como se ha trascrito precedentemente expresa que es lo que se debe entender por posesión de estado, corroborado por la doctrina y la jurisprudencia las que han establecido los requisitos mínimos para su admisión, y, con carácter general, desde muy antiguamente, se han venido exigiendo tres notas: que externamente la persona reúna las condiciones relativas al estado civil de que se trate ("nomen"); que se comporte como titular del mismo ("tractatus"); y que haya una creencia colectiva y pública de su existencia ("fama").

Nota: este tema ha sido desarrollado en otra parte de esta Biblioteca Básica para el Oficial del Estado Civil.

Las Actas del Estado Civil

3.1 Concepto

Las Actas del Estado Civil son actos auténticos expedidos por los Oficiales del Estado Civil, a través de los cuales se hace constar, con carácter obligatorio, un nacimiento, matrimonio, fallecimiento, reconocimiento, legitimación etc.

3.2 Historia

En la antigüedad, la Iglesia Católica era que llevaba los registros de los nacimientos, matrimonios y defunciones, y en consecuencia, ésta disposición sólo favorecía a los católicos perjudicando entonces a las personas que pertenecían a otros cultos.

Es entonces que en el año 1791, a raíz de las injusticias que producía la intolerancia religiosa, que la Asamblea Constituyente de Francia decidió que los nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes, sin distinción, se harían constar por los oficiales públicos encargados de redactar y conservar las actas[32]

3.3 Utilidad

Los actos del estado civil son muy útiles en la actualidad, ya que ponen en conocimiento a los terceros sobre el estado de una persona y, además, se constituyen en prueba por sí mismas.

Como explicaremos más adelante, los terceros obtienen la información por la publicidad a que están sujetos los actos del estado civil, ya sea por expedición de una copia fiel o por un extracto de acta.

3.4 Organización

El artículo 1 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, dispone que en el Distrito Nacional, en cada municipio y en los Distritos Municipales, haya una o más oficinas del Estado Civil, las cuales estarán a cargo de Oficiales del Estado Civil. Estas oficinas están adscritas a la Junta Central Electoral y los oficiales están delimitados en circunscripciones, sin tener la facultad de actuar fuera de ellas.

El Oficial del Estado Civil y el Registro

4.1 Introducción

El Oficial del Estado Civil es un oficial con fe pública para recibir las declaraciones de los actos del Estado Civil, y expedir las copias de estos que sean requeridas[33]

Este funcionario es nombrado, organizado y regulado por la Junta central Electoral y está facultado, en virtud del artículo 6 de la Ley No.659, para las siguientes funciones:

1. Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil de las personas.

2. Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.

3. Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo.

4. Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al estado civil de las personas.

De igual forma, en virtud del inciso 2, del artículo 58 de la Ley No.659, citada, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1984, los Oficiales del Estado Civil son los únicos funcionarios capacitados para celebrar el matrimonio civil.

4.2 El Registro del Estado Civil

El registro de los actos está regulado por el artículo 10 de la Ley No.659, el cual expresa: "Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, de defunción".

Añade el artículo 12 de la referida ley lo siguiente: "habrá dos clases de registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción: uno formado por folios con fórmulas impresas y otro por folios en blanco para cuando dada la particularidad del caso, el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro registro las actas serán numeradas independientemente y en orden sucesivo".

En cuanto al registro de los divorcios, esto resulta del artículo 17 de la Ley No.1306-Bis de Divorcio.

4.3 La redacción de las actas

Las actas del estado civil correspondiente a cada persona, se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren, en virtud del artículo 34 del Código Civil Dominicano.

Además el artículo 42 del Código Civil expresa que: "Las actas del Estado Civil se inscribirán en los registros seguidamente, y sin dejar espacio en blanco entre una y otra. Las enmiendas y las remisiones al margen serán rubricadas y aprobadas lo mismo que toda el acta, y no podrán usarse abreviaturas ni fechas en números".

De igual forma hay disposiciones en cuanto a informaciones que deben constar en las actas respecto de los declarantes y testigos, por lo que el artículo 24 de la Ley No.659 dispone que: "las actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula de Identificación Personal, de los testigos y de los declarantes". Además la fecha y lugar de nacimiento serán indicados según los casos previstos por el mismo artículo 24.

Con respecto al acta de nacimiento, en la misma se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, si hubiere nacido en el matrimonio, y si fuere nacido fuera del matrimonio, los de la madre; y los del padre si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de la cédula de identidad y electoral del declarante (artículo 46). Es importante hacer mención que para evitar tratos discriminatorios, la ley señala que no debe hacerse mención de la condición de hijo de matrimonio, fuera del matrimonio o adoptivo.

En caso de no cumplir con las formalidades antes descritas y entre otras, el Oficial del Estado Civil será civilmente responsable de las alteraciones que aparezcan en los registros a su cargo, y será pasible de ser castigado con multa, todo esto en virtud del artículo 51 del Código Civil y del artículo 35 de la Ley No.659. Además el artículo 37 de la mencionada ley y el artículo 52 del Código Civil expresan que: "toda alteración y falsificación en las actas del Estado Civil, así como el asiento que de ellas se haga en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros oficiales destinados a ese fin, darán lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las penas establecidas en el Código Penal".

La pena establecida del Código Penal a que se refiere la parte in fine del artículo precedente, se encuentra en el artículo 145 que estable lo siguiente: "Será condenado a la pena de reclusión mayor, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su confección o clausura".

Además, serán castigados con la misma pena todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiere desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias.

Es importante señalar que se le pueden hacer menciones posteriores a la instrumentación de un acto civil, anotándose al margen de la misma, tales como: acta de adopción, legitimación por subsecuente matrimonio, sentencia de declaración o de desconocimiento de filiación legítima, sentencia declarativa de nulidad de reconocimiento de filiación natural, resolución sobre cambio o añadidura de nombre y apellido, sentencia de rectificación del acta inscrita en el registro, todo en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley No.659.

Respecto de las menciones que se anotan en el acta de matrimonio, en virtud del inciso 4 del artículo 63 de la Ley No.659 están: las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada ya sea en materia de divorcio, siempre que se haya pronunciando éste, las sentencias de las cuales resulte la existencia del matrimonio o se declare nulo, o cuando se ratifique en cualquier modo un acta de matrimonio ya inscrito en los registros, las sentencias por las cuales se pronuncia la anulación de la transcripción ya hecha, y las decisiones definitivas de los órganos y tribunales eclesiásticos por las cuales se pronuncie la disolución o se declare la nulidad del matrimonio católico, conjuntamente con la del tribunal dominicano que las haya declarado efectivas.

4.4 Publicidad

Los actos del estado civil como tales, poseen un mecanismo que, por su carácter público, le permite a los terceros verificar el estado de una persona. En consecuencia, estos actos gozan de una publicidad y, aunque no se pueden consultar directamente en los libros registros, sí se pueden obtener extractos o copias de dichos actos.

Con respecto a los extractos de las actas del estado civil, el artículo 99 de la Ley No.659 reza: "Los extractos de las actas del Estado Civil se expedirán de modo que se consigne en ellos las indicaciones contenidas en el original y las anotaciones que en la misma se hayan hecho…".

El artículo 100 de la referida ley dispone además, sobre las copias de las actas del Estado Civil que se expidan, que las mimas deberán contener: la transcripción exacta del acta como se encuentra en el registro, comprendiendo el número y las firmas que lleva, todas las anotaciones que se encuentren en el original y la certificación por quien la expida de que la copia es conforme al original.

4.5 Fuerza Probatoria

Los actos del estado civil son actos auténticos en razón de que son instrumentados por oficiales públicos y deben cumplir con las formalidades que establece la ley, por lo que están revestidos de fe pública y se constituyen en prueba fehaciente de nacimiento, matrimonio o defunción.

En consecuencia se estima, en principio, que estos actos sólo pueden ser atacados a través de un procedimiento judicial llamado inscripción en falsedad.

Ahora bien, las indicaciones que el Oficial del Estado Civil reproduzca sin verificarlos personalmente, tales como la existencia o no de un contrato de matrimonio, el día y la hora de un nacimiento, el lugar de éste, el sexo de un niño, el momento de un fallecimiento, dan fe, en cambio, sólo hasta prueba en contrario. Su sinceridad podrá ser puesta en duda según las modalidades de derecho común, sin recurrir al procedimiento lento y complicado de inscripción en falsedad[34]

4.6 Rectificaciones

La rectificación de las actas del Estado Civil es un procedimiento por medio del cual se puede corregir los errores materiales que cometa un Oficial al asentar las declaraciones. El Código Civil en sus artículos del 99 al 101 establece el procedimiento, pero de manera enunciativa, y es la Ley No.659, citada, que viene a completar dicho procedimiento.

Partes: 1, 2
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