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Soberanía y TLC: enfoque integral (página 2)


Partes: 1, 2

 Una definición del territorio  "ad hoc" como la propia del Anexo 2.1 del TLC deja dudas de su constitucionalidad, de su viabilidad y de seguridad jurídica toda vez que con ese instrumento además se homogeniza el concepto de territorio con las demás Partes (Centroamérica y República Dominicana). Circunstancia que de hecho y de derecho constituye algo más que una ficción o simple fábula jurídica y políticamente imposible y absurda, ni siquiera en la óptica de un "territorio aduanero".  Para mayor abundancia considere el territorio de los países firmantes de Centroamérica, en su realidad actual, tal como se desprender del análisis morfológico de la figura siguiente. 

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 Es evidente: los países centroamericanos y la República Dominicana jamás podrían ser iguales como se define en el Anexo 2.1, toda vez que constituyen realidades diferentes.

¿Creería Usted posible que ante una realidad diferente y evidente todos los países firmantes utilizaran la misma definición de territorio?.

 Más aún, la República Dominicana es una isla y compartida, en tanto que el resto de los países  centroamericanos constituyen territorios continentales. Sencillamente el territorio nuestro responde a un batido de las constituciones del área, que no tiene pies ni cabeza: V.g: el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su Soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno. 

 Analicemos este texto a la luz de conceptos geográficos básicos:

o    así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental: la primera ya contiene la segunda para el caso de la morfología marina de nuestro país. Aparentemente sobra, pero es la base de la afirmación oficiosa siguiente.

o   sobre los cuales ejerce derechos soberanos: error!. Lo soberano ya fue aludido y solo ahí puede hacerlo un negociador. Confunde e ignora la realidad.

o   Pie de página a la palabra Soberanía: Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco. De esta forma los negociadores muestran la ignorancia popular de la realidad del territorio, creyendo que al referir la Isla del Coco salvaron lo más importante. Ignoran que los mayores recursos naturales se hallan en el suelo y subsuelo, no cubiertos por la Soberanía. Este pie de página pasará a la historia como el más ingrato que se haya escrito en contra de nuestra Soberanía, tanto por su ignorancia geográfica como por la filosofía retrógrada que lo sustenta. 

o   Omisión constitucional peligrosa: 200 millas náuticas, derecho que nos confiere la Convención de Derecho Del Mar y que podría haber sólo argumento cuantitativo en caso de conflicto de intereses, al cual se renuncia ad-hoc en la miope definición.

Sabía Ud. que en el texto del TLC originalmente "negociado" se omitió toda referencia a los alcances del territorio reconocido a nuestro país en relación con la Isla del Coco?. Con las implicaciones negativas que este hecho entraña en cuanto a la extensión del mar territorial y especialmente en cuanto a la Zona Económica Exclusiva a partir de esa porción del territorio nacional que constituye esa Isla y que hace que nuestro país sea inmensamente mayor en el mar que en el continente.  Para Costa Rica la definición del  territorio en el Anexo 2.1 del TLC sigue siendo omisa en forma expresa al zócalo insular, al suelo y al subsuelo sobre los mares adyacentes en una extensión de 200 millas náuticas a partir de la línea de pleamar en relación con el territorio continental por una parte; y en relación con la Isla del Coco por otra, la cual invisibilizaron del todo y que luego con una nota al pie de página -mucho menos que un anexo- pretenden rescatar.

Es preciso determinar si por esta vía  (una nota al pie de página) es posible subsanar las violaciones constitucionales prevalentes en tema a la Isla del Coco,  cuya corrección se pretendió en forma ligera y patética. Téngase en consideración que el artículo 6 constitucional consta de dos partes en su articulado:

a) Un primer párrafo el cual refiere que "El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional".

b) Un segundo párrafo que indica que (El Estado) "ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea (de bajamar) a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios".

Al extraer la nota al pie de página del término "soberanía", esa nota nos remite exclusivamente al párrafo primero del artículo 6 de la Constitución. Para los propósitos constitucionales de los artículos 5 párrafo final  y 6 sigue amenazando la estabilidad de uno de los tres pilares básicos de la integración de un Estado: el territorio. Tal y como quedó ubicada la nota al pie de página deja al descubierto las 188 millas de jurisdicción especial a partir de la Isla del Coco y su mar territorial. Un yerro de tal envergadura podría constituir una autorización desafortunada para que se usufructúen sin restricción todas las riquezas marinas, los yacimientos de minerales y lo que se encuentre en el lecho marino, el suelo y subsuelo de ese vasto alcance geomorfológico en razón de la desprotección constitucional que vía del Anexo 2.1 del Tratado de Libre Comercio le sería exigible a Costa Rica, país el cual no podría si es aprobado este Tratado, invocar esas normas para dejar de aplicar los alcances y el  ámbito territorial del Anexo 2.1 del TLC, normas constitucionales las cuales quedarían doblegadas por ese texto con violación a su soberanía territorial y además a su soberanía interna, valga decir, con afectación a su organización política.

En síntesis, al imputarse el ejercicio de soberanía completa y exclusiva únicamente al espacio terrestre, al espacio marítimo (doce millas a partir de la línea de bajamar)  y al espacio aéreo, puntualmente se excluyó esa jurisdicción especial en relación con la Isla del Coco, cuya nota del pie de página es omisa en tal sentido, además de lo dicho al contrastar los conceptos territoriales aplicables para Costa Rica y los Estados Unidos de América.  

Soberanía y territorio

 La valoración geográfica del art.5 constitucional deduce que el territorio soberano tiene una extensión solo de 58.730km2. Fiel reflejo del uso de la preposición entre en la Carta Magna, consecuencia de un principio de la Constitución de 1871 -génesis ancestral de la actual- según la cual los mares no eran parte del territorio soberano. 

 En 1975 se agregó un texto trascendental y de filosofía diferente, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

 Se trata de una jurisdicción especial, no de Soberanía. Las zonas económicas exclusivas (ZEE) se consideran dominios reservados económicamente a los Estados y por ende la autoridad ejercida es puramente económica (teoría moderna de derecho marítimo), materia base en tribunales como el de La Haya.  

 Aquí la cuantificación geográfica faculta 640.000km2 de los cuales solo el 9% es Soberano. Y el art. 121 constitucional en armonía con los antiguos arts. 5 y 6 constitucionales, establece in contra sensu:

Podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público fuera del territorio nacional;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes fuera del territorio nacional;

c) Los servicios inalámbricos.

 En consecuencia solo se regulan ciertos recursos y fuerzas de las aguas en el 9% del territorio. Y ni siquiera se mencionan las riquezas del suelo y subsuelo más allá de las 12 millas náuticas.  

 4.   El territorio de Estados Unidos

 El  "territorio aduanero"  de E.U. extralimita toda lógica y razonamiento para quienes amamos nuestra Patria. Solo su enunciado debe mover las fibras del ser costarricense. Estados Unidos pretende una infinita extensión que va "más allá de las 12 millas de mar territorial". Es una manifestación explícita de la creencia doctrinaria en un Destino Manifiesto, donde el control del mar constituye  una razón de seguridad  nacional; razón de Estado que explica  por qué no es  parte de la  Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, como tampoco de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, especialmente por su connotación en el ámbito territorial.

 Concepto típico del Imperio el cual no disimulan y por el contrario acentúan: incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto  Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales. 

 Téngase presente que los Estados Unidos de América atribuyen exclusivamente a los países ribereños un límite de mar territorial de 12 millas náuticas desde la línea de bajamar y no la denominada Zona Económica Exclusiva.

En la Declaración de la Política de los Océanos (1983), el presidente R. Reagan si bien anunció el compromiso de Estados Unidos con los principios de la Convención del Derecho del Mar, no la firmó -ni lo han hecho a hoy los siguientes presidentes-, por cuanto ¡qué casualidad! no están de acuerdo con el Cap. XI que se refiere a la extracción de recursos en mares profundos y que además establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con el fin de regular y autorizar la exploración y la minería en el fondo marino. Y argumentó no hacerlo porque va contra sus intereses económicos actuales y futuros.

(Véase la pág. oficial del Dpto. Estado: http://usinfo.state.gov/journals/itgic/0404/ijgs/ijgs0404.htm)

 ¿A qué se debe el afán que por vía de un instrumento menor -el "anexo 2.1."- se demande un reconocimiento de un ámbito territorial bajo la figura del dominio, contrario con las normas constitucionales de nuestro país y del derecho internacional, bajo la figura de un tratado comercial?.

El concepto de integridad territorial demanda un reconocimiento y una aceptación indiscutible en cuanto a los alcances del territorio en su más amplia acepción según los términos de la Constitución Política y el Derecho Internacional. En este sentido, la integridad territorial aquí se ha violentado e inserta un tema preocupante: la inseguridad jurídica.

Y es evidente que el interés no está en un simple comercio como lo entendemos y se nos ha insistido en dar a conocer. Son las grandes reservas nacionales de energía y metales estratégicos para la moderna industria, mismas que bien conocen y de que nuestro pueblo hace gala de ignorancia absoluta en su mayoría.   

Ejercicio soberano

 Después de modernizar nuestra Constitución en 1975 (art.6), el país olvidó el significado del logro alcanzado y han pasado 32 años sin que la reforma haya permeado la educación y la cultura costarricense. Nuestra población sigue ignorante de las riquezas marinas y hoy se juega con esta variable en el orden político nacional e internacional, como se ha demostrado. Téngase en cuenta que para defender recursos estratégicos similares, algunos países latinoamericanos han incorporado bajo criterios de soberanía las 200 millas náuticas.

 No obstante lo anterior, ante lo limitado de las constituciones y bajo una filosofía propia del nuevo siglo, en derecho internacional se maneja un principio válido al cual podríamos acudir en salvaguarda de la negociación defectuosa, demostrando la autoridad efectiva sobre nuestros territorios, lo cual si bien no sustituye la soberanía, nos concedería derechos ante tribunales internacionales.

 Para ello examinamos los contenidos de los niveles de protección nacionales a estos recursos naturales tal como aceptó el Gobierno (Cap.17 del TLC). Pero se halla que para la ley General del Ambiente (Cap.VIII, recursos marinos), ni se regulan y menos se manejan estos. Pero lo más grave: el suelo y el subsuelo marino y sus recursos marinos están ausentes. 

Concomitantemente la misma ley (Cap. XIV, recursos energéticos), indica que los recursos energéticos se regularán de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo. Y así damos de golpe con la realidad: este Plan nunca ha referido o manifestado interés alguno de Costa Rica sobre recursos marinos, océano o mar; a la firma del Convenio. 

Pero nos queda otro ámbito para poder luchar: ejercicio soberano al cuidar de nuestras aguas…. Y he aquí el resultado: hemos hecho convenios con el U.S. Coast Guard ante la inexistencia práctica de nuestra guardia civil costera!.

 Históricamente hemos renunciado a nuestra soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva. Y los negociadores a través de un elaborado plan maquiavélico, se valen de nuestras debilidades para apropiarse de lo más valioso de nuestra herencia material.

Grave es que nuestros muchachos con pleno conocimiento de la política internacional del Norte, no hicieron reserva de las enormes riquezas nacionales. Un mecanismo previsto por el mismo Tratado para salvaguardar recursos estratégicos.  

Convención de Viena

 Costa Rica como suscriptora de la Convención de Viena de 1969, debe respetar lo que en ella se establece -en aplicación de sus artículos 27, 29 y 30 al caso que nos ocupa-. 

o   Al variar por nuestra voluntad la concepción sobre derechos territoriales, se estaría admitiendo una variación indirecta del territorio de Costa Rica, potenciando un nuevo marco de carácter constitucional en ese punto.

o   No puede invocarse el derecho interno para denunciar un tratado. O sea, la inoperancia de nuestras leyes una vez firmado el TLC tendremos que tragarlas. Lo cual ha quedado muy claro por las declaraciones de la Viceministra Comex (La nación, 27-09-07): "El hecho de que el TLC tenga un rango superior a las leyes nacionales significa que ni Costa Rica ni ningún otro país -incluido Estados Unidos- puede aprobar leyes nacionales que contradigan lo negociado en el TLC".

·         El último tratado (TLC) prevalece en caso de conflicto sobre el anterior (Convención Derecho del Mar). Lo que significa que perdemos las garantías internacionales sobre la Zona Económica Exclusiva (o sea derechos comerciales sobre el 91% del territorio).

 7.    Normas complementarias dentro del articulado principal del TLC, que favorecen la explotación de los grandes recursos marinos.

 Para darle contenido específico a la nefasta declaración de territorio-USA-, hay una serie de artículos diseminados en folios y capítulos diferentes, todos como parte del articulado principal; y que al reunirlos ofrecen un claro panorama de cómo pretenden instrumentalizar su pretensión. Veamos:

Cap. IV. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

Sección A: Reglas de Origen

Artículo 4.1: Mercancías Originarias

Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:

 (c) es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Sección B: Desgravación Arancelaria

Artículo 3.3.-1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. -2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con el Anexo 3.3.

4. Estados Unidos eliminará su tasa por procesamiento de mercancías para las mercancías originarias.

 Continúa… mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes significa:

(d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuacultura realizada en el territorio de una o más de las Partes;

(e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d) extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes;

(f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes por barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;

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(g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera;

(h) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino.

 Hidratos de metano

Metales preciosos

  

Ubicación de hidratos de metano en el Planeta.  http://www.mms.gov/offshore/HydrateMapsGraphics.htm

De la lectura cuidadosa de los artículos precedente, se  advierte ante todo que nos enfrentamos a un trabajo fino de la inteligencia política detrás de este  mañoso tratado.  La culminación de todo un articulado es el numeral (h) anterior, donde explícitamente ejercen el derecho concedido por los negociadores de CR.

Nuevo argumento del SI vs sector pesquero artesanal (25.000 familias de la costa)

 Los nuevos argumentos del SI refieren una cita del Anexo I. Pero hagámoslo apropiadamente …  

 SECTOR: PESCA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA

ANEXO I, Lista de Costa Rica. I-CR-34 Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3). Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)

Nivel de Gobierno: Central                          Medidas: Constitución Política de la República de Costa Rica – Art. 6 … Descripción: Inversión

El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva de sus aguas territoriales en una distancia de 12 millas a partir  de … (continúa copia textual art.6 constitucional).

I-CR-35

La pesca del camarón y del pescado de escamas sólo podrá permitirse en Costa Rica con embarcaciones construidas en el país y con maderas y mano de obra nacionales (deja de lado enorme variedad de especies de alto valor comercial).

Las embarcaciones de bandera extranjera podrán pagar un canon menor y beneficiarse de que se les prorrogue en forma automática su permiso de pesca si éstos suministran su captura a empresas nacionales (cualquier tipo de especie, ya no solo atún como es ahora en nuestra legislación).

 La pesca comercial dentro de las 12 millas de las aguas territoriales de Costa Rica está exclusivamente reservada a nacionales costarricenses. La captura de camarón con fines comerciales en aguas territoriales costarricenses del Océano Pacífico, está reservada a embarcaciones de bandera y registro nacional pertenecientes a nacionales costarricenses (solo protegieron este sector de naturaleza industrial).

o   Observe que el articulado SOLO APLICA A PRODUCTOS PESQUEROS, como se establece en el título. Y todo dentro de un anexo y no como parte del cuerpo principal.

o   Lo que si prevalece en cualquier caso sobre lo anterior -y debe disipar cualquier duda-, es la aplicación de los artículos del cuerpo principal del capítulo 3, inciso 3.1 y del capítulo 4, artículo A. inciso 4.1, precitados.

o   Pero grave es que al incorporarlo en este Anexo concretamente, nos obligamos a no variar de forma permanente el articulado congelado aquí, esto es nuestra Constitución… lo cual atenta en contra de nuestra soberanía y del progreso y compromiso que debe adquirir nuestro país para avanzar en la incorporación plena del territorio.

o   Ahora por el contrario descubrimos que no se protegió el sector de pesca artesanal que faena más allá de las 12 millas náuticas, o sea, el 99% de la flota artesanal. Por el contrario, dentro de las obligaciones se encuentra la de "trato nacional" del Capítulo 10 "Inversión" (artículo 10.3), según la cual Costa Rica se obliga a darle a los inversionistas extranjeros el mismo trato que le brinda a los inversionistas nacionales en relación con el "establecimiento" o "adquisición" de una inversión en el territorio nacional. Esto significa que el país quedaría imposibilitado de darle un trato más favorable a las empresas pesqueras nacionales en la realización de cualquier actividad económica, pues se obligaría a brindar el mismo trato a los inversionistas extranjeros. 

o   Vean de nuevo interconexiones: las licencias, permisos o autorizaciones para pescar en Costa Rica están cubiertas por las obligaciones del Capítulo 10, art. 10.28, que incluye "(g) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con la legislación interna".

Miles de familias en Guanacaste y Puntarenas han tenido que emigrar del agro hacia las costas, la última frontera social de nuestro país. Desde ahí los pescadores ya no tienen adónde ir.  Su desplazamiento por el TLC traería ruina y pobreza a 100.000 costarricenses, que tienen derecho a una vida digna.

·         Con el agravante de que Costa Rica fue el único país que no estableció una reserva general para proteger su derecho a mantener medidas que otorguen derechos o preferencias a sectores "social o económicamente en desventaja", como serían las poblaciones costeras. Todos los demás países que negociaron el TLC -incluyendo Estados Unidos- sí hicieron esta protección (Anexo II)

  Conclusión

Cedemos la Soberanía en el 91% del territorio, perdemos los mayores recursos naturales y la gran riqueza que representa, entregamos una herencia ancestral estratégica por cuentas de vidrio y -consecuentemente- seremos juzgados duramente por la historia patria.  

Y de paso condenamos a 100.000 costarricenses del más bajo nivel económico a abandonar sus tierras costeras, las cuales curiosamente serán muy bien aprovechadas por las grandes trasnacionales del turismo.  

 He incorporado valiosos criterios legales desde los  escritos de los abogados

Milton Ruiz Guzmán y José Ma. Villalta

 

 

Autor:

Guillermo Quirós Alvarez

Oceanógrafo Físico

Instituto de Costas. Universidad San Juan de la Cruz, Heredia, Costa Rica.

Sitio Web: http://www.institutodecostas.net

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