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La investigación administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas (página 2)


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2. Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa

Antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa,es recomendable que el órgano de control fiscal respectivo siga el siguiente procedimiento:

Primero. La máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la investigación..

Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo.

Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de realzar la investigación administrativa, remitirá a la máxima autoridad del órgano de control fiscal o a la autoridad jerárquica competente, un informe que contendrá, entre otros aspectos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de investigación. La unidad conservará copia del informe.

Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es improcedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente podrán decidir lo siguiente:

a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones.

b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar oportunamente el informe debidamente corregido.

Cuarto. Si el informe se considera procedente, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento de investigación.

El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes aspectos:

  • Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación.
  • La normativa presuntamente infringida.
  • El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de la investigación.
  • Una relación expresa de las diligencias a practicarse en la actividad investigativa.

Quinto. Aprobado el proyecto del auto de inicio, la máxima autoridad del órgano de control fiscal o la autoridad jerárquica competente ordenarán a la unidad responsable de realizar la investigación, la formación e instrucción del correspondiente expediente.

Sexto. La Contraloría General de la República podrá asumir las investigaciones iniciadas por los demás órganos de control fiscal. A tales fines deberá participarse a esta máxima institución contralora, el inicio de toda investigación que se ordene efectuar.

3. Formación del Expediente

Una vez que se acuerde el inicio de la investigación, se formará expediente y sus resultados definitivos se harán constar en un informe, con base en el cual la autoridad competente del órgano de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas según corresponda.

Los requisitos esenciales que deben observarse en la formación del expediente administrativo son:

1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del inicio de una investigación administrativa, deberán contener una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta anterior contendrá la siguiente inscripción:

  1. República Bolivariana de Venezuela, Estado, Distrito, Municipio, según el caso.
  2. Órgano de control fiscal que realiza la investigación. Si se tratare de una unidad de auditoria interna, señalar el organismo, entidad o persona del sector público donde se encuentra adscrita la unidad.
  3. Nomenclatura del Expediente. Puede ser identificada de la siguiente manera:

OCF/DGC/UIA/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se refiere a la Dirección General de Control a la cual está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento); (UIA: Se refiere a la Unidad de Investigaciones Administrativas que sustancia el procedimiento); (00-0000: Se refiere al número del expediente y la fecha respectiva)

  1. Motivo que origina la investigación
  2. Fecha del auto de inicio de la investigación

f) Número de piezas

2.- Incorporación de Documentos por Orden Cronológico. En el expediente se reunirán los documentos, declaraciones, videos, experticias, informes y demás elementos de juicio, observando siempre el criterio de insertar y ordenar según la fecha de la realización de la actuación correspondiente. El primer documento que debe formar el expediente es el auto de inicio de la investigación.

3.- Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números como en letras y será colocada en el extremo superior derecho. Al auto de apertura de la investigación le corresponderá el folio número 1. Cuando se detecte que se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser corregida mediante un auto firmado por el funcionario competente en el cual se ordenará reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por ningún motivo debe tacharse ni borrarse el número del folio incorrectamente signado. Se procederá a marcar el número correcto debajo del número anotado indebidamente.

4. Obtención de Evidencias

Para comprobar los hechos irregulares que se investigan, es preciso reunir los informes de actuaciones fiscales, experticias y demás documentos que se consideren necesarios, para lo cual debe cuidarse que se cumplan en cada caso los trámites, requisitos y formalidades para su validez o eficacia.

Las autoridades civiles, militares y administrativas de la República, de los Estados y Municipios, los partidos políticos, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales, las instituciones bancarias, los sindicatos, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, están obligados a colaborar con los órganos de control fiscal y suministrar las informaciones que requieran dentro de la esfera de sus competencias.

Por su parte, el investigador acreditado para una actuación, tiene libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de las instituciones contraloras fiscales; acceso a cualquier fuente o sistema de información, libros, videos, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su funciones, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos.

El siguiente ejemplo, muestra las diligencias que debe realizar un investigador administrativo para esclarecer con éxito un ilícito de naturaleza administrativa

"En un informe sobre el resultado de una inspección fiscal presentado por el ciudadano licenciado Jesús Leal Millán, quien ejerce el cargo de Auditor III en la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Morales del Estado ( ) , adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central, se señala que el ex Alcalde de ese Municipio, contrató y ordenó pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) para cancelar el asfaltado de varias calles ubicadas en el barrio Venezuela de la parroquia Bolívar del mismo Municipio. Se menciona en el informe, entre otras observaciones, que la obra contratada fue completamente pagada pero no fue ejecutada".

Las labores de investigación son asignadas a servidores de órganos de control fiscal para que con la dirección y coordinación de un jefe de unidad, participen en la realización de diligencias, obtención y aseguramiento de pruebas tendientes a establecer y esclarecer la irregularidad de los actos, hechos u omisiones de que se tenga conocimiento, identificando autores y partícipes, dentro de las competencias fijadas por la Constitución y la Ley.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, para esclarecer los hechos ¿Qué debe hacer el investigador administrativo?

Para cumplir exitosamente su misión, debe tener presente que habrá de responder cinco preguntas: ¿Quién? ¿Que? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Cómo?

Para hallar las respuestas a estas interrogantes, el investigador requiere mucha persistencia y apego a su trabajo. El proceso investigativo demanda reflexión y prudencia, pues un solo error puede anular muchos meses de esfuerzo. Las respuestas a estas preguntas constituirán los elementos del caso y proporcionarán la información que deseará conocer toda persona interesada. Si el investigador observa estas reglas y dedica su atención a procurar respuestas satisfactorias y precisas a ellas, indudablemente que sus conclusiones serán admisibles. Para que el informe de la investigación pase favorablemente la prueba, estas preguntas deberán tenerse en cuenta y responderse.

Primero: ¿Quién?

El investigador deberá ser preciso al responder esta pregunta. La respuesta deberá ser tan concreta que no deje lugar a dudas. ¿Quién es la persona que ejerció el cargo de Alcalde para la fecha en que ocurrieron los hechos?, ¿Quiénes firmaron las órdenes de pago y los cheques?, ¿Quién es o fue el ingeniero municipal de la Alcaldía?, ¿Quién es el contratista?, ¿Quiénes son los socios de la misma?, ¿Quién o quienes recibieron los cheques de la Alcaldía y quien o quienes cobraron estos cheques?, ¿Quiénes certificaron la conclusión de la obra?, ¿Quiénes son los contralores sociales, los miembros de la junta parroquial y de la asociación de vecinos del sector?

El investigador deberá obtener copia certificada del acta de la sesión del Concejo Municipal donde consta la juramentación del ex Alcalde; este documento se solicitará al Secretario Municipal. Igualmente obtendrá por escrito, el nombre y apellido, estado civil, profesión, cédula de identidad, dirección del lugar donde vive y teléfono del ex Alcalde. Si los funcionarios competentes se niegan a dar la información requerida, el investigador levantará el acta respectiva para dejar constancia de esta situación a los efectos del ejercicio de las sanciones administrativas y procederá a solicitar los datos del ex Alcalde al Consejo Nacional Electoral.

Las copias certificadas de los nombramientos y antecedentes de servicios del ingeniero municipal, del administrador, del tesorero municipal y demás funcionarios municipales implicados en la investigación, serán solicitadas al jefe de la oficina de recursos humanos de la entidad o a la unidad administrativa donde reposen los expedientes personales de estos ciudadanos. Estos documentos deben contener todos los datos relativos a la fecha de ingreso y egreso según el caso; cargo o cargos desempeñados, cédula de identidad, dirección, profesión, estado civil. El investigador no debe olvidar que debe identificar plenamente a las personas involucradas en el hecho que se investiga.

Deberá solicitar a las oficinas de administración, contable, servicios jurídicos, o presupuestaria de la Alcaldía según corresponda, copia certificada de los documentos que se citan a continuación:

  1. El contrato celebrado entre la Alcaldía y el contratista.
  2. Proyecto de la obra, cronograma de ejecución, acta de inicio, paralización, prórrogas, terminación, último informe de inspección, croquis de ubicación, fianza presentada, valuaciones realizadas, registro de ejecución presupuestaria, órdenes de pago giradas y sus anexos.
  3. Procedencia de los recursos financieros para la ejecución de la obra en referencia. Si se trata de recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Especiales (LAAE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o algún otro organismo del poder público nacional, solicitará copia de la orden de pago mediante el cual fueron transferidos dichos recursos.
  4. Acta de la sesión del Concejo Municipal donde se aprobaron los respectivos créditos adicionales.
  5. Incorporación de los recursos al presupuesto del Municipio
  6. Base de los precios unitarios utilizados para la determinación del valor de la obra.
  7. Cualquier otro documento que a su criterio sustente los hechos.

Todas estas solicitudes se harán mediante oficio en el cual se hará constar el carácter con que actúa el investigador y señalará la norma que obliga al funcionario o al particular a suministrar la información requerida. A tales efectos deberá indicarse el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:

"Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas".

Modelo de Oficio Solicitando Información

República Bolivariana de Venezuela

Municipio Santiago Morales

Estado________

Contraloría Municipal

Fecha______________

No._______________

Ciudadano:

Abg. Juan Torres

Director de los Servicios Jurídicos

Alcaldía del Municipio Santiago Morales

Su Despacho.

Me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a este Organismo Contralor, copia certificada del contrato de obras celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santiago Morales y la empresa contratista 2HD – GGG, C.A., en relación con el asfaltado de las calles 12, 13,14 y 15 del barrio Venezuela ubicado en la Parroquia Bolívar del Municipio Santiago Morales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000,00) .

Por cuanto la información solicitada se requiere a los fines de una investigación administrativa que adelanta esta Institución Contralora, se le estima remitirla dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de esta comunicación.

Atentamente,

(Nombre del investigador actuante)

Es imperioso que las copias sean certificadas por los funcionarios competentes para expedirlas.

Serán realizadas entrevistas sobre el asunto a los concejales, contralores sociales, miembros de la junta parroquial, consejos comunales y a los vecinos del lugar. Los resultados de estas actuaciones se consignarán en actas levantadas al efecto. Igualmente, se tomarán fotos de las calles donde presuntamente sería colocado el asfalto.

Se solicitará al Banco respectivo, copia certificada de los cheques, por ambos lados y de los estados de cuenta donde se visualicen los debitos correspondientes efectuados al contratista. Igualmente, se consultará al Registro Nacional de Contratistas y al Registro Mercantil a los fines de verificar la solvencia de la contratista; quienes son los socios, quien es el presidente, capital social, etc. El presidente y los socios de la empresa deberán ser identificados plenamente (Nombre y apellidos, cédula de identidad, dirección, teléfonos).

En caso de existir algún grado de parentesco entre los socios o representantes de la empresa con el ex Alcalde u otros funcionarios del Municipio, deberá dejarse constancia de ello. No basta que el investigador lo diga, debe probarlo con la documentación respectiva (Partida de nacimiento, de matrimonio, etc.).

Segundo: ¿Qué?

¿Qué sucedió?, ¿Qué normativa se infringió?, ¿Qué otro ilícito administrativo está asociado con éste? Ejemplo: ¿Qué sucedió con el proceso licitatorio de la obra? En el referido caso, evidentemente que surgen indicios de responsabilidad civil y penal ¿Qué hacer?, ¿Qué acciones fiscales proceden?

El primer paso del investigador, como en todos los casos relacionados con la investigación de ilícitos administrativos, es conocer perfectamente la normativa infringida. Su actuación no tiene otro fin que comprobar los hechos administrativos irregulares en los cuales ha incurrido una determinada persona. Es por eso que resulta indispensable, que los órganos de control fiscal cuenten con profesionales del derecho para que sirvan de guías y asesores legales en el procedimiento investigativo.

Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa están contemplados en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en el ejemplo que hemos colocado, el ilícito administrativo investigado, se encuentra señalado en el ordinal 7 del artículo 91 y ley mencionados.

"Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(?)

7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

(?)"

Debe describirse todos los detalles que sean necesarios para el objetivo de la investigación. Quien investiga, debe poseer la suficiente destreza para determinar con exactitud datos tales como las acciones desarrolladas por el autor o autores de la irregularidad administrativa; que evidencia se obtuvo, que habilidades y artificios se necesitaron y utilizaron para cometer el ilícito. Otro aspecto importante es el examen de los testigos ¿Qué saben los vecinos sobre la programación y ejecución de la obra? ¿Qué saben los contralores sociales y los miembros de la junta parroquial? ¿Qué saben los concejales al respecto?.

Tercero: ¿Cuándo?

En la supuesta irregularidad que hemos querido traer como ejemplo, en la investigación debe determinarse con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos. La mayoría de los autores de la irregularidad detectada son funcionarios públicos o lo fueron y la fecha de su ingreso o egreso a la administración pública es fundamental en el proceso investigativo. ¿Cuándo fue electo el ex Alcalde? ¿Cuándo fue juramentado por el Concejo Municipal? ¿Cuándo dejó el cargo? ¿Cuándo fueron nombrados los demás funcionarios que intervinieron en la tramitación de la orden de pago giradas y en la elaboración de los cheques? ¿Cuándo dejaron sus cargos? ¿Cuándo fue emitida la orden de pago y sus anexos ¿Cuándo fueron emitidos y cobrados los cheques? ¿Cuándo se inscribió la contratista en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contratistas?, etc.

Cuarto: ¿Dónde?

¿Dónde ocurrió la irregularidad? Debe describirse con exactitud la ubicación de las calles indicadas en el contrato o en la orden de pago; nombre correcto del barrio o sector, parroquia. El croquis anexo al expediente de la empresa contratista determinará el sitio de la supuesta obra. Otro aspecto importante es la ubicación del Banco donde fueron cobrados los cheques. ¿Dónde reposan los documentos probatorios de la irregularidad?

A los fines de ubicar correctamente la dependencia donde reposa la documentación a la que hemos hecho referencia en el punto primero, es menester que el investigador responda con precisión esta pregunta: ¿Dónde? El empleo adecuado del "¿Dónde?" proporcionará al investigador una herramienta valiosa en la presentación de evidencias y testimonios.

Quinto ¿Cómo?

Es conveniente que el investigador no descuide este punto; la respuesta a esta pregunta constituye un elemento esencial en la investigación administrativa. Probado quien cometió el ilícito administrativo, que hizo, cuando lo hizo y donde lo hizo, el investigador indicará todos los pormenores respecto a como se hizo. Quien lea el informe sobre el resultado de la investigación, no sabrá como se perpetró la irregularidad a menos que se señale taxativamente: ¿Cómo se seleccionó al contratista y como está constituido su capital social?, ¿Cómo se obtuvieron los recursos para pagar al contratista?, ¿Cómo se determinaron los precios del asfalto?, ¿Cómo se afectaron las partidas presupuestarias?.

¿Por qué?

El motivo para que se excluya el "¿Por qué?" como pregunta esencial, es que la respuesta podría inducir al investigador a adivinar o establecer conjeturas. El "¿Por qué?", implica el motivo, y el motivo es esencialmente personal que regularmente solo conoce quien comete el hecho irregular; sin embargo, no debe descuidarse esta pregunta. ¿Por qué el ex Alcalde seleccionó a esta contratista?, etc.

5. Prueba Testimonial

Si en el curso de la investigación administrativa se requiere tomar declaración a cualquier persona, se ordenará su comparecencia, mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración.

El deber de concurrir y de declarar ante el órgano de control fiscal, recae sobre todo habitante del país, y está garantizado por las sanciones señaladas en el artículo 94, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias para quienes no comparezcan sin motivo justificado o dificulten, entraben o impidan el ejercicio de las funciones de control.

5. 1. Práctica del Interrogatorio

Un investigador administrativo experimentado debe saber que un buen interrogatorio debe revelar el conocimiento del testigo; cuando, como y donde ocurrió el hecho administrativamente irregular; cuando, como y donde lo conoció. Si al testigo se le pregunta simplemente si le consta o conoció determinado hecho, lo más probable es que manifieste que sí o que es cierto sin dar explicaciones sobre el asunto; el testimonio rendido de esta manera no servirá para probar el hecho investigado y conducirá forzosamente a un mal resultado.

La recepción del testimonio deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1. El investigador interrogará al testigo, en primer lugar, acerca de su nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y estudios que haya cursado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad; a continuación ordenará al testigo que haga una narración de los hechos, objeto de la declaración.

2. El investigador exigirá al testigo que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración se refiere a expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el investigador le ordenará que explique las sucesos que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.

3. El testimonio debe ser exacto y completo. El investigador no debe admitir como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella.

4. En cualquier momento el investigador podrá ampliar los interrogatorios y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.

5. Las preguntas y las respuestas se colocarán en el acta en sus palabras originales.

6. Concluida la declaración, el testigo sólo podrá ausentarse cuando el investigador lo autorice para ello.

7. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta, que deberá firmar el testigo, previa lectura y aprobación de su dicho. Si el declarante no ratifica sus respuestas en la forma que hubiesen sido redactadas y leídas y tuviese algo que enmendar o agregar, se harán constar las nuevas declaraciones o enmiendas al final del acta, sin alterarse lo ya escrito.

5.2 El lugar del Interrogatorio

Uno de los principales inconvenientes que se presentan en un interrogatorio, es el lugar donde éste debe efectuarse.

Los órganos de control fiscal deben acondicionar oficinas especiales para la realización de los interrogatorios, pues no cualquier lugar es bueno. Estos espacios deben estar libres de cosas que distraigan la atención del interrogado, tales como cuadros llamativos, fotos de familiares de funcionarios, vidrios o puertas que permitan ver hacia otras dependencias, etc. El interrogatorio realizado en la sede del organismo, colocan al interrogado en situación desventajosa, pues se siente como un extraño, mientras el investigador se siente sosegado en un ambiente con el que está familiarizado.

Frecuentemente la declaración es tomada a través de computadoras operadas por funcionarios del organismo. El investigador debe impedir que estas personas emitan opiniones en torno al asunto que se investiga. Un comentario producido por cualquier persona extraña durante el interrogatorio, puede desconcentrar al investigador y desconcertar al testigo, produciendo en él un estado de inseguridad y desconfianza que podrían inducirlo a no seguir declarando y alegar motivos justificados para no hacerlo.

No debe olvidarse que el expediente es secreto hasta el momento en que se formule en forma concreta a alguna persona los cargos existentes en su contra. La obligación de mantener dicho secreto se extiende tanto al investigador que sustancia el procedimiento como a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.

En todo caso, si uno de estos funcionarios da información sobre las actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar. Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.

6. Normas Relativas al Informe del Investigador

El informe sobre el resultado de una investigación administrativa, es la culminación del trabajo del investigador; es la base para que el órgano de control fiscal inicie el procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa o la imposición de multas u ordene el archivo de las actuaciones practicadas; es en resumen, el acopio de los esfuerzos realizados por el investigador y la labor final de su trabajo investigativo.

Obtener información practicando todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso, es uno de los objetivos de la investigación administrativa; la mejor labor puede resultar inútil si el informe no se redacta objetivamente, en forma clara, precisa y concreta y no es presentado en la oportunidad debida. La actuación pierde su valor si el investigador fracasa en esta fase de su cometido, en consecuencia, es tan valioso para el investigador administrativo aprender a redactar un adecuado informe como aplicar las técnicas o métodos de investigación.

7. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal

Como en la presente investigación, se evidencian indicios de responsabilidad civil y penal, en cautela de los intereses del Municipio, el investigador, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva actuación, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.

La instancia correspondiente será el Ministerio Público. En la misma fecha, el órgano de control fiscal, remitirá un ejemplar del informe especial a la Contraloría General de la República. En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente la estructura que tiene el informe sobre el resultado de la investigación.

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Horgan, Jhon J. Biblioteca de Investigación Penal. Compañía Editorial Continental, S.A. de C.V. Cuarta Impresión 1987. 4 Tomos

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001

Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº 4.109 Extraordinario de fecha 15 de junio de 1989

Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1982.

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Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001

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Colaboradores

Contralores Municipales

Flor Romero Olivares

Hugo Acuña Esis

Abogados

Nemías Rubio

Jefrry Leal

Contadores Públicos

Gilmen Portillo

Yasmín Fuenmayor

Economista

Argenis López Núñez

Ingeniero Civil

Néstor Luis Camargo

 

Autor

Andrés Eloy Mill De Pool

Nacido en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela

Investigador con rango académico de Comisario, mención: Administración y Operaciones Investigativas, Policiales y de Seguridad.

Inspector de investigaciones civiles y criminales

Técnico Superior en Ciencias Policiales

Mención: Grafotécnica ? Investigaciones Civiles, Criminales y Administrativas

Experto en Firmas y Documentos Dubitados

(Experto Grafotécnico)

Estudios de Derecho

Universidad del Zulia – Venezuela

Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Venezuela

Ex Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela

Asesor de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela

Diplomado en Criminalística

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE)

Cursos

Investigación Administrativa Municipal

Fundación Universidad de Carabobo

Criminalística Aplicada

Instituto de Policía Científica Simón Bolívar

Escuela Superior de Investigaciones

Sustanciación de Expedientes de Averiguaciones Administrativas

Contraloría General del Estado Zulia

Centro de Estudios de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.).

Miembro y Representante en Venezuela de la Asociación Ibero Latino Americana de Criminalística ?Ciencias Forenses

Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO)

Trabajos Realizados

Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una Investigación Administrativa

www. experticia. net.

 

Com. Andrés Mill de Pool

Técnico Superior en Ciencias Policiales

Maracaibo – Estado Zulia

Venezuela – 2006

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