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La investigación administrativa en Venezuela. Normas y Procedimientos para Realizar Investigaciones Administrativas


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Monografía destacada

    1. Procedimiento Previo al Inicio de la Investigación Administrativa
    2. Formación del Expediente
    3. Obtención de Evidencias
    4. Prueba Testimonial
    5. Normas Relativas al Informe del Investigador
    6. Indicios de Responsabilidad Civil y Penal
    7. Bibliografía
    8. Instrumentos Jurídicos

    1. Introducción

    1. 1. Requisitos que debe reunir un Investigador Administrativo

    La realización de una investigación administrativa, exige para quien la ejecuta, amplios conocimientos en esta materia, como fórmula para el desenvolvimiento irrefutable de la actuación. La formación profesional y el conocimiento de las técnicas de la investigación son requisitos necesarios que debe reunir un investigador administrativo al servicio de un órgano de control fiscal. Generalmente la investigación resulta exitosa aplicando un buen criterio, sentido común y reserva, amparado por la persistencia y destreza de aplicar técnicas de la investigación.

    La labor del investigador administrativo consiste en comprobar la transgresión de una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.

    Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones, por que y en que circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación. La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su labor.

    El investigador administrativo está habilitado, conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos, proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir informes

    Es imperioso que las actividades practicadas se efectúen con fundamento a la totalidad de los requerimientos y exigencias legales, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, cuidando de no sobrepasarse en sus funciones y teniendo claro el papel rector del órgano de control fiscal que realiza la investigación. Únicamente así sus actuaciones tendrán plena validez legal y avalarán el éxito de la labor en la determinación de los hechos irregulares y sus autores.

    1.2. Órganos Competentes para Realizar Investigaciones

    Administrativas

    La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para realizar investigaciones administrativas cuando a su juicio, existan suficientes elementos para ello. De esta forma podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias, a objeto de comprobar el incumplimiento de una norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como determinar el ejercicio de acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa.

    Cuando se practica una investigación y se requiera tomar declaración a cualquier persona, o ampliar las ya prestadas, el órgano de control fiscal le ordenará comparecer mediante oficio que se notificará a quien deba rendir la declaración. Los funcionarios públicos o los particulares podrán también ofrecer la declaración, la cual debe ser aceptada de inmediato, siempre que guarde relación con el sumario o la investigación.

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