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Esquema y funcionamiento del Código Procesal Civil Peruano


Partes: 1, 2

  1. El Derecho Procesal Civil
  2. Clasificación de los procesos civiles
  3. Clasificación de los procesos
  4. ¿En qué consiste los principios procesales?
  5. Naturaleza jurídica
  6. Autoapertorio de instrucción
  7. Teoría general del proceso
  8. Disposiciones generales para los procesos cautelares
  9. Bibliografía consultada

Estudiar el aspecto teórico en el Derecho Procesal Civil de hecho comprender en su cabal profundidad requiere constante investigación , interpretación, análisis y estudio y ello se complementa con la práctica procesal y como quiera que en la actualidad las instituciones asesoras muchas veces se convierten en actos mercantiles, en esta oportunidad me atrevo a exponer y presentar a toda la comunidad y estudiosos del derecho , con un programa esquemático de manera general respeto a todo el funcionamiento del derecho procesal civil , teniendo en cuenta que el derecho es sumamente amplio, y sin embargo quien tiene la oportunidad de leer este articulo estoy seguro que les servirá de mucha utilidad en los procesos y campos de acción que paulatinamente se irán desarrollando en el campo del derecho.

A continuación pasó a exponer de la siguiente manera:

El Derecho Procesal Civil

EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El derecho a la " Tutela Jurisdiccional", también conocida como como la doctrina del " Derecho de Acción " o el " Derecho a la Jurisdicción ", viene a ser un principio fundamental , que forma parte de los derechos inherentes al hombre.

Espero que con sus aportes de ustedes ampliar más este articulo y conocer a la perfección el derecho practico del área civil , de nada sirve quedarse callado al leer artículos lo importante es avanzar "" Jaime Pérez S

Art 1. "Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso"

Art, 139. Const. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

Inc 3.- La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional "

El Precedente constitucional lo podemos encontrar en la Constitución Española de 1978, cuyo Art. 24 Inc 1. Lo contempla en estos términos:

Art. 24.1 Inciso 1. "Todas las personas tienen derecho a obtener la Tutela Efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión "

La Tutela Jurisdiccional, desde que es considerada como un atributo de la persona , goza de los atributos propios de un derecho constitucional, e igualmente goza de las cualidades propias de un " derecho", de una " garantía". De un "Principio Constitucional "

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona, por el simple hecho de serlo, de acudir al órgano jurisdiccional y solicitar tutela, protección de sus derechos materiales, en caso que éstos sean objeto de lesión o amenaza.

Es decir estamos ante un derecho que nos permite, el acceso al servicio de la justicia.

El término "Tutela Jurisdiccional" es relativamente reciente, ya que resulta imposible buscar sus alcances en la doctrina de loas grandes luminarias de finales del siglo XIX y principios del XX.

En un inicio se le conoció como el " Derecho de acción ", institución ampliamente estudiada por Chiovenda, quien durante muchos años dedicó a investigar su naturaleza, difundió sus ideas en la recordada polución que hiciera en la Universidad de Boloña, Italia .

A raíz de los polémicos planteamientos que tuvieron como eje principal a la Acción, su concepto, naturaleza, clasificación y demás aspectos, fueron tomando cada vez mayor definición y uniformidad doctrinal hasta que finalmente se le consideró como un " derecho" o un "poder" de contenido constitucional y procesal.

Devis Echandia, Hernando. Ob. Cit. Pg. 196, con respecto al derecho de petición al que alude el autor debemos señalar que nuestra constitución lo ha previsto en el Art. 2 Inciso 14. Y dice textualmente : " Toda persona tiene derecho : a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad " Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Por un lado, Devis Echanda, al exponer con claridad que lo caracteriza, que el derecho de Acción o de Tutela Jurisdiccional , pertenece al grupo de los derechos cívicos, cura raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al estado y cuyo origen puede ser el común a todos los derechos de Petición a la autoridad, pero que se diferencia fundamentalmente de éstos porque su contenido , su objeto, sus fines, la calidad de los funcionarios ante quienes debe formularse, las relaciones jurídicas que de su ejercicio se deducen, la obligatoriedad y, por lo general, la inmutabilidad – cosa juzgada- de la decisión con que normalmente concluye el proceso.

QUÉ ES EL DERECHO DE ACCIÓN.-

Para Davis Echanda " acción es el derecho público, cívico, objetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso" (2)

¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL PROCESO?

Es la existencia de un conflicto jurídicamente relevante.

¿QUÉ ES LA NOCIÓN DE UN CONFLICTO?

Son los intereses contrapuestos de las partes.- A este se le llama también Derecho de Acción.

No olvidar que el hombre es un ser social por naturaleza

Tiene necesidades que satisfacer

Las Necesidades de todo hombre son ilimitadas.

Los Bienes son limitados.

¿CÓMO SE RESOLVIAN LOS CONFLICTOS A TRAVES DEL TIEMPO?

EN LA ÉPOCA PRIMITIVA: Ley del más fuerte

EN LA SEMI CIVILIZACIÓN: Conversación directa o con la ayuda de un tercero ajeno a las partes.

IUS ARBITER – Árbitro.

ESTADO: Poderes del Estado: Poder Judicial.

¿CUÁNDO ESTAMOS FRENTE A UN CASO JUSTICIABLE?

Cuándo el conflicto surgido entre las partes se encuentra previsto en el derecho objetivo – que estén reconocidos en el Sistema Jurídica.

¿QUÉ ES EL PROCESO?

Es la Institución Jurídica que tiene por Finalidad Componer, Arreglar, Solucionar Conflictos con Relevancia Jurídica y Eliminar Incertidumbres Jurídicas – Finalidad Concreta.

Conjunto de ACTOS JURÍDICOS PROCESALES ordenados, concatenados y coherentes que Buscan Lograr la Paz en Justicia – Finalidad Abstracta.

¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES PROCESALES DEL DERECHO PROCESAL?

Son: La JURISDICCIÓN, la Acción y la Competencia.

JURISDICCION.- Deriva del Latin Luris Dictio

Decir – Aplicar el Derecho al Caso Concreto y hacer cumplir lo Dictado.

Facultad que tiene el Poder Judicial, representado por sus Magistrados, de Administrar Justicia al Caso Concreto.

PODER.- Deber del estado destinado a Solucionar conflicto de intereses o Incertidumbre Jurídica.

Poder: Exclusivo de un Poder del Estado.

Deber: El Estado no puede sustraerse de esta obligación.

PODERES DE LA JURISDICCION:

NOTIO: Facultad que tiene el Juez para conocer la acción o cuestión que se le solicita.

VOCATIO: Facultad para convocar y /o ordenar la comparecencia de las partes al proceso y de declarar la rebeldía a quien no contesta la demanda.

COERTIO: Facultad para emplear los medios necesarios para hacer efectiva la comparecencia de las partes al proceso.

IUDICIUM.- Facultad de decidir – Resolver.

EXECUTIO: Facultad de hacer cumplir lo resuelto ( Ius Imperio)

Jurisdicción Judicial

Jurisdicción Arbitral – Someten arbitraje

Jurisdicción Militar – Delitos de función militar y policial.

Jurisdicción Especial.- C.C y C.N

COMPETENCIA.- El ejercicio válido de la Jurisdicción

Facultad del Juez para conocer un caso concreto.

La Jurisdicción es una facultad general de todos los jueces, mientras que la competencia significa una limitación de esa facultad por circunstancias concretas.

ABSOLUTA: Improrrogable. Son impuestas por la norma con Carácter definitivo o inmodificable.

1.- Materia

2.- Cuantía

3.- Grado o Función

4.- Turno (en lo penal)

En lo civil se determina por la situación de hecho al momento de interponer la demanda.

RELATIVA: Prorrogable

Territorio.- Puede ser modificada por las partes – Se someten a Juez que no les corresponde, salvo la ley lo prohíba.

a.- De Manera Expresa

b).- De Manera Tácita.- Se somete al Juez donde se presentó la demanda y no se cuestiona la competencia ni hace reserva de la misma. Art. 26 CPC.

A falta de sometimiento expreso o tácito se aplica las Reglas generales de la Competencia.

Art. 14 CPC.

JUEZ COMPETENTE: Es el Juez del Domicilio del demandado, salvo Disposición Legal en Contrario. Como las Sucesiones Incapaces.

Si el demandado tiene varios domicilios en cualquiera de ellos.

Cuando se DESCONOCE el domicilio del demandado, será competente el Juez del domicilio donde se encuentre el demandado o del demandante.

Cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, el demandante tiene que declarar bajo juramento haber agotados todos los medios para ubicar al demandado, y así se le notificará por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Art.165 CPC.

Clasificación de los procesos civiles

Los procesos se dividen según las ramas del derecho procesal, es así que en Doctrina los autores los clasifican de diferentes formas a los procesos con contenido civil.

Existen procesos declarativos y dispositivos, proceso declarativo, proceso de condena, proceso de declaración constitutiva, procesos mixtos, proceso declarativo genérico o de conocimiento proceso de ejecución, proceso cautelar, proceso represivo y proceso preventivo, proceso singular y colectivo, proceso contencioso y de jurisdicción voluntaria, entre otras.

CLASFICACION DE PROCESOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

Nuestro Código Procesal Civil en las secciones V y VI clasifica los procesos según la "naturaleza del conflicto "en procesos Contenciosos y Procesos No contenciosos.

Procesos Contenciosos: Es decir existe controversia, confrontación, litigio.

1.- Proceso de Conocimiento

2.- Proceso Abreviado

3.- Proceso Sumarísimo

4.- Proceso de Ejecución y

5.- Proceso Cautelar

6.- Proceso único.

Los procesos no contenciosos a diferencia, tienen otro tratamiento y se distinguen de los procesos contenciosos por no existir contención , litigio, controversia o confrontación..

De acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código Procesal Civil se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos.

1.- Alimentos – Art. 546.Inc.1 del C.P.C

2.- Separación Convencional y Divorcio Ulterior – Art. 546. Inc 2. Del C.P.C

3.- Interdicción.- Art. 546.Inc.3 del C.P.C

4.- Desalojo- Art. 546 Inciso 4 del C.P.C

5.- Interdictos. Art. 546. Inciso 5 del C.P.C. (5)

Inventario,

Las Uniones de hecho

Convocatoria a Junta de Accionistas

Divorcio en Sede Notarial.

Administración Judicial de Bienes

Adopción

Autorización para disponer derechos de incapaces

Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta

Patrimonio familiar

Ofrecimiento de Pago y Consignación

Comprobación de Testamento

Inscripción y Rectificación de Partida

Sucesión Intestada

Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero

Las Solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del juez carezcan de contenido

Los que la ley señale.

Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 26662.

El 22 de Setiembre de 1996 apareció en el Diario Oficial El Peruano la Promulgación de la Ley 26662 que entró en vigencia el 21 de Noviembre del mismo año , luego de sesenta días de vacatuio legis, exactamente dos meses después de que fuera promulgada y publicada (3)

1.- PROCESO DE CONOCIMIENTO

"Hoy en día los adquirir conocimientos se ha convertido en una élite por mi parte pienso distinto porque la educación debe ser amplia y debe abarcar muchos campos y de este modo no sólo avanzamos todo sino que aprendemos a ser más respetuosos y ciudadanos de nuestros actos tendientes a edificar una vida mejor"

Jaime Pérez S

Medida Cautelar.- Adelanto

Resguardar

En Juicio de Alimentos.- La Pretensión Anticipada

15 Días.

1.- TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.-

1º.- Conciliación.-

Cuando es de interés público ahí no se puede

La cultura de la Conciliación.

Si no hay acuerdo en la conciliación, entonces ya no hay solución.

Por lo tanto empieza la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

EL DERECHO DE ACCIÓN

Pone en actividad o en marcha el Aparato Jurisdiccional

Es el Derecho o la Facultad que tiene toda persona de poder recurrir al órgano Jurisdiccional para que este le solucione sus conflictos

CARACTERISTICAS:

PUBLICO.- Subjetivo-Abstracto-Autónomo

PÚBLICO.- Se dirige al estado por ser el Titular de la Función Jurisdiccional, cuando se solicita tiene un receptor que es el Estado quien se encuentra obligado a conocer la causa que se le somete.

SUBJETIVO.- Se encuentra presente en todo sujeto de derecho por la sola razón de serlo.

ABSTRACTO.- Es un derecho distinto al material. No requiere de un derecho material. Existe como exigencia.

AUTONOMO.- Tiene principios, reglas, normas propias , con prescindencia de la existencia del derecho material que se pretende reconocer.

El DERECHO DE ACCIÓN se materializa, instrumentaliza.

La Demanda.- Es la declaración de voluntad a través del cual el demandante expresa su pedido de tutela jurisdiccional al Estado.

PRETENSION. Objeto del Proceso

Es el pedido concreto que se le hace al Juez fundamentada en hechos que se encuentran o coinciden con el supuesto de hecho de una norma jurídica.

La pretensión determina el contenido del proceso.

LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSION.

EL PETITUM.- El pedido concreto, claro, preciso – lo que se le pide.

LA CAUSA PETENDI: Fundamentos en que baso mi pedido. FUNDAMENTOS DE HECHO relevantes para el caso, o mejor dicho conjunto de hechos concretos para fundar mi petición. Y Los FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CLASES DE PRETENSIÓN:

DECLARATIVAS.- Se solicita el reconocimiento de la existencia o inexistencia de un derecho.

DE CONDENA.- El demandante solicita algo a su favor y el demandado se encuentra obligado a cumplir.

CONSTITUTIVAS.- Aquí se solicita al Juez que reconozca, modifique o extinga una relación jurídica material.

¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL?

Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

CORTE SUPERIOR

JUZGADOS ESPECIALIZADOS MIXTOS

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Ministerio Público

Consejo Nacional de la Magistratura

Policía Nacional

Defensoría del Pueblo

Tribunal Constitucional.

Clasificación de los procesos

PRINCIPIOS PROCESALES

1.- DUALIDAD O BILATERAL.- Es necesaria por lo menos, la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas.

Al que formula la demanda.- Actor o demandante

Contra quien se formula Pretensión.- Demandado.

Cada una de las partes debe estar claramente identificadas.

En cada posición de demandante o demandado pueden existir dos o más personas en un proceso.

Si hay varios demandantes: Litis Consortes Activos

Si hay Varios Demandados: Litis Consortes Pasivos.

2.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.- Permite el ejercicio del derecho de defensa del demandado.

3.- DE IGUALDAD DE LAS PARTES. Concede a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades, oportunidades y cargas, de modo tal que no exista privilegios ni a favor ni en contra de otra.

4.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.- En el proceso civil predomina el interés individual. Lo determinante para la iniciación del mismo es la voluntad del individuo, el cual atentando a razones de oportunidad, acudirá o no al proceso para la defensa de sus intereses. Art. IV CPC

5.- PRINCIPIO DISPOSITIVO.- La disposición que tienen las partes sobre el interés privado y la conveniencia o no de acudir al órgano jurisdiccional. El proceso civil se inicia a pedido o a iniciativa de parte. Las partes son las únicas que inician el proceso civil y también pueden ponerle fin.

Las partes tienen el monopolio de aportar al proceso los elementos de hecho y los medios de prueba.

6.- PRECLUSIÓN PROCESAL. – Es cuando el proceso se desarrolla por etapas, concluida una etapa se pasa a la otra.

7.- PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA.- Significa que así las partes no hayan invocado el derecho o la hayan hecho de manera errónea, el Juez debe aplicar el derecho que corresponda, sin modificar lo pedido ni variar los hechos alegados por las partes.

8.- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.- Implica la prohibición de revivir procesos fenecidos con sentencia consentida o ejecutoriada.

9.- PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DE IMPULSO DEL PROCESO.- El Juez no puede iniciar una demanda de oficio, pero si puede dirigir e impulsar de oficio el proceso, salvo en determinadas pretensiones que prosiguen a pedido de parte – divorcio, separación.

10.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- Es decir que el Juez tenga una relación directa, contacto con las partes mediante las audiencias. Las audiencias deben ser dirigidas por el Juez bajo sanción de nulidad.

11.- ORALIDAD.- Implica que el Juez escuche a cada una de las partes de manera directa. Esto no excluye la escritura, pues determinados pedidos o solicitudes deben constar por escrito.

12.- CONCENTRACIÓN.- Tiene por finalidad que todos los actos procesales se desarrollen en el menor número de actos.

13.- ECONOMÍA PROCESAL.- Implica un ahorro de tiempo y de dinero en la actividad procesal.

14.- CELERIDAD.- Implica que los plazos del proceso son improrrogables y se impida las dilaciones indebidas.

15.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Significa que lo resultado por el Juez debe coincidir con lo solicitado o pedido – pretensión -, por las partes. El Juez no puede resolver más allá de lo pedido – ULTRA PETITA. No puede pronunciarse sobre algo no pedido. EXTRAPETITA.

16.- PRINCIPIO DE REFORMATORIO IN PEUS.- Limitación que tiene la segunda instancia, pues el apelante no puede ser agraviado en su pretensión, salvo que él otro haya apelado o se haya adherido a la apelación.

17.-PRINCIPIO DE GRATUIDAD Y DE LA DEFENSA GRATUITA.- Para las personas de escasos recursos – Auxilio Judicial – y en casos que la ley señala.

18.-PUBLICIDAD.- En el entendimiento que la actividad procesal es una función pública y, la publicidad de las resoluciones judiciales implica un control del proceso por las partes.

19.- PRINCIPIO DE INSTANCIA PLURAL.- Todo lo resuelto por el Juez, en principio, es susceptible de ser impugnado por quien se siente agraviado por aquella resolución, salvo de trate de resoluciones inapelables i inimpugnables.

20.- PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.- Implica que todo auto o sentencia debe estar debidamente fundamentada de acuerdo al derecho concreto aplicable al caso y que el Juez explique de una manera lógica y coherente el porqué llega a esa decisión, es decir por que aplica esa norma a ese caso concreto, bajo sanción de nulidad. Esto permite que las partes puedan saber en que basar sus impugnaciones y evitar arbitrariedades.

21.- PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.- Debe evitarse toda forma de discriminación que afecte el desarrollo del proceso.

22.-PRINCIPIO DE NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA O POR VACÍO O DEFICIENCIA DE LA LEY.- Se deben aplicar los principios generales del derecho procesal, la doctrina y jurisprudencia.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Parte demandante y parte demandada

Terceros, Abogados, Ministerio Publico, Auxiliares Jurisdiccionales, Órganos de Auxilio Judicial.

EL JUEZ.- Es elegido por el pueblo de una manera indirecta.

Tercero ajeno a las partes que decidirá el conflicto.

Tercero Imparcial con las partes y respecto al estado

Predeterminado por ley.

GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO.- Es un derecho fundamental que le asiste a toda persona para ser juzgado por un juez designado por la Juez Natural.

LAS PARTES DEL PROCESO

La noción de parte es exclusiva del proceso.

La calidad de parte demandante se adquiere por el sólo hecho de interponer la demanda.

La calidad de parte demandada adquiere la persona contra quien se propone la demanda.

Parte en Sentido Procesal viene a ser cualquiera que promueva un proceso civil con razón o sin razón.

DIFERENCIAR CAPACIDAD PARA SER PARTE DE CAPACIDAD PROCESAL.

CAPACIDAD PARA SER PARTE DE UN PROCESO.- Lo tienen todas las personas por el sólo hecho de ser personas.

CORRESPONDE A LA CAPACIDAD DE GOCE O JURIDICA DEL DERECHO CIVIL

Un incapaz si puede ser parte de un proceso, pero tendrá que ser debidamente representado. Es decir cuenta con representante legal.

La capacidad Procesal corresponde a la capacidad de ejercicio o de hecho del derecho civil, es la aptitud para ejercer o realizar por sí mismo actos procesales validos. Art. 74 CPC, 75 CPC.

TERCERO.- Quien no tiene la condición de parte procesal. No es parte, no está en el proceso. Es aquel que puede sufrir los efectos o consecuencias del proceso y en tal sentido puede intervenir de oficio o a pedido de las partes.

LOS ABOGADOS.-

La asistencia de letrado constituye una garantía del justiciable, pues tienen que tener asistencia técnica de un letrado. Se relaciona con la defensa cautiva. Art. 132 CPC.

LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ABOGADOS. Art. 109 del cpc.

LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES

Secretarios y Relatores de Sala. Secretarios de Juzgado. especialistas legales. Auxiliares de Justicia. Asistentes del Juez.

LOS ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

Perito,

Depositario

Martillero Público

Curador Procesal

Policía

MINISTERIO PÚBLICO. ART. 113 CPC.

Interviene como parte, como tercero con interés y como dictaminador.

CLASES DE PROCESOS

PROCESOS CONTENCIOSOS:

COGNICIÓN: Conocimiento, Abreviado y Sumarísimo.

Cautelares

De Ejecución.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS.

¿En qué consiste los principios procesales?

Son aquellas directrices o directivas del proceso. Determinan el marco como debe desenvolverse el proceso. Conceptos que orientan al proceso.

La Demanda es el vehículo.

Articulo 130. CP.C. Forma del Escrito

Artículo 424.- Requisitos de la Demanda

Código de Procedimientos Civiles (Antes)

Proceso Civil

Constitucional

Penal.

Existía muchos desordenes por eso se rectificó los márgenes.

¿En la Demanda que es lo sustancial que debemos precisar?

Es la Pretensión

Articulo 424 Inciso 5.– CP.C.-

Articulo 425.- Anexos de la Demanda

La Demanda.- La Demanda es el acto procesal en virtud del cual el actor ejercitando su derecho de acción, somete al órgano jurisdiccional el inicio de su pretensión contra otra persona, instaurando una relación Jurídica procesal con el objeto de que el Juez resuelva en su oportunidad.

Todo proceso civil necesariamente se inicia con una demanda. Es el primer acto procesal que da inicio al proceso. (4)

"El Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide"

Petición clara y concreta

Domicilios.-

Fundamentos de hecho

Narrar los hechos

Muchas veces el Juez no puede ir más allá del petitorio

¿Cómo ejercito la nulidad para desalojarlo?

Petitorio.- Preciso.-Claro. Objetivo. Sintético

Indemnización de Daños y Prejuicios

Sólo 3 líneas suficientes

Desocupación del Inmueble

Nulidad de Acto Jurídico.

El Juez le interesa sólo el Petitorio

Naturaleza jurídica

¿Cuál es la razón. ¿. La Filosofía del Derecho.

Fijación de Puntos Controvertidos. Tiene relación con el Petitorio.

El Juez tiene que tener elementos de iluminación.

Hay que saber encuadrar el petitorio

El Elemento Sustancial es el Petitorio.

Los fundamentos de Hecho

Ahí si se cuenta todos los detalles

Hay que explayarse en forma extensa

La idea debe manejarse en un momento funcional.

¿Cuándo el Juez Declara la Inadmisibilidad de la Demanda?

Articulo 426. C.P.C

Cuando no tenga los requisitos legales

No se acompaña los anexos exigidos por ley;

El Petitorio sea incompleto o impreciso o

La Vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de este, salvo que la ley permita su adaptación.

En estos casos el juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

3.-Fundamentación Jurídica

Señala los artículos . Porque nos dan los lineamientos.

Son los considerandos de los fundamentos.

Las demandas menos más didácticas son las más difíciles que resolver.

El Abogado Defensor debe ser explicito.

Cada fundamento debe ser claro y específico

1º .. Antecedentes.-

¿Qué le falta?

Dejar establecido el enfrentamiento familiar

Las necesidades que se van a determinar

¿Para qué es necesario fundamentar las necesidades?

Cómo se conocieron.

Pensión de Alimentos

¿Qué más nos falta?

Diseñar cuánto gana el demandado.

Establecer el Sueldo, el Salario.

POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEMANDADO

El Proceso Civil es un juego de Ajedrez.

El Abogado del demandante tiene que ponerse en la posición del otro.

Hay abogados que son más hábiles que nosotros.

Si algo anda mal.-

Planteo Excepciones, Tachas.

La demanda no se puede plantear mal. Lo ideal es la práctica.

Si existieran Talleres no sucedería ello. Lo ideal es la práctica.

Hoy en la actualidad existe mucha competitividad.

¿Cuál es el punto central donde el demandado me va a contestar?

Las obligaciones son de los dos demandante y demandado..

En la Demanda.

Posibilidades Económicas del Demandado.

Excepción de Competencia

Domicilio.

Cuestionar la Dependencia.

Competencia del Juzgado.-

Aquí le adelanto al demandado.

Art. 560.- C.P.C.- Competencia Especial.-

"Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este. El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio"

No se puede cuestionar la competencia. Es decir la demanda de alimentos se plantea en cualquier lugar del país.

La naturaleza Jurídica de la demanda. ¿Por qué?

El interés superior de los niños. El Código de los niños y el adolescente.

Vía procedimental de la demanda.

Medios probatorios de la demanda

Enumeración Correlativa.

OTROSI DIGO.- La pensión alimentaria no poner en esta demanda.

El Pedido de impedir la salida del país.

Se hace una Medida Cautelar.

Se produce una configuración.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

A.- CALIFICACIÓN NEGATIVA

¿Cuándo se produce?

Cuando existe error de forma. Puede declarar Inadmisible.

Corrige en tres -3- Días.

Improcedente

Archivos

B.- CALIFICACIÓN POSITIVA. AFIRMATIVA

Es decir el Juez lo admite. Cumple con las formalidades del Articulo 230, 124. Es decir todo esta bien. ADMITIDA.

PROCESO ÚNICO

Corre traslado al Demandado. 5 Días.

Central de Notificaciones

EMPLAZAMIENTO.

Es poner en conocimiento del demandado para su derecho de defensa.

Se le notifica con todas las copias – 5 días.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es la contradicción.

Tiene 4 opciones

1.- CONTESTAR LA DEMANDA CONTRADICIÉNDOLA Y/O LO PAGA TODO.

Mentira yo no gano ello estoy con las justas

A lo mucho le doy S/ 200

Contradicción.- Busco contrapesar todo. Creo un filtro.

2.- ALLANAR LA DEMANDA.

– No tengo donde pagar

Pedir un plazo de 1 año.

Reconocer la demanda. Una acción.

Frente a una acción hay una reacción.

RECONVERSIÓN.-

Frente a la demanda el demandado pongo la reconversión.

3.- Guardar Silencio.- No presenta ningún escrito. No dice nada.

REBELDIA

¿Cuál es la consecuencia de la rebeldía?

La Pretensión legal relativa de alimentos.

Segunda Etapa: LA AUDIENCIA

Juez – demandante – demandado

El Principio de Presunción.-Al avanzar la primera etapa se pasa a la segunda etapa. No se puede regresar atrás.

El Proceso Civil 1 es fundamental, siempre tener en cuenta.

Objetivo

Subjetivo

EL INFORME ORAL.

No tiene opción de Defensa

El Juez.

Resolución.

Saneamiento procesal.

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

LA TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA. URGENCIA

Muere con la Sentencia

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

Demanda

Situación Anticipada

1.- Desde el Primer mes puede pasar.

El Proceso Cautelar.- SE gestiona en Cuaderno Independiente

El Emplazamiento

Contestación de la demanda

Auto saneamiento

Puntos controvertidos

Audiencia de Pruebas

En el momento que se emite la sentencia. En bien sale la sentencia.

El Abogado.- Deje sin efecto la suposición anticipada y decir que exige el 30 % y que se prosiga.

LA TUTELA JURISDICCIONAL DIFERENCIADA

MEDIDA CAUTELAR.-

¿Por qué nace?

Inicio.

Art. 2014.- Código Civil.-

Qué bienes tiene.

Demanda de Ejecución.- No dejarle libre. Inmediatamente.

Plantear la Demanda Inmediatamente

Plantear Medida Cautelar

¿Cuál es la figura?

Garantizar el pago de la Reparación Civil.

Para que el día que haya una Sentencia. El Juez declare Autoadmisorio

Autoapertorio de instrucción

Aquí de inmediato se remata el bien.

Elemento que asegure la Sentencia.

Medida Cautelar. Tutela Jurisdiccional Diferenciada.

ELEMENTOS:

Requisitos Formales

Presupuesto Procesal Ej. La Capacidad.

Si no hay interés para obrar. Entonces Planteo Excepción.

Legitimidad.- Vínculo. Demandante y demandado. Ej. La Partida de Nacimiento.

El Inmueble.- Es el Titulo de Propiedad

El Interés para obrar es la Motivación Subjetiva.

LA MEDIDA CAUTELAR. Requisitos.

Muchos Juzgados rechazan medidas cautelares.

La base es el elemento presupuestal.

Fundamentos de Fondo. La Esencia. Art. 308.-

Oportunidad de la Recusación. "Solo puede formularse recusación hasta antes del saneamiento procesal. Después de este, se admitirá únicamente por causal sobreviniente."

– Impedimento, recusación y Abstención.

Art. 311. "Las causales de impedimento y recusación se aplican a los jueces de todas las instancias y a los de la sala de casación. El juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella".

Existen 3 Elementos:

1.- La Verosimilitud

1.- El Peligro en la Demora

3.- La razonabilidad.

Anteriormente era diferente.

¿Qué viene hacer la contra cautela?

Es la garantía.

1911.- Antiguo Código Civil. Fiel copia de C.P. C de España 1882.

60 años después.

19/04/ 1903. Discurso.

Hasta ahí no había Código de Procesal Civil.

Entonces con ese discurso. Cherenar. Luego Carnivel 1930 – 1940.

Aparecen la Teoría de la Acción

Teoría general del proceso

1980.- Aquí se empieza a mover las piezas.

Antes existía la Ley de Tierras. Ahora es Ley de Reestructuración Empresarial.

Antes no existía el derecho Procesal Civil. Después se empieza a enseñar en las Universidades Cuatro Cursos.

Monroy.- En el camino se modifica el Código Procesal Civil

¿Qué hace la Contra cautela ?

1.- La verosimilitud

Ej. La partida de Nacimiento.

Partida de Reconocimiento Filial

Extramatrimonial.- Ej. Prueba del ADN

Acumulación de Pretensión de Alimentos

Relación Anticipada de Alimentos.

Cuando va a ver la prueba de ADN. Así se Procede.

2.- El Peligro en la demora.-

Es el segundo Presupuesto.

Tenemos que acortar la distancia.

Peligro in demora in proceso

Cuando demora hay que plantear medidas cautelares.

Disposiciones generales para los procesos cautelares

La actividad de la jurisdicción para dirimir un conflicto y brindar tutela efectiva, pasa por una etapa previa de conocer los hechos alegados y acreditados por las partes, para luego definir el derecho en discusión, esto es, declara la existencia o no del derecho afectado,; sin embargo, a pesar de haberse establecido la certeza del derecho reclamado, puede darse el caso que se mantenga la renuencia a satisfacerlo , circunstancias que obligan a la parte beneficiada a recurrir a la ejecución forzada de este.

En tanto sucede ello, la situación de hecho que justificaba la tutela del derecho reclamado puede alterarse , a tal punto que puede llegar a desaparecer , tornando en ilusión la satisfacción del derecho declarado.

Bajo este contexto, aparece en el escenario el proceso cautelar, para cumplir una función diferente al proceso de conocimiento y de ejecución, dirigido a garantizar l eficaz desenvolvimiento de los procesos ya citados; pero la tutela cautelar no solo tiene como finalidad asegurar el resultado del proceso , sino que, tiene principalmente , mediante medidas adecuadas , a la conservación del orden y de la tranquilidad pública, impidiendo cualquier acto de violencia o que las partes, quieran hacerse justicia por sí mismas durante la sustanciación del proceso, prescindiendo del órgano jurisdiccional.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CAUTELA:

Esta solicitud es importante porque es el vehículo a través del cual la parte va a plantear su pretensión cautelar y fijar la forma de esta, si fuera el caso, señalará los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación, así como el ofrecimiento de la contra cautela y la designación del órgano de auxilio judicial correspondiente.

La solicitud cautelar constituye una forma cómo se materializa el derecho de acción, que no siempre es a través de una demanda, sino que bien puede ejercitarse mediante una solicitud.

En el caso de particular de la medida cautelar fuera del proceso, se aprecia que se puede acudir al órgano jurisdiccional sin demanda. En este caso no estamos ante un proceso sino ante un procedimiento, porque todo proceso se inicia con una demanda. Este pedido cautelar es una instancia, porque constituye una etapa previa a la actuación del órgano jurisdiccional. Esta solicitud genera ciertos efectos, como la carga del actor para impulsar el procedimiento cautelar; determina los sujetos del proceso cautelar y fija el objeto de decisión de la medida cautelar. I bien el juez dicta la medida cautelar en la forma solicitada, ella puede alterarse, si el juez considera adecuada otra medida en atención a la naturaleza de la pretensión principal. Sobre el particular, véase lo regulado en el artículo 611 y la llamada medida cautelar genérica del artículo 629 del CPC:

La solicitud debe contener los "fundamentos de la pretensión cautelar" Inciso 1 del articulo 610 del CPC. Esta exigencia es determinante para conceder la medida, pues en ella el interesado debe mostrar los elementos de la cautela: Verosimilitud y peligro en la demora; si se carece de estos; la pretensión se desestimará y carecerá de objeto ingresar a analizar la adecuación de la medida, la contracautela, tipo de cautela, bienes, órgano de auxilio, etc.

LA CONTRACAUTELA.-

Es la garantía que debe otorgar el demandante para solicitar la medida cautelar.

La contra cautela responde al principio de igualdad, ya que viene a contrarrestar la ausencia de la contradicción inicial que caracteriza al proceso cautelar. La determinación del tipo y del monto de la contra cautela se halla librada al criterio judicial. Como señala el articulo 613 del CPC "La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el juez quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente"

Partes: 1, 2
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