Esquema y funcionamiento del Código Procesal Civil Peruano (página 2)
Enviado por José Jayme Pérez Santa Cruz
La contra cautela se justifica en atención a que la medida cautelar nace para una función asegurativa, la que puede cumplir satisfactoriamente con su objetivo o puede ser inútil y provocar perjuicio; de ahí que una de las características de la medida cautelar es la contingencia, porque está ligada al riesgo. Si no se ampara la demanda, hay la obligación de indemnizar al perjudicado con la ejecución cautelar.
La obligación de indemnizar no surge porque la medida cautelar dictada sea injusta, sino por el hecho que su expedición y ejecución importa riesgo, que debe ser asumido por quien se beneficia con él. Esto nos lleva a señalar que también concurre una cautela a favor del ejecutado con la medida, por supuesto con un objeto diverso al del ejecutante, pues no solo el mandato del juez se orientará a cautelar la satisfacción futura del derecho en litigio sino en cautelar el daño que pudiere causar la ejecución de dicha medida; de ahí que algunas opiniones disienten calificar de contra cautela a la tutela de posible daño al ejecutado con la cautela, pues en ambos casos hay cautela. (7)
Antes no había costos y costas.
Ahora hay que estar bien seguro de lo que se va hacer.
Figura leguleya
Cuando una realiza un daño tengo que reparar. A través del banco de la Nación. Deposito de dinero.
Garantizar la ejecución de la medida Cautelar.. Eso es la contra cautela.
Es abonar una suma de dinero.
Objetivas
Subjetiva
La Contracautela se ha retirado en la actualidad a cambio de ello se ha integrado la razonabilidad, es decir esta contemplado en el derecho moderno.
Tipos de demanda
Demanda de Embargo en forma de Intervención.
De las ganancias la cajera ma va a ser un deposito.
Principio de Razonabilidad
El Juez emite un Auto.- 5 Días.
Hasta que legue 1 mes.
De ahí Apelación.
Principio si es Intensivo se puede apelar. Hoy en día es preponderante.
Apelar en base a estos 3 presupuestos.
Verosimilitud del Derecho.- Porque hay una norma que lo ampara. Leyes, Normas, todo debe estar bien.
Si falla un elemento se baja la demanda cautelar.
Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos.- En esta demanda también solicita anticipación y cautelar. Se podría conceder en Medida Cautelar.
El Abogado va a ver si se establece los tres presupuestos.
Art. 1675.- C.P.C
Demanda de Conclusión Anticipada del Proceso.
En la actualidad el embargo ya no existe hoy es Presupuesto Conservativo.- Sólo procede en procesos de Ejecución.
Art. 646.-C.P.C. Titulo de Valor.
Ojo el Recibo no es un Titulo de Valor. Porque no tiene Verosimilitud.
Medida cautelar Innovativo.
Déjalo como esta no lo muevas.
Autor José Jayme Pérez S
Director de Asesores & Consultores Pérez santa Cruz Sociedad Civil.
Av. Nicolás de Piérola 1178 Oficina 210. Lima Cercado.
Tefnos: 427-3340. Cel: 999 -890233
(2) Davis Echandia, Hernando: "Teoría General del Proceso". Tomo I. Edit. Universidad Bs. As. 1984. Pág. 200
(3) John Soto Gamero. Los Asuntos No Contencioso en sede NOTARIAL.. Gaceta Notarial.1º Edición. Lima, mayo 2011.
(4) Benjamín Gutiérrez Pérez. Teoría y Practica del Proceso Civil. Doctrina. Modelos. Jurisprudencia. Cuadros. Segunda Edición 2003. Lima Perú.
(5).- Alberto Hinostroza Minguez. Derecho Procesal Civil. Procesos Sumarísimos. Doctrina. Jurisprudencia. Práctica Forense. Jurista Editores E.I.R.L. Tomo IX. Procesos Sumarísimos. Lima. Febrero 2012.
(7).- Marianella LEDEZMA NARVAÉZ .Los Nuevos Procesos de Ejecución Cautelar. 1. Gaceta Jurídica. Lima 18- Perú. 2008.
Autor:
Jaime Pérez S
Sociólogo, estudiante de Derecho y Director de Asesores Y Consultores Pérez Santa Cruz Sociedad Civil.
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