La situación jurídica de las unidades empresariales de base en el sistema empresarial cubano
Enviado por David Hernández Falcón
- Introducción
- Breve reseña histórica
- Concepto. Constitución. Modalidades y estructura de las unidades empresariales de base
- Normas generales de dirección, organización y funcionamiento de las unidades empresariales de base
- Atribuciones principales del Director de la unidad empresarial de base
- Análisis de la falta de personalidad jurídica de las unidades empresariales de base sobre la base del Código Civil cubano
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Con el presente estudio se pretende determinar la situación jurídica que presentan las unidades empresariales de base en el actual Sistema Empresarial Cubano, así como la carencia de personalidad jurídica por no constituir una persona jurídica, las limitantes jurídicas que ello comprende partiendo de las funciones otorgadas para el desempeño de las actividades para las cuales fue creada, todo ello circunscribiéndonos a las condiciones actuales de constantes y progresivos cambios en el contexto económico de nuestro país. Además, ahondar sobre la última actualización de la legislación que las regula como forma organizativa de la economía cubana, carente de personalidad jurídica, así como sus distintas modalidades expresadas en el Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal".
Para realizar este análisis debemos tener en cuenta, primeramente, qué es una unidad empresarial de base, las atribuciones concedidas a la misma y a su Director, teniendo como base el Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal", la manera en que se conforman, las actividades en que se desempeñan, así como su nomenclatura. También debemos profundizar, acerca de lo que constituye para nuestro ordenamiento una persona jurídica, los elementos que la componen, requisitos y forma de constitución, las atribuciones concedidas, los medios de los que se vale para la realización de sus objetivos y su interrelación con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE) desde la perspectiva del Procedimiento Económico, expresado en el Decreto Ley 241/06 modificativo de la referida ley.
Al analizar cada una de las normas jurídicas representativas que abordan el tema, llegaremos a establecer una correcta determinación de la situación jurídica de las unidades empresariales de base, los elementos que inciden en la carencia de personalidad jurídica y su papel en el Sistema Empresarial Cubano.
DESARROLLO
Breve reseña histórica
Con el triunfo revolucionario el 1ro de enero de 1959 comienzan a sucederse una serie de transformaciones en la economía cubana. Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 1960, se nacionalizaron las empresas nacionales y extranjeras, pasando estas a manos del Estado cubano. Como respaldo a estas modificaciones se promulga la Constitución de 1976, con las correspondientes modificaciones que ha sufrido tanto en 1992 como en el 2002. La Ley Suprema Cubana establece que en nuestro país rige un sistema económico basado en la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, siendo comprensible que las empresas estatales devengan los eslabones fundamentales para la organización y funcionamiento de la economía nacional y la administración de la propiedad estatal socialista.
El cometido central, la razón de ser de estas empresas lo constituye, conforme lo enuncia el propio artículo 3 de la Constitución, "la satisfacción de las necesidades sociales" y no la mera obtención de ganancias. Con arreglo al artículo 95 apartado uno del Código Civil las empresas están obligadas a reparar los daños y perjuicios causados a otras por actos ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
En el sentido jurídico mercantil se considera empresa al ejercicio profesional de una actividad económica organizada, planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes o servicios, con un sujeto que organiza y ejercita esa actividad.
La empresa, al diseñarse el funcionamiento de su estructura organizativa podrá concebirse como una red de pequeñas y medianas unidades empresariales de base, que interactúan a partir de establecerse entre ellas relaciones internas.
Concepto. Constitución. Modalidades y estructura de las unidades empresariales de base
Por el Decreto Ley No.252 de fecha 7 de agosto del 2007 "SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCION Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO", encomendó al Consejo de Ministros emitir el Reglamento sobre las principales normas de actuación y procedimientos técnicos del Sistema de Dirección y Gestión. El Decreto 281/07 nació entonces, como el "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal". El que fue modificativo en la Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.
En su artículo 78 define a las unidades empresariales de base como: divisiones internas, que se crean por la empresa y la organización superior de dirección para organizar los procesos de producción de bienes y servicios, actúan con independencia relativa, se subordinan al director general de la empresa u organización superior de dirección y no cuentan con personalidad jurídica propia, sin embargo sí le es concedida por la Empresa un patrimonio independiente.
La unidad empresarial de base es genéricamente la única figura empresarial a partir de la cual se organizan todos los procesos de producción o de prestación de servicios de la empresa. Pueden existir de manera permanente o de forma temporal, en correspondencia con las características del proceso que tipifiquen.
Para el nacimiento de las Unidades Empresariales de Base (UEB) debe haber ocurrido un sinnúmero de acontecimientos con anterioridad. Primeramente mediante Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Planificación se autoriza la creación de una Empresa, la cual se concibe sustentada en otra Resolución, que emite el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Poder Popular de la provincia a la cual pertenece y este posteriormente dictará una nueva Resolución autorizando, para la consecución del objeto social de la Empresa, la creación de la Unidad Empresarial de Base, con los bienes y recursos que se les asignen y con los demás activos, circulantes, diferidos a largo plazo y otros activos que integren su patrimonio y a determinar mediante Resolución las funciones y facultades de las mismas, sin embargo la propia creación corresponde al Director General de la Empresa. La misma será reconocida de forma abreviada como UEB y el nombre que se le atribuya según las funciones a desempeñar, denominación que empleará en su actividad comercial, en cuños gomígrafos y en su representación social, con domicilio social independiente del de la Empresa a la cual pertenece.
El propio Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal", en su artículo 79 establece las distintas modalidades que adoptan en el Sistema Empresarial Cubano por decisión del que autorice su creación, teniendo como denominación propia más conveniente para identificar su misión: unidades básicas, fábricas, establecimientos, agencias, complejos, divisiones, sucursales, granjas agropecuarias, direcciones integrales de proyecto, brigadas independientes u otras que se estimen convenientes.
Los directores generales de empresas y de la organización superior de dirección, al diseñar sus estructuras deberán definir las figuras empresariales que materializarán las unidades empresariales de base, definiendo para ello:
Denominación de la unidad empresarial de base.
Facultades delegadas al jefe de la unidad.
Estructura organizativa (hasta nivel de brigadas).
Denominación de las estructuras que se subordinan o pertenecen a la unidad empresarial de base.
Plantilla de cargos de la unidad empresarial de base.
Sistemas de pago a aplicar en cada subdivisión de la unidad empresarial de base.
Presupuesto de ingresos y gastos, según corresponda con la operaciones de la unidad.
Si operarán o no cuenta bancaria y las especificidades de ésta.
Si firman o no contrato, y las especificidades para el cumplimiento de esta función.
Los registros contables que llevará la unidad.
Otros aspectos que se consideren necesarios.
El director general de la empresa, al diseñar las unidades empresariales de base que integran la misma, deberán comprobar que no se producen contradicciones en la nomenclatura utilizada, ni en las concepciones organizativas con las que fueron creadas, debiendo comprobar que cada unidad responde realmente a uno o varios de los procesos definidos en la organización.
Estas subdivisiones estructurales se caracterizan por tener autonomía controlada en su gestión económica corriente y pueden funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos aportando un margen de beneficio a la empresa o no producir ingresos, en cuyos casos serán financiados sus gastos a partir de los ingresos de la empresa. Sus atribuciones, les serán expresamente delegadas por el director general de la empresa u organización superior de dirección, según correspondan.
Las unidades empresariales de base forman parte íntegra de la empresa, todos sus ingresos pertenecen a la empresa. La empresa es un todo integral, todo lo que se produzca por sus unidades, tributa centralmente a los resultados de la empresa.
El Consejo de Dirección de la Empresa el cual es considerado un órgano colegiado de dirección, estará conformado por los Directores de las Unidades Empresariales de Base que la integran, presidido por el Director General.
Las unidades empresariales de base desempeñan dentro de una gama de posibles actividades, una específicamente, como contribución para la cumplimentación del objeto social de la Empresa por la cual fue creada, ejemplo de ellas son las siguientes.
La actividad de abastecimiento material puede ser una unidad empresarial de base, dentro de la empresa, que existe para garantizar los insumos necesarios en el proceso de producción de bienes y servicios, que funciona a partir de establecer relaciones con las dependencias que necesiten de sus servicios; los almacenes podrán convertirse en ferreterías, que existen para entregar a las otras unidades empresariales de base, los insumos que son demandados por éstas.
La actividad de mantenimiento existe en primera instancia, para brindar estos servicios a los equipos e instalaciones existentes en la propia empresa, pudiendo organizarse como una unidad empresarial de base, que incluso, pueda ofertar sus servicios a terceros, si así es aprobado en su objeto empresarial.
La actividad de seguridad y protección física, se puede organizar como una unidad empresarial de base, que trabaja en base a un presupuesto de gasto o acudir a contratar este servicio con empresas especializadas en esta actividad, lo que nunca negará la responsabilidad del director general y del resto de los trabajadores de la empresa o grupo empresarial, de garantizar la seguridad y protección de los medios y bienes del Estado que conforman el patrimonio de la empresa.
La actividad de servicios generales de la empresa también puede concebirse con una unidad empresarial de base, que brinda sus servicios en la empresa, con un presupuesto de gasto para controlar su gestión.
Normas generales de dirección, organización y funcionamiento de las unidades empresariales de base
Cuando entró en vigor el Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal", se estableció en su artículo 83 y se ratificó en la Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2013, que para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad Empresarial de Base tendría las siguientes funciones:
GENERALES:
1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente.
2. Asumir la responsabilidad de ejecutar las tareas necesarias para la realización de su objetivo o misión fundamental u otras tareas afines programando y controlando la ejecución de las mismas.
3. Cumplir los lineamientos que constituyen la política comercial, entre ellos el Objeto Empresarial de la Empresa correspondiente, es decir, a la que pertenecen.
4. Ejercer el derecho de posesión y disfrute de sus bienes,
5. Determinar y realizar de forma autónoma y con plena responsabilidad los movimientos internos de recursos financieros, humanos y materiales que les hayan sido autorizados y que considere necesarios, en aras del cumplimiento de su objetivo y restantes atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en cada caso.
6. Garantizar el cuidado, conservación y correcta explotación de los medios básicos e instalaciones, aplicar los procedimientos y regulaciones establecidos para la utilización de los mismos.
PLAN:
7. Proponer los niveles y tipos de producción o servicios a ejecutar cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan de la Economía y participar activamente en la confección y ejecución del mismo.
8. Asegurar el cumplimiento del plan, programando y controlando todas las tareas que constituyen su máxima responsabilidad, garantizando una eficiente organización de la dirección y la mayor calidad en su ejecución; así como el mejor aprovechamiento de sus medios básicos, materiales y recursos generales, incluyendo los energéticos que tiene a su disposición.
9. Controlar los medios de rotación propios y / o arrendados y responder por su integridad y mejor utilización, así como definir y cumplir la base normativa que corresponda al consumo de los mismos.
10. Determinar cuantas medidas sean necesarias para garantizar un alto nivel de eficiencia en el consumo material y energético y ampliar el valor de uso de los medios de producción así como la eliminación de las pérdidas en cualquiera de sus manifestaciones.
ESTADÍSTICAS:
11. Constituir centro informante, entregando la información estadística establecida por el sistema de información estadístico nacional, por la empresa, y otras que se determinen al nivel correspondiente.
FINANZAS:
12. Funcionar bajo los principios del autofinanciamiento, cubriendo sus gastos con sus ingresos y obteniendo un margen de ganancia, proponer su presupuesto de gastos e ingresos y beneficios en moneda nacional y en divisas y una vez aprobados, actuar en consecuencia para lograr el cumplimiento de los mismos.
13. Planificar, controlar y ejecutar los pagos por impuestos, contribuciones, aportes y otros similares, de acuerdo con el sistema tributario vigente.
PRECIOS:
14. Cumplir las funciones que se le asignen en materia de precios. Aplicar e inspeccionar y verificar la correcta aplicación de precios y tarifas en sus producciones y servicios.
CONTABILIDAD:
15. Constituir centro contable que emite sus estados financieros independientes, contabiliza sus operaciones según lo regulado y genera la información estadística y contable requerida acerca de los resultados de su gestión, y la mantiene actualizada y expedita en libros y en soporte digital incluidas sus salvas, para utilizarla como instrumento de dirección y rendir cuentas ante los representantes autorizados, tanto por el Estado como por la empresa y de los suyos propios, que ejercen las funciones de supervisores, inspectores o auditores.
AUDITORÍA:
16. Responder por el cumplimiento de las medidas resultantes de las auditorias, supervisiones, controles e inspecciones encaminadas al mantenimiento de la disciplina estatal, tanto económico-financiera, de los recursos humanos, como de cualquiera índole.
17. Ejercer auditoría, supervisión y control a centros subordinados. Mantener, controlar y actualizar el Expediente Único de Auditoría a los niveles establecidos.
OPERACIONES BANCARIAS:
18. Operar cuentas bancarias propias en moneda nacional de acuerdo con las regulaciones establecidas al respecto.
19. Responder por las obligaciones que impliquen los compromisos crediticios, financieros y de otro tipo contraídos con el sistema bancario nacional, la empresa, los trabajadores y El Estado, a través de las sucursales de créditos que correspondan.
COMERCIALIZACIÓN Y VÍNCULOS CONTRACTUALES:
20. Organizar y realizar la comercialización de su competencia, atendiendo a lo establecido al respecto en la economía nacional y en el contexto sectorial, ramal y empresarial, asumiendo los compromisos contractuales establecidos de forma autónoma y los que estime pertinentes en todos sus aspectos sin afectar el cumplimiento del plan y asegurando las garantías estipuladas a tal fin, desarrollando directamente las relaciones de cobros y pagos con las entidades con las cuales se vinculan.
21. Establecer relaciones directas con empresas y otras entidades o personas naturales o jurídicas nacionales, con la autorización que se le conceda por la empresa en su caso.
22. Efectuar la promoción, publicidad y labores de mercado del resultado de la actividad que ofrece.
CIENCIA Y TÉCNICA:
23. Incentivar la participación activa de su personal en los Fórum de Ciencia y Técnica con aporte de soluciones y en el cumplimiento de las tareas de la ANIR.
24. Incorporar en lo procedente los logros y avances de la ciencia y técnica, en la solución de los problemas relacionados con la actividad de su competencia, dentro de las normas de protección al factor humano y del medio ambiente.
25. Planificar, ejecutar y controlar las tareas establecidas, necesarias y oportunas en relación con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
RECURSOS LABORALES:
26. Proponer la estructura organizativa y plantilla requeridas para llevar a términos exitosos en cada período el nivel de gestión que se haya trazado, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes y aprobarse de acuerdo a lo establecido por el organismo rector.
27.Seleccionar, nombrar y demover, de acuerdo con la Legislación vigente, al personal fijo y eventual de la entidad , excepto los que se le asignen por disposiciones de los organismos competentes, e incluyendo los dirigentes a que esté facultado este nivel; suscribir y rescindir contratos con los trabajadores que vinculan directamente y establecer el control de la fuerza de trabajo con el objetivo de asegurar un aprovechamiento racional del tiempo de trabajo y el incremento progresivo de la productividad; así como, la adecuada correspondencia entre el ingreso obtenido por los trabajadores y los resultados finales.
28. Imponer la totalidad de las medidas disciplinarias legalmente establecidas a los subordinados que ocupan cargos con las categorías ocupacionales de dirigentes, funcionarios, técnicos, obreros, administrativos y de servicios.
PROTECCIÓN:
29. Garantizar la protección de sus bienes propios, ajustando las medidas que correspondan para el logro de este objetivo.
30. Elaborar, ejecutar y controlar los planes de seguridad, protección, prevención y de control interno establecidos.
31. Detectar, controlar y mantener actualizados los riesgos y medidas para su prevención.
CAPACITACIÓN:
31. Planificar y ejercer la capacitación, utilizando las vías más idóneas y racionales para ejecutar sus programas, desarrollando aquellas de tipo operativo en el puesto de trabajo que definan y coordinar a los niveles correspondientes la ejecución de las acciones necesarias que no están a su alcance.
Atribuciones principales del Director de la unidad empresarial de base
1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que constituyen la política comercial, entre ellos el objeto empresarial de la Empresa correspondiente.
2. Establecer directrices de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la Unidad Empresarial de Base y decidir sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
3. Orientar, dirigir y controlar la organización de los procesos de dirección económica, comercial, financiera, contable, técnica, de la defensa, de seguridad, protección, control interno y del capital humano, encaminados a lograr una eficiente prestación de servicios en correspondencia con el objeto para el que se ha creado la UEB.
4. Supervisar el funcionamiento de las estructuras funcionales y de los establecimientos subordinados, así como orientar la creación de condiciones para el desarrollo y perfeccionamiento de las actividades que le están subordinadas como vía para elevar la efectividad económica y por ende la calidad de las actividades a ejecutar.
5. Exigir y en su caso responder por la calidad de las actividades ejecutadas y el cumplimiento de la política trazada por el Ministerio al cual pertenece y la empresa en este sentido.
6. Proponer y, una vez aprobada, aplicar una estructura y plantilla administrativa racional y eficiente que garantice la dirección científica y económica del proceso y de sus actividades.
7. Designar, dejar sin efectos designación y demover, según proceda, a los dirigentes, funcionarios y designados por confiabilidad de la UEB, acorde a la política trazada y la nomenclatura establecida en la legislación vigente.
8. Imponer directamente y/o exigir la imposición y controlar, según el caso, medidas disciplinarias de las establecidas a los dirigentes, funcionarios y designados por confiabilidad de la UEB que incurran en infracciones de la disciplina laboral.
9. Concertar y dejar sin efecto por las causas legalmente vigentes, directamente o por delegación en los Administradores de los establecimientos subordinados a la UEB, cualquiera de los contratos de trabajo establecidos y de aplicación en la UEB en cargos de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, obreros y de servicios, acorde a la política trazada.
10. Imponer directamente medidas disciplinarias y/o exigir y controlar las que impongan sus dirigentes subordinados a los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, obreros, administrativos y de servicios entre los que se encuentran los de designación por confiabilidad, por la incurrencia en infracciones de la disciplina laboral.
11. Declarar y exigir directamente o delegar en sus dirigentes subordinados, según el caso, la responsabilidad material al personal de la UEB por la pérdida, extravío o daño a recursos materiales y financieros de la entidad o que se encuentren al cuidado de ésta.
12. Suscribir, controlar y responder personalmente por todos los contratos y convenios suscritos y demás obligaciones contraídas, por sí o por subordinados con su autorización, según proceda legalmente, y por el contenido y ejecución de los documentos necesarios en el marco de la actividad de la UEB, entre los que se incluyen:
12.1.- Contratos económicos en moneda nacional como oferente y como receptor y en CUC como oferente, según el Objeto Empresarial vigente en la fecha de concertación y las posibilidades reales de ofertar servicios y/o productos.
12.2.-Contratos económicos en CUC como receptor, previa autorización de la dirección de la empresa.
12.3.- Convenios Colectivos de Trabajo
12.4.- Balances
12.5.- Informaciones administrativas y estadísticas
12.6.- Cheques en moneda nacional y otros instrumentos de pago y de obligaciones
12.7.- Convenios establecidos con entidades
12.8.- Contratos de trabajo vigentes en la legislación laboral
12.9.- Solicitudes de financiamiento en CUC y otros documentos previamente autorizados en esta moneda.
12.10.- Planes de trabajo individuales y de la UEB
12.11.-Planes de Defensa, Defensa Civil, Seguridad, Protección, Prevención y de Control Interno
12.12.- Totalidad de las medidas disciplinarias establecidas a los subordinados de todas las categorías ocupacionales y/o su delegación.
12.13.- Aprobación de planes de trabajo a los subordinados
12.14.- Reglamento Disciplinario Interno.
12.15.- Reglamento del Consejo de Dirección de la UEB.
12.16.- Planes é informaciones económicas y de otro tipo en que es parte la UEB, dirigente o establecimiento subordinado.
12.17.- Otros Reglamentos, Planes y Carpetas propios de la UEB
13.-Exigir por la realización de las actividades que ejecuta de acuerdo con las condiciones establecidas en los compromisos contraídos.
14.-Crear y/o presidir Comisiones de Trabajo para la realización de evaluaciones, verificaciones, comprobaciones, investigaciones y el cumplimiento de otras tareas necesarias emanadas de la UEB o de instancias superiores.
15.-Garantizar la optimización de los recursos financieros destinados a la entidad para el aseguramiento del sistema del Ministerio correspondiente.
16.-Operar cuentas bancarias en moneda nacional de acuerdo con las regulaciones establecidas.
17.-Cumplir y hacer que se cumpla la jornada de trabajo y su máximo aprovechamiento, así como garantizar el uso eficiente y adecuado control de todos los recursos materiales y financieros tomando cuantas medidas conduzcan a la consolidación de estos hábitos en el colectivo de trabajadores.
18.-Convocar a reuniones y asistir a las que sea convocado por las instancias superiores o por medio de ellas. Designar su representante en el caso de otras reuniones a las que sea citada y no pueda asistir.
19.-Reclamar el conocimiento y solución de cualquier asunto de la entidad o del que conozcan otros dirigentes, funcionarios o trabajadores de ésta y/o delegar en ellos las que procedan.
.20.-Analizar, evaluar y discutir con los representantes de los organismos rectores territoriales según las condiciones establecidas con la empresa, la aplicación de aquellas disposiciones que se relacionen directamente con las actividades que ejecuta.
21.-Las demás atribuciones que se le asignen por las instancias del Estado, el Banco, la Empresa, así como las demás entidades con las que mantenga relaciones mercantiles.
22.-Promover la participación activa de los trabajadores en la dirección de la entidad y en el logro de los objetivos propuestos apoyándose en la actividad que despliegan las organizaciones políticas, sindicales u otras, y promover la aplicación práctica de sus iniciativas en la gestión económica.
Análisis de la falta de personalidad jurídica de las unidades empresariales de base sobre la base del Código Civil cubano
Para emitir un criterio acertado referente a las razones por las cuales no se le atribuye personalidad jurídica a las unidades empresariales de base debemos partir de la concepción asumida por nuestro ordenamiento jurídico.
El Código Civil Cubano en su artículo 39.1 define lo que considera como personas jurídicas, estableciendo que: "son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones"[1]. De este precepto jurídico podemos deducir que nuestro ordenamiento se afilia a la teoría que ve al patrimonio como requisito sine cuanon, lo que conduce a la idea que extinguido el patrimonio, desaparece la persona jurídica, sin admitir que pueda constituirse esta sin patrimonio inicial y menos prevé la posibilidad de la existencia de una persona jurídica sin patrimonio.
Otro de los caracteres que identifican al ya referido sujeto de la relación jurídica es la unidad orgánica, la cual se refiere a la estructura que toma la persona jurídica para cumplimentar los fines propuestos, la que se plasmará en sus estatutos y reglamentos o en la ley.
Debemos tener presente también la responsabilidad independiente con que cuenta, lo que implica que la persona jurídica al actuar en el mundo jurídico, adquiere derechos, pero al mismo tiempo, adquiere obligaciones, estas últimas las cumple con su patrimonio propio, sin involucrar en el mismo el patrimonio de cada uno de sus miembros, con excepción de algunas personas jurídicas mercantiles.
La persona jurídica además, actúa jurídicamente a nombre propio, cumplimentando los intereses y fines perseguidos al constituirse, como consecuencia de ostentar personalidad jurídica independiente a la de las personas que la integran. Para tal actuación se auxilia de órganos que no tienen personalidad propia, sino que son medios para exteriorizar su voluntad.[2]
Nuestro Código Civil se afilia a la teoría de los órganos de representación, al establecer en su artículo 42.1 que "las personas jurídicas realizan sus actividades por medio de sus órganos de dirección legalmente designados". El procedimiento de elección o designación lo determinan los estatutos o reglamentos, o las disposiciones legales correspondientes según se establece en el propio texto legal (articulo 42.2). Se admite, por lo tanto, que dichos órganos pueden estar conformados por personas naturales integrantes de la persona jurídica o por personas extrañas a ella.[3]
Para considerar nacida la persona jurídica se hace necesario que concurran dos factores: la existencia de un substrato y la concesión de personalidad. El primer momento es el de la formación del ente y el segundo el de su reconocimiento estatal o legal. El primer momento esta vinculado con la voluntad de los interesados, el hecho de la agrupación de personas para la consecución de un fin o la adscripción de un patrimonio a la realización de determinado fin, y el segundo momento se relaciona con el hecho legal de reconocimiento que tiene como última fase, la inscripción registral de la persona jurídica en el Registro Oficial correspondiente, según el tipo en cuestión, considerándose que dicha inscripción tiene efectos constitutivos, puesto que no nace el ente jurídico y por ello no adquiere personalidad jurídica hasta tanto no se inscriba en el Registro. El nacimiento de la Empresa deberá asentarse en el Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP), el cual pertenece al Comité Estatal de Estadísticas.
Partiendo de los sistemas de constitución de las personas jurídicas que reconoce el derecho socialista, y teniendo en cuenta la forma de que se vale el aparato estatal para la creación de la Unidad Empresarial de Base, siendo, la autorización para la misma mediante Resolución dictada por el Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de la provincia correspondiente, y el propio nacimiento, función delegada al Director de la Empresa, podemos decir que aun, cuando no constituye persona jurídica y por tanto no se le reconoce personalidad jurídica a la misma, coincide con el sistema de constitución administrativo, siendo este, aquel según el cual la persona jurídica colectiva nace por una decisión estatal que determina la constitución del ente, el cual representa una forma descentralizada de poder la Empresa, determinar su estructura.
Del análisis de los artículos 39.1 y 41 del Código Civil Cubano podemos intuir que las personas jurídica tienen capacidad general al expresar el articulo 39.1que estas "… tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones… ", la que puede quedar limitada en virtud del artículo 41, al establecer este que "las personas jurídicas, para ejercer sus actividades, tiene la capacidad que determine la ley sus estatutos o reglamentos." Debe tenerse en cuenta, además, la propia naturaleza del ente creado, que determina lógica y jurídicamente en cuales relaciones puede estar inmersa su vida jurídica.
Teniendo aclarados los elementos antes expuestos podemos afirmar que las unidades empresariales de base no constituyen personas jurídicas y por tanto carecen de personalidad jurídica puesto que no cuentan con patrimonio propio como elemento esencial de este sujeto de la relación jurídica además de poseer una independencia relativa y hallarse subordinada al Director de la Empresa, aun cuando poseen patrimonio independiente.
IV. La Falta de Personalidad Jurídica de las Unidades Empresariales de Base y su tratamiento en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE) y el Decreto Ley 241/06 "Sobre la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Civiles y Económico".
En la práctica, se aceptan en ocasiones incorrectamente, procesos en nuestras salas de justicia en materia económica por unidades empresariales de base en sus distintas modalidades. Se han presentado procesos por Direcciones Integradas de Proyectos contra Unidades Empresariales de Base y entidades estatales.
En los casos que se han producido se ha accedido a radicar sin apreciar de oficio si se está en uno de los supuestos que prevé el artículo 225 de la LPCALE, la que establece que y cito: "antes de dar traslado de la demanda, el Tribunal apreciará de oficio si se está en alguno de los casos de los apartados 1), 2), y 3) del artículo 233.
En los casos de los apartados 2) y 3), el Tribunal concederá un término no mayor de cinco días para que el actor pueda subsanar el defecto, transcurrido el cual sin haberlo verificado, declarará no haber lugar a admitir la demanda.
Si observamos el artículo 233.2 de la propia ley podremos conocer que esta define que y cito:" Sólo podrán proponerse como excepciones dilatorias las siguientes: la falta de personalidad de las partes por carecer de la capacidad procesal para comparecer, o por no tener el carácter o representación con que reclama o se le demanda, según se trate del actor o del demandado, o por no acreditar debidamente su representación en el proceso". El artículo 237 establece que y cito:" La declaración de haber lugar a las excepciones dilatorias producirá los efectos siguientes:
La de los apartados 1), 2), y 3) del artículo 233, los que determina el artículo 225".
En tanto, el Decreto Ley 241/06 "Sobre la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Civiles y Económico" en su artículo 769 establece y cito: "En la contestación, el demandado puede oponer cuantas excepciones estime en su defensa, las que se resuelven, en todo caso, al dictarse sentencia, sin perjuicio de las que puedan ser resueltas en audiencia preliminar".
Como se observa, la no observancia del Tribunal actuante de estos preceptos obedece que aún no se ha hace una correcta interrelación de las normas jurídicas que rodean la falta de personalidad jurídica y se obvia el ámbito de aplicación del Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal". Al obviarse esta norma, se pueden dar varias situaciones jurídicas distintas que atentan contra el cumplimiento de la LPCALE y lo que conlleva en ocasiones es a dilatar la solución de los procesos y a suplantar la legitimación que le tiene reservado el ordenamiento jurídico a las entidades.
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 304/12 De la Contratación Económica de fecha 27 de diciembre de 2012, se estableció que las personas jurídicas a la hora de contratar deberán expresar en el contrato los siguientes datos: Denominación o razón social, el domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente, número de las cuentas bancarias en la moneda de pago, la inscripción en los registros correspondientes y los nombres y cargos de quienes las representan. En el caso de los representantes se consigna el documento que acredita tal condición.
En ocasiones observamos que el director de la Unidad Empresarial de Base al negociar la preforma de contrato, hace consignar en las generales de las partes que quien va a contratar será la unidad empresarial de base que dirige y obvia que él contrata a nombre y en representación de la entidad que lo nombró y le confirió facultades para hacerlo.
Conclusiones
1. La carencia de personalidad jurídica no representa una limitante en el desempeño de las funciones atribuidas a las unidades empresariales de base, sino que constituye una manera descentralizada de la que se vale la Empresa, quien sí se considera persona jurídica, para regular y alcanzar el cumplimiento de los planes de producción y servicios contraídos, como coadyuvante del objeto social de esta.
2. El incremento de facultades concedidas a las empresas para la consecuente elevación de la responsabilidad sobre el control de los recursos materiales y financieros que manejan, en congruencia con la política económica trazada por la dirección del país, dependen de la actuación de las unidades empresariales de base.
3. En la práctica se aceptan procesos en nuestras salas de justicia en materia económica por unidades empresariales de base en sus distintas modalidades, cuando estas carecen de legitimación.
Recomendaciones
Dar a conocer a los estudiantes y profesionales del Derecho, la implicación que conlleva la correcta aplicación del Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal" y su interrelación con la vía contenciosa de manera supletoria.
Profundizar en la importancia de las unidades empresariales de base para afrontar los cambios económicos en nuestro sistema empresarial.
Bibliografía
Colectivo de Autores Temas de Derecho Económico.
Eulalia Viamontes, Temas de Derecho Civil General.
Decreto Ley No.252 de fecha 7 de agosto del 2007 "SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCION Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO",
El Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal".
Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.
Código Civil Cubano.
Autor:
Lic. Antonio David Hernández Falcón
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE MATANZAS "CAMILO CIENFUEGOS"
DISERTACIÓN TEÓRICA
2013
[1] Tomado del Código Civil Cubano artículo 39.1
[2] Tomado del Libro de Texto Civil General
[3] Tomado del Código Civil Cubano artículo 42