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El Derecho Canónico y su implicancia con otras Instituciones jurídicas (página 3)


Partes: 1, 2, 3

2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.

3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.

4. Quienes deben intervenir en la enajenación de bienes con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si antes no se les informó exactamente, tanto de la situación económica de la persona jurídica cuyos bienes se desea enajenar, como de las enajenaciones realizadas con anterioridad.

Canon 1293: 1. Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere además:

Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave;

Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito.

2. Para evitar un daño a la Iglesia deben observarse también aquellas otras cautelas prescritas por la legítima

El auténtico problema práctico que suscita la licencia canónica de enajenación es el efecto civil en caso de su ausencia. Para el derecho canónico, la ausencia de este requisito provoca la nulidad del contrato, pero el mismo CIC reconoce que puede darse un claro desajuste si, a pesar de la falta de licencia, el Derecho civil considerase válido el contrato.

Las enajenaciones patrimoniales y todos aquellos negocios en que pueda verse perjudicado el patrimonio de una persona jurídica por disminución, son considerados actos de administración extraordinarios (de los que trataremos más adelante).

Derecho Procesal

1.- INTRODUCCIÓN

Si no existiesen unos mecanismos para garantizar esos dº y obligaciones de poco nos serviría ese reconocimiento, de esos derechos y obligaciones.

Cuando hablamos de derecho procesal hablamos de:

Una parte del ordenamiento canónico que está destinada fundamentalmente a resolver controversias que se plantean en las relaciones jurídicas de las personas, a declarar derechos cuando éstos han sido violados y a imponer obligaciones cuando una persona no cumple las obligaciones que les impone el dº sustantivo.

Cuando surgen esas controversias las partes también pueden acudir a otros procedimientos como son la transacción y el compromiso, también son parte del dº procesal pero sin que se pongan en funcionamientos los mecanismos públicos.

Estos medios son otros medios de solución que no tienen voluntad de litigar.

función. Dinamizadora (aspecto dinámico del ordenamiento)

2º función. Tutelar jurídicamente a los miembros a los cuales va dirigido el ordenamiento jurídico concreto.

El canon 221 pone de manifiesto que junto a las normas de ordenación social, se precisan otras normas que garanticen el funcionamiento de esos derechos y obligaciones que reconoce el ordenamiento objetivo.

El ordenamiento procesal es un ordenamiento garantista porque garantizan los derechos y garantías que reconoce el dº objetivo.

Las normas del dº canónico sobre derecho procesal vienen en el libro VII cánones 1400 a 1752.

2.- NOCIÓN DE PROCESO

Desde el punto de vista técnico se puede definir como una serie de actos jurídico-formales que van a llevarse a cabo ante un tribunal de justicia, en virtud de una petición que se lleva ese tribunal que debe formularse en forma.

La petición debe tener una sustancia jurídica que la ampare, en una reclamación de un particular frente a otro o por un sujeto frente a los órganos administrativos con una finalidad: obtener de ese órgano (tribunal) una resolución final que va a tener carácter vinculante para las partes.

Componentes de esta definición

1.- Carácter serial de actos jurídicos sometidos a formalidades jurídicas.

Actos que se suceden ordenadamente unos a otros y no se puede saltar ninguno de esos actos. Son actos que dependen unos de otros.

2.- Estos actos son actos procesales porque se desarrollan en un tribunal de justicia.

3.- Esos actos nacen por un acto primero incoactivo de reclamación formal que suele denominarse demanda y entre cuyos requisitos para que sea admitida por el juez tiene que ser fundada en derecho.

4..- Esa serie de actos sucesivos tiende a que se pronuncie por el juez una decisión vinculante para las partes enfrentadas e incluso en algunos casos, vinculante para 3º.

5.- Esa decisión vinculante puede ser meramente declarativa de dº o de hechos preexistentes y pueden ser constitutivas de situaciones jurídicas nuevas.

El acto de decisión se denomina sentencia y en dº canónico es importante tener en cuenta una terminología propia del mismo: que une al término sentencia el término definitiva.

6.- El proceso canónico se extiende sólo a personas y cosas sometidas al poder jurisdiccional de la iglesia.

Sólo lo podemos extender a personas bautizadas o a personas que no estando bautizadas hayan entrado en contacto con personas bautizadas.

Los tribunales canónicos solamente se encargan de:

  • 1) aspectos relativos a penas canónicas

  • 2) aspectos relativos a las causas de canonización y remoción de personas eclesiásticas

  • 3) causas matrimoniales o procesos matrimoniales canónicos

3.- LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO

1) Un órgano judicial competente

2) Que las partes estén capacitadas y legitimadas para comparecer y actuar ante ese órgano judicial

3) Ejercicio o dº de la acción, se constituye en el propio objeto del proceso (pretensiones procesales)

EL ÓRGANO JUDICIAL

Hay que examinar 3 aspectos:

1.- ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

En ellos destacan los que ejercen la función judicial y que se denominan jueces a los que corresponde dirigir el proceso y dictar la resolución final del proceso.

En el dº canónico al NO existir división de poderes, les corresponde administrar justicia a personas con potestad legislativa y ejecutiva.

Romano pontífice para la iglesia universal

Obispo diocesano para su iglesia particular

Lo que hace el código canónico es desconcentrar estas funciones, desconcentración del poder judicial, para que otras personas las ejerzan en su nombre:

– Vicarios judiciales en el ámbito diocesano. El vicario judicial es nombrado por el obispo diocesano. En el ámbito español el vicario judicial suele llamarse provisor.

– En el ámbito de la iglesia universal los tribunales ordinarios de la santa sede

En dº canónico lo normal es que sea un tribunal de 3 jueces o en ocasiones 5 jueces.

Tanto los jueces ordinarios como los vicarios judiciales han de ser en principio sacerdotes pero las conferencias episcopales pueden permitir que los laicos puedan ser nombrados jueces o al menos que uno pueda entrar en un tribunal colegiado.

Junto con los jueces colaboran los promotores de justicia que equivalen a los fiscales y sus funciones son el velar por el cumplimiento de la ley.

El defensor del vínculo es de obligada actuación en las causas sonde se discuta la nulidad del matrimonio y la nulidad de la sagrada ordenación.

Auditor es aquel juez que hace confesión de las partes y realiza la instrucción de la causa y ponente es aquel que se encarga de la redacción final de la sentencia.

2.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización de los tribunales en el orden canónico parte de 4 principios

  • 1) La existencia de una pluralidad de órganos judiciales

  • 2) La existencia de una pluralidad de grados jurisdiccionales que permiten que un mismo asunto pueda ser examinado en varias instancias jerárquicamente ordenadas.

  • 3) Principio de distribución territorial de la competencia entre los tribunales del mismo grado.

  • 4) Principio de mutua ayuda que se prestan entre si los distintos tribunales pudiendo hacer actos procesales que provengan de otros cuando ello sea necesario.

Como consecuencia de estos principios, existen los siguientes tribunales:

  • 1) Tribunales ordinarios de 1º instancia

  • 2) Tribunales ordinarios de 2º instancia

  • 3) Tribunales de la santa sede que son: la rota romana, el tribunal supremo de la signatura apostólica

Por un privilegio del s. XVI en España se creo el tribunal de la rota de la nunciatura apostólica en España, es un tribunal colegiado ordinario, que recibe las apelaciones de los tribunales españoles, es un tribunal de 3º instancia.

También están los tribunales eclesiásticos regionales que pueden ser tantos tribunales de 1º y 2º instancia.

-tribunales diocesanos: 1º instancia

-tribunales metropolitanos: 2º instancia

3.- DISTRIBUACIÓN DE FUNCIONES ENTRE LOS DIVERSOSO ÓRGANOS. LA COMPETENCIA

Para determinar cuando un tribunal es competente podemos estar a distintos criterios.

  • 1) criterio objetivo en función de la materia

  • 2) criterio subjetivo o competencia subjetiva, que hace referencia a las personas sometidas a la jurisdicción del tribunal

  • 3) Criterios de funcionalidad. Competencia funcional.

  • 4) Criterio de territorialidad o competencia territorial supone el lugar donde debe presentarse la demanda.

LAS PARTES

El código canónico e su canon 1476 señala "cualquier persona esté o no bautizada puede demandar en juicio, y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder".

Vemos que cualquier persona esté o no bautizada puede demandar en juicio y la parte demandada (parte contra quien se dirige) tiene la obligación de responder; por tanto este canon lo que está estableciendo ya es la relación jurídica procesal entre 2 personas, una la que pide y otra contra la que se pide.

Iniciada así la relación jurídica procesal y el conflicto correspondiente que tendrá que dirimir el órgano judicial debemos distinguir 3 cosas:

1º Capacidad para ser parte: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que corresponden a las partes.

2º Capacidad procesal: es la capacidad matizada de poder realizar con eficacia actos puramente procesales.

Legitimación: es ya la capacidad de un sujeto para actuar en un proceso o en un litigio determinado por el contraste en relación al objeto en una determinada posición activa o pasiva.

4º Además en relación con las partes hay que hacer referencia otras cuestiones:

Lo que se denomina POSTULACIÓN: La posibilidad de representar a cualquiera de las partes que tiene capacidad y legitimidad procesal en un proceso. Esta legitimidad la tienen los abogados y procuradores y los requisitos que tienen que reunir vienen recogidos en el canon 1483 "el procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además el abogado debe ser católico a no ser que el obispo diocesano permita otra cosa y doctor o perito en derecho canónico y contar con la aprobación del mismo obispo"

Hay que decir 2 cosas:

  • a) La misión del procurador es presentar a las partes en el proceso para la realización de todos los actos procesales en los que no sea precisa la presencia física de las partes.

  • b) El abogado es quien dirige técnicamente a la parte como experto en dº para que haga llegar a conocimiento del juez los argumentos que las partes van a ir desgranando a lo largo del proceso.

No es obligatorio aunque conveniente que se actúe con la asistencia de ambos pero el procurador suele ser preceptivo.

Otra cuestión es la posibilidad de que las partes No comparezcan o iniciado el procedimiento abandonen el proceso. Este hecho es denominado contumancia que equivale a la rebeldía en el código civil. Puede distinguirse entre:

  • Si no comparece la parte que es demandada y se le cita convenientemente y no da una excusa razonable, el tribunal lo declara ausente en el juicio y manda que el juicio prosiga hasta la sentencia definitiva. Es la contumancia del demandado.

  • Si lo que ocurre es que quien presenta la demanda No comparece y no da excusa el juez vuelve a citarlo y de no presentarse a la nueva citación se da por finalizado el proceso. Es la contumancia del actor.

EJERCICIO O DERECHO DE LA ACCIÓN

El concepto de acción es un concepto básico en el dº procesal.

Definición: Se puede definir como el poder otorgado a las partes de acudir a los órganos judiciales para pedir tutela judicial relativa al reconocimiento de algún derecho o restauración de alguna situación jurídica violada.

Podemos definirla con la siguiente fase: poder otorgado a las partes de acudir a los tribunales de justicia para solicitar de ellos la tutela judicial

Con ello las partes pretenden defender en el proceso algo que ellos consideran que se les debe.

3 dimensiones de esta definición:

1º Dimensión subjetiva: es un derecho subjetivo distinto del dº material y su contenido estriba en reconocer al titular la posibilidad de intervención del órgano judicial para que le reconozca la tutela judicial.

2º Dimensión objetiva: la acción es un medio que la ley concede a las partes para poder hacer valer por la vía judicial un derecho que presuntamente les pertenece.

3º Dimensión pública: hay una pretensión de hacer aplicar la ley, esa pretensión se recaba a través de los órganos constituidos en la comunidad y no ejercitada en privada.

LA RECONVENCIÓN

La reconvención o acción reconvencional no es más que la acción que puede ejercitar la persona que ha sido llamada a juicio como consecuencia de la acción que ha ejercitado otra persona.

La reconvención en el código anterior la definía como aquella acción ante el mismo juez y en el mismo juicio entabla el demandado contra el actor con el fin de aminorar su demanda o incluso con el fin de que el pronunciamiento del juez sea distinto a la petición que el demandante le hizo en su momento.

FASES O PERIODOS DEL PROCESO

Las fases del proceso es aquella sucesión de actos que el tribunal bien de oficio o a instancia de parte debe ir realizando paso a paso hasta llegar a la decisión final, que es la sentencia.

1ª fase: periodo voluntario

  • 1) La demanda. Petición fundamental de la parte que ejercita la acción

  • 2) Citación. Citación a la parte a la que se dirige la demanda para que empiece a conocer la existencia de ese proceso que le implica directamente.

  • 3) Contestación a esa demanda. En ella cabe el ejercicio de la reconvención.

  • 4) Fijación de los términos de la controversia o fijación de la fórmula de dudas.

La demanda es el ejercicio por parte del actor o demandante del dº de acción en el que expone la pretensión respecto a la tutela judicial que pretende del órgano judicial. Puede ser por escrito o oral. Lo normal es que sea escrita redactada por el abogado y presentada por el procurador.

Requisitos de la demanda:

  • 1) Invocación del órgano judicial al que se dirige

  • 2) Redacción sucinta de los hechos en los que se basa para aplicar los fundamentos de derecho en los que se fundamentan esos hechos

  • 3) Petición final al tribunal solicitándose lo que se quiere

2º fase: periodo introductorio o probatorio

En esta fase se ha de poner de manifiesto todo el poyo fáctico de todo lo que hemos alegado, se trata de apoyar nuestras alegaciones con pruebas, con hechos.

LA PRUEBA

Es preciso observar una serie de normas comunes a todas las pruebas:

1º La carga de la prueba recae en quien la afirma

2º No necesitan prueba aquellas cosas que la ley presume

3º Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar las alegaciones y que se consideren lícitas.

4º Principio de preclusión: no puede empezarse la fase siguiente del proceso sin haberse terminado la fase anterior.

Aunque no puedan recabarse pruebas por el órgano judicial más que cuando empieza la 2º fase, por causa grave podrían adelantarse pruebas en los procesos canónicos. El juez no puede proceder a recoger pruebas antes de la litiscontestación salvo por causa grave.

Medios de prueba

  • a) declaraciones de las partes y la confesión

  • b) prueba documental

  • c) prueba testifical

  • d) prueba pericial: cuando sea necesario aportar al juicio conocimientos técnicos: pruebas de peritos médicos, calígrafos, psicólogos, psiquiatras…

  • e) acceso y reconocimiento judicial

  • f) las presunciones. Son conjeturas probables sobre una cosa que, en principio, es incierta pero que probablemente sea como pensamos. Son complementarias porque son pruebas muy concluyentes

Este periodo introductorio va a terminar con la publicación de la causa que supone 2 subfases:

1ª Terminado el periodo introductorio, demandado y demandante tienen que decir al tribunal que medios de prueba van a utilizar y el tribunal tiene que aprobar esos medios de prueba.

2º Práctica efectiva de los medios de prueba

Publicación, conclusión y discusión de la causa: su finalidad es fundamental, la de preparar el dº de defensa de las partes para completarla si es preciso y realizar las partes sus alegaciones.

3ª fase Periodo decisorio

Lo representa la sentencia que puede definirse como un pronunciamiento realizado en forma legítima por el juez o tribunal en que resuelve finalmente aquella fórmula de dudas.

Contenido de la sentencia

Este contenido viene fijado en el canon 1611. La sentencia ha de reunir ciertas cualidades:

  • 1) La sentencia tienen que ser justa en el sentido de que lo que hace es deducir de los hechos probados y de los fundamentos jurídicos aplicados, un fallo.

  • 2) La sentencia tiene que ser congruente, conforme a la petición formulada en la fórmula de dudas.

  • 3) La sentencia tiene que ser cierta

  • 4) La sentencia tiene que estar motivada; es decir, basada en razones o motivos tanto de hecho como de derecho.

Cabe ahora recordar la estructura de la sentencia (antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo)

La sentencia tiene que publicarse cuanto antes indicando de qué modos puede impugnarse porque el procedimiento no acaba aquí. Lo que hemos visto es un proceso en 1ª instancia pero es posible impugnar la sentencia ante un tribunal superior de 2º instancia.

4ª fase. Impugnación de la sentencia

Los medios más habituales son:

El recurso de apelación

La querella de nulidad contra la sentencia

Recurso extraordinario contra la sentencia que ha pasado a cosa juzgada "restitutio in integrum"

En las causas matrimoniales cuando se trata sobre el estado de las personas, éstas nunca pasan a cosa juzgada: recurso extraordinario: ulterior proposición de la causa: en cualquier momento cuando existen hechos o argumentos nuevos y graves puede arbitrarse una causa sobre el mismo hecho.

Conclusiones

El Derecho canónico, en Occidente, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización de las iglesias, católica y anglicana. La iglesia ortodoxa emplea un concepto similar. En ambas tradiciones sus orígenes están en los acuerdos de los concilios de la cristiandad (del griego kanon/?a???, para regla, estándar o medida). El conjunto de acuerdos o cánones formaron la base del derecho canónico.

En la Iglesia Católica los antiguos cánones fueron suplementados por decretos papales. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. La primera versión del código es de 1917.

El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de Enero de1983. Consta de siete libros, los que tratan (en orden) los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.

Para nuestro estudio para llegar a ser abogados, debemos tener en cuenta la importancia que tuvo y tiene en la actualidad el derecho canónico y su influencia en el derecho peruano ya que este a través del tiempo y por la conquista de los españoles fue asimilada en gran parte de su contenido y se convirtió en base para formar nuestro código peruano que es prácticamente casi idéntica a la española.

Bibliografía

Libros.

BELLUSCIO A. (1991). Manual de derecho de familia: Buenos Aires. De PalmaCALOGENO G. (1945). Il matrimonio. Milán: Dott A. Giufree MONTEJANO B. (1978). Curso dederecho natural. Barcelona: Abeledo – ParrotMONTERO Duhalt S. (1997). Derecho de familia. México: PorrúaMORALES J.I. (1987).Derecho Romano. México: TrillasMOSTAZA A. (1990). Nuevo derecho parroquial. Madrid: Biblioteca de autores cristianosPADILLA Sahagún G. (1988). Derecho romano I. México: Mc Graw Hill ROMMEN E. (1956).Derecho natural:Historia-doctrina. México: JusSADA R. Monroy A. (1991). Curso de teología sacramentaria. México: MinosVELA L. (1976). El derecho natural en Giorgio del Vecchio. Madrid: Universidad Pontificia Comillas

Códigos:

Código de Derecho Civil peruanoCódigo de Derecho CanónicoCódigo de Derecho Civil Alemán. Traducción Carlos Melón Infante. Ed. Bosch. Barcelona, 1955. Libro IV "derecho de familia".Biblia de Jerusalén

Páginas Web:

http://www.wikipedia.orghttp://www.vatican.vahttp: //www.vlex.comhttp://www.juritextos.comhttp://www.catholic.comhttp://www.zenit.org

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

Estudiante de décimo ciclo de la carrera de derecho en la Universidad de San Martín de Porres. Perteneciente al tercio superior.

Partes: 1, 2, 3
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