El Derecho Canónico y su implicancia con otras Instituciones jurídicas
Enviado por Alejandro Camarena Carlos
- El Derecho Canónico en la historia
- Contenido del decreto de Graciano
- Derecho canónico del matrimonio
- Derecho canónico patrimonial
- Derecho canónico de los contratos
- Derecho Procesal
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
DERECHO Y RELIGIÓN:
Hay quien ha detectado una incompatibilidad entre derecho y religión diciendo que son mundos aparte.
La corriente separatista más vigente es la del protestantismo.
Dentro del cristianismo el derecho, no es instrumento, es una organización no puramente espiritual.
Nos interesa desde 2 puntos de vista:
1.- Como un derecho histórico
El Dº histórico tradicionalmente se divide en:
Dº romano
D canónico
Dº regio o nacional
El Dº canónico y el Dº romano en su conjunto es llamado también derecho común; porque es común a toda la cristiandad.
2.- Como un fenómeno social que en tanto constituye una realidad está presente en la vida nacional
2.- EL DERECHO CANÓNICO Y TEORÍA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
Se trata de encuadrar el Dº canónico en nuestra cultura jurídica de hoy, el modo habitual, normal de clasificarlo es entre lo que denominamos un ordenamiento jurídico primario.
Hay muchos autores preocupados por aclarar qué es el Dº por ejemplo Kelsen.
Actualmente entendemos que el derecho es una realidad nacional, hay un sistema de normas que es el Dº peruano, ese ordenamiento jurídico peruano o conjunto de normas o sistema de normas es distinto de otra cosa que llamamos Dº francés.
Hay tantos derechos como naciones; estado y derecho se identifican.
Hay que tener en cuenta que no siempre fue así ya que antes existía un Dº común, un derecho canónico-romano y unos derechos nacionales.
Hoy el derecho es una realidad que proviene del poder legislativo que reside en el parlamento.
Con anterioridad en todos los países de Europa se aplicaba el derecho romano.
Santi Romano dice que el ordenamiento canónico es un ordenamiento jurídico más y se le debe aplicar más o menos el mismo tratamiento que a cualquier derecho extranjero más.
El derecho canónico lo situamos en ese contexto: le damos el mismo tratamiento que a un derecho extranjero, pero el derecho canónico es un derecho extranjero residenciado en España y luego transmitido a sus colonias como es el caso de nosotros los peruanos. Se trata de un derecho extranjero pero muy metido en el territorio de soberanía española y otros que con el correr del tiempo recibieron su influencia.
El Derecho Canónico en la historia
El Dº canónico es muy antiguo, aparece ya desde el siglo I con los comienzos del cristianismo
¿Cuándo llega a ser un derecho de culto?
En la edad media con el nacimiento de la universidad.
En la edad media comienza el estudio científico del Dº canónico y la obra de la que arranca ese estudio es el denominado Decreto de Graciano cuya fecha de composición suele ser fijada en 1140.
PERIODIFICACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO
En la periodificación del derecho canónico se distinguen 3 etapas:
1ª.- DERECHO ANTIGUO (s. I-XII 1140)
Va desde los comienzos del cristianismo en el s. I hasta el año 1140 con el decreto de graciano.
2ª.- DERECHO NUEVO (1140- concilio de Trento 1545)
A su vez el derecho nuevo se divide en:
a) Periodo clásico: Va desde 1140 a 1348 cuando muere Juan de Andrés (canonista ilustre), es un periodo áureo de gran creatividad. Es la época dorada del derecho canónico, hay una inmensa actividad legislativa por parte de los papas, un florecimiento de las universidades y un escaso poder regio.
b) Periodo postclásico: Va desde 1348 a 1545 y coincide con el inicio del renacimiento. Se introduce la terminología de Corpus Iuris Canonicii.
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