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La economía agropecuaria en Venezuela

Enviado por Ingrid Hernández


  1. Comercio interior
  2. Propiedad Territorial Agraria
  3. Clasificación de la propiedad agraria
  4. Función social de la Propiedad Agraria en la Legislación Venezolana

Comercio interior

Constituyen el comercio interior los cambios que dentro del territorio nacional hacen entre sí los habitantes del mismo.

Este comercio se descompone en local y nacional. Según que se refiera a las transacciones hechas entre los moradores de una localidad o de una nación.

El valor de los géneros es menor en el mercado local que en el nacional, porque en el primero suelen ser uniformes y en el segundo variados, y además porque la concurrencia es grande en aquél y pequeña en éste.

La influencia del mercado sobre el precio es tan notable, que los productos cuyo valor en eI mercado local es reducido, le alcanzan mayor en el nacional y más grande en el extranjero, como por ejemplo: la caja de pasas que en Denia vale 5 pe-setas, asciende a 6 en Madrid, a 7 en Badajoz, a 8 en Huesca, a lo en Londres, a ao en Cachemira, a 40 en Tobolsk ; y lo mismo sucede con el tabaco de Cuba, la canela de Ceylan, el té de China, el mármol de Carrara, el vino de Jerez, el jamón de York, y con los demás artículos, que en el mercado local valen poco porque abundan, y transportados a otros logran un valor tanto más elevado cuanto son más pretendidos.

El comercio interior versa indistintamente sobre mercancías nacionales o extranjeras, y puede hacerse en grande o en pequeña escala. El comercio en gran escala, o al por mayor, hace pedidos considerables a las fábricas del país, recibe importan-tes cargamentos del extranjero, deposita el conjunto de las expediciones en sus almacenes y libra luego los géneros a los tenderos por pequeñas partidas. El pequeño comercio, o al por menor, conserva las mercancías en las tiendas para irlas vendiendo al público en porciones reducidas.

El número de los grandes negociantes suele ser limitado y el del pequeño excesivo, cuya tendencia es perjudicial para los intereses comunes, porque teniendo que soportar cada detallista los gastos de su comercio y mantener su familia con los beneficios del negocio, el precio del artículo resulta encarecido.

Los establecimientos que han inspirado las modernas teorías comerciales, son los bazares, llama-dos grandes almacenes de ropa, calzado, muebles, bisutería, novedades, etc., que ofrecen bastantes ventajas a los consumidores, porque vendiendo en el mismo local una gran variedad de géneros, a precios fijos y de marcas conocidas, evitan al público pérdidas de tiempo, discusiones inútiles y abusos engañosos, a la vez que ellos pueden realizar importantes beneficios, por hacer las ventas al contado, desterrar la costumbre de pedir fiado y disminuir en proporción sus gastos generales.

El comercio interior es tan considerable en toda las naciones, que excede en mucho al exterior y a colonial, no obstante las limitaciones que por impedir el fraude, beneficiar el consumo, proteger la industria y nutrir el Tesoro, ha tenido que soportar en la marcha progresiva de su desenvolvimiento.

Comercio exterior. —Constituyen el comercio exterior los cambios que los habitantes de una nación hacen con los de otras naciones.

Este comercio se descompone en dos actos, llamados de entrada y de salida, refiriéndose el primero a las mercancías extranjeras que se reciben o importan, o sea a las compras; y el segundo a las mercancías nacionales o nacionalizadas, que se expiden o exportan, o sea a las ventas.

El valor de los productos importados no suele ser igual que el de los exportados, sino mayor o menor, según sean las condiciones económicas de cada país.

Ningún país, por grande y rico que sea, puede bastarse a sí mismo sin someterse a privaciones sensibles, porque no produce todo lo necesario para su bienestar ; así Rusia posee petróleo y no posee azufre, en tanto que Italia produce azufre y le falta petróleo ; Venezuela cosecha cacao y no tiene té, a la vez que China recolecta té y carece de cacao ; y esto mismo sucede en todas las naciones, que están sobradas de unos productos y desprovistas de otras, naciendo de esta diversidad de producciones la necesidad de los cambios internacionales.

Además de eso, las aptitudes tradicionales o hereditarias adquiridas en algunos Estados, han crea-do industrias importantes que reclaman el cambio internacional lo mismo que las producciones del suelo, cual sucede, por ejemplo, en Francia e Inglaterra, pues en la primera las manufacturas de seda son excelentes y las de algodón medianas, mientras que la segunda sobresale en las de algodón y no se distingue en las de seda, de donde se infiere que es ventajoso se aplique cada una de estas naciones en la fabricación para que tiene especiales condiciones ;y en su virtud, que Francia expida sus telas de seda a los ingleses, a la vez que Inglaterra remita sus tejidos de algodón a los franceses, porque de este modo ambos pueblos quedan favorecidos y satisfechos con menor suma de esfuerzos y sacrificios.

En el comercio exterior, los géneros que se importan se pagan con los que se exportan, utilizando para ello los documentos de crédito ; pero a la postre, las diferencias que son a favor de la importación se pagan, y las que son a favor de la exportación se cobran, en monedas acuñadas o me-tales preciosos, que concluirán por faltar, con el transcurso de los años, en los países cuya importación excediera a la exportación, si no evolucionaran restringiendo la primera y ampliando la segunda, a menos que esa diferencia se compensase con la producción nacional de oro y plata, con el cobro de ventas en el extranjero o con otros recursos de riqueza.

En los cambios internacionales no es rigurosamente exacto que «cada país obtiene un provecho igual», porque si bien es cierto que en todo cambio se prefiere lo que se recibe a lo que se entrega y que ambos valores son equivalentes entre sí, también lo es que el resultado definitivo de la operación será perjudicial para el exportador de los productos naturales e importador de los fabricados, en tanto que será beneficioso para el exportador de los fabricados e importador de los naturales, porque aquél deja su industria inactiva y éste fomenta el trabajo nacional, así es que en las manufacturas que expide va incluido en gran proporción el precio de la mano de obra, que le pagan los Estados a quienes hace el envío ; por eso se consideran signos de la prosperidad de una nación, el aumento en las importaciones de primeras materias y en las exportaciones de los géneros obrados, y signos de decadencia la mengua en las entradas de materiales v en la salida de artículos fabricados.

Propiedad Territorial Agraria

La propiedad territorial es la formación de la propiedad territorial en Venezuela en un fenómeno desarrollado en el contexto de la conquista de estos territorios por los colonizadores europeos.

Origen

Arranca de el inicio de la conquista; el fundamento de la propiedad territorial en la americe hispana según los conceptos jurídicos, tienen su origen en la bula el 3 de mayo de 1493 emanada del papa Alejandro vi en la cual el vicario de Cristo en la tierra concedía y b asignaba las tierras descubiertas al señorío perpetuo de la corona castellana.

En este Periodo se establece las confirmaciones y remates. conjuntamente con la aplicación de estas figuras jurídicas, que justifica la posesión de la tierra y otorgan título en formas, se configuran dos tipos de mano de obra conectado con explotación del suelo y esos tipos de mano de obra están representados por indígenas y negros sometidas a las relaciones económicas –sociales y de servidumbres.

En las mercedes se deja constancia que postulante "pidió y suplico se le hiciera concesión de la tierra en atención a los meritos que creían tener personalmente los de sus antecesores.

Finalmente el documento estableció que cualquier español que supiera leer o escribir, debía dar y meter en posesión efectiva en forma, de las dichas tierras otorgadas al mesedario. En el acto de posesión de terreno, un letrado español tomaba de la mano al agradecido y los paseaba por los terrenos para comunicarles el dominio según los estimulaba el documento.

El factor común que tienen estos primitivos títulos de propiedad es la imprecisión de los lindaos de ellas, debido al poco conocimiento de la topografía del territorio que se repartiría y las rudimentarias técnicas de mensuramientos de la época.

Otro aspecto que fundamentaba la mercede de tierra es la idea de incorporar los territorios conquistados los modos de vida y producción de la época, estableciendo en estos lugares deshabitados y familias estimulando el poblamiento con el arraigo de la tierra.

Otra forma de ascender a la propiedad territorial fue el matrimonio de un español con la hija de un cacique. De esta manera muchos españoles se adueñaron de grandes extensiones de terrenos. También la corona proporciono la venta de tierras. Y aquí debemos señalar las tierras comunales, las deshesas y ejidos para pastoreos de animales.

La propiedad territorial en la actualidad no ha tenido un verdadero cambio respecto al que recibió en la época colonial. El Latifundismo -figura propia del colonialismo en Hispanoamérica- es la forma más dañina que dejó el gobierno español de apropiación de la tierra que ha generado a través del tiempo reformas agrarias de base revolucionarias como las de México y Perú. En Venezuela a pesar de tener una reforma agraria donde se establece "la justa distribución de la tierra", sin embargo, el latifundismo está presente, estableciéndose de la misma manera que se hacía en las composiciones de tierras en la colonia, con algunas variantes.

La propiedad territorial indígena se ha llevado siempre la peor parte, si en la colonia fue objeto de despojos y otras arbitrariedades, en la actualidad su situación no ha cambiado mucho. No hay por parte del Estado Venezolano, una política indigenista que permita al indígena el acceso a la tierra que siempre le perteneció, permitiendo que el indígena sea factor de su propio desarrollo y que se incorpore a la sociedad civil y no tenga un status de ciudadano de segunda.

La propiedad agraria territorial, es aquella cuyo objeto material tangible es la «tierra», en su proyección agroproductiva y conservacionista. En relación con las formas de explotación y apropiación de la misma la propiedad agraria se encuentra más vinculada al crecimiento de la sociedad por el sometimiento a la función social que debe cumplir.

Dentro de los factores de producción encontramos la tierra, aparte del capital y el trabajo. La tierra se considera una clase de capital porque comprende bienes de producción de uso durables ofrecidos por la naturaleza, invariables y que se perpetúan por mandato de la misma; a diferencia de los bienes que constituye el capital fijo como son: las construcciones, edificios, máquinas, etc., que si pueden ser producidos por el hombre ampliados o disminuidos a su voluntad. Lo que significa que la tierra por ser un bien de uso durable su manejo y aprovechamiento debe ser general y en beneficio de la sociedad.

Se debe tomar en consideración que por ser la propiedad agraria un derecho real que recae sobre un bien inmueble que es la tierra y, por un lado un recurso natural renovable y por el otro un factor primario de producción. Y también un factor de desarrollo, ubicada en un contexto jurídico, social y económico general, la misma no debe perder su objeto a pesar de estar apropiada, por tal sentido; se obliga a ser sometida a la función social.

En relación a lo antes expuesto, encontramos también el principio de la permanencia de los derechos ambientales o principios de la conservación de los recursos naturales contenidos en el articulo 127 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 la cual obliga a que toda actividad agraria se realice tomando en consideración la conservación de los recursos naturales renovables, obligando al productor agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal manera esta el deber de producir conservando. Igualmente la ley de tierra y desarrollo agrario asegura la biodiversidad y los derechos de protección ambiental y agroalimentario. Lo que significa un ejemplo de limitación en el goce y disposición del derecho de propiedad para el cumplimiento de la función social.

Clasificación de la propiedad agraria

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.

b. Capacidad de trabajo del usuario.

c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.

d. Condiciones agrológicas de la tierra.

e. Rubros preferenciales de producción.

f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.

h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.

j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.

En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Carácter absoluto de la propiedad agraria:

El dominio exclusivo de lo que significa el derecho de propiedad se vio consagrados con la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano en el revolución francesa, proclamando como eje central la propiedad privada la cual se proclamo como un derecho sagrado e inviolable, considerada como el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera mas absoluta. Carácter absoluto que tenía el derecho de propiedad, dada por el código de Napoleón (1800) y con esto los estudiosos de la doctrina establecieron y llegaron a la conclusión que no hay derechos absolutos, sino relativos lo que permitió que los legisladores fueran menoscabando las facultades del propietario, hasta irlas limitando.

En la actualidad el derecho de propiedad ha sido limitado, el propietario puede gozar, disponer, de la cosa de manera exclusiva, pero en el ejercicio de estas facultades debe actuar de modo que no impida el desarrollo de la colectividad.

Función social de la Propiedad Agraria en la Legislación Venezolana

La tierra debe cumplir con su función social, lo que supone que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Cuando se habla de la función social de la propiedad agraria, se debe tomar en consideración el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual se establece "la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria… ordinal 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional". De lo que se desprende que existen nuevos parámetros para definir lo que significa la función social de la propiedad agraria, hoy denominada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario función social de la seguridad agroalimentaria.

El artículo 115 de la ley de Tierras y desarrollo agrario establece: que el instituto Nacional de Tierras clasificará las tierras rurales en clases y subclases, para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignaran por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos.

Función Social Agroalimentaria

Esta función se cumple siempre y cuando la producción se ajuste a los planes de seguridad alimentaría prevista por los organismos competentes. En este sentido se estaría desarrollando el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la agricultura sustentable, el cual ha de tener el contenido de los planes de la seguridad agroalimentaria de la nación, los cuales determinan el cumplimiento de la función social agroalimentaria de la propiedad.

El artículo 305, define la seguridad alimentaria como: "la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor". Para garantizar esta seguridad agroalimentaria se señala como obligación específica del Estado el desarrollo y el tratamiento prioritario de la producción agropecuaria e igualmente se declara de interés nacional la producción de alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y económico del país.

De aquí que, pudiéramos dar también otro concepto de seguridad agroalimentaria: existe seguridad alimentaría cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos innocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarías a fin de llevar una vida activa y sana. Cada país deberá adoptar una estrategia en consonancia con sus recursos y capacidades para alcanzar sus objetivos y cooperar para dar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria.

 

 

Autor:

Alexander DLima

Jhonder Salas

Enviado por:

Ingrid Hernández

Semestre 10

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación

U.E. "Rafael Urdaneta"

Cagua, Estado Aragua.

Julio del 2012