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Ley de servicio comunitario de educación superior (página 2)

Enviado por Saida Rodr�guez


Partes: 1, 2

Artículo 16 De los Prestadores del Servicio Comunitario

Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

Artículo 17 De los Derechos de los Prestadores

Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

Artículo 18 De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario

Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para e cumplimiento del servicio comunitario.

5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

Artículo 19 De las Infracciones

A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20 De las Sanciones

El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

REGLEMENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR U. N. E. R. S

Disposiciones generales

ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de la comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.

ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los principios legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de

ARTÍCULO 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Asimismo, se regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.

ARTÍCULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración.

ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación y convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles que corresponden al egresado de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo, desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que se establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras instancias involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del Servicio Comunitario.

CAPITULO II: Planificación del Servicio Comunitario

ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con organismos tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos  para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco constitucional de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas actividades.

ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y Privados, Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de Servicio Comunitario deberán facilitar la aplicación de la práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la Institución. Así mismo, deberán designar un personal que sirva de enlace entre la Organización a recibir el beneficio y la Universidad.

ARTÍCULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Además, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral del educando.

CAPITULO III: Organización del Servicio Comunitario

ARTÍCULO 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la cual estará bajo la tutela del Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. La Coordinación será la responsable de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la prestación de Servicio Comunitario por parte de los participantes.

ARTICULO 10: El Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el Subdirector de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por los Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá, Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera, Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil, Coordinadores de líneas de Investigación un representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro de la Oficina de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes según la realidad del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones:

 a) Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.

b) Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo.

c) Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio comunitario conjuntamente los entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros.

d) Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre comunidades organizadas a través de entes públicos y privados.

e) Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los proyectos que se planifiquen en función del diagnostico participativo realizado en las comunidades.

f) Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a docentes, alumnos y miembros de las comunidades.

g) Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.

h) Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados por el participante que presta el servicio y los logros alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y extensión de la Institución.

i) Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de conocimiento, los cuales estarán adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como responsables de la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.

j) Prever costos y financiamiento para el desarrollo de programas, recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones estudiantiles.

k) Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario, dirigido a las comunidades y facilitadores – Voceros.

l) Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por los participantes, profesores, universidad, comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones públicas y privadas.

m) Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los facilitadores – voceros.

n) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

o) Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la creación de la Mesa de Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la planificación, ejecución y supervisión de los proyectos donde los estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del ciclo profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de investigación participativa.

ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el Director (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de  incluir a participantes voluntarios, en actividades que se consideren especiales y a través de un informe emitido por dicha dirección se acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la Coordinación del Trabajo Comunitario.

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACION DE DESARROLLO ESTUDIANTIL, CENTRO DE ESTUDIANTES, BENEFICIOS PARA LA POBLACION ESTUDIANTIL

1° Parte de la Directiva y sus Funciones

 Artículo 10: el comité directivo es la máxima instancia de dirección del movimiento, será electo en votación directa y secreta solo cuando la mayoría de los integrantes de la junta directiva estén graduados o no estén cumpliendo sus deberes y responsabilidades y estará integrado por catorce (14) miembros principales sin suplentes.

Articulo 11: los cargos del comité directivo son: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de finanzas, un secretario de cultura, un secretario de deporte y recreación, un secretario actas y correspondencia, un secretario de desarrollo estudiantil, un secretario de planificación, un secretario de asuntos académicos, un secretario de organización, un secretario de asuntos sociales y dos vocales; el cual será una estructura horizontal. Cada uno podrá crear comisiones entre los miembros del movimiento de acuerdo a su secretaria para que su trabajo sea más efectivo.

Artículo 12: son funciones del comité directivo: reunirse en forma ordinaria, por lo menos una vez a la semana, para discutir los asuntos de la organización, para elaborar y ejecutar los planes de la gestión. También se podrá reunir extraordinaria a solicitud del presidente. Informar a los miembros de sus decisiones y actividades. Informar a los miembros de las reuniones o asambleas generales a realizarse, por lo menos con dos (2) días de antelación, mediante cualquier medio. Recibir informes regulares, de las actividades desarrolladas por las coordinaciones regionales o miembros de la organización, comisiones designadas u otros. Promover la organización y funcionamiento de las comisiones de trabajo, de las decisiones presidenciales, que se crearon o designaron para el logro de los objetivos del movimiento. Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes para o del movimiento. Elaborar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la organización. Determinar el uso de los fondos de reserva. Elaborar el proyecto de reforma total o parcial del documento constitutivo estatutario, enviarlo a los miembros para su conocimiento. Resolver sobre la exclusión de asociados, situación que debe ser corroborada. velar por la buena marcha del movimiento, y cumplir y hacer cumplir sus estatutos. Promover las actividades y elaborar planes y programas de recaudación de fondos y/o aportes extraordinarios para la ejecución de proyectos especiales con miras al logro de los objetivos de la organización. Postular miembros del movimiento como candidatos para elecciones del centro de estudiantes y federaciones de centros universitarios. cambiar y establecer el logo del movimiento.

Articulo 13: la inasistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias del comité directivo se considerara como ausencia temporal y resultara consideración por los restantes del comité postular algún miembro del movimiento para que ocupe su cargo.

Artículo 14: será de causal de suspensión de sus responsabilidades, la inasistencia injustificada de un directivo a cinco (5) reuniones consecutivas y en consecuencia se convocara a postulaciones de miembros del movimiento para que asuma su puesto, o se tomara una decisión sobre su participación definitiva en la organización.

Artículo 15: para ser postulado como miembro del comité directivo del movimiento se requiere: ser estudiante activo de la UNESR o de la misión sucre y estar inscrito en el libro de miembros actualizado. Poseer conocimientos y cualidades a fines en la materia para el cargo a ocupar. ser de reconocida solvencia moral.

Artículo 16: la postulación para la presidencia de la organización será solo cuando el actual este graduado por la universidad, y las postulaciones se harán con los miembros restante obteniendo la mayoría de votos de la junta directiva, considerando sus cualidades para asumir la representación del movimiento.

Artículo 17: la postulación para la junta directiva será por los miembros de la junta directiva y el ganador se considerara el que obtenga la mayoría de votos de los integrantes.

2° Parte de atribuciones y funciones de los miembros del comité directivo.

Artículo 18: descripción de las funciones y atribuciones de cada uno de los miembros del comité directivo:

Del presidente: ser el representante legal del movimiento y la máxima autoridad ejecutiva del mismo. Presidir las reuniones del comité directivo. Representar a la organización ante cualquier instancia que resulte necesario. Proponer a la organización la modificación y supervisión del movimiento cuando se considere pertinente, oída la opinión de los miembros de la directiva. Firmar las correspondencias del movimiento. Informar de sus actividades y actuaciones al comité directivo. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y disposiciones legales. Emitir declaraciones y reportajes al periódico de la UNESR. Realizar relaciones públicas con las autoridades de la universidad respectivas, ministro de educación superior, presidentes de otros movimientos y organizaciones sociales de la UNESR, y otras universidades y de la comunidad, solo o con otros miembros de la organización. Coordinar y evaluar el desempeño de cada uno de los miembros del comité directivo. Los demás que señalen los estatutos. Es el responsable del sello de la organización. Del vicepresidente: Llenara las ausencias temporales o absolutas del presidente y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que este.

Del secretario general:

1. suplir las faltas temporales o definitivas del vicepresidente. 2. vigilar el cumplimiento de la resoluciones emitidas por el comité directivo, velar por el correcto funcionamiento de cada una de la funciones del comité directivo. 3. elaborar de acuerdo con el presidente la agenda de asuntos que serán considerados en cada sesión de la junta directiva del movimiento. 4. trabajar coordinadamente con el presidente, las obligaciones, las responsabilidades asumidas por este que se hacen extensivas a el. 5. informar de sus actuaciones al comité directivo. 6. programar, coordinar y distribuir las diferentes actividades dadas a las distintas direcciones.

7. proponer agendas de trabajo a las comisiones de trabajo. 8. presentar un plan trimestral de trabajo para ser aprobado por el comité directivo del movimiento.

9. cualquier otra que sea necesaria al movimiento o sea designada por el comité directivo.

10. hacer cumplir los estatutos del movimiento.

Del secretario de finanzas:

Su firma es la autorizada para la apertura de cuentas y movilización de fondos, conjuntamente con la del presidente. Informar de sus acciones al comité directivo presentar el informe ante el comité directivo sobre los recursos asignados por cualquier índole a la organización, mensualmente elaborar un plan de finanzas y autogestión para someterlo a consideración por el comité directivo es el encargado de dar respuesta en el aspecto financiero y de recursos a los estudiantes que así lo soliciten tener un libro de ingresos y gastos del movimiento. Cualquier otra que le sea necesaria al movimiento y le sea designada por el comité directivo. Del secretario de actas y correspondencia: elaborar y llevar los libros de actas de las reuniones del comité directivo y de la asamblea general de miembros es responsable de los archivos, las correspondencias enviadas y recibidas, los planes de trabajo de las distintas direcciones y/o comisiones de trabajo y sus actuaciones ejerciendo la custodia correspondiente lleva la agenda y cronograma de actividades del movimiento y de las direcciones es responsable conjuntamente con el presidente de dar respuesta a los miembros, cuando así lo soliciten por escrito. Dicha respuesta se dará en un plazo máximo de quince días publicar las convocatorias a reunión del comité directivo y de asamblea del movimiento informar de sus actuaciones al comité directivo hacer cumplir los estatutos del movimiento cualquier otra que le sea necesaria al movimiento y le sea asignada por el comité directivo.

Del secretario de cultura:

Fomentar y promover los valores de nuestro país es responsable de programas turísticos del movimiento sus funciones abarcan el desarrollo de actividades culturales y educativas, (música, teatrales, talleres, foros, etc.) elaborar un plan de trabajo de su dirección y someterlo a la consideración del comité directivo, para su  probación e implementación conseguir, administrar y cuidar materiales, y planta para el desarrollo de actividades culturales del secretario de planificación: diseña y somete a consideración de la directiva los planes del movimiento en el área de planificación y proyectos de políticas estudiantiles hacer seguimientos, supervisar, evaluar y controlar las actividades del movimiento el área de planificación de proyectos en conjunto con las direcciones de organización, alianzas y movilización diseña y somete a consideración de la directiva del movimiento los planes y proyectos respecto a su inserción en organizaciones sociales de carácter nacional existentes o por construir cualquier otra que le sea necesaria a la organización y le sea designada por la directiva hacer cumplir los estatutos de movimiento del secretario de desarrollo estudiantil velar porque los estudiantes de la UNESR, tengan excelentes servicios estudiantiles igualmente difundir los otros servicios proporcionados por la federación de centros universitarios y otras dependencias de la institución, como la proveeduría estudiantil, laboratorio de computación, transporte, seguro estudiantil, etc. orientación y asesoramiento a los estudiantes acerca del uso racional de bibliotecas y salas de computación, adiestrar al estudiante a como mejorar otras destrezas necesarias para su desempeño académico diseñar e implementar programas de tutorías académicas luchar para la obtención de nuevos transporte para beneficios de los estudiantes de nuestro núcleo.

Del secretario de asuntos académicos.

Fomentar e impulsar la nueva ley de educación superior en nuestro núcleo a través de foros y talleres con especialistas en la materia, y mediante intercambios con demás núcleos y universidades establecer lazos de participación entre estudiantes y personal de la UNESR desarrollar estrategias que canalicen las inquietudes de los estudiantes en cuanto al modelo evaluativo de las materias, el proceso de inscripción, y demás aspectos que perjudiquen el avance a un nuevo semestre fomentar el mejoramiento del suministro de información sobre las oportunidades de estudio, refuerzo de programas académicos que reduzcan las deficiencias de información y de formación de los estudiantes.

Del secretario de organización

Será el encargado de organizar las movilizaciones de estudiantes en la búsqueda de soluciones tendrá como prioridad mantener la disciplina de las otras secretarias velar porque las secretarias hagan sus trabajos asignados organizara las reuniones de la junta directiva será el promotor de crear las comisiones de trabajo con el consentimiento de la junta directiva hacer cumplir los estatutos del movimiento

Del secretario de asuntos sociales

Es el integrador entre la comunidad y la universidad tendrá todo lo relacionado con las misiones sociales del estado impulsar el movimiento con trabajo social en todos los aspectos representar al movimiento en actos sociales conjuntamente con el presidente hacer cumplir los estatutos del movimiento.

De los dos vocales es la vocerío del la junta directiva ante los miembros del movimiento dar a conocer a los miembros las resoluciones y resultados emitidos por la junta directiva

Del secretario de deporte y recreación:

Se encargara de fomentar, impulsar y desarrollar el deporte como disciplina, organizando equipos y competencias deportivas como medio efectivo para el mejoramiento de sus facultades físicas y para establecer entre los estudiantes fuertes vínculos de solidaridad y disciplina, tanto en la universidad como fuera de ella velar porque el deporte a desarrollar sea expansión a los estudiantes de la UNESR, en conjunto con la secretaria de cultura desarrollar actos festivos que brinden sana expansión a los estudiantes de la UNESR, conjuntamente con el secretario de cultura. representar al movimiento en las comisiones estudiantiles de deporte conseguir administrar y cuidar materiales y planta física para el desarrollo del deporte representar al movimiento en los clubes deportivos y actos de donde se reciban invitaciones cualquier otra que le sea necesaria a la organización y le sea designada por el comité directivo.

3° parte de la administración y fuentes de ingreso:

Artículo 19: las fuentes de ingreso y financiamientos serán las siguientes: los fondos procurados en actividades e autogestión, dichas actividades deben ser aprobadas por la directiva, a la cual están obligados a rendir cuentas los aportes gestionados ante las instituciones públicas y privadas, los cuales deben ser notificadas ante la directiva.

Artículo 20: el patrimonio del movimiento estará constituido por: los aportes ordinarios o extraordinarios que hagan sus miembros. los aportes que a titulo de liberalidad hagan a la organización personas naturales o jurídicas, y las donaciones, legales, herencias, contribuciones e ingresos que pueda recibir por cualquier titulo o causa. los bienes muebles e inmuebles que adquiera la organización o cualquier titulo o causa los excedentes en dinero producto de las actividades propias del movimiento los ingresos que se recauden por los actos que realicen la organización.

4° parte de las asambleas generales:

Articulo 21: la suprema autoridad y dirección de la organización reside en la asamblea de general del movimiento, la misma define su equipo de trabajo en la universidad y la comunidad al igual que en otros escenarios. La asamblea general estará constituida por los miembros del movimientos.

Artículo 22: las asambleas serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias serán convocadas por el comité directivo del movimiento cada 45 días y las extraordinarias, en la oportunidad que sean necesarias, por la junta directiva o por la solicitud de por lo menos el 51% de los miembros de la junta directiva. En la convocatoria deberán expresarse el objeto de la reunión y será nula toda deliberación o resolución sobre un objeto no expresado en ella.

Articulo 23: son atribuciones de la asamblea general anual ordinaria nombrar y remover resoluciones de la junta directiva del movimiento aprobar o improbar la gestión de la junta directiva resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración los directores o coordinadores de las comisiones creadas por la junta directiva

Articulo 24: para que haya quórum en una asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, es preciso que el numero de asociados presentes sea por lo menos las terceras partes del numero total de miembros, para la validez de las resoluciones tomadas por la asamblea, será necesario el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados presentes. Si en el día y hora fijada para celebrar la asamblea no se cumple el quórum antes señalado, se considera de hecho convocada la asamblea para la hora siguiente y en el mismo lugar. De todas las asambleas se levantara un acta que firmaran todos los presentes y se insertara en el libro respectivo

5° parte del funcionamiento en general

Artículo 25: en las reuniones ordinarias de la directiva, los miembros pedirán la palabra levantando la mano y después concedida por el presidente se dirigirán a todos los miembros presentes, observando circunspección y se evitaran las alusiones personales impropias, así como las expresiones contrarias a la dignidad personal

Articulo 26: cuando algún miembro infrinja gravemente las reglas del debate, la directiva declarara la falta por el voto de la mitad, mas uno de los presentes, a solicitud del presidente, o de cualquier de la directiva que este participando en el debate

Artículo 27: agotados los puntos del orden del día, el presidente concederá el derecho a palabra a los miembros si no se hubiese agotado el tiempo.

Artículo 28: todo miembro debe responder por los útiles de trabajo asignado por el comité directivo o comisiones de trabajo.

Artículo 29: no podrán emitirse comunicados, volantes, declaraciones, etc., a nombre de cualquier instancia organizativa sin previo consentimiento de la directiva del movimiento.

Artículo 30: antes de declararse clausurada cada sesión, el presidente y la directiva procederán a firmar el acta.

CONCLUSIÓN

Los servicios comunitarios es una actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante su formación académica, para lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.

 El servicio comunitario se lleva a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y creación comunitaria, a través del cual se integran las diversas áreas académicas del ciclo profesional.

Los prestadores de este servicios son los estudiante que hayan cumplido al menos con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Además, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral del educando

 

 

Autor:

Saida Rodríguez

Venezuela

Partes: 1, 2
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