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Ley de servicio comunitario de educación superior

Enviado por Saida Rodríguez


Partes: 1, 2

    INTRODUCCIÓN

    Los servicios comunitarios, son beneficios para la comunidad y es una actividad que deben cumplir los estudiantes de educación superior aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos durante su formación académica, estos trabajos comunitarios son un requisito para la obtención del titulo de educación superior, que tiene como objetivo lograr beneficio para la comunidad, integrar a las universidades a contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

    Estos trabajos tiene una duración de 120 horas las cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres meses; los estudiantes deben recibir información oportuna de los proyectos.

    El Centro estudiantil debe velar para que los estudiantes tengan excelentes servicios proporcionados por la federación de centros universitarios y otras dependencias de la institución, transporte, seguro estudiantil, laboratorio de computación, proveeduría estudiantil, oritención y asesoramiento, entre otros. 

    LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Artículo I: La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

    Artículo 2 Principios

    Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

    Artículo 3 Ámbito de Aplicación

    La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

    Capítulo I: Del Servicio Comunitario

    Artículo 4 Definición

    A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

    Artículo 5 Comunidad

    A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

    Artículo 6 Requisito para la Obtención del Título

    El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

    Artículo 7 Fines del Servicio Comunitario

    El servicio comunitario tiene como fines:

    1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

    2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

    3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

    4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

    5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

    Artículo 8 Duración del Servicio Comunitario

    El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

    Artículo 9 Condiciones

    No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

    Artículo 10 De los Recursos

    Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

    Título II de los prestadores del servicio comunitario

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