Descargar

La disciplina de la Iglesia biblicamente

Enviado por Josué Gallegos Salas


    La disciplina no se aplicaría si la iglesia anda en obediencia y apartado del pecado, guiado por el Espíritu Santo. Se tiene un concepto erróneo de la disciplina en la iglesia "que la disciplina es un castigo" la iglesia no es nadie para castigar, sólo Dios como nuestro padre puede castigar

    Introducción

    Es necesario en nuestros tiempos endurecidos y apóstatas que la Iglesia sea llamada a un retorno a la doctrina neo-testamentaria de la disciplina eclesiástica. En nuestros días, la Iglesia ha llegado a ser tolerante en cuanto al pecado aun cuando se encuentre en medio de ella. Esto acarrea la ira de Dios sobre la indiferencia de la Iglesia en cuanto a su santidad. La Iglesia moderna parece más dispuesta pasar por alto el pecado que a denunciarlo, y más dispuesta a comprometer la Ley de Dios que a proclamarla. Es un hecho lamentable que muchas iglesias rehúsen tomar en serio el pecado. No tenemos ningún derecho a dialogar sobre el pecado. Esa fue la equivocación de Eva. Las sugerencias del tentador deberían haber sido reprendidas oportunamente; pero, en vez, fueron discutidas (Gen.3:1–5). Esa discusión significó compromiso y pecado. La Iglesia no puede permanecer firme ante sus enemigos mientras pasa por alto el pecado en sus propias filas (cf. Jos.7:1–26).

    Hoy, la Iglesia encara una crisis moral dentro de sus propias filas. Su fracaso en cuanto a tomar una posición fuerte contra la maldad (aun en medio de ella), y su tendencia a estar más preocupada por lo que es conveniente que por lo que es correcto, ha privado a la Iglesia de poder y honradez bíblica. Es verdad que, históricamente, la Iglesia ha errado a veces en esta materia de la disciplina, pero hoy el problema es de completa negligencia. Sería difícil mostrar otra área de la vida cristiana que esté más generalmente descuidada por la Iglesia evangélica moderna que la disciplina eclesiástica.

    Es irónico que este rechazo se justifique frecuentemente en nombre del amor. Cuando el apóstol Juan escribió que deberíamos amarnos "los uno a los otros", también escribió: "Y este es el amor: que andemos conforme a sus mandamientos" (2Jn.5,6). Como veremos, el ejercicio de la disciplina eclesiástica es un mandato del Señor de la Iglesia. Cuando se efectúa adecuadamente, es una pro-funda exhibición de amor cristiano. Para expresarlo de otra manera, el verdadero desafío del amor cristiano no pasa por alto la utilización de las diversas formas de disciplina dondequiera que sean aplicables. El amor necesariamente desafía el pecado en nosotros mismos y en nuestros hermanos. No es más amor el que un cristiano observe a un hermano en Cristo seguir un camino de pecado sin ser retado que es amor para un padre observar a su hijo caminar hacia el desastre sin impedírselo. Si buscamos la bendición de Dios en nuestras iglesias, es esencial que nos conduzcamos nosotros mismos según la Palabra de Dios. Él nos dice cómo conducirnos nosotros mismos en "la casa de Dios" (1Ti. 3:15). No debemos mirar al mundo para tal guía. Si hemos de practicar el amor cristiano, debemos practicar la disciplina eclesiástica. Por otra parte, no le va a hacer a la Iglesia ningún bien si practicamos las formas apropiadas de disciplina sin el espíritu de amor y la humildad que caracteriza a los discípulos del Señor Jesucristo. No pretendemos sugerir que la disciplina eclesiástica es una cura para todos los males de la Iglesia contemporánea; ni que la disciplina es la única o la manera principal como debemos mostrar nuestro mutuo amor. Más bien abogamos que ésta es parte de la reforma necesaria en la Iglesia hoy. La manera de reformar la Iglesia siempre se halla a lo largo del camino de la revelación bíblica. El propósito de este opúsculo, por tanto, es simplemente indicar el camino de regreso a la práctica bíblica de la disciplina eclesiástica.

    El siguiente resumen dejará claro nuestro enfoque:

    • 1. La necesidad y el propósito de la disciplina eclesiástica; esto contestará la pregunta: "¿Por qué practicarla?"

    • 2. Los modos de disciplina eclesiástica; esto contestará la pregunta: "¿Cómo disciplinamos?"

    • 3. Los receptores apropia-dos de la disciplina eclesiástica; esto contestará la pregunta: "¿Quién debe ser disciplinado?"

    • 4. Objeciones previstas a la disciplina eclesiástica y nuestras respuestas a las mismas.

    edu.red

    Necesidad y propósito

    Así como la Iglesia aplica principios bíblicos al admitir personas como miembros, así también debe aplicar principios bíblicos en el gobierno de los miembros y, si es necesario, en la remoción de los miembros. Jesús prescribió principios a seguir que hacen a todos los cristianos hasta cierto punto responsables de su comportamiento mutuo, y Él incluyó procedimientos disciplinarios (Mt.18:15–17). Es en este contexto en que Él dio a la Iglesia la responsabilidad de pronunciar su perdón y sus juicios. "En verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo: y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo" (Mt.18:18). Por supuesto, la ratificación en el Cielo de lo que la Iglesia hace sobre la Tierra es contingente a que la Iglesia actúe en la obediencia a Cristo y sus principios sin hipocresía o favoritismo. Como Matthew Poole lo expresa, este texto es "para asegurar a los pecadores tercos e impenitentes que Él ratificaría lo que su Iglesia hizo, según la regla que Él les había dado para actuar. Es, por tanto, un texto terrible para aquellos que son justa y debidamente cortados de la comunión de la Iglesia…" Poole sabiamente agrega: "La Iglesia no es por este texto hecha infalible, ni está por ello el santo Dios comprometido a defender sus errores." El único hecho que se establece en este punto, sin embargo, es simplemente que el Señor Jesucristo realmente desea que su Iglesia gobierne a sus miembros hasta el punto de tomar medidas disciplinarias cuando éstas llegan a ser necesarias. No pensemos que este es simplemente un poder opcional para actuar, pues todas las instrucciones del Señor se dan en modo imperativo. La Iglesia no tiene derecho a pasar por alto el comportamiento pecador persistente entre sus miembros. Nuestro Señor no nos ha dejado esa opción abierta.

    La necesidad y el propósito de la disciplina eclesiástica pueden fácilmente exponerse en seis puntos:

    1. Glorificar a Dios por la obediencia a sus instrucciones para el mantenimiento del gobierno apropiado de Iglesia. La Palabra de Dios deja claro que Él desea que la disciplina de diversos tipos sea una parte de la vida de Iglesia (Mt.18:15–I9; Ro.16:17; 1Co. 5; 1Ts.5:14; 2Ts.3: 6–15; 1 Ti.5:20,6:3; Tit.1:13;2:15;3:10; Ap.2:2,14,15,20). Dios es siempre glorificado cuando obedecemos su Palabra en vez de proveer para nuestra conveniencia y comodidad propias. No seamos como aquellos en tiempos de Jeremías, de quien se escribe: "La palabra del SEÑOR les es oprobio; no se deleitan en ella" (Jer.6:10).

    2. Recuperar a los transgresores. La meta en cada tipo de disciplina ya sea la tierna corrección, la amonestación, la reprensión, o la excomunión es siempre la restauración del transgresor (Mt.18:15; 1Co.5:5; Gá.6:1). Ninguna de las instrucciones bíblicas en esta materia promete que se producirá la restauración. No obstante, las sabias directrices de Dios con respecto a cómo un pecador es llevado al arrepentimiento han de ser respetadas y obedecidas. Así, mientras podríamos ser proclives simplemente a orar por el asunto, Dios manda que la acción acompañe nuestras oraciones. Las instrucciones del apóstol en lo que concierne a un transgresor –"no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a un hermano" (2Ts.3:15)– establece el tono de este penoso trabajo. Como Calvino observa: "Aunque la excomunión también castiga al hombre, lo hace de tal suerte que, al advertirle de su futura condenación, lo puede llamar de nuevo a la salvación" (Institución IV, XII, 10).

    3. Mantener la pureza de la Iglesia y su adoración (1Co. 5:6–8) y evitar que se profane el sacramento de la Cena del Señor (1Co.11:27). Nunca seremos capaces de guardar la Iglesia visible en la pureza perfecta, puesto que no somos sino hombres falibles. Nuestra incapacidad para lograr la perfección en esta materia, sin embargo, no es excusa para abandonar el intento. Debemos mantener la pureza de la Iglesia visible de Cristo hasta el máximo de nuestro conocimiento y poder. Esto es tanto más evidente cuando reconocemos que la falsa doctrina y la mala conducta son infecciosas. Si éstas se toleran en la Iglesia, todos los miembros recibirán daño.

    4. Vindicar la integridad y honor de Cristo y su religión mostrando fidelidad a sus principios (2Co.2:9,17). La Iglesia que rehúsa ejercer disciplina no puede ni demandar el respeto del mundo ni la confianza de sus propios miembros.

    5. Disuadir a otros del pecado (1Ti.5:20). Por la práctica fiel de la disciplina, "se reprime el vicio y se nutre la virtud" (La Confesión de los Escoceses –1560–, cap. XVIII).

    6. Prevenir dar lugar a que Dios se ponga en contra de una iglesia local (ver Ap.2:14–25).

    Puesto que la Iglesia tiene el deber de prestar lealtad plena al Señor Jesucristo y esto significa amarle y guardar sus mandamientos (Jn.14:15,23,24; 15:10,14), es evidente que la honestidad de corazón de la Iglesia se prueba cuando se enfrenta con la elección entre la obediencia y la desobediencia en esta materia de la disciplina de sus miembros. Es exactamente tan necesario para la Iglesia ejercer una disciplina apropiada como predicar la Palabra y administrar adecuadamente los sacramentos. Esta es la razón por que la Confesión Belga (1561), que creció en el terreno de la Reforma, dice: "Las marcas por que se conoce la Iglesia verdadera, son éstas: si la doctrina pura del Evangelio se predica en ella; si mantiene la administración pura de los sacramentos como instituidos por Cristo; si la disciplina eclesiástica se ejerce en el castigo del pecado; en suma, si todas las cosas se administran según la Palabra pura de Dios, todas las cosas que la contradigan se rechazan, y Jesucristo es reconocido como la Cabeza única de la Iglesia" (Del capítulo XXIX. Una declaración similar puede encontrarse en el capítulo XVIII de La Confesión de los Escoceses (1560).

    Los modos

    Los modos o tipos de disciplina eclesiástica varían desde leves a severos. Los siguientes son bíblicos:

    1. La amonestación: privada o pública (Ro.15:14; Col. 3:16; 1Ts. 5:14; 2Ts. 3:4,15; Tit.3:10,11). El Diccionario de la Real Academia Española define "amonestar" como "advertir, prevenir, reprender". La Escritura misma es un tipo de amonestación (1Co.10:11). Los cristianos deben amonestarse y animarse mutuamente; por ejemplo, a hacer obras buenas y a asistir a las reuniones de la Iglesia (He.10:24,25).

    2. Reprender, exhortar, persuadir, convencer (Mt.18:15; Ef.5:11; 1 Ti. 5:20; 2Ti. 4:2; Tit.1:9,13; 2:15). La palabra griega elencho, que se utiliza en los pasajes que acabamos de citar, es una palabra rica que significa "…reprender a otros con tan eficaz esgrima de los brazos victoriosos de la verdad que lo lleve, si no siempre a una confesión, sí al menos a una convicción de su pecado…" (R.C. Trench, Synonyms of the New Testament –Sinónimos del Nuevo Testamento–, pág. 12). Esta palabra se utiliza también con respecto a la obra del Espíritu Santo en Juan 16:8, y se encuentra en los labios del Cristo entronizado en Apocalipsis 3:19, donde dice: "Yo reprendo y disciplino a todos lo que amo; sé, pues, celoso y arrepiéntete." Así, la reprensión apropiada es un acto de amor. La guía apropiada en tales materias es la Palabra de Dios, de la que se nos dice que es "útil… para reprender" (2Ti.3:16).

    Es importante que todos los cristianos practiquen el amor a la amonestación y la reprensión en sus relaciones mutuas. A muchos cristianos se les ha impedido caer más en errores o desmanes graves por la reprensión cortés de un hermano en Cristo. Si los cristianos aplicaran conscientemente la amonestación y la reprensión, habría me-nos necesidad de la excomunión. Sabiendo esto, el fiel cristiano está ávido de ayudar a hacer volver a los pecadores al arrepentimiento antes que la excomunión llegue a ser necesaria. Además, los cristianos se ayudarán mutuamente a "crecer en todo" si obedecen la amonestación del apóstol a estar "hablando la verdad en amor" (Ef.4:15).

    Al considerar cada cristiano su responsabilidad en esto, recuérdese siempre que la única fuente apropiada de amonestaciones y reprensiones es la Palabra de Dios. Esto no significa que debamos citar siempre la Escritura unos a otros, pero lo que seguramente significa es que la sustancia de todas las amonestaciones y reprensiones debe ser firme y claramente bíblica. No hemos de ofrecernos mutuamente ideas humanas; sino más bien hemos de hablar con la autoridad de "Así dice el SEÑOR". Esto debería hacerse en humildad, recordando que nosotros mismos nada somos sino pecadores salvados por gracia. Además, el arrepentimiento y la fe constituyen el camino de salvación para todos los cristianos; así intentamos conducir al pecador en la misma senda que nosotros mismos debemos pisar. No estamos sobre ellos como superiores, sino al lado de ellos como hermanos (Gá.6:1–3; 2Ts. 3:15).

    3. La excomunión. Las descripciones dadas por nuestro Señor Jesucristo y el apóstol Pablo definen esta forma final de disciplina: "si rehúsa escucharlos, dilo a la iglesia; y si también rehúsa escuchar a la iglesia, sea para ti como el gentil y el recaudador de impuesto" (Mt.18:17); "Sino que en efecto os escribí que no anduvierais en compañía de ninguno que, llamándose hermano, es una personal inmoral, o avaro, o idólatra, o difamador, o borracho, o estafador; con ése, ni siquiera comáis… Expulsad de entre vosotros al malvado" (1Co.5:11,13). Así ésta, la más severa de las formas de disciplina, excluye al transgresor de la Iglesia y de todos los privilegios de ser miembro. Sin embargo, mientras que la persona debe sin duda ser excluida de la Cena del Señor, no está excluida de la asistencia al ministerio de la Palabra predicada y enseñada, pues aun los no creyentes son bienvenidos a las asambleas públicas (1Co.14:23–25). Que esta forma de disciplina es desagradable y lamentable (1Co.5:2) nadie lo dudaría. No obstante, esta práctica conlleva asociada en el Nuevo Testamento la propia sanción directa de Cristo (Mt.18:18,19). Pablo reclama esta sanción cuando escribe en lo que concierne a la situación de Corintio que el hombre ha de ser entregado a Satanás (es decir, puesto de nuevo en el mundo, que es la heredad de Satanás), "en el nombre de nuestro Señor Jesús" y "con el poder de nuestro Señor Jesús" (1Co. 5:4). Difícilmente podría haber afirmado más clara y decisiva-mente que nuestro Señor Jesús mismo es la autoridad detrás de una verdadera excomunión.

    No ha de pensarse que la excomunión sea irrevocable, pues la persona que se arrepiente de su pecado y busca la purificación y el perdón de Dios ha de ser bienvenida de nuevo en la comunión de la Iglesia (2Co.2:6–8). Desde luego, es la responsabilidad de pueblo de Dios continuar orando por cualquier persona así removida de la congregación que Dios la lleve al arrepentimiento. Por otra parte, tanto en cuanto permanezcan impenitentes, continúan excomulgadas. Reconocemos, por supuesto, que en estos tiempos el transgresor buscará frecuentemente otra iglesia a la que asistir a fin de evitar arrepentirse y someterse a la iglesia que lo amó lo suficiente como para disciplinarlo. En tales casos, el transgresor y la otra iglesia son responsables ante Dios. La iglesia que disciplina, si ha cumplido bien su deber, será vindicada por el Señor a su debido tiempo. (Cf. la objeción 8, pág. 14.)

    En vista entonces de la severidad de una sentencia de excomunión, debe demandarse que las transgresiones justifiquen la utilización de esta disciplina extrema.

    Receptores apropiados

    La Iglesia tiene tanto la responsabilidad como la autoridad de implicarse en la doctrina y la conducta de sus miembros. Pertenecer a la Iglesia requiere adhesión a las doctrinas y las normas de conducta requeridas en los Escritura. Los discípulos verdaderos de Cristo están siempre bajo su disciplina, que Él administra en muchas maneras, principalmente mediante la Iglesia y sus oficiales debida-mente nombrados. Las Escrituras mismas están han de ser un instrumento de disciplina (2Ti.3:16) y deben enseñarse "con toda autoridad" (Tit.2:15).

    Toda violación de las normas bíblicas de doctrina y conducta requiere alguna forma de disciplina. Así, cada creyente necesita ser disciplinado, y "a quien el Señor ama, disciplina" (He.12:6). Esto no significa, sin embargo, que los cristianos puedan dejar toda disciplina al Señor, abandonando así sus propias responsabilidades hacia los demás. No tenemos el derecho de pasar por alto violaciones claras del amor cristiano, la unidad, la Ley y la verdad. Por tanto, la disciplina eclesiástica es necesaria cuando:

    1. El amor cristiano es infringido por ofensas particulares graves. Jesús prescribe el método de disciplina en tales casos en Mt.18:15–18. Aunque las tales ofensas pueden comenzar en secreto, deben resultar finalmente en disciplina pública si el transgresor obstinadamente rehúsa arrepentirse. Tal negativa a arrepentirse y reconciliarse es un fuerte agravante del pecado implicado y una continua violación del amor cristiano.

    2. La unidad cristiana es infringida por quienes forman facciones divisivas que destruyen la paz de la Iglesia. Tales personas deben ser vigiladas, reprendidas y, si es necesario, removidas (Ro.16:17,18; Tit.3:10).

    3. La ley cristiana es infringida por quienes viven vidas escandalosas. Tales son quienes "profesan conocer a Dios, pero con los hechos lo niegan" (Tit.1:16). El cristianismo bíblico indisputablemente enseña una alta norma de conducta y moralidad. Las instrucciones éticas del Nuevo Testamento son muchas: Mt.15:19, 20; Ro.13:8–14; Ef.4:25–6:8; Colo. 3:5–4:6; 1 Ts.4:1–10; 2Ti. 3:22–4:5; Tit.2:1–3:3, por mencionar sólo unas pocas. Los que viven violando habitualmente la moralidad bíblica, y rehúsan arrepentirse cuando se les amonesta y reprende, deben ser removidos de ser miembros de la iglesia (1Co.5).

    4. La verdad cristiana es infringida por quienes rechazan doctrinas esenciales de la fe (1Ti.1:19,20, 6:3–5; 2Jn.7–11). Esto no significa que los cristianos deberían ser disciplinados por no comprender y recibir cada doctrina revelada en la Biblia, pues todos los cristianos estamos aprendiendo y creciendo. Más bien, esto se refiere a quienes deliberadamente rechazan cualquiera de esas doctrinas que la Iglesia considera esenciales y fundamentales. En el caso de los pastores y oficiales de la Iglesia, la norma es más rígida, puesto que son especialmente responsables de enseñar y defender "todo el propósito de Dios" (Hch.20:27). Son así responsables de mantener todas las doctrinas de la Escritura (especialmente tal y como están incorporadas en el credo de su iglesia), y están sujetos a disciplina si no lo hacen (1Ti.3:2,9; Tit.1:9: Stg.3:4).

    En cada caso, la causa de disciplina adicional es la falta de arrepentimiento. La persona que no se arrepiente de su pecado no está viviendo como cristiano. Sólo el pecador arrepentido puede ser considerado santo en Cristo, y sólo los santos en Cristo tienen un lugar en la comunión de los santos, como miembros de la Iglesia de Cristo. Por tanto, sin tener en cuenta cuáles pudieran ser los pecados del transgresor, es finalmente su impenitencia lo que lo debe excluir de la Iglesia. Los pecadores arrepentidos, que "dan frutos dignos de arrepentimiento" (Mt.3:8), son quienes forman la Iglesia. Esta es la razón por que Martín Lutero escribió en la primera de su Noventa y Cinco Tesis (1517): "Nuestro Señor y Maestro Jesucristo, cuando dijo "Arrepentíos", etc., quería decir que la vida entera del creyente ha de ser un acto de arrepentimiento." No hay lugar para los impenitentes, quienes acumulan para sí "ira… en el día de la ira" (Ro.2:5). Aun las actividades religiosas de los impenitentes son inservibles y abominables a Dios (Pr.15:8; 28:9, Am.5:21–27; Mal.2:11–14).

    Objeciones y preguntas

    Siempre que la Iglesia intenta ser fiel a las directrices bíblicas en lo que concierne a la disciplina, es inevitable que surja una multitud de objeciones. Juan Calvino era bien consciente de esto cuando escribió en siglo XVI:

    "Más como algunos, por el odio a la disciplina, aborrecen aun el nombre de la misma, han de entender bien esto: si no hay sociedad ni casa, por pequeña que sea la familia, que pueda subsistir en buen estado sin disciplina, mucho más necesaria ha de ser en la Iglesia, que debe mantenerse perfectamente ordenada… Por ello, todos los que desean que no haya disciplina o impiden que se restablezca o restituya, bien sea que lo hagan deliberadamente, bien por inconsideración, ciertamente estos tales procuran la ruina total de la Iglesia. Porque ¿qué sucederá si a cada uno le es lícito hacer cuanto se le antojare? Pues esto es lo que sucedería si a la predicación de la Palabra no se juntasen las amonestaciones privadas, las correcciones, y otras ayudas semejantes que echan una mano a la doctrina para que no quede sin eficacia" (Institución, IV, XII, 1).

    Mucha gente, equivocadamente, piensa que una vez una enseñanza bíblica se establece, sólo necesitan suscitar unas pocas objeciones contra ella para echarla por tierra. Este no es el caso. Las únicas objeciones que pueden echar por tierra una doctrina son las que echan por tierra los hechos en los que se basa. Ninguna de las siguientes objeciones puede hacer eso. No obstante, muchos cristianos encuentran problemas genuinos en el terreno de la disciplina eclesiástica. Por tanto, como ayuda al inquiridor sincero, ofrecemos las respuestas siguientes a algunas preguntas y objeciones comunes:

    1. Objeción: "La práctica de la disciplina podría ocasionar divisiones."

    Respuesta: Sí podría; ¡pero lo mismo podría ocurrir al predicar la Biblia coherentemente (cf. Lc.12:51–53)! El hecho es que la obediencia a Cristo y su Palabra es más importante que una unidad artificial construida sobre la desobediencia y el compromiso. Si la disciplina se practica decentemente y con orden, con la Iglesia actuando mediante sus oficiales debidamente nombrados, las divisiones deberían ser mínimas.

    2. Objeción: "Disciplinar a alguien significaría juzgarle."

    Respuesta: Si la culpa se establece claramente (como es esencial), entonces la persona se ha juzgado a sí misma. Mientras rehúse arrepentirse, continuará pronunciándose culpable. En la disciplina, la Iglesia no emite un juicio, sino que únicamente pronuncia el juicio de Cristo sobre la persona que insiste en llevar su propia culpa. Pablo reprende a los corintios por no hacer esto (1Co.5:1,2), y el Señor Jesús similarmente reprende a la iglesia en Tiatira (Ap.2:20). Hay una gran diferencia entre la acción correcta de juzgar de 1Cor.5:3,4 y la acción equivocada de juzgar de Mt.7:1–5.

    3. Objeción: "Nosotros mismos somos todos pecadores, entonces ¿cómo podemos condenar a otro?"

    Respuesta: Esta objeción es parecida a la anterior. Sí, nosotros mismos somos todos pecadores, y pecamos todos los días de pensamiento, palabra y obra. Si persistimos en el pecado abiertamente, sin arrepentimiento, remordimiento o deseo de cambiar, también seríamos objeto de disciplina. De nuevo, la cuestión es que nosotros mismos no condenamos a nadie. Sólo pronunciamos el juicio de Cristo sobre quienes se acarrean esta disciplina sobre sí mismos por persistir en el pecado sin arrepentirse. Tal impenitencia es inconsecuente con una profesión cristiana de fe (véase nuevamente el párrafo final de la sección 3).

    4. Objeción: "Si nuestros amigos y líderes cristianos buscan practicar la disciplina, nos sentiremos incapaces de confiarles nuestras confidencias con cualquier problemas de pecado que pudiéramos tener."

    Respuesta: Es de esperar que podamos confiar siempre en que nuestros líderes cristianos, hermanos y hermanas, sean fieles a Cristo. Si son fieles a Cristo, seguramente serán fieles a los mejores intereses de su pueblo. Si tú vas a un amigo cristiano a pedirle ayudar para vencer un pecado en que hayas caído, obviamente esperarás que no traicione tu confianza. Por otra parte, si tú manifiestas un comportamiento pecador persistente, y no tienes ni la intención ni el deseo de ser liberado del pecado, entonces sin duda hace falta disciplina, a pesar de los argumentos de que la confianza y la confidencialidad hayan sido infringidas. En este último caso, la pureza de la Iglesia de Dios está siendo infringida y su nombre profanado, y el alma misma de esa persona destruida porque nadie le hizo enfrentarse con su pecado, ni le llamó al arrepentimiento. ¿Es la confidencialidad o aun la amistad más importante que las razones mencionadas en la sección 1 para la necesidad de la disciplina? ¡De ninguna manera!

    5. Objeción: "La disciplina eclesiástica (especialmente la excomunión) parece poco amorosa. ¿No sería más amoroso trabajar pacientemente con el transgresor e intentar sacarle gradualmente de su pecado sin recurrir a la disciplina?"

    Respuesta: Ciertamente, si el progreso es visible al ser confrontada y bíblicamente aconsejada una persona acerca de su pecado, entonces ese procedimiento debería continuarse. Si no hay progreso visible en forma de arrepentimiento, o por lo menos un deseo explícito de superar el pecado, entonces la Iglesia no tiene autoridad para continuar esperando liberación sin disciplina. El compromiso o la tolerancia del pecado continuo y manifiesto no es una opción para pueblo de Dios. Continuar un proceso de con-versación con una persona que ha manifestado su clara intención de continuar en el pecado, significa no actuar bíblicamente. Revela hasta qué punto la teoría psicológica humanista ha llegado a ser autoritativa en nuestras iglesias. Como G.I. Williamson tan acertadamente lo expresa: "La falta de disciplina eclesiástica ha de verse como lo que realmente es: no una preocupación amorosa, como hipócritamente se afirma, sino una indiferencia al honor de Cristo y el bienestar del rebaño" (The Westminster Confession of Faith for Study Classes –La Confesión de fe de Westminster para clases de estudio–, pág. 237).

    6. Objeción: "La frase "contra ti" (Mt.18:15) ¿no limita a aquel contra quien se peca los procedimientos disciplinarios a seguir?"

    Respuesta: De ninguna manera, porque:

    a. Todo pecado, si se persiste en él sin arrepentimiento, es un pecado ante todo contra Cristo y luego contra su Iglesia, así como también contra cualesquiera individuos específicos involucrados. Por tanto, hay mucho más en juego que los sentimientos de aquel contra quien actualmente se peca (cf. Sal.51:4).

    b. Limitar el mensaje de Cristo de la manera sugerida significaría convertir sus enseñanzas aquí en un absurdo. Pues si únicamente aquel contra quien se peca tiene derecho a seguir la disciplina, entonces si se peca contra personas fuera de la Iglesia no hay remedio, porque a un no creyente no se le permitiría que siguiera un proceso disciplinario dentro de la Iglesia de Dios. Así, cuando un hermano peque contra su prójimo no cristiano, la Iglesia no podrá hacer nada al respecto, puesto que no se pecó contra alguien dentro de la Iglesia. ¡Qué deshonra sería esto para el Señor de la Iglesia!

    c. Si los pastores y ancianos han de gobernar la Iglesia de Dios (1Ti. 3:5; 5:12; He.13:7,17,24), se les deben confiar ciertas facultades disciplinarias. ¿Debe un pastor dar la comunión a una persona a quien se le conoce estar viviendo en pecado? ¡Ciertamente no! Pero si el pastor no tiene ningún derecho a proceder con la disciplina simple-mente porque no se ha pecado contra él personalmente, entonces sus manos están atadas de tal manera que se encuentra incapacitado para cumplir su responsabilidad dada por Dios para regir la Iglesia y proteger el rebaño de Dios. En el Antiguo Testamento, los sacerdotes tenían poder para excluir al inmundo (Lv.13:5; Nm.9:7; 2Cr. 23:19), y eran responsables cuando no lo hacían. Si los ángeles de las siete iglesias en Apocalipsis 2 y 3 son los pastores, como muchos piensan, entonces son especial-mente reprendidos por no conducir el ejercicio de la disciplina.

    d. La facultad de atar y desatar ha sido dada a la Iglesia (Mt. 18:18), no a los individuos contra quienes se peca. La Iglesia debe pronunciar el juicio de Dios fielmente aunque hiera los sentimientos del transgresor. La honradez y pureza de la Iglesia de Dios lo demandan.

    e. Comparando Mt.18:15–18 con otras Escrituras, encontramos que en ningún otro texto se limita a las personas agraviadas el derecho a ejercer la disciplina. ¿Se menciona al agraviado en Rom.16:17, o en 1Cor. 5, o en 2Tes.3:14?

    f. Las personas contra quienes se peca pueden o no ser cristianos maduros, y pueden o no ser líderes en la Iglesia. Si no son maduros en Cristo, o adecuadamente instruidos en la Escritura, pueden (según el espíritu de nuestro tiempo) no ver la necesidad de disciplina. La honradez de la Iglesia en su obediencia a Cristo debe, en tales casos, ser mantenida por quienes fueron designados para gobernar, los cuales deben conocer las Escrituras y, por ende, el valor y la necesidad de la disciplina.

    g. Si hubiéramos de llegar a la conclusión de que aquel contra quien se peca es el único que puede seguir el proceso disciplinario, entonces también tendríamos que concluir que esa persona está bajo el mandato divino de llevar a cabo la disciplina, puesto que las instrucciones en Mateo 18:15–17 tienen forma de mandato y no de opción.

    7. Objeción: "¿Quién ha de decidir cuánto tiempo ha de dejarse entre cada uno de los pasos prescritos en Mt.18:15–17?"

    Respuesta: El hecho obvio es que alguien debe decidirlo. Jesús no da una prescripción con respecto a cuánto tiempo se ha de permitir entre cada paso; de ahí que debamos suponer que quienes están estrechamente implica-dos en el proceso disciplinario deben confiar en la dirección del Espíritu de Cristo. Sin embargo, para prevenir una subjetividad extrema, su criterio principal debe ser la presencia o ausencia de progreso visible, o respuesta visible, a la amonestación y la reprensión. En otras palabras, deben preguntar qué efectos visibles está teniendo la Palabra de Dios sobre el transgresor. ¿Muestra señales de endurecimiento o enternecimiento al aplicársele la Palabra de Dios? Los oficiales de la Iglesia no pueden tomar decisiones críticas sobre la base de lo que no es visible; por tanto, deben proceder más allá de la amonestación y la reprensión cuando éstas no produzcan resultados visibles.

    8. Objeción: "¿Por qué proceder con disciplinas públicas si el miembro ofensor se aparta de la Iglesia a fin de evitarlos?"

    Respuesta:

    a. No debería permitirse que un hombre disminuya el juicio contra sí mismo por su camino de pecado mediante la comisión de otro pecado (es decir, dejar la Iglesia sin una causa apropiada y llegando a ser un cismático) para minimizar la fuerza de tal juicio.

    b. La integridad de la Iglesia de Cristo debe mantenerse tanto en contra de críticas externas como internas por pasar por alto el pecado. Permitir un apartamiento silencioso sólo puede interpretarse como "barrer el pecado de-bajo de la alfombra".

    c. La disciplina, según la revelación bíblica (como vimos en la sección 1), es necesaria para el beneficio del transgresor porque siendo seguida por las oraciones y amonestaciones amorosas de la congregación entera, lo pueden conducir al arrepentimiento. Cristo y los apóstoles claramente atribuyen una eficacia o poder a los actos disciplinarios de la Iglesia (Mt.18:18,19; 1 Co.5:4,5). No administrar disciplina es equivalente a una admisión tácita de que no hay autoridad o poder espiritual en tales actos, sino simplemente una liberación de ataduras externas.

    d. La excomunión advierte del juicio final y futuro de Dios contra la persona impenitente, un juicio del que ninguno puede escapar mediante un apartamiento silencioso. (Ésta sirve además para disuadir otros de pecar.)

    e. Permitir un apartamiento silencioso significaría buscar la paz mediante el compromiso en vez de la obediencia. Este es un tipo inservible de paz.

    f. Una iglesia tiene el deber hacia otras iglesias cristianas de no permitir que una persona deje de ser miembro con una posición aparentemente buena cuando se sabe que esa persona está viviendo en pecado. Esto no podría haber sido un problema en el Corinto del siglo I, pero es muy real hoy. Ninguna iglesia cristiana tiene derecho a transferir sus responsabilidades a otras iglesias cristianas. Si otra iglesia, sabiendo que una cierta persona está bajo disciplina, procede a recibir a esa persona en la congregación, su pecado recaerá sobre sus propias cabezas. Por otra parte, si una iglesia permite que un pecador impenitente se aparte silenciosamente, y luego esa persona se une otra iglesia, la primera iglesia (que no disciplinó) es responsable de permitir la corrupción de otra iglesia, cuando esto podría haber sido evitado mediante la acción apropiada de la primera iglesia.

    9. Objeción: "Simplemente no puedo estar de acuerdo con echar gente fuera de la Iglesia por cada pecadillo. ¿No nos convertirá esto a su vez a todos en policías?"

    Respuesta: No se echa fuera a la gente por "pecadillos", sino por una impenitencia obstinada en su pecado. Tampoco hemos de buscar pecados en las vidas de otras personas. Tal mentalidad es deforme y poco amorosa. Si este asunto se trata con la fidelidad bíblica que hemos tratado de mostrar aquí, no debería haber abusos como los sugeridos en esta objeción.

    10. Objeción: "Creemos que ningún cristiano verdadero puede perder su salvación. ¿No implica la excomunión una pérdida de salvación?"

    Respuesta: No necesariamente. Al excomulgar a una persona, la Iglesia no emite un juicio sobre la salvación final del transgresor. Como observamos anteriormente (ver págs. 3,4), a largo plazo, la meta de la disciplina es la salvación del transgresor. Es verdad, como la Confesión de fe de Westminster afirma, que "es posible que los creyentes, por las tentaciones de Satán y del mundo, por el predominio de la corrupción que queda en ellos, y por el descuido de los medios para su preservación, caigan en pecados graves; y por algún tiempo permanezca en ellos; por lo cual atraerán el desagrado de Dios; contristarán a su Espíritu Santo; se verán excluidos en alguna medida de sus gracias y consuelos; tendrán sus corazones endurecidos; sus conciencias heridas; lastimarán y escandalizarán a otros, y atraerán sobre sí juicios temporales" (capítulo XVII, sección 3). Sin embargo, si desde el principio, tal transgresor es un verdadero cristiano, será finalmente llevado al arrepentimiento y se salvará. Por otra parte, la profesión de fe del transgresor puede no haber sido verdadera desde el principio (Mt.7:21–23; 13:1–30; 2Co.13:5; 1Jn. 2:19; 2P.1:10). En tales casos como éstos, la Iglesia, en la excomunión, sólo ha denunciado finalmente la hipocresía o autoengaño del transgresor. En cualquier caso, no es la prerrogativa de la Iglesia juzgar la categoría a que pertenecen los distintos transgresores. El ejemplo de David está para recordarnos cuán malamente un verdadero hombre de Dios puede caer (2S. 11; cf. su oración de arrepentimiento, Sal.51), mientras que la vida de Judas nos recuerda cuán cercano a Cristo puede parecer un hombre y, sin embargo, perecer.

    No hay duda que la mente humana es capaz de ingeniar muchísimas objeciones contra la Palabra de Dios. Creemos, sin embargo, que las principales han sido anticipadas aquí y contestadas justamente.

    Conclusión

    La historia del pueblo de Dios desde los tiempos del Antiguo Testamento hasta la actualidad es una gran colección de ilustraciones del hecho que el sendero a la bendición está a lo largo del camino de la verdad bíblica. Ciertamente, todo cristiano fiel desea la gloria de Dios, la prosperidad de su Iglesia y el bienestar de cada individuo en esa Iglesia. La Biblia reconoce este triple interés, y la disciplina eclesiástica bíblica salvaguarda los tres. Dejémonos, pues, enseñar por Dios y seamos líderes en la necesaria reforma de su Iglesia, estando listos para regir y actuar según sus preceptos, y no nuestra propia fantasía.

    Bibliografía

    • 1. Bannerman, James, The Church of Christ (La Iglesia de Cristo), vol. 2, págs. 186–200. Reimpreso por The Ban-ner of Truth Trust, 1974.

    • 2. Baxter, Richard, The Reformed Pastor (El pastor reformado), págs. 104–111, 163–171. The Banner of Truth Trust, 1974.

    • 3. Calvino, Juan, Institución de la Religión Cristiana, libro IV, capítulo XII, secciones 1–13.

    • 4. Edwards, Jonathan, "The Nature and End of Excommunication" (La naturaleza y el fin de la excomunión), Works, vol. II, págs. 118–121. The Banner of Truth Trust, 1974.

    • 5. Mack, Wayne, The Biblical Concept of Church Discipline (El concepto bíblico de la disciplina eclesiástica), Cherry Hill, Nueva Jersey; Mack Publication Company, 1974.

    • 6. Owen, John, "Of Excommunication" (De la excomunión), Works (Obras), vol. XVI, págs. 151–183. The Banner of Truth Trust, 1968.

    PUBLICACIONES AQUILA5510 Tonnelle Ave.North Bergen, NJ 07047–302, EE.UU.

    @ Daniel E. Wray 1978Publicado por primera vez en inglés en 1978 por The Banner of Truth Trust con el título:Biblical Church Discipline

    Primera edición en español: 2000© Publicaciones Aquila (RBCNB), 2000 para la versión española MISBN: 84-86589-45-2

    Depósito legal:Impreso en España en los talleres de la M.C.E. Horeb, E.R. nº 265 S.G.– Polígono Industrial da Can Trias, calles 5 y 8 – VILADECAVALLS (Barcelona) España Printed in Spain

    © 2000 Copyright Publicaciones Aquila

     

     

    Autor:

    Daniel E. Wray

    Compilado por:

    Josué Gallegos