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Contratos Modernos

Enviado por alarconflores7


    1. Arrendamiento
    2. Clasificación de los Arrendamientos
    3. Diferencia entre los diferentes tipos de arrendamientos
    4. El leasing financiero, alternativa para las PYMES
    5. Costo Computable
    6. Intereses
    7. Depreciación

    1.- Introducción:

    Los avances producidos por la globalización han inducido a las diferentes organizaciones nuevas formas de incrementar su productividad y ser competitivos en sus mercados.

    Existen dos posturas sobre la contabilización del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. Para unos, el elemento arrendado debe figura en la contabilidad del arrendador, por tener éste reconocida la personalidad jurídica, mientas que el arrendatario debe registrar tal situación en anexos o mediante cuentas de orden creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de mas relevancia contable la propiedad económica en cuestión debe figurar en el activo del arrendatario al asimilar esta operación a una compra a plazos realizada por la empresa arrendataria.

    En nuestro país El Leasing proviene originalmente de la actividad empresarial de Estados Unidos, que ha transformado la noción de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no que con el beneficio que ellos se procura siendo su propietario, sino por el uso que se obtiene de ellos.

    Como consecuencia de la crisis económica que enfrenta hoy día en el país, los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su capital a la adquisición de bienes para la producción sino que mediante el pago de cánones adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades de producción.

    2.- Arrendamiento:

    Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien por un período determinado. El arrendamiento típico es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la parte que contrata el uso del bien (arrendatario).

    Por ventajas de origen impositivo, de flujos de efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la empresa (arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones.

    Los arrendamientos incluyen contratos que, aunque nominalmente no se les conoce como contratos de arrendamiento, también posee la característica de transferir el derecho a usar un bien (por ejemplo los contratos de abastecimiento de calor a instalaciones), y convenios que transfieren este derecho aun cuando el contratante puede comprometerse a prestar importantes servicios en relación con la operación o mantenimientos de los activos.

    En lo que a los PCGA concierne, el término arrendamiento no incluye convenios que

    Son contratos para la prestación de servicios pero que no transfieren entre las partes el derecho a usar un bien.

    Concierne el derecho a explorar en búsqueda de recursos naturales como el petróleo, gas, minerales y los bosques madereros.

    Representan la concesión de licencias para bienes tales como cintas de películas cinematográficas, obras de teatros y derechos de autor.

    Arrendamiento Capitalizable.

    Es un convenio que transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de dominio sobre el bien. En este caso el arrendatario contabiliza el arrendamiento como una adquisición de un activo con un pasivo.

    Arrendamiento-Venta

    Es un convenio que da al arrendador utilidades o pérdidas características de los fabricantes o comerciantes de este tipo de activo. Este contrato transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de propiedad sobre el activo arrendado.

    Además, a) no se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos establecidos por el contrato y b) se conocen todos los elementos importantes del costo a incurrirse por el arrendador según las estipulaciones del contrato.

    En un arrendamiento-venta, a la fecha del contrato el valor razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en libros porque existen utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el precio normal de venta del bien.

    Arrendamiento Financiero.

    Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado; además:

    No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos estipulados por el contrato.

    Se reconocen todos los elementos importantes de los costos a incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del contrato (FAS-13, Párr. 6b)

    (Es solamente el arrendador quien tiene que distinguir entre las dos modalidades del arrendamiento capitalizable: el arrendamiento-venta y el arrendamiento financiero. La contabilidad aplicable es diferente de la aplicable a la otra.

    Ambos tipos de contratos de arrendamiento transfieren al arrendatario esencialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al dominio del bien, y el arrendatario en ambos casos capitaliza el arrendamiento.)

    Arrendamiento Operativo.

    Se clasifica como arrendamiento operativo al que no cumple con las condiciones de FAS-13 para que se le considere como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el balance general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del arrendador como el gasto del arrendatario en una arrendamiento operativo se reconozcan durante el período en que el arrendatario goza del uso físico del bien.

    3.- Clasificación de los Arrendamientos:

    Arrendatarios.-

    El contrato se clasifica como arrendamiento capitalizable cuando en su fecha se encuentran presentes uno o más de los siguientes criterios:

    Al final del arrendamiento se transfiere al arrendatario el derecho de propiedad sobre el activo arrendado.

    El arrendamiento incluye una opción a compra a precio nominal.

    El período de arrendamiento es esencialmente igual (75% o más) a la vida económica estimada del bien arrendado, incluyendo los años de uso anterior. Excepción: este criterio no puede aplicarse a un arrendamiento que comienza durante el 25% final de la vida económica originariamente estimada para el activo.

    Ej. Un avión con 25 años de vida económica estimada, es arrendado en cinco arrendamientos sucesivos de cinco años cada uno. Si los primero cuatro contratos se clasifican como arrendamientos operativos no s podría clasificar como arrendamiento capitalizable al quinto arrendamiento, pues éste comienza durante el último 25% de la vida económica del activo.

    Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos, excluyendo los costos de posesión y los honorarios en relación con estos costos pagados por el arrendador, es igual al 90% o mas del valor razonable del bien a la fecha del contrato menos cualquier crédito impositivo por inversión que tenga el arrendador y que se espera será realizado. (Excepción: este criterio no puede aplicarse al arrendamiento que comienza durante el último 25% de la vida económica estimada del activo arrendado.

    El arrendatario determina el valor presente de los pagos mínimos usando su tasa marginal, a menos que conozca la tasa usada por el arrendador y que esta sea menor que la marginal. La tasa marginal es la que el arrendatario debe pagar en nuevos préstamos.

    Arrendadores.

    Si a la fecha del contrato éste cumple con una de las cuatro condiciones indicadoras de que el arrendador transfirió al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos del dominio del bien y, además cumple con las dos condiciones siguientes, el arrendador lo contabiliza como un arrendamiento-venta o un arrendamiento financiero:

    Se puede pronosticar razonablemente la cobranza de los pagos mínimos. El hecho de que, por experiencia, se estime la incobrabilidad del arrendamiento no impide clasificarlo como arrendamiento-venta o arrendamiento financiero (FAS-98, Párr. 22f).

    No existen incertidumbres importantes respecto a costos no reembolsables que serán incurridos por el arrendador de acuerdo con el contrato de arrendamiento. Las incertidumbres importantes surgen de garantías extensas y de otros compromisos por montos superiores a los pactados normalmente. La necesidad de estimar los costos de posesión (costos de seguros, mantenimiento e impuestos) no constituye una incertidumbre importante (FAS-13, Párr.8b).

    Nota: a menos que el bien arrendado se haya adquirido o construido antes de la fecha del contrato esta condición no se aplica hasta tanto el arrendador adquiera o construya el bien a arrendarse (FAS-23).

    Al aplicar el cuarto criterio básico para la capitalización-el valor presente del arrendamiento es no es menor del 90% del valor razonable de la propiedad-el arrendador debe calcular el valor presente utilizando la tasa implícita en el contrato (FAS-13. Párr. 7d)

    Un arrendamiento de un bien raíz no se clasifica como arrendamiento-venta a menos que el título del bien arrendado es transferido al arrendatario al vencer el contrato de arrendamiento o poco tiempo después (FAS-98. Párr. 22c)

    Veamos a continuación la clasificación en forma gráfica.

    Clasificación de un arrendamiento como Capitalizable u operativo.

    4.- Diferencia entre los diferentes tipos de arrendamientos:

    Un arrendamiento es operacional cuando se contrata con una persona natural o jurídica, en la cual se paga una cuota mensual que generalmente no incluye intereses y que se da como contraprestación por el uso de un bien. Al final del contrato no se adquiere el bien. El arrendamiento operativo versa sobre bienes que tienen características estandarizadas. El arrendamiento operacional es en verdad un contrato que el arrendatario puede generalmente con anticipación respecto al vencimiento estipulado, después de haber dado adecuado aviso al arrendador.

    En un contrato de arrendamiento-venta, el vendedor del material hace de arrendador y el usuario de arrendatario. Por medio del pago del último alquiler, este se convierte en una operación de compra-venta; sino se paga la totalidad de los alquileres, el arrendador sigue siendo propietario.

    En el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo solo se presenta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de Compra).

    Los cánones en el leasing financiero incluyen una parte del precio del derecho para ejercer la opción de adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo, se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario, con base ene l tipo de bien de que se trate, en el plazo del contrato, en las obligaciones que asuman las partes contratantes y en las condiciones del mercado.

    Ventajas de un Contrato de Arrendamiento Financiero

    El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e inmediato de dinero, ya que estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.

    El arrendatario si así lo desea siempre utilizará bienes muebles de última tecnología, porque través de esta figura renovar en forma constante los activos incorporados a la producción de la renta.

    En caso de producirse el bien por corto tiempo (para producir un producto que se elabora por temporadas, en caso de empresas que están comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el éxito de su producto, etc.), el mismo se podrá devolver de acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en el contrato.

    Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el bien pasa a ser de su propiedad.

    Contabilidad por parte de los arrendatarios

    Cuando el arrendatario participa en un arrendamiento capitalizable debe registrar un activo y un pasivo correspondiente. El valor inicial a registrar es el valor razonable del bien arrendado o, si es menor, el valor presente de los pagos mínimos estipulados en el contrato de arrendamiento, excluyendo cualquier costo de posesión u honorarios, pagaderos por el arrendador. El valor razonable se determina a la fecha del contrato y el valor presente de los pagos mínimos se calcula a la fecha del comienzo del periodo de arrendamiento.

    Como los pagos mínimos del arrendatario excluyen a la obligación del arrendatario de pagar los costos de posesión, lo acumulado o pagado por este concepto es un gasto del arrendatario.

    El arrendatario utiliza su tasa marginal de préstamos para obtener el valor presente de los pagos mínimos convenidos, a menos que se conozca la tasa de interés implícita por el arrendador en el contrato. Si esta es mas baja el arrendatario la emplea como tasa de descuento.

    Para la amortización de un activo registrado como arrendamiento capitalizable, va de acuerdo a las normas de depreciación que el arrendatario aplica a otros activos. El período de amortización es igual (a) a la vida económica estimada del activo, o (b) al período de arrendamiento, dependiendo de cual criterio se empleó al clasificar el arrendamiento. Si el criterio usado para clasificarlo como arrendamiento capitalizable fue el derecho del bien se traspasa al arrendatario al final del período de arrendamiento o el arrendamiento incluye una opción a compra a precio nominal, se amortiza el activo sobre su vida económica estimada. En los demás casos el activo se amortiza durante el período de arrendamiento.

    Si existe un valor residual estimado para determinar la base amortizable éste se deduce del monto del activo.

    En lo que resta del año el monto de las operaciones de leasing a nivel del sistema financiero aumentaría en S/.300 millones, cerrando el 2004 con un total aproximado de S/.4,350 millones, estimó el responsable del centro de leasing del BBVA Banco Continental, Saul Estevez.

    "Consideramos que estas operaciones se mantendrían en niveles casi estables con relación a lo observado el año pasado", agregó.

    Refirió que luego de que en años anteriores el monto de los contratos de arrendamiento financiero creciera sostenidamente hasta alcanzar más de US$ 2,200 millones, actualmente se ha estabilizado como sucede normalmente con otros productos financieros. Empero, indicó que en el caso particular del BBVA Banco Continental, se proyecta un crecimiento en la cuota de participación de mercado hasta alcanzar el 12% a fines de este año.

    Más actividad

    Mencionó que en la actualidad se verifica un mayor dinamismo en el leasing orientado al financiamiento de inversiones inmobiliarias (principalmente contracción de fábricas y centros comerciales), actividad pesquera (adquisición de embarcaciones) y maquinaria para la industria textil.

    EL LEASING FINANCIERO, ALTERNATIVA PARA LAS PYMES

    Demasiado o muy poco se a hablado de esta alternativa de financiamiento. Lo cierto es que el arrendamiento financiero o leasing financiero es la única alternativa de crédito que viene con garantía propia.

    En que consiste?, muchos se harán ésta interrogante, pues bien el arrendamiento financiero no es otra cosa que adquirir un bien de capital a largo plazo(maquinaria, unidad de transporte, equipos de cómputo, etc.) en la forma de un contrato de alquiler, con la opción que al final de contrato lo pueda adquirir a un valor residual. Y como funciona esto?

    Sencillo, una empresa requiere por ejemplo una o varias unidades de transporte para poder transportar la mercadería de la misma. La pregunta básica: como hago para adquirirlas si no tengo liquidez suficiente?

    Bien mediante el leasing yo puedo recurrir a una institución financiera (Banco o empresa especializada en leasing) y solicitar este tipo de financiamiento. Para ello debo señalar las características del producto que necesito y que será objeto del leasing; el siguiente paso sería que la empresa solicitante (PYME) señale al proveedor del bien, o es la institución financiera quién puede determinarlo también.

    Entonces, una vez definido el punto anterior la institución financiera lo adquiere y se lo otorga en alquiler a la empresa solicitante, en cuotas constantes y en un periodo de tiempo no menor a 12 meses, depende obviamente del tipo de bien y del valor del mismo. Al final del contrato la empresa puede adquirir dicho bien al 1% de su valor; a este valor se le conoce como opción de compra.

    Las ventajas entre otras de obtener este tipo de financiamiento son:

    Durante el plazo del contrato los activos adquiridos no forman parte de la contabilidad de la empresa sino de la institución financiera, esto es solo para fines tributarios; ello implicaría p.e una economía impuestos en el caso de que la empresa se encontrara afecta al impuesto adicional a la renta. Este caso es típico de las empresas industriales.

    La cuota mensual, es gasto para fines del impuesto a la renta, esto concepto podría ser considerado como una forma indirecta y válida de depreciación acelerada teniendo en cuenta las tasas establecidas en la legislación pertinente.

    El IGV de las cuotas es crédito fiscal para fines del impuesto general a las ventas. Esto genera una economía de impuestos, pues reduce el monto a pagar por dicho tributo.

    Como se puede apreciar el leasing financiero permite a la PYME no solo obtener un financiamiento a bajo costo, pues no olvidemos que el bien es propiedad de la institución financiera hasta que se ejerza la opción de compra, sino que también genera un escudo fiscal, que permite a la empresa disponer de una mejor posición de caja.

    TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL LEASING

    Contabilización del Contrato de Arrendamiento Financiero

    Para efectos contables, este tipo de contrato se encuentra regulado en la NIC 17 (Modificada en 1997), Arrendamientos, por la cuál se establecen dos métodos de contabilización dependiendo de la naturaleza y características financieras y no simplemente de acuerdo con su forma legal. De esta forma clasifica los contratos en función a la transferencia del arrendador al arrendatario de sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, donde el título de propiedad puede o no ser eventualmente transferido.

    De conformidad con el párrafo 8 de la NIC 17, aquellos contratos que cumplan algunos de los siguientes supuestos clasifican en la categoría de arrendamiento financiero:

    El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

    El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea bastante menor que el valor razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable, siempre que, al inicio del contrato, existía una certeza razonable de que la opción será ejercida.

    El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor parte de la vida económica del activo, aún cuando no se transfiera el título de propiedad de este.

    Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a por lo menos, el valor razonable del activo arrendado, y

    Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario puede usarlos sin que se les haga modificaciones importantes

    Dado que no necesariamente deben cumplirse en su totalidad, debe manifestarse que este contrato sería calificado como arrendamiento financiero bajo el supuesto que en esencia los riesgos y beneficios inherentes se transfieren al arrendatario.

    Consecuencia de lo anterior, a manera de resumen diremos que el tratamiento contable para los arrendatarios sobre este tipo de contratos será reconocimiento de un activo y un pasivo con importes iguales al inicio del arrendamiento, de tal forma de no subvaluar ni los recursos ni el nivel de obligaciones de la empresa. Con la finalidad de determinar este valor inicial, el párrafo 12 de la NIC 17 establece que este valor puede corresponder a cualquiera de los siguientes dos conceptos, el que sea menor:

    Valor Razonable del bien:

    Importe por el cual se puede intercambiar un activo o liquidar un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en un transacción en que ambas partes proceden con absoluta independencia.

    En otras palabras es el valor de mercado por el cuál un proveedor no vinculado con la empresa transferiría un bien similar, el cual no incluiría el IGV en la medida que el adquirente (arrendatario) pudiese emplear el IGV de la operación como crédito fiscal. Si incluyese este concepto éste constituiría un gasto financiero puesto que sería un pago adicional al importe que hubiera desembolsado como consecuencia de la obtención del préstamo.

    Valor Presente de los Pagos Mínimos de Arrendamiento:

    Los pagos mínimos son los pagos que el arrendatario está obligado o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de arrendamiento (incluso la opción de compras es razonable su ejercicio), excluyendo:

    Alquiler contingente: pago cuyo importe no ha sido fijado basado en un factor distinto al paso del tiempo.

    Costos de los servicios y los impuestos que deban ser pagados.

    A mayor precisión, el párrafo 12 de la NIC 17 señala que para calcular el valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento, el factor de descuento será la tasa de interés implícita (tasa de interés que al inicio del contrato igual los pagos mínimos y valor residual no garantizado con el valor razonable del bien), siempre que se pueda determinar, en caso contrario, se usará la tasa de interés marginal de los préstamos del arrendatario.

    La NIC 17 establece que las transacciones y cualquier otra clase de hechos se deben contabilizar y presentar de acuerdo a su naturaleza, bajo este entendimiento al adquirir el arrendatario los beneficios económicos del bien por la mayor parte de su vida, debe contabilizar el contrato como parte del activo y a la vez como pasivo las obligaciones pendientes.

    El valor del Activo deberá ser el menor entre los siguientes importes:

    Valor Real del bien recibido, neto de subsidios que reciba el arrendatario:

    Valor Presente de los pagos mínimos de arrendamiento, es decir, del pago que el arrendatario está obligado o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de arrendamiento (excluyendo costos reembolsables por el arrendador) y cualquier valor garantizado por él o por un tercero. Incluso se incluye la opción de compra, si existe certeza razonable que será ejercida. En este caso el Valor Presente será determinado con la tasa de interés implícita en el contrato si ésta es factible de determinar, en caso contrario se usará la tasa de interés incremental de financiamiento.

    El reconocimiento de una depreciación de conformidad con lo señalado por el párrafo 19 de la NIC 17, es decir, una distribución sistemática del monto depreciable de un bien durante el período de uso estimado (vida útil del activo o de no ser probable el ejercicio de la propiedad del bien al término del contrato, el plazo del mismo), debiendo aplicar la política de depreciación empleada para el resto de los activos depreciables que se posea y calcularse sobre las bases establecidas en la NIC 16, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, según la cual la depreciación refleja la medida en que los beneficios económicos involucrados en un activo son consumidos por la empresa, es decir , como es usado el bien por la empresa. Sin embargo, debe precisarse que no todo cargo por depreciación debe reconocerse como gasto puesto que existen excepciones y estas se producen cuando dicho importe se debe incluir en el valor contabilizado de otro activo.

    Para el Arrendatario cada pago por arrendamiento se separa en dos componentes: (i) el pago principal y (ii) el pago de intereses, respecto al segundo, debe considerarse que el cargo financiero corresponde a la diferencia entre el total de pagos mínimos de arrendamiento y la obligación inicial registrada, el cual se distribuye durante el período de duración del contrato de manera tal de producir una tasa constante sobre el saldo pendiente.

    En este sentido, el gasto deberá ser distribuida entre los períodos comprendidos en el contrato de arrendamiento de modo que represente la aplicación de una tasa de interés periódica y constante sobre el saldo pendiente del pasivo en cada período. Esta carga financiera de conformidad con lo dispuesto por el tratamiento preferencial de la NIC 23 (Modificada en 1993): Costos de Financiamiento deberá considerarse como gasto del período.

    El Arrendador deberá tener presente la misma base de referencia y en este sentido desde el punto de vista contable, deberá registrar el contrato dentro de las Cuentas por Cobrar, por un importe igual a la inversión hecha en ese contrato. Los pagos que le efectúe el arrendatario los considerará como pagos del principal e ingresos que le reembolsan y le retribuyen por la inversión efectuada y sus servicios.

    Tratamiento Tributario del Contrato de Arrendamiento Financiero:

    Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del 2001, en general les resulta aplicable lo dispuesto por la Ley Nro. 27394, con la excepción de lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final del D. Leg. Nro.915, por la cual el tratamiento tributario de estos contratos es el señalado por la NIC 17, con las siguientes consideraciones:

    Costo Computable

    Desde el punto de vista tributario toda adquisición debe sustentarse con un comprobante de pago emitido conforme las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, situación que no se produce en este tipo de operación dado que para el Impuesto General a las Ventas es considerada esta operación como un servicio, recibiendo en consecuencia comprobantes conforme se van cumpliendo los plazos acordados del vencimiento de cada cuota.

    En este sentido, el artículo 4 del D. Leg.915 dispone que el registro contable se sustente con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero señalando además que el arrendatario deberá activar el bien por el monto del capital financiado.

    Sobre este aspecto, el artículo 6 del mismo D. Leg. 915 señala que el monto del capital financiado puede ser mayor al valor de adquisición.

    Así, en la práctica ocurre que las entidades autorizadas a realizar contratos de arrendamiento financiero consideran como capital financiado el valor de adquisición más el IGV aduciendo razones de índole financiero y sobre dicho monto calculan los intereses correspondientes. Consecuencia de dicho procedimiento se produce una diferencia entre el valor de adquisición y el monto del capital financiado dado que el valor contable del activo diferirá del costo asignable para fines tributarios.

    En el caso de nuevos bienes que se reciban como consecuencia de la reposición por siniestros que se produzcan sobre los bienes objeto del contrato de leasing, el penúltimo párrafo del articulo 7 del D. Leg. 915 establece que el arrendatario considere como costo computable el mismo que tenía antes de la reposición, excepto cuando se modifique el monto del capital financiado, en cuyo caso el costo computable se ajustará de acuerdo con dicha modificación.

    Considerando lo antes expuesto, el último párrafo del literal c) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el artículo 14 del D. leg.945 (23.12.2003) establece que el costo computable del inmueble será el costo de adquisición, antes descrito, disminuido en la depreciación correspondiente. No obstante ello, consideramos que lo anterior resulta también de aplicación para el caso de bienes muebles.

    Intereses

    En principio, en la medida que exista causalidad entre el gasto incurrido y la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta, el gasto incurrido por la empresa arrendadora que celebra el contrato de arrendamiento financiero resulta deducible. No obstante, existen limitaciones a este tipo de gasto que se deben considerar, como la vinculación económica entre arrendador y arrendatario y el limite de los intereses exonerados que hubiera percibido la empresa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, tal como lo señala el artículo antes mencionado no es suficiente la causalidad sino debe considerarse las limitaciones reguladas que pudieran existir que podrían hacer que una parte de estos intereses fuesen reparables.

    Depreciación

    Desde el punto de vista tributario dado que actualmente se reconoce al bien objeto de arrendamiento como activo fijo del arrendatario, resulta congruente lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley 27394 que modifica el articulo 18º del D. Leg. 299 en el sentido que dispone se aplique lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la depreciación. Consecuencia de lo anterior, en el caso de edificaciones se depreciaría con la tasa del 3 % mientras que dependiendo de la naturaleza de los demás bienes se depreciaría hasta el porcentaje máximo permitido establecido en el articulo 22 del Reglamento del IR.

    Sin embargo, excepcionalmente el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero modificada, posibilita la aplicación de una mayor tasa de depreciación (lineal) en función de la cantidad de años que comprende el contrato.

    Dedicado a los Grandes Maestros Gunther Jakobs y Claus Roxin.

     

    Dr. Luís Alfredo Alarcón Flores

    Universidad de San Martín de Porres

    Universidad Nacional Federico Villarreal