- Autoridades responsables
- Actos reclamados
- Los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, que sirven de fundamento a los conceptos de violación
- Conceptos de violación
- Suspensión del acto reclamado
JUICIO DE AMPARO NO. /2014
QUEJOSOS:
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
P R E S E N T E.-
mexicanos, mayores de edad, como Terceros Extraños a Juicio, con base en el Interés Legítimo Colectivo que nos asiste por pertenecer a la comunidad de estudiantes de diversas carreras de la Universidad de Sonora, como titulares de los Derechos Fundamentales del Debido Proceso y de Acceso a la Educación, calidad que acreditamos con la exhibición anexa, de una copia notarialmente certificada, de la credencial de identificación estudiantil, expedida por la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad de Sonora, de todos y cada uno de los suscritos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Benevento No. 39, Fraccionamiento, de esta Ciudad, y designando para que nos represente en común, en términos del artículo 13 de la Ley de amparo al C. JASIEL GAXIOLA SOLANO, ante usted respetuosamente comparecemos para y exponer:
Con fundamento en los artículos 103 y 107 Constitucionales, así como en los artículos 1º, Fracción I, 5º, Fracción I y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, venimos mediante el presente escrito a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra actos y omisiones de autoridad que producen una afectación real y actual a nuestra esfera jurídica, por la especial situación que guardamos frente al orden jurídico laboral, con lo que se violenta la esfera de Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluso, la reglamentación que normativiza nuestra categoría y relación que como Estudiantes guardamos con la Universidad de Sonora, consignan colectivamente a nuestro favor, y para el efecto de cumplimentar los requisitos del artículo 108 de la Ley de Amparo en cita, expresamos:
1.- NOMBRES Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Quedaron precisados en el proemio del presente ocurso.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS:
A).- Señalamos como posible tercero interesado, en términos del artículo 5to, Fracción III, inciso b), párrafo final de la Ley de amparo en vigor, al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, STEUS, representado por su Secretario General, MODESTO TORRES VALERIO, con domicilio en BULEVARD LUIS ENCINAS Y ROSALES, de la colonia Centro de esta ciudad..
Autoridades responsables
A).- Al Rector del Organismo Público Descentralizado Por Servicio, la UNIVERSIDAD DE SONORA, Dr. Heriberto Grijalva Monteverde, con domicilio ubicado en Oficina de Rectoría, Luis Encinas Johnson y Avenida Rosales, Sin número, Colonia Centro, Hermosillo, Sonora, y/o en su defecto en el que hayan señalado en su escrito de contestación a la demanda laboral de que fue objeto, caso en el cual se solicita que sea notificada por conducto de la diversa Autoridad, señalada como Responsable, C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA.
B).- La H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, con domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.
C).- C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO con domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.
D).- SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO con domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.
E).- ACTUARIO EJECUTOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE con domicilio en la planta baja del edificio Sonora sito en el Centro de Gobierno, ubicado en Comonfort y Paseo del Río Sonora de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.
Actos reclamados
A).- La Omisión de parte del Rector Dr. Heriberto Grijalva Monteverde, representante legal de la UNIVERSIDAD DE SONORA, en el sentido de que, desde la fecha en que su representada fue emplazada a huelga por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), y aún a la fecha, no hizo saber, ante la Autoridad Laboral, JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, por conducto de su Presidente, su Secretario General de Asuntos Colectivos, y/o el C. Actuario Ejecutor, acerca de la existencia de nosotros, los Estudiantes, como Miembros de la Comunidad Universitaria, así como de nuestras necesidades, al encontrarnos cursando las diversas carreras en las Aulas que se encuentran al interior del Campus Universitario, como receptores del Servicio Público, que aquella presta por disposición legal, en el nivel de la Educación Superior, pues de seguirse el procedimiento legal, y de no concretarse las negociaciones entre aquellos, como partes del conflicto laboral, el siguiente paso sería, como ocurrió, el estallamiento de la Huelga, con la suspensión de labores por parte de los Trabajadores, con la entrega y cierre temporal de las Instalaciones del Campus Universitario, con la subsecuente interrupción del curso normal de las clases que tomamos en las Aulas que se encuentran en tales Instalaciones.
El reclamo de la Omisión que se señala en el párrafo antecedente, como acto que vulnera nuestros derechos, llevado a cabo por la Autoridad Universitaria, tiene como objeto, advertir a esta Autoridad de Amparo, que al no realizarse en los tiempos que se indican, tuvo como consecuencia, que tales circunstancias no fueron tomadas en cuenta al momento en que la diversa Autoridad, JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por conducto de su PRESIDENTE, asociado con su SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS, decidiera lo conducente, respecto de la entrega y subsecuente cierre del Campus Universitario, que incluye a las Instalaciones Universitarias, donde se encuentran las mencionadas Aulas en donde cursamos nuestras carreras, interrumpiendo, de hecho, que no de derecho, el curso normal de nuestras clases, al no permitírsenos el acceso a la Aulas que se encuentran al interior de tales Instalaciones, lo que, de mantenerse por más tiempo, propiciará de manera real e inminente, la pérdida del ciclo escolar, en el que se nos orienta y evalúa, de manera continua, en el proceso de Formación Profesional a que estamos sujetos, conforme a las formas y los tiempos que se marcan en la Normatividad que regula nuestra relación con la Institución Universitaria, lo que constituye una falta al respeto que merecemos por ser Miembros de la Comunidad Estudiantil de la DEMANDADA, UNIVERSIDAD DE SONORA.
En efecto, la Omisión y las consecuencias que se señalan, son de por sí deleznables, porque atentan contra la sana armonía que debe existir entre los diversos colectivos, que componemos a la Comunidad Universitaria, sin embargo, lo que sí resulta preocupante para nuestra comunidad estudiantil, es lo reseñado al final del párrafo antecedente, pues de mantenerse por más tiempo el cierre de los accesos a nuestras aulas, motivado por la determinación jurisdiccional de entrega en depositaría de las Instalaciones Universitarias en manos de una de las partes del conflicto laboral, los trabajadores, se está propiciando, de manera real e inminente, la pérdida del ciclo escolar, pues, como se señala, el proceso de Formación Profesional a que estamos sujetos en el que se nos orienta y evalúa, se da de manera continua y conforme a las formas y los tiempos que se marcan en la Normatividad que regula nuestra relación como Estudiantes con la Institución Universitaria, y ello constituye una flagrante violación a los Derechos que adquirimos cuando cumplimos con los requisitos legales para convertirnos en Miembros de la Comunidad Universitaria, pues con esa categoría estamos en condiciones de reclamar la Titularidad del Derecho Universal de Acceso a la Cultura en su más elevada expresión que lo es, el del Derecho Fundamental de Acceso a la Educación.
De ahí, que al ser Omisa la autoridad Universitaria, respecto de las circunstancias anotadas, no advirtió a la Autoridad Laboral, para que, independientemente de reconocer el derecho de huelga a los trabajadores, con la entrega de las instalaciones Universitarias al Sindicato, con la suspensión de actividades de su parte, estuviera a tiempo y en condiciones, a la vez, de definir los mecanismos con que se haría efectivo el mencionado Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, en caso que dicha a huelga se concretizara, como fue el caso, con la inevitable, a la vez, interrupción de nuestras clases, pues no se nos permite el acceso al campus Universitario por considerarnos Personas ajenas al conflicto laboral, y por consiguiente se vulneran en perjuicio del colectivo estudiantil, el Derecho Universal mencionado, porque entre otras cosas, tal determinación, también implicó el cierre de las Aulas donde recibíamos clases, negándosenos el Acceso a éstas con las consecuencias señaladas, por la especial situación que guardamos frente al orden jurídico laboral, que no contempla nuestra situación como miembros de la comunidad universitaria, en el caso específico del estallamiento de una huelga, impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el proceso de Formación Profesional de los suscritos, violentándose, debido a la Omisión que se reclama, como ya se señaló, colectivamente, la esfera de Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el Organismo Público que nos brinda el Servicio de la Educación Superior.
B).- El acuerdo que ordena la entrega, de manera, lisa y llana, en depositaría, a los Miembros del Sector Universitario, compuesto por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA, asociado con el Secretario General de Asuntos Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014, mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario Ejecutor, sin respeto también al Derecho Fundamental del Debido Proceso, se nos está privando colectivamente de Nuestro Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, sin haber sido oídos y vencidos en un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por ser extraños al mismo, debido, como ya se indicó, a la especial situación que guardamos frente al orden jurídico laboral, que no contempla nuestra situación como miembros de la comunidad universitaria, en el caso específico del estallamiento de una huelga, impulsada por actores, en este caso los Trabajadores, que no tienen nada que ver, desde el punto de vista normativo, con el proceso de Formación Profesional de los suscritos, violentándose, debido al Acto que se reclama, como ya se señaló, colectivamente, la esfera de Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignan a nuestro favor como Estudiantes de la Universidad de Sonora, incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el Organismo Público que nos brinda el Servicio de la Educación Superior.
Los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, que sirven de fundamento a los conceptos de violación
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que Los Antecedentes de los actos y omisiones reclamados son los que a continuación se relatan:
El día 28 del mes de febrero, próximo pasado, nos enteramos del acto y omisión reclamados, pues al instalarse las banderas rojinegras en las puertas de acceso a la UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, a eso de las 17:00 horas, nos sacaron a todos los no sindicalizados, esto es, a los no pertenecientes al Sector Universitario de los trabajadores, del interior del Campus Universitario, bajo el argumento, por parte de éstos, de que habían estallado una HUELGA y que las autoridades Laborales los habían declarado depositarios de las instalaciones universitarias y que en relación a los derechos de nosotros los estudiantes, no sabían ni les interesaba nada, porque la Constitución y la Ley Laboral no dicen nada al respecto y que por eso, sólo les interesaba la lucha que estaban llevando a cabo, en demanda de sus derechos laborales, violentados por las Autoridades Universitarias.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, ésta es una Institución Autónoma De Servicio Público, Con Personalidad Jurídica y Capacidad para Autogobernarse, Elaborar sus Propios Estatutos, Reglamentos y demás aspectos Normativos, así como para adquirir y administrar sus bienes y recursos. Es una Institución de Educación Superior y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el estatuto general y los demás reglamentos le confieran.
Las funciones de la Universidad de Sonora, en su carácter de Institución Autónoma de Servicio Público, y las demás características sustanciales establecidas expresamente en el artículo 4 de su Ley Orgánica, también encuentran sustento fundamental en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en la fracción VII: "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Sin embargo, es importante hacer notar, que la disposición suprema apenas transcrita, excluye, en principio, al sector Estudiantil del entramado de las relaciones laborales, así como de las consecuencias del ejercicio del derecho que deriva de éstas, pues con claridad precisa que: "Las relaciones Laborales, tanto del personal académico como del administrativo, (con las Universidades), se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere". Y por su parte, la Ley Federal del Trabajo no regula lo concerniente a nuestros Derechos de estudiantes, como miembros del Sector Universitario, en el caso de un conflicto laboral en donde participen, cualesquiera de los actores que se mencionan.
No obstante lo anterior, conforme a tal disposición constitucional, nos queda claro, que las Universidades, como la de Sonora, tienen la misión y atribuciones para la impartición de la educación superior, además de la investigación y todas las actividades propias que señala la Carta Magna y las Leyes Orgánicas relativas. Luego entonces, no cabe duda de que se trata de Instituciones Autónomas del Servicio Público, y que todos los integrantes de las comunidades universitarias, como en el caso somos los alumnos ahora quejosos, debemos ajustar nuestra conducta y ejercer los derechos y obligaciones correspondientes junto como los demás integrantes de la Universidad, de manera que se alineen al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Por otro lado, manifestamos que todos los suscritos somos alumnos regulares de la Universidad de Sonora, como lo demostramos con las credenciales que se anexan en copia certificada notarialmente, a esta demanda de Amparo, expedidas por la Dirección de Servicios Escolares de la misma Institución, en las que se especifica el Departamento de la carrera que cada uno está cursando, así como el No. de expediente de control escolar, con lo que demostramos que nuestras actividades se encuentran debidamente reglamentadas y sujetas a las directrices de la mencionada Ley Orgánica No. 4 y el reglamento escolar correspondiente, por lo tanto, con nuestros Derechos universitarios a salvo.
Estos antecedentes de los actos reclamados son muy importantes para distinguir la naturaleza y finalidades de las Universidades Autónomas, y ubicar a los alumnos integrantes de sus comunidades, no sólo como sujetos pasivos receptores del servicio público de la educación superior, sino como personas con plenitud de derechos, incluso el derecho humano a la educación superior, desde el momento en que cumplimos con los requisitos reglamentarios y nos inscribimos como alumnos de la Universidad, lo que implica que tanto los órganos de gobierno, trabajadores académicos y administrativos, trabajadores de confianza y todos los alumnos que formamos parte de la comunidad universitaria, tenemos derechos y obligaciones que tienen sus fundamentos primordiales en la Constitución y en diversos Instrumentos Internacionales que plasman directrices para estos servicios y los derechos humanos propios de la educación pública.
No obstante lo anterior, como Estudiantes de la Universidad de Sonora debido a la existencia de Lagunas en la Ley, en lo que hace al Derecho Interno, pues ni en la Constitución, en su artículo 123, ni en la Ley Reglamentaria de éste, La Ley Federal del Trabajo, ni en alguna otra disposición legal del Sistema Jurídico Nacional, existe una regulación específica que trate lo relativo a la forma en que se salvaguardarán nuestros derechos como Universitarios, cuando se presente un conflicto de intereses entre los diversos protagonistas de la vida Universitaria, como en el caso, uno de carácter laboral, con el decreto que califica como legal un estado de huelga en el que sólo los intereses de los Trabajadores y Autoridades Universitarias son reconocidos por la Autoridad Laboral, sin importar que como consecuencia de esto, se haga nugatorio el respeto por los Derechos Fundamentales que nos asisten, por ser nosotros, también parte de la comunidad Universitaria, y es por tales circunstancias, que a nuestro juicio se violenta, como ya se señaló, colectivamente, la esfera de Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consignan a nuestro favor, y como consecuencia de ello, nos convierte en Quejosos, conforme a las últimas líneas de la Fracción III del artículo 5to. de la Ley de Amparo en vigor, y por lo tanto, merecedores de la Protección de la Justicia Federal, al producirse de manera indirecta, una afectación real y actual a nuestra esfera jurídica, en virtud de nuestra especial situación frente al Orden Jurídico Nacional, que en lo Laboral, no prevé cómo garantizar nuestros derechos frente a este tipo de contingencias, incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el Organismo Público que nos brinda el Servicio de la Educación Superior.
Ahora bien, siendo los suscritos, alumnos de la Universidad de Sonora, ante la Omisión y actos señalados a cargo de las Autoridades Responsables, en el apartado correspondiente, como ya se dijo, se violan en nuestro perjuicio, los preceptos que señalamos en el siguiente apartado, los cuales fundamentalmente contienen nuestros derechos humanos plasmados en Instrumentos Internacionales, que obligan a nuestro país a respetarlos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también los derechos establecidos en la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora y en el Reglamento Escolar de la propia Institución. Dichas omisiones y actos, son de suma gravedad porque como alumnos, pertenecemos a la categoría de Estudiantes de una Institución Pública de educación Superior y por lo tanto somos miembros de la Comunidad Universitaria de la UNIVERSIDAD DE SONORA, como lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica ya citada, de ahí que con esta Categoría, demandamos el Amparo y Protección de la Justicia Federal para que se nos reponga en el procedimiento de huelga, en respeto a nuestros derechos de recibir los servicios educativos y administrativos que presta la Universidad de Sonora, de manera directa y/o de manera indirecta con motivo de la serie de convenios que ha celebrado ésta, con diversas instituciones del Estado, del País y aún del Extranjero, sobre la base de que los alumnos no somos meros sujetos pasivos, sino titulares y aptos para ejercer los derechos humanos y legales que nos colocan en posibilidades de exigir y recibir los servicios de educación superior y administrativos propios de la Universidad y de aquellas instituciones, al haber cumplido con los requisitos que reglamentariamente se nos impusieron, sin que estos, se nos nieguen bajo el argumento de dar cumplimiento a la satisfacción de otras circunstancias y conflictos ajenos a nuestra relación con la institución Pública de mérito.
Por estas razones, como alumnos miembros de la comunidad universitaria, nos asiste la plena legitimación para reclamar las omisiones y actos de las autoridades señaladas como responsables, así como, respecto de todos los actos y omisiones que a partir del acuerdo citado, de calificación legal del Estado de Huelga, y por realizar en el procedimiento de ésta. Lo que es así, porque no se trata de una empresa de la que formen parte únicamente la administración universitaria y los trabajadores administrativos del STEUS, como si sólo se tratase de un patrón y dichos trabajadores, sino de una Institución Pública, cuyo objetivo fundamental es el de prestar el Servicio Educativo a quienes cumplamos con sus exigencias reglamentarias. Esto es, que debe entenderse, que los alumnos somos personas con derechos humanos reconocidos en los Tratados y Convenciones Internacionales, así como en nuestra Carta Magna y además plasmados en la Ley Orgánica y Reglamento mencionados, quienes nos encontramos dedicados al ejercicio de nuestros derechos y obligaciones y contribuimos indispensablemente al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Universidad.
Así es como tenemos conocimiento y expresamos las omisiones y los hechos que nos constan, relacionados con los actos reclamados, los cuales no son únicamente de carácter omisivo, sino activos, por no habérsenos hecho saber la iniciación del procedimiento a huelga y lo actuado en el mismo, lo cual implica la violación del Derecho Humano del Debido Proceso, previstos en los artículos 14 y 16, Constitucionales, al no habérsenos dado la oportunidad de hacer valer nuestros derechos humanos, ni tenido la oportunidad de defendernos para que no se interrumpiera, sin derecho, nuestra educación superior, entendida ésta como un servicio público de máxima importancia, a nivel internacional y obviamente en nuestro país.
Asimismo, los actos reclamados, de seguirse realizando, conllevan el grave e inminente riesgo de que se interrumpan no solamente los servicios de los trabajadores del STEUS, sino las actividades que realizamos cotidianamente, sin la presencia de ellos, mediante la asistencia a clases con académicos que no forman parte del STEUS, en reuniones de alumnos en aulas, auditorios, en consulta en bibliotecas, salas con equipo de cómputo, en laboratorios y campos deportivos, incluyendo actividades estudiantiles en conjunto y/o con las directrices de otras instituciones, por la serie de convenios de intercambio, servicio y movilidad académica, celebrados por la UNIVERSIDAD DE SONORA con otras Instituciones afines a sus propósitos, entre otros, mismas actividades que son propias de nuestros derechos como alumnos y que no tienen nada que ver con las labores de los trabajadores del STEUS, pues las realizamos conforme a los servicios y uso de instalaciones, a los cuales indebidamente se nos ha privado el acceso, de hecho, que no de derecho, durante las huelgas, incluyendo la actual, con lo que indebidamente se nos ha impedido ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que tenemos como alumnos de la Universidad de Sonora.
PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1°. DE ESTA LEY, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS CUYA VIOLACION SE RECLAMA, SON LO SIGUIENTES:
De seguirse actualizando el acto reclamado, se violarían en nuestro perjuicio los Derechos Fundamentales, de respeto al Debido Proceso y de Acceso a la Educación, en detrimento del contenido de los artículos 1º, 3º, 14 y 16 Constitucionales, así mismo, el contenido del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13, punto 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, el artículo 26 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos-Pacto de San José, ratificado, por México el 2 de marzo de 1981, el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, y los Artículos 4, 5, 50 y 51 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, así como el artículo 20 del Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora.
Conceptos de violación
Las autoridades responsables mediante las omisiones y actos reclamados, incurren en la violación de los preceptos señalados en esta demanda, toda vez que en el procedimiento de huelga implementado en la Universidad de Sonora, iniciado a petición del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, se ha incurrido, por una parte, La Omisión de parte del Rector Dr. Heriberto Grijalva Monteverde, representante legal de la UNIVERSIDAD DE SONORA, en el sentido de que, desde la fecha en que su representada fue emplazada a huelga y aún a la fecha, no se ha hecho saber, ante la Autoridad Laboral, JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO de SONORA, por conducto de su Presidente, su Secretario General de la Sección de Asuntos Colectivos, y/o el C. Actuario Ejecutor, acerca de la existencia de nosotros, los estudiantes, como receptores del Servicio Público Educativo, que presta en el nivel Universitario, a pesar de ser Miembros de la Comunidad Estudiantil de ella, así como Titulares del Derecho Universal de Acceso a la Cultura en su más elevada expresión que lo es, el del Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, con el fin de que la mencionada Autoridad Laboral, independientemente de reconocer el derecho de huelga a los trabajadores integrantes del mencionado Sindicato, así como la subsecuente entrega de las instalaciones Universitarias, como corresponde a tal procedimiento legal, estuviera a tiempo y en condiciones, a la vez, de definir los mecanismos con que se haría efectivo a favor del Colectivo Estudiantil, el mencionado Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, en el caso que dicho emplazamiento a huelga se hiciera efectivo, como fue el caso, con la inevitable, a la vez, negativa de Acceso al campus Universitario para cualquier Persona ajena al conflicto, y por consiguiente la vulneración en perjuicio colectivo, del Derecho Universal mencionado, porque entre otras cosas, tal determinación, además de haber implicado el cierre de las Aulas donde recibíamos clases, negándosenos el Acceso a éstas con las consecuencias señaladas, por la especial situación que guardamos frente al orden jurídico laboral, también implicó la Violación del Derecho Fundamental al Debido Proceso, que como ya se señaló, pertenece colectivamente, a la esfera de Derechos Humanos que Diversos Tratados y Convenciones del Orden Jurídico Internacional, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la reglamentación específica de la Universidad de Sonora, consignan colectivamente a nuestro favor como Estudiantes.
Así mismo, pero por otro lado, al dictarse el acuerdo que ordena la entrega, de manera lisa y llana, en depositaría, al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, (STEUS), respecto de las Instalaciones Universitarias, pertenecientes todas ellas a la UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD CENTRO, emitido por el PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE SONORA, asociado con el Secretario General de Acuerdos de Asuntos Colectivos, realizada a partir del día 28 de Febrero del año en curso, 2014, en el Expediente Laboral No. 132/2014, mediante cuya ejecución, a cargo del C. Actuario Ejecutor, sin respeto también al Derecho Fundamental del Debido Proceso, se nos está privando colectivamente de Nuestro Derecho Fundamental de Acceso a la Educación, sin haber sido oídos y vencidos en un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, por ser extraños al mismo, por la especial situación que guardamos frente al orden jurídico laboral, lo que, como ya se señaló, nos convierte en Quejosos, conforme a las últimas líneas de la Fracción III del artículo 5to. de la Ley de Amparo en vigor, y por lo tanto, merecedores de la Protección de la Justicia Federal, al producirse de manera indirecta, una afectación real y actual a nuestra esfera jurídica, en virtud de nuestra especial situación frente al Orden Jurídico Nacional, que en lo Laboral, no prevé cómo garantizar nuestros derechos frente a este tipo de contingencias, incluyendo la normatividad que regula nuestras relaciones con el Organismo Público que nos brinda el Servicio de la Educación Superior
Reclamamos la omisión y actos de las autoridades señaladas como responsables, porque somos titulares de un interés legítimo colectivo, dado nuestro carácter de alumnos de la Universidad de Sonora como parte de la comunidad universitaria, como lo dicen los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Universidad, con todos los derechos y obligaciones que establece el artículo 20 del Reglamento Escolar que nos rige, por lo que es claro que nuestro interés y legitimación se acreditan plenamente al violarse los preceptos señalados en el punto 6 de esta demanda, e interrumpirse con el cierre de las instalaciones, el ejercicio de nuestros Derechos Fundamentales, así como con el cumplimiento de las obligaciones que tenemos como alumnos.
Con las omisiones y actos reclamados también resultan violados en nuestro perjuicio, el artículo 1°. Párrafos primero, segundo y tercero, el artículo 3o, Fracción VII en relación con los párrafos primer, segundo y tercero, 14 y 16 Constitucionales, y de los diversos preceptos contenidos en los Instrumentos Internacionales ya citados, porque el derecho a la educación se encuentra comprendido en los derechos humanos, y a la luz del citado artículo 3o., párrafo segundo, en relación con la fracción VII de la Constitución Federal, se establece: "La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia," y la fracción VII expresa: " Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere."
Sin embargo, es pertinente señalar en este apartado, que si bien, de la lectura de los textos legales citados, se desprenden elementos más que suficientes para reconocer que la educación superior de carácter público, que se imparte por las Universidades y demás instituciones a las que la ley otorga autonomía, implican correlativamente los derechos humanos de los alumnos de las propias instituciones a dar y recibir la educación pública de mérito, con las características que se señalan, es en esta misma disposición suprema que se excluye, en principio, al sector Estudiantil, del entramado de las relaciones laborales que se establecen entre los las Universidades públicas y sus trabajadores, así como de las consecuencias derivadas de un conflicto entre ellos, pues con claridad precisa que: "Las relaciones Laborales, tanto del personal académico como del administrativo, (con las Universidades), se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere".
Por lo tanto, cobra relevancia entender que con respecto al derecho humano a la educación que tenemos los alumnos como parte de una comunidad universitaria, en el contexto de las universidades públicas, significa entenderlo como condición primordial lógica indispensable para que todas las personas en nuestro país puedan hacer realidad los derechos que tiene a la salud, a la educación misma, a la justicia y a la seguridad, porque para hacer efectivos estos últimos, se requiere de profesionistas en las diversas áreas del conocimiento, que se formen en la Universidad, curse las carreras respectivas y obtengan los títulos profesionales que les autorice a ejercer cada una de sus respectivas profesiones y sólo así nuestro pueblo podrá gozar precisamente de salud; acercarse al ideal del acceso a la justicia, que requiere de la preparación de licenciados en derecho y de Jueces autorizados legalmente para ejercer su profesión; de ingenieros en diversas ramas, arquitectos, médicos, químicos, entre otros profesionistas, que se están formando en la Universidad, por lo que la debida y continua actividad de la Universidad y el ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de obligaciones, debe ser garantizado, como lo estamos pidiendo en esta demanda de amparo, razón por la cual insistimos en que, con las omisiones y actos reclamados se violan nuestro perjuicio el contenido de los artículos 1° y 3°. Constitucional.
Además de los dispuesto en la Constitución Federal, está la proclamación contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se expresa el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de esos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Además, dicha Declaración Universal dispone específicamente en el artículo 26, que toda persona tiene derecho a la educación y la instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada; que el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos y la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento al respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Como se ve, dados los términos claros de la proclama establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el citado artículo 26, no cabe duda de que se reconoce la gran importancia que tiene la educación y los lineamientos de sus características esenciales, que permiten identificar el derecho humano a la educación profesional, que nos asiste y por lo tanto, sostenemos como alumnos de la Universidad de Sonora, que somos titulares de ese derecho humano y debemos ejercerlo y cumplir con nuestras obligaciones, razón por la cual las omisiones y actos reclamados, al no habérsenos notificado ni dado la oportunidad de ser escuchados en el procedimiento de huelga y además por los actos realizados en el propio procedimiento también viola el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo manifestado en la proclama de este Instrumento Internacional, ya que a través de las omisiones y actos reclamados, se nos está desconociendo y afectando nuestro derecho humano a la educación.
En el mismo sentido, advertimos lo dispuesto en el artículo 13 punto 1 Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se expresa que los estados partes reconocen el derecho de toda persona a la educación, y convienen la orientación que debe tener hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos a las libertades fundamentales; asimismo, convienen en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar activamente en una sociedad libre, y favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos. Como se ve, también las autoridades responsables están violando lo establecido en el artículo 13 punto 1. Del Pacto Internacional de mérito porque se ha iniciado un procedimiento de huelga ignorando que como titulares del derecho a la educación del que gozamos, ninguna audiencia ni notificación ni información se nos ha dado, que permita defender el derecho humano a la educación que nos corresponde privándonos por ende de lo que responsablemente nos corresponde aducir en el procedimiento de huelga y en aras de que como sujetos activos velemos y participemos en la realización plena del desarrollo y de los valores fundamentales que deben orientar la educación pública.
Por las razones recién expuestas, también hacemos valer la violación de lo pactado en el artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos-Pacto de San José y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de manera que bajo ningún concepto y aspecto ni razón, puede desconocerse el carácter de derecho humano de los alumnos de las instituciones públicas autónomas de educación superior, a la educación que imparten las universidades autónomas de servicio público, como lo es la Universidad de Sonora.
Además de lo anterior, los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica de nuestra Universidad, reconocen a los alumnos como miembros de la comunidad universitaria y el artículo 20 del Reglamento Escolar precisa los derechos de los alumnos, entre los que destacamos los siguientes: recibir puntualmente la clases y asesorías sobre los contenidos programáticos de las asignaturas en los grupos en que estén inscritos; Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje; Recibir oportunamente el resultado de las evaluaciones; Recibir los servicios educativos que cubran la totalidad del programa de cada asignatura en que se inscriba; Hacer uso de las instalaciones y servicios universitarios para el desarrollo de los programas académicos, con la autorización previa de departamento correspondiente; Participar en el gobierno de la Universidad en los términos previstos en la Ley Orgánica y el Estatuto General; Recibir un trato justo y digno por parte del personal académico, administrativo y de servicios, y de las autoridades universitaria; Presentar quejas o acusaciones en las instancias respectivas.
De acuerdo con todas las disposiciones señaladas, contenidas en la Constitución Federal, en los Instrumentos Internacionales, en la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, en el Reglamento Escolar de la misma, es claro que se acredita el carácter de nuestro derecho humano a la educación, con la precisión de nuestros derechos y obligaciones, que son específicos para hacer realidad el cumplimiento de las actividades que corresponden realizar por la comunidad universitaria, no sólo como sujetos pasivos, sino como miembros activos de la Universidad y asimismo, para la realización de diversos derechos humanos indispensables para el bienestar y el desarrollo de la población en general, como se dijo, en materia de salud, justicia, seguridad pública, la educación, entre otros.
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