Sobre esta base, reclamamos la violación en nuestro perjuicio de todas las disposiciones multicitadas, porque al ser, en primer lugar Ciudadanos Mexicanos, nos asiste el Derecho Humano al Debido Proceso, antes de que se nos prive de alguno de nuestros Derechos, y porque, además, al ser alumnos de la Universidad de Sonora, somos Titulares del Derecho Humano de acceso a la Educación que imparte la institución, en su calidad de Servicio Público con que se nos presta y por su naturaleza y enorme trascendencia social, es claro que la suspensión de labores de la Universidad, con motivo de la huelga a cargo de los trabajadores del STEUS, independientemente de paralizar y dañar la función misma de la educación de forma irreparable, y que trasciende obviamente al cumplimiento de los programas académicos y realización de las metas y objetivos de la Universidad, interrumpe el proceso de Formación profesional a que tenemos derecho como miembros de la Comunidad de la Universidad de Sonora.
Así, la violación de nuestros derechos humanos y demás, especificados en la Ley Orgánica de la Universidad y el Reglamento Escolar, con todas las particularidades señaladas, implica que las autoridades responsables al incurrir en las omisiones y actos que reclamamos, en torno al procedimiento de huelga, automáticamente están desaplicando en nuestro perjuicio, lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones, Pacto y Declaración ya citadas, la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora y el Reglamento Escolar, en todos y cada uno de los preceptos ya citados, los cuales no son mera letra muerta, pues, por lo contrario, son y deben ser considerados y aplicados como letra viva de los ordenamientos fundamentales que nos rigen, de la definición de los derechos humanos en concreto y se pone de manifiesto la necesidad y obligación que tienen las autoridades de aplicar lo dispuesto en el artículo 1°. Constitucional, velando y actuando de manera positiva por la vigencia, protección y garantía de los derechos humanos, mismos derechos que se nos vulneran al dejarnos como alumnos, ahora quejosos, totalmente al margen de un procedimiento de huelga en el que no hemos sido escuchados para darnos la oportunidad de hacer valer los derechos que nos corresponden, lo que justifica esta respetuosa demanda de Amparo y Protección de la Justicia Federal, al convertirnos en Quejosos, conforme a las últimas líneas de la Fracción III del artículo 5to. de la Ley de Amparo en vigor, y por lo tanto, merecedores de la Protección de la Justicia Federal, al producirse de manera indirecta, una afectación real y actual a nuestra esfera jurídica, en virtud de nuestra especial situación frente al Orden Jurídico Nacional, que no prevé cómo garantizar nuestros derechos frente a un conflicto de huelga, derivado de la exigencia de cumplimiento de un derecho laboral, en una relación jurídica de la que no somos parte.
Suspensión del acto reclamado
De acuerdo con lo establecido por los artículos 130, 131 primer párrafo, 136, Primer párrafo, 138 y 139 y demás relativos y aplicables de los Tratados y Convenciones Internacionales, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, así como de la Ley de Amparo, solicitamos con el carácter de urgente se nos conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que, respecto de la orden de entrega en depositaría de las Instalaciones Universitarias, la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, por conducto de su Presidente, en asociación con el Secretario General de Asuntos Colectivos, dicten un nuevo acuerdo en el que conforme a los lineamientos que usted imponga, en respeto a nuestros Derechos Humanos, se mantenga franco el acceso a éstas, y se mantengan, a la vez, a las Aulas abiertas en los horarios establecidos, donde ejercitaremos el derecho a la educación que se reclama vulnerado, por tratarse de un acto que de no detenerse, traerá como consecuencia irremediable, la pérdida definitiva, de los Derechos que se reclaman al declararse desierto el semestre escolar que cursamos, sin menoscabo de que, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, continúe con su estado de huelga y como depositario de las instalaciones que correspondan conforme a derecho hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva y en su caso, el fondo del juicio de amparo.
Expuesto lo anterior, invocamos como fundamento de nuestra petición de suspensión, lo dispuesto en el artículo 131, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el cual establece "Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el Órgano Jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento".
POR TODO LO EXPUESTO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE SOLICITAMOS:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con el interés legítimo que nos asiste, en nuestro carácter de alumnos pertenecientes a la comunidad universitaria de la universidad de sonora, como lo acreditamos conforme a los documentos que anexamos, solicitando el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de las omisiones y actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables.
SEGUNDO.- Radicar la presente demanda ordenando el emplazamiento a las autoridades señaladas como responsables como responsables, así como a los terceros interesados.
TERCERO.-Se conceda a los quejosos la suspensión provisional y en su momento, la definitiva de las consecuencias y efectos de los actos reclamados, por las razones y en los términos solicitados, además de que se conceda la suspensión en respeto, protección y garantía del ejercicio de nuestros derechos humanos y previstos en la ley orgánica de la universidad de sonora y su reglamento escolar para que no se impida nuestro acceso a la universidad de sonora y a todos sus edificios e instalaciones y continuemos todas las actividades que son acordes con el cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones como alumnos de propia institución de educación superior, todo ello hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, o en su caso, el juicio de amparo.
CUARTO.- Tener como domicilio para oír notificaciones el ya señalado al inicio de esta demanda.
QUINTO.- Dar al C. Agente del Ministerio Público de la Federación la intervención que legalmente le corresponde.
SEXTO.- Una vez tramitado el juicio, conceder a los quejosos el amparo y protección de la justicia de la unión.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Hermosillo, Sonora, a la fecha de su presentación
Autor:
Gioele Rhuyz
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