LA SOLICITUD
Es un documento por medio del cual se pide el goce de un derecho, beneficio o servicio que se considera que puedes ser atendido.
El derecho de petición de los peruanos esta amparado por el Art. 2 inc. 20 de la actual constitución política que manifiesta que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, lo que esta obligado que el interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individual el derecho de petición. Actualmente las solicitudes se redactan en papel simple y no sellado.
Facultad para firmar Solicitudes
Esta facultad la tiene toda persona natal capas mayor de 18 años. Asimismo los representantes legales o nombres de aquellos aquietes representan.
Los menores de 18 años ejercen su derecho de petición por intermedio de sus padres o apoderados; salvo que algunas instituciones permiten ejercerlo en determinados casos, como los colegios que solicitan sus certificados de estudios al concluir su educación secundaria.
La solicitud puede ser presentada por cualquier miembro de una institución e incluso de una persona ajena a ella, dependiendo de la naturaleza del pedido.
El que no miembro de una institución presenta u solicitud por "Mesa de Partes", y el servidor de ella puede hacer por "mesa de Partes", o por intermedio de su jefe inmediato. Si el conducto es este ultimo, el jefe de curso a tu solicitud mediante proveído "Hoja de Tramite" u otro documento, con su opinión favorable o desfavorable.
Partes de la Solicitud
- La Sumilla.
- Texto.
- Lugar y fecha.
- Firma y Posfirma.
Y los siguientes complementarios:
- Anexo.
- "Con Copia.
EL DICTAMEN
El dictamen es un documento técnico que contiene la opinión autorizada de un especialista, órgano de accesoria o comisión especial sobre un asunto concreto que requiere tratamiento especializado, como puede ser un problema legal, contable, medico, de ingeniería o técnico logístico.
Los que emiten el dictamen reciben el nombre de "peritos" quienes vienen a ser personas versadas en una disciplina científica, especialidad, arte u oficio. Para ser perito se requiere poseer titulo profesional universitario. Pero si el examen o la pericia a realizar no necesita de tales profesionales, la autoridad puede designar perito a la persona que considera más idónea.
El dictamen se emite a pedido de la autoridad competente; quien al solicitarlo, precisa con claridad, el tema o asunto especifico sobre el cual requiere opinión.
El dictamen es un documento ilustrativo, no resolutivo. Esclarece dudas; precisa conceptos; proporciona elementos de juicio para la solución de problemas y facilita la toma de decisiones de los órganos de gobierno. Es potestad de la autoridad competente tomarlo en cuenta o no – en todo o en parte – el momento de decidir sobre lo que se ha emitido opinión. Muchas veces los dictámenes – así como los informes – sirven de base para los acuerdos de los órganos de gobierno, que luego se hacen conocer como resoluciones.
Los servidores públicos están obligados a emitir dictamen – cuando se lo soliciten – con absoluta imparcialidad y objetividad, sin favoritismos ni presiones, en base a pruebas y con sujeción estricta a las normas legales establecidas.
Todos los miembros de un cuerpo colegiado o comisión dictaminadora tienen la obligación de emitir dictamen en forma conjunta o por separado. El dictamen se puede emitir por unanimidad, por mayoría y por minoría. El dictamen es por unanimidad cuando todos están de acuerdo con el contenido del documento y lo firman; es por mayoría, cuando la mayor parte de los peritos coincide con lo expresado en el dictamen y lo firman, y es por minoría, cuando los que discrepan de la opinión de la mayoría emiten su propio dictamen, juntos o cada uno. El dictamen en minoría se adjunta al por mayoría y se remiten a la autoridad para que los examine y se forme su propia opinión.
La autoridad puede rechazar u observar el dictamen que, a su juicio, no esta bien. Al ser observado; es devuelto al que lo emitió para que subsanen las observaciones o se haga un mejor estudio del asunto tratado.
En caso de descubrirse la emisión de un dictamen deliberadamente defectuoso o parcializado, sus autores podrán ser objeto de sanción administrativa y penal.
El dictamen se usa en la administración publica y se redacta en papel A4. Es remitido a la autoridad que lo solicito con todos los antecedentes y anexos que lo sustentan, formando un expediente.
Área de difusión
El dictamen es un documento de carácter interno; vincula al que lo emite con la autoridad que lo solicita.
Facultad para elaborar y firmar dictámenes
El dictamen es elaborado en forma individual o colectiva. El dictamen emitido por un órgano de asesoramiento es firmado por su jefe; el emitido por un cuerpo colegiado o una comisión especial es firmado por sus miembros; y el emitido por una sola persona o por minoría, lo es por su autor o autores.
El servidor que ha delegado a otro u otros la facultad de dictaminar, esta obligado a visar el dictamen firmado por el que lo hizo o por los que lo hicieron, asumiendo de esta manera responsabilidad mancomunada por su contenido.
Partes del dictamen
Presenta las siguientes partes obligatorias:
- Lugar y fecha
- Código
- Destinatario
- Asunto (a veces, opcional)
- Referencia
- Texto
- Antefirma
- Firma, posfirma y sello
- "Con copia"
- Pie de pagina
y las siguientes complementarias:
- Membrete
- Nombre del año
- Anexo
EL ACTA
El acta es un escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en una junta o reunión. Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito.
El Acta es documento probatorio de hechos que han sucedido en la realidad y que sirven de sustento para nuevas acciones como puede ser para la expedición de resoluciones, envío de circulares, oficios, etc.
Las sociedades mercantiles, las empresas cooperativas, las juntas de determinados organismos públicos o casi-públicos, las instituciones de diversa naturaleza, tienen la obligación de llevar los correspondientes libros de actas, en los que quede debida constancia de los acuerdos que se han pactado por los miembros que las representan.
Clases
Acta de Trabajo.- Conocemos con este nombre a las diferentes actas que se elaboran con el fin de dejar constancia de actos o hechos de interés ocurridos en el cumplimiento de nuestras obligaciones cotidianas en nuestro centro laboral.
Las Actas de trabajo se redactan en el mismo lugar y en la misma fecha y hora de los acontecimientos. Son elaboradas por el secretario o por quien hace sus veces, en presencia de la autoridad que preside el acto y con la intervención de personas interesadas. Los que intervienen pueden sugerir a la autoridad la adición, suspensión o rectificación de alguna incidencia que consideren pertinente.
Por ejemplo, se redacta esta clase de acta al momento de evaluar a los postulantes a plazas de trabajo; al evaluar al personal de una institución con fines de ratificación o promoción interna; en la ejecución de las diferentes etapas de un proceso electoral; al decomisar mercadería ilegal o de dudosa procedencia; al realizar diligencias judiciales como audiencias, inspección ocular o actos de conciliación entre partes en conflicto; al evaluar visitas de inspección administrativa a centros de trabajo, establecimientos comerciales o a lugares devastados por hechos fortuitos como sismos, inundaciones o incendios; al incautar, exterminar, transferir, inventariar, entregar y depositar bienes; al asumir y dejar cargos; al entregar y recibir obras; al resolver diversos problemas o conflictos internos y al tiempo de cumplir cualquier otra acción administrativa considerada delicada o de responsabilidad: Algunas entidades preparan formularios o dan lineamientos para redactar este documento.
Las actas de trabajo, una vez redactadas, son leídas y firmadas inmediatamente por el funcionario que presidio el acto, el secretario y las personas interesadas que han intervenido. Si alguien que esta obligado o ha intervenido se niega a firmar el acta, la autoridad que dirigió la acción hará constar tal negativa en la parte final del documento en presencia de los demás.
Las actas de trabajo se envían al superior jerárquico con oficio de remisión o, en su defecto, se conservan en los archivos de las oficinas que tienen interés en el asunto.
Partes del Acta de Trabajo:
El acta de trabajo presenta las siguientes partes obligatorias:
- Titulo (tipifica el acta)
- Texto
- Firma y posfirma de los que intervienen en el hecho que consta en el acta.
- "con copia"
- Pie de página.
Y las siguientes complementarias:
- Membrete
- Código
- Anexo
OBSERVACIONES
a) Si el acta de trabajo comprende varias páginas, las personas firmantes deben adoptar las mismas medidas de seguridad que se toman al firmar directivas, resoluciones, contratos, etc. que comprenden también varias páginas.
b) Los renglones que quedan en blanco por la falta de texto o por otra razón, se deben complementar con guiones o rayas con el fin de prevenir la adición dolosa de algún dato o texto posteriormente.
c) La persona ajena a la institución que firma el acta como testigo o parte interesada, al momento de firmar coloca él numero de su DNI y coloca su domicilio.
Acta de Sesión.- Es un documento en el que consta el testimonio de los hechos más importantes que han sucedido en la sesión de un órgano deliberante.
Se denomina "Sesión" a la reunión formal de un grupo de personas, que se convoca o cita, instala y funciona teniendo en cuenta determinadas leyes, estatus o normas establecidas en cada entidad sea publica o privada. Y se conoce como "órgano deliberante" a aquel grupo de personas que tiene la potestad legal de reunirse, deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos relacionados con sus atribuciones o funciones.
Los órganos deliberantes facultados por la ley para celebrar sesiones, en primer lugar, los órganos de gobierno de las instituciones como la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los consejos de facultad en las universidades; la Junta General de Accionistas y el Directorio en las empresas de sociedad anónima; la junta General de Socios en las empresas de sociedad comercial o industrial de responsabilidad limitada; la Asamblea General y el Consejo Directivo, en el caso de asociaciones; el Concejo Municipal en las municipalidades distritales y provinciales; la Asamblea General y la junta Directiva en el caso de los sindicatos, etc. En segundo lugar, pueden reunirse en sesión los órganos consultivos y de apoyo u otros legalmente autorizados por las normas internas de las entidades, como los departamentos académicos en las universidades y las comisiones de trabajo que se constituyen, con carácter permanente o eventual, para tratar asuntos de interés institucional.
Las sesiones de los órganos de gobierno deben constar en libros de actas legalizados conforme a ley. En las instituciones publicas, sus libros de actas son legalizados por el notario publico o el juez, según corresponda. Las hojas de los libros de actas que se deterioran o malogran no se arrancan ni destruyen, solamente se anulan. Las actas de las sesiones de las comisiones de trabajo y de órganos efímeros se llevan en hojas A4 o en formularios especiales.
El libro de actas permanece en poder del secretario, bajo su entera responsabilidad, y las actas que se llevan en hojas sueltas o formularios se mantienen en poder del presidente de la comisión u órgano efímero respectivos hasta que serán incluidas en los informes que se remitirán a las instancias correspondientes.
Partes del acta de sesión
- Titulo
- Introducción
- Texto
- Cierre del Acta
- Firmas de los que la aprueban el acta
Estaciones o momentos de la sesion
- Control de asistencia
Llegada la hora para la cual ha sido convocada o citada la sesión, quien ejerce la presidencia ordena al secretario a pasar lista para determinar si se cuenta o no con el quórum necesario para dar inicio a la sesión.
Con la asistencia de miembros que representen el quórum de ley, el presidente declara instalada formalmente la sesión, de lo que el secretario deja constancia en el acta. Incluso, si es necesario hace mención al numero de miembros que conforman legalmente el órgano que se ha reunido, para deducir con la facilidad que los que están asistiendo representan realmente el quórum requerido para la sesión.
- Despacho
El presidente ordena al secretario leer – o lee el mismo – la correspondencia recibida y enviada en el periodo comprendido entre la ultima sesión y aquella que se esta realizando.
La correspondencia que se da lectura es previamente seleccionada, clasificada y ordenada. No es necesario leer toda la comunicación recepcionada y remitida; basta leer los documentos principales.
Cuando hay necesidad, el presidente – u otro miembro – aclara o comenta la comunicación que la requiera. Los documentos que necesitan ser debatidos pasan a "orden del día".
- Informes
Los miembros informan sobre las acciones de trascendencia – o que según ellos, son importantes – que han ejecutado en el ejercicio de sus funciones en el lapso transcurrido desde la ultima sesión hasta la fecha, o sobre los encargos o tareas que les fueron encomendadas en la sesión anterior.
Los informes se proporcionan en el siguiente orden: primero informa el que dirige la sesión; luego, los miembros con cargo directivo, posteriormente, los presidentes o responsables de comisiones; y, por ultimo, los demás miembros.
Los informes se dan por propia iniciativa o a pedido de los miembros. El informe que se proporciona puede ser ampliado por otros. El informe que requiere debate pasa a "orden del día".
OBSERVACIONES:
a) En las dos estaciones anteriores, despacho e informes no se genera ni tolera discusión alguna; son etapas en las que solo se proporciona información.
b) Los documentos e informes que necesitan ser discutidos, por lo general, ya forman parte de la agenda.
- Lectura de la agenda
El presidente lee la agenda de la sesión, la misma que se hizo conocer por medio de la convocatoria o citación correspondiente. También hace referencia a los documentos e informes que pasaron a "orden del día", ya como parte de la agenda.
La agenda que se ha leído no se somete a discusión ni aprobación de los asistentes, se lee únicamente con el propósito de dar una idea general de los asuntos que serán tratados en la sesión. Sin embargo, por acuerdo de los presentes, podrá alterarse el orden del tratamiento de los asuntos considerados, su redacción o extensión. Cualquier pedido de tratamiento de nuevos temas, se podrá solicitar en la estación siguiente.
- Pedidos
En esta etapa, los miembros que deseen que en la sesión se traten así mismo otros temas no considerados en la agenda, tienen la oportunidad de proponerlos. Estas propuestas reciben el nombre de "pedidos".
Los pedidos se formulan en términos generales y el presidente los recepciona sin objeción alguna. Posteriormente, cuando se ha agotado el tratamiento de los puntos de la agenda, serán fundamentados y, por acuerdo de los asistentes, serán admitidos a debate o rechazados.
- Orden del día
Es la estación más importante. Aquí se debaten todos los temas de la agenda y los documentos e informes que pasaron de las estaciones "despacho" e "informes".
El orden que se toma en cuenta en el debate de cada punto de la agenda es el siguiente:
a) Presentación o exposición del tema, asunto o problema por el presidente y/o por cualquier otro miembro.
b) Debate o intercambio de opiniones sobre el tema y planteamiento de posibles soluciones o acuerdos; y
Adopción de acuerdo o desacuerdos por la votación.
Terminado el debate sobre el tema, el presidente somete a votación las propuestas de posibles soluciones o acuerdos formulados durante el debate.
Concluida la votación, el presidente declara ganadora a la propuesta que ha recibido mayor número de votos, pero siempre y cuando este número sea igual o superior a la mitad más uno de los votos de los presentes. La propuesta ganadora se convierte automáticamente en uno de los acuerdos de la sesión.
Lo que acabamos de ver, es camino que se sigue en el tratamiento de cada punto de la agenda; exposición, debate y acuerdo. Así, en cada caso.
Mientras no se ha tomado acuerdo sobre el tema en debate, no se puede empezar a debatir otro. Tiene que concluir primero con acuerdo. De lo contrario, se genera desorden y caos en la sesión.
- Tratamiento de pedidos
Agotado el tratamiento de todos los puntos de la agenda y de los documentos e informes que lo hubieren querido, el presidente invita a los autores de los "pedidos" a fundamentarlos.
Escuchada la fundamentación de un pedido, lo somete a consideración de los asistentes para que lo admitan a debate o lo rechacen. La admisión a debate de un pedido o rechazo se efectúa por votación. El pedido admitido a debate recibe el mismo tratamiento que cualquier punto de la agenda y los acuerdos a los que se llegan son igualmente validos.
- Aprobacion del acta
En cuanto se ha agotado el tratamiento de todos los puntos de la agenda; o en su defecto, luego se debe someter a consideración de los presentes a la aprobación del acta que se ha ido redactando en el transcurso de la sesión.
En las actuales circunstancias, esta aprobación del acta es un requisito imprescindible para que adquiera fuerza legal. Y es una formalidad que solo requiere que el acta sea leída en voz alta y que se vote su aprobación. Aprobada el acta, se da por levantada la sesión.
NOTA IMPORTANTE:
No todas las estaciones o momentos que acabamos de estudiar se cumplen en una sesión. La estación que no se cumple sencillamente no se considera.
Redacción del acta de sesion ordinaria
Se conoce con el nombre de sesión ordinaria a aquella que se realiza, en forma obligatoria, en cada fecha o periodo fijado en las normas internas de cada institución, pudiendo ser cada semana, cada 15 días, cada mes, o cada 6 meses. La sesión ordinaria toma en cuenta todas las estaciones o momentos de la sesión que se ha redactado.
Redacción del acta de sesion extraordinaria
Se denomina sesión extraordinaria a aquella que se lleva a cabo en cualquier fecha del año, a iniciativa del que dirige el órgano deliberante o a pedido escrito de un numero determinado de sus miembros (lo que es fijado por las normas internas), cuando consideran que es necesario o urgente para la marcha normal o los intereses de la institución o del órgano respectivo. Se convoca con la anticipación que señala la norma y con la especificación de la agenda a ser tratada.
El desarrollo de la sesión extraordinaria toma en cuenta solo cuatro estaciones o momentos de la sesión que son: control de asistencia lectura de la agenda, orden del día y aprobación del acta.
CARTA, MISIVA O EPÍSTOLA
(Carta: viene del latín CHARTA; Misiva: viene del latín MISSUM, SUPINO DE MITTERE: Enviar; Epístola: del latín ESPITOLA)
La Carta es una conversación escrita que a manera de conversación o platica es dirigida a una persona ausente.
Las palabras epístola y misiva son sinónimos de CARTA
La epístola esta considerada como genero literario y por lo general tiene un carácter sentimental y poético
Partes de una Carta
- Lugar y fecha
- Tratamiento y nombre de la persona a quien se escribe
- Residencia del destinatario
- Vocativo o expresión de cariño
- Cuerpo o asunto de la misiva
- Conclusión o despedida
- Nombre y firma
Después de la despedida y firma podemos darnos cuenta que hemos omitido algo, entonces mediante los llamados "posdata" o "posscritum" siendo las abreviaturas: (PD. o PS), se escribirá al pie de lo que uno se ha olvidado.
CARTA COMERCIAL
La carta comercial sirve como medio de comunicación entre dos empresas comerciales o bien una empresa con un particular, o viceversa. Su contenido suele ser formal, oficial y/o confidencial.
La actividad comercial es muy variada, por ello existen varios tipos de cartas comerciales. Los más importantes son: aperturando un negocio, de compraventa, de reclamación, de ofertas, de solicitud de información y de publicidad.
A diferencia de cartas personales, las cartas comerciales poseen un esquema más rígido y un tono más objetivo, y deben ir siempre mecanografiadas.
Estructura
Una carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la carta y el cierre. Las castas comerciales son las que se emplean en el mundo de los negocios: ventas, compras, créditos, ofertas, cobranzas, promoción, etc. Tratan asuntos de negocios o de trabajo. Prima en estas cartas un lenguaje directo, preciso y claro.
Partes
- Membrete: Parte que identifica a la institución o empresa. Va en la parte superior y central, o sino, al lado superior izquierdo.
- Lugar y fecha
- Nombre y dirección del destinatario
- Asunto o referencia: Línea que sintetiza el contenido de la carta.
- Vocativo
- Cuerpo
- Despedida
- Firma
- Iniciales: Sirven como constancia de los posibles errores o defectos. Se escribe con mayúscula las iniciales de la persona que ordena o dicta la carta y con minúscula, de la que escribe.
DIRECTIVA
Es un documento técnico-normativo que orienta las acciones de los servidores de la administración pública en el cumplimiento de sus funciones o en la ejecución de tareas encomendadas.
Generalmente la directiva complementa o precisa, en forma minuciosa, disposiciones contenidas en un reglamento o una resolución.
Usos
Este documento tiene uso diversificado; podemos citar algunos casos en que se usa la directiva.
- Para establecer como llevar a cabo las actividades o reuniones en una institución.
- Para precisar métodos o formas de realizar un tramite documentario
- Normar reglamentos de asistencia, permisos, licencias del personal.
- Dar disposiciones para el cuidado de los enseres de un dependencia
- Informar sobre el horario del refrigerio, etc.
La directiva, es un medio de comunicación muy importante, su uso y aplicación hará que una institución marche ordenadamente y logre el éxito deseado con el prestigio y la confianza de sus usuarios.
Área de Difusión:
El ámbito de difusión de la directiva puede ser a nivel nacional, regional o institucional, según la jerarquía del funcionario que la aprueba. Por ejemplo puede ser por un ministro, presidente regional o director de la USE.
Su área de difusión fija la misma directiva en la sección de su texto denominada "alcance".
La directiva enlaza a la autoridad con facultad para expedir disposiciones gubernamentales con el personal subordinado.
Partes de la Directiva
- Año Académico
- Numeración
- Titulo
- Finalidad
- Objetivo
- Base legal
- Alcance
- Disposiciones generales (procedimiento)
- Disposiciones finales (especificas)
- Lugar y fecha
- Firma y cargo
- Iniciales
CERTIFICADO
(Del Latín CERTUS, cierto y de FACERE, hacer)
Es un documento que contiene la información o acreditación de un hecho real y que ha sido previamente comprobado o verificado por la persona que lo expide.
Lo que se dice o afirma del certificado se da por cierto o realizado, que existe, o que es así en la realidad y los hechos.
Cualquier certificación que falte a la verdad constituye delito, y quien la otorga es sancionado por las leyes penales de nuestro país.
El certificado es un testimonio de hecho concluido o constatados, por ejemplo, se expide certificado de estudios, por los estudios realizados en una institución educativa, certificado de trabajo, por los servicios prestados, certificado de salud, luego de haberse examinado el estado de salud de una persona, certificado de orfandad, después de haberse comprobado la situación de desamparo en que se encuentra un menor de edad, etc.
El certificado se emplea tanto en la administración pública como privada, y se expide a pedido de la parte interesada, de la autoridad competente o por mandato de la ley. Este documento se otorga en papel A4, membretado, o en formularios especiales diseñados para cada tipo de certificado.
Facultad para solicitar certificados
Tienen facultad para pedir la expedición de certificados:
Los miembros de una entidad sobre el reconocimiento de un derecho o la constatación de un hecho
Las personas naturales capaces mayores de 18 años, o sus representantes legales, que tienen o prueban tener legítimo interés material o moral sobre el hecho cuya certificación solicitan.
Las autoridades políticas, judiciales y militares competentes, y el superior jerárquico.
Tienen facultad para expedir certificados: La autoridad, en forma directa, sobre asuntos de su competencia
Partes del Certificado
- Membrete
- Cargo de la autoridad que expide el documento o (En caso de que la expidiera un subalterno) Cargo del servidor subordinado que expide el documento.
- La palabra "certifica"
- Texto
- Lugar y fecha
- Firma, posfirma y sello del subordinado y sello de la autoridad que lo autoriza (en caso sea expedido por el subalterno)
- Pie de página
CONSTANCIA
Concepto
La constancia es un documento similar al certificado, los dos acreditan la veracidad de hechos o situaciones que se han dado o se dan en la realidad.
No existe una diferencia clara y definida entre ambos documentos razón por la cual se utilizan los dos indistintamente. A pesar de ello hay una diferente que podríamos aceptar, en principio y que consiste en considerar al certificado como testimonio de hechos ocurridos o ya concluidos, y a la constancia como testimonio de hechos en realización o que acaban de ocurrir.
Por ejemplo, se expide constancia de trabajo cuando se esta laborando, constancia de ingreso cuando uno es admitido a un centro de estudios, constancia de vacante, cuando en un centro educativo existe vacante para matricular a un alumno, etc.
La constancia se usa en las instituciones tanto públicas como privadas. Se redacta en papel A4 o en formulario preparado, o propósito, para cada caso. (Las constancias que se expiden en formularios se suelen enumerar correlativamente).
La constancia es un documento similar al certificado. Los dos acreditan la veracidad de hechos o situaciones que se han dado o se dan en la realidad.
No existe una diferencia clara y definitiva entre ambos documentos; razón por la cual se utilizan los dos indistintamente. A pesar de ello hay una diferencia que podríamos aceptar, en principio, y que consiste en considerar el certificado como testimonio de hechos ocurridos o ya concluidos, y a la constancia como testimonio de hechos en realización o que acaban de ocurrir.
La constancia se utiliza tanto en las instituciones públicas como privadas.
Semejanza entre Certificado y Constancia:
Estos dos documentos tienen muchos puntos en común. Tal es así que se asemejan en los siguientes aspectos:
- En lo que se refiere a las personas que pueden pedir su otorgamiento.
- En lo que respecta a los documentos con los cuales se solicita su expedición.
- En lo referente a las personas con facultad para otorgarlos.
- En lo que concierne a sus partes, diversidad y formatos que se emplean en su elaboración.
EL INFORME
Es un documento por el cual se hace conocer el avance o la culminación de acciones encomendadas o la ocurrencia de hechos considerado de interés
La autoridad puede pedir que personas particulares informes sobres sus hechos o situaciones que conocen y que considere útiles para esclarecer para solucionar problemas.
El informe tiene carácter de declaración jurada, quiere decir que la persona que informe debe informa la verdad de lo contrario podrá ser sancionado administrativo y penalmente.
Según los casos el informe puede ser breve o pormenorizado por lo tanto, de extensión variable, pudiendo abarca incluso varias paginas.
Así mismo puede ser elaborado y firmado por mas de una persona e ir acompañada de cuadros, fotografías, videos, grabaciones, testimonios, declaraciones, resúmenes, disquete, separatas, facturas, recibos, u otros documentos. Para sustentar la información que se proporciona.
Él informe es utilizado por trabajadores del sector publico y privado y se redacta en papel A4.
Área de difución
El informe es un documento que se difunde solamente dentro de una institución u empresa. Relaciona al subordinado con su superior y al jefe de una dependencia con otro de su mismo nivel.
Facultad para firmar informe
Los servidores que no desempeñan cargos para dirigirse a sus jefes inmediatos.
Los que ocupan cargos para que se comunique con sus superiores y con los de igual jerarquía.
Partes del Informe
- Lugar y remitente
- Nº de informe
- Remitente
- Destinatario
- Motivo
- Cuerpo
- Conclusión
- Despedida
- Firma
Clases:
Existen diferentes criterios para clasificar los informes. Por ejemplo: en PNP los divide en administrativos y policiales en base al asunto que trata. Nosotros, tentativamente, lo clasificamos en ordinario, extraordinario y técnicos teniendo en cuenta las personas que las emplea, la rigidez que observa en su redacción y regularidad que se presentan:
- Informe Ordinario:
Usos:
Lo usa los que desempeña cargos para informar a sus superiores sobre el avance de acciones programadas, sirve para evaluar el desarrollo de acciones previstas, porque proporciona información sobre el avance de periodos determinados en las que se ejecuta dichas acciones.
Además constituye un verdadero documentos de trabajo por esto su información debe ser fría, objetiva e imparcial.
Características:
- Es regular y rígido.
- Puede ser diario, semanal, mensual, quincenal, bimestral, trimestral, semestral, y otros.
- Su remisión es obligatoria.
- Por lo general es enumerado.
- La mayoría lleva titulo y es enviado con oficio o memorando de remisión.
- Hay dependencia que usa formulario de acuerdo con la información que reporta.
- Informe Extraordinario.-
Usos:
El informe extraordinario lo usan los que desempeñan cargos, los responsables o miembros de comisiones ( tenga o no responsabilidad directiva) o cualquier otro servidor para comunicar a sus superiores asuntos diversos de trabajo.
Características.-
- Es irregular y flexible, es decir, nos e fijan periodos estrictos para su remisión y normas rígidas para su redacción.
- Los miembros extraordinarios se envían:
- A pedido de la autoridad,
- Cuando necesario comunicar sobre el avance o culminación de una tarea encomendada, haya o no petición de la superioridad, y
- Si se presentan casos imprevistos de interés.
- Pueden ser numerados o no. La numeración de los informes extraordinarios e obligatorios solo si el remitente desempeña cargo administrativos.
- Son enviados directamente, sin oficio ni memorando de revisión.
- No llevan titulo.
Observaciones
- Los informes que presentan los servidores que no desempeña cargos administrativos no llevan numeración ni siglas, los mismos que los memorando que remiten.
- Los informes ordinarios y extraordinarios llevan en el código la sola denominación de "Informe".
- Informe técnico
Usos:
El informe técnico lo usan los especialistas para informar sobre acciones ejecutadas en el cumplimiento de la emisión.
Se redacta solamente cuando lo solicita la autoridad.
Es un documento instructivo. Ilustra, suministra elementos de juicio, orienta acciones o solucionan problemas u hechos delicados que requieren conocimientos especializados.
Es un instrumento valioso para la toma de decisiones.
Características:
- El código lleva "informe técnico" como nombre de documento.
- Uso obligatoriamente "referencia"
- Es numerado
- El que firma lo hace con su respectivo sello de colegiatura.
Subtítulos del texto del informe técnico:
- Introducción.- Que específica el motivo o las razones que impulsa la redacción del informe.
- Antecedentes.- Que ofrece una breve historia de cómo se suscitan los actos.
- Análisis.- Examinan minuciosamente los hechos, en base antecedentes, argumentos, pruebas, cargos y descargos y disposiciones legales.
- Conclusiones.- Que contiene la deducción lógica del análisis que realiza, relación directo a hechos e ideas expuestas. En las conclusiones todo aquello que fluye se presenta y expresa en forma directa.
- Recomendaciones.- Que sugiere posible soluciones con relación al asunto tratado. La autoridad es libre de tomar en cuenta en la toma decisiones.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es el Recurso impugnativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.
RECURSO DE APELACIÓN
Es el Recurso impugnativo que se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que se eleve lo actuado al superior jerárquico.
Es un recurso ordinario y vertical o de alzada, que supone el examen de los resultados de la instancia, y no un nuevo juicio, mediante el cual el juez ad quem examina la corrección y regularidad de la resolución dictada por el juez a quo, según los motivos de agravio que aduzca el apelante.
El recurso de apelación es el medio que hace tangible el principio de la doble instancia (previsto en el artículo X del CPC). Con este recurso lo que se pretende es la eliminación de la resolución del juez inferior y su sustitución por otra que dicte el superior jerárquico.
El recurso de apelación se interpone para corregir los errores eventualmente cometidos en la primera decisión. El mismo nombre de apelación (de appellare, llamar) alude al hecho de dirigirse la parte a otro juez a fin de que juzgue mejor que el juez que ha juzgado en primer término.
El artículo 364 del CPC indica que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
El artículo 382 del mencionado código adjetivo señala que el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada.
RECURSO DE REVISIÓN
Recurso impugnativo que se interpone, excepcionalmente, ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.
EL RECURSO DE QUEJA
Según el artículo 401 del CPC, el recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.
La queja se basa en la necesidad de contar con un instrumento procesal que impida que una resolución no pueda ser impugnada debido al designio de quien la dictó, adquiriendo irregularmente la calidad de cosa juzgada.
Bibliografía
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DIRECCIONES DE INTERNET
Código Procesal Civil (actualizado):
Ley Nº 27584:
http://www.tc.gob.pe/legconperu/leyorganicatc.html
Jhon Hernandez Cardenas
Estudiando de Administración de Perú UN. SLG ICA (trabajo dejado por "Serrano – ABDON"
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