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Desafíos de la ética judicial

Enviado por Carlos Busato


  1. Introducción
  2. Ética de los abogados y reglas de conducta
  3. Ética judicial
  4. Posibles soluciones para lograr una ética de la función judicial
  5. Análisis de un caso práctico de una sanción impuesta por violar las reglas de ética en la práctica profesional
  6. Bibliografía utilizada

Introducción

Considero necesario hacer una breve introducción sobre los términos moral, ética y deontología, a los efectos de una mejor comprensión de los temas a desarrollar posteriormente, a tales efectos podemos expresar que la moral es un conjunto de normas y valores existentes en una sociedad determinada que orientan las conductas de un modo inmediato, en tanto la ética es una instancia mas reflexiva que ofrece los fundamentos para la existencia de una moral; es por ello que los que los principios éticos son tan importantes o tienen un interés social preponderante para el desarrollo de una sociedad, como así mismo para la realización profesional específica de determinados individuos, en el caso especial que nos ocupa se trata de los abogados y de los jueces.-

Cuando hablamos de ética profesional, en realidad lo que estamos haciendo es tomar un capítulo de la ética aplicada a una profesión, así tenemos la ética de los abogados, médicos etc. son capítulos de la ética aplicada a una disciplina determinada, esta ética no significa necesariamente deba existir una construcción normativa de esa ética profesional, pero que no exista un código de ética no significa en modo alguno que puedan hacer lo que quieran, porque hay una ética aplicada a esa disciplina que establece los principios fundamentales para el ejercicio de la profesión.-

Independientemente de lo expresado considero de suma importancia la existencia de un código de ética para las diversas profesiones, cuando tenemos códigos de ética profesional, en este caso no estamos en una ética profesional sino en una deontología profesional del médico, del abogado etc. porque tenemos un código, un sistema normado que reflejan los deberes que dichos profesionales deben cumplir.-

La palabra deontología se le atribuye al filósofo ingles Jeremías Bentham, que deriva de deón, de deber, es decir el tratado de los deberes, que son impuestos a aquellos que participan de una disciplina profesional; es importante expresar que en la ética profesional hay deberes tal vez mas exigentes que en una deontología, pero no están sistematizados, codificados, es por ello que no corresponde hablar de una deontología, Battaglia expresa que la deontología es aquella parte de la filosofía que trata del origen , la naturaleza y el fin del deber.- .

En lo que respecta a los abogados podríamos hablar de una deontología jurídica, cosa que no estaría mal, pero sería más correcto hablar de una deontología del derecho, que es un concepto más amplio porque acá se puede abarcar una serie de disciplinas conectadas con el derecho.-

También me parece oportuno agregar que la deontología o la ética profesional de los abogados, se diferencia de la ética judicial de los jueces, pero en muchos aspectos tienen un paralelo porque abogados y jueces en definitiva son los responsables de la administración de la justicia.-

Para el caso de los abogados de la Provincia de Córdoba específicamente, la ley 5805 establece los comportamientos éticos profesionales y se estructura sobre la base de que la ley va pidiendo deberes a los abogados de acuerdo a determinadas áreas, así tenemos deberes de los abogados con la profesión, consigo mismo, con la sociedad, con el cliente, con la magistratura, con los colegas, con los cuerpos profesionales, es decir que la ley 5805, no hace mas que establecer un catálogo de deberes, artículo. 21 de dicha ley, (que no es taxativa sino enunciativa) que exige en estos casos la deontología los deberes adecuados a cada uno de esos temas, ya sea con la magistratura, con los clientes etc.-

Ética de los abogados y reglas de conducta

Existen ciertas reglas básicas para que la conducta del abogado sea buena y se pueden resumir de la siguiente forma:

a) Que la acción principal sea buena.-

b) Que el efecto bueno sea inmediato y no como consecuencia del malo.-

c) Que la intención del agente sea buena.-

d) Proporcionalidad que justifique el efecto malo.-

Respecto a la aceptación de las causas podemos expresar tres supuestos fundamentales a saber:

  • a) Como paso previo a aceptar una causa, se debe meditar con mucha prudencia, debemos estar completamente seguros si queremos iniciar o no la causa, debemos convivir con el cliente, con sus experiencias y sensaciones, debemos tener una cierta capacidad de empatía previa a toda iniciación judicial.-

  • b) Preparación técnica, aspecto sumamente importante no solamente respecto al conocimiento del tema que se me plantea sino también a los tiempos necesarios que me asumiera la cuestión judicial.-

  • c) Íntimas convicciones, esto significa que nunca se deberán aceptar asuntos que están en contra las íntimas convicciones del profesional, en contra de sus creencias, en mi caso particular jamás aceptaría una causa relacionada con el aborto dado mis creencias Católicas Apostólicas Romanas, es más diría que me causa una repugnancia especial que me sería imposible.-

En general el abogado no debe tener conductas TEMERARIAS, entendiéndose por tales por ej. El conocimiento certero de la sinrazón de lo que se pretende, negar firmas cuando son auténticas etc.- IRRESPETUOSAS: Falta de respeto hacia el tribunal, hacia los colegas esto es muy similar a las conductas INDECOROSAS, actos contra la moral, el decoro, las buenas costumbres entre otras, y por último tampoco debe incurrir en conductas MALICIOSAS, como dilatar el proceso inútilmente, interponer medidas cautelares como modo de presión etc.-

Cabe expresar que cuando la ley 5805 le exige al abogado ciertos comportamientos, ciertos ritos profesionales que mejor ensayan esos deberes, cuando se habla de los deberes con la profesión se le exige al abogado probidad, de los deberes consigo mismo se le pide que estudie, de los deberes con la sociedad se le pide justicia, con el cliente se le pide honestidad; con la magistratura se le pide colaboración; con los se le pide solidaridad; con el cuerpo profesional se le pide respeto.-

Existen dos tipos de deberes: negativos y positivos que el abogado debe valorar y considero que también los Magistrados y Funcionarios Judiciales en su tares habitual , los códigos de ética tienen estos dos tipos de deberes, pero tienen una incidencia distinta al momento del cumplimiento del deber .-

Estos dos tipos de deberes son importantes para la práctica profesional, pero no valen lo mismo, al igual que los seres humanos , todos son importantes, pero en determinadas circunstancias no valen igual, Bentham cuando hablaba de los placeres expresaba que ante dos placeres uno efímero y otro duradero convenía optar por el segundo es decir ya establecía una especie de aritmética de los placeres, en mas o menos placer, mas o menos duradero; cabe preguntarse como se hace la suma o la resta de esos deberes positivos o negativos, y eso dependerá de la noción concreta en que el acto moral jurídico se realice, es decir el acto jurídico no es un acto jurídico construido solamente desde la legalidad, el acto jurídico es un acto moral siempre que el profesional comprenda que su actuación tiene un grado de compromiso con la ética y el bien común , la aritmética profesional deontológica es definitiva una ecuación juiciosamente elaborada a partir de una situación concreta y singular, y siempre que existan este tipo de situaciones es el juicio de discernimiento prudente que nos indicará que hacer.-

Y porque el juicio prudente?, porque generalmente abogados y jueces trabajan a diario con cuestiones que plantean dilemas, es decir cuestiones en que se tome una decisión en un sentido o en otro se puede producir (o se produce) un perjuicio, muchas veces el abogado se encuentra en un camino en que debe tomar decisiones que algún perjuicio van a causar, para que el abogado no caiga en un dilema y no se produzca el perjuicio debe hacer jugar esto de los deberes positivos y negativos, esto significa que hay ciertos deberes que valen mas que otros, es decir que hay en el código deberes que están orientados como una causa fin, todo el código se orienta al cumplimiento de ese deber, los deberes negativos hacen, colaboran para lograr el deber positivo final.-

En el caso concreto del ámbito profesional del abogado en la provincia de Córdoba la ley 5805 que rige dichos comportamientos profesionales, en opinión del Dr: Armando S. Andruet patentiza de manera específica dicho deber positivo o de realización en lo que resulta del contenido deóntico que se impone al colegiado, cuando debe como requisito ineludible para su ejercicio posterior, efectuar el propio juramento profesional que impone realizar tal ejercicio de manera ¨leal y honrrada¨.-

El art. 10 de la ley Nro. 5805, ejercicio de la profesión de abogado y colegiación obligatoria, establece que el ¨abogado inscripto prestará juramento o formal promesa ante el directorio de su colegio de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado y respetar en su ejercicio la Constitución y las leyes de la Nación y de las Provincias¨.- En lo que se refiere a los deberes negativos o de abstención están señalados en el art. 21 de la citada ley, que en el art. 27 inc. Repasa o indica las fallas éticas que en el ejercicio de la profesión pueden generarse y por lo tanto son socialmente indeseables y también así estimadas por el propio ethos profesional.-

Finalmente cabe agregar que el abogado es solo una pieza de un conjunto mas enorme que es el proceso judicial, la función esencial del abogado tiene una doble faz, es por un lado un auxiliar de su cliente y además un auxiliar del juez, en el primer caso el abogado ayuda a su cliente a presentar el caso de la manera mas eficaz y clara, en el segundo caso la función del abogado consiste en no engañarlo, no torcer su justicia, sino mostrarle de la manera mas clara y posible, además de completa las razones de hecho y de derecho que favorezcan a su cliente cuanto los fundamentos de su oposición a las pretensiones de la parte contraria, solamente así el juez estará en condiciones de resolver lo que corresponda.-

Respecto a esto bien vale una cita de aquel brillante tratadista italiano Calamandrei que expresa : El abogado que pretendiese ejercer su ministerio con imparcialidad, no solo constituiría una embarazosa repetición del juez, sino que sería el peor enemigo de este, porque no llenando su cometido, que es el de oponerse a la parcialidad del contradictor la reacción equilibrada de una parcialidad en sentido contrario, favorecería, creyendo ayudar a la justicia, el triunfo de la injusticia contraria¨.-

Ética judicial

Por más que sean conocidos por todos los principios éticos que deben cumplir todos aquellos que integran los Poderes Judiciales, estimo que no está demás realizar una breve síntesis de los mismos: Los jueces deben mantener una independencia de criterio, una imparcialidad y una ecuanimidad.-

Por imperio de la propia Constitución las decisiones deben ser imparciales, con lo cual el concepto de imparcialidad aparece como una condición indispensable para el logro de aquella finalidad, pero para ser imparcial, el órgano judicial requiere de independencia, sin independencia no hay imparcialidad y sin imparcialidad no hay justicia.-

La necesidad de la independencia es fundamental para garantizar a los ciudadanos que los conflictos entre ellos o entre ellos y el poder serán resueltos justamente de procedimientos y juicios justos, para evitar así concebir la justicia como una mera manifestación de poder.-

Solo la independencia de todo poder o presión, ya sea política, económica, sectorial etc. asegura la neutralidad, es decir el apartamiento de los intereses de los defendidos por las partes en el pleito y ausencia de prejuicio o interés particular frente al caso a decidir, es decir sometimiento únicamente a la ley; que es el único medio para evitar procedimientos y decisiones caprichosas o arbitrarias.-

Además de ello deberán mantener una conducta acorde a la función que cumplen, el juez es un poco el espejo donde la gente debe mirarse, es aquella persona que debe ser un ejemplo a seguir, de allí que la Constitución Nacional al igual que las Constituciones Provinciales establecen que durarán en el cargo mientras dure su buena conducta, y por buena conducta en el caso de los jueces es exigirle un poco mas que a los ciudadanos comunes, de allí que el juez no podrá participar en actividades políticas, no podrá concurrir a salas de juego, menos aún asistir a reuniones de dudosa moralidad, y ya como una exageración desde luego que no podrá mostrarse en actitudes dudosas, estados de embriaguez etc. es decir el juez debe hacer un ejercicio permanente de la ética, no solamente en los expedientes sino también en la vida privada con trascendencia pública.-

Que el juez mantenga una conducta acorde es sumamente importante para el respeto de la gente por la justicia y como una garantía para los mismos en el momento de tener que acudir a la misma, no nos olvidemos que la justicia para el ciudadano debe ser aquella institución que esta recubierta como con un manto casi sagrado , a la que se recurre en momentos de desesperación, desesperanza, fracasos económicos, problemas de familia etc. de allí la importancia de la figura del juez como una persona que esta un paso mas allá éticamente que el común de la gente.-

Esto se debe aplicar con mayor rigurosidad en los tiempos que corren, donde hay una pérdida de legitimación de la Justicia dentro de la sociedad; la Justicia está en crisis, el Poder Judicial está desacreditado, son frases comunes hoy, y muy graves por cierto porque afectan a uno de los poderes del estado.-

Además la sociedad argentina dado sus características y vivencias de los últimos años, tiene una enorme sed de justicia, y esa sed de justicia se canaliza a través de una mirada permanente hacia los entes que el estado ha confiado la tarea de ¨ HACER JUSTICIA ¨.-

Por último cabe agregar que la última garantía de los ciudadanos para la protección de sus derechos frente a los excesos del poder es la Justicia: Protegerla de la corrupción, así como de asegurar su independencia, son un compromiso vital para el Estado de Derecho y de la vida democrática.-

Posibles soluciones para lograr una ética de la función judicial

Debo decir que una ética abogadil se logra fundamentalmente con una aplicación férrea de los principios establecidos en las leyes respectivas, en el caso de Córdoba la número 5805, independientemente de que sería necesario que todas las provincias argentinas tuvieran un código de ética, lo mas amplio posible para evitar desvíos como los explicados como los explicados en puntos anteriores en esta presentación.-

Un tema que reviste enorme gravedad es cuando se comienza a advertir el síndrome de deficiencia judicial, deficiencia que puede ser en el servicio de administración de justicia o en los operadores, en los individuos que prestan el servicio de justicia.-

El común no logra entender correctamente cual es la diferencia entre uno y otro el síndrome de deficiencia judicial en la administración de justicia es que no se superan posiciones (posición pura), entonces el sistema judicial se vuelve LENTO, COLAPSADO Y ONEROSO; y las (formas impuras o posición impura) se sostiene que se vuelve un sistema ESTÁTICO Y CONVULSIONADO.-

Los factores que influyen en la lentitud es la bilateralidad, ciertas prácticas profesionales (hedonismo profesional); el sistema se vuelve colapsado como consecuencia de la lentitud y la onerosidad por los impuestos, los honorarios profesionales etc.

Cuando hablamos de una justicia estática, debemos decir que debe haber una justicia previsible, jurisprudencia disímiles y es necesario los cambios jurisprudenciales; y por último cuando hablamos de una justicia convulsionada estamos hablando de ciertos tratamientos desacreditantes dentro del poder judicial por ej: El último exponente trata en forma humillante al que tuvo la palabra anterior etc.- A esta deficiencia el único paliativo es que los ciudadanos crean mas en los jueces, en la justicia.-

Cuando el problema radica en las personas, en los operadores del servicio de justicia, considero que la temática adquiere ribetes especiales digno de un profundo análisis, que se debería debatir muy seriamente en algunas provincias argentinas.-

Sin temor a ser demasiado duro con mis expresiones de las cuales me hago cargo, estimo que muchos funcionarios judiciales deberían visitar el diván de algún profesional de la psicología, para poder superar ciertos conflictos de personalidad, no viene al caso que cite ejemplos puntuales, pero en mi extensa carrera judicial lo pude observar con mucha crudeza lo expresado, afectando so solamente al personal que lo rodea sino al servicio de justicia.-

Para mejorar la justicia es necesario mejorar las resoluciones judiciales, esto solo se puede lograr con una capacitación formal y no formal, estimo que es faltar a un deber ético el no capacitarse, lograr una mayor eficiencia en las resoluciones, en el sentido resolución y racionalidad, una mayor racionalidad jurídico formal, una racionalidad ética además de jurídico, debe ser también moral la resolución.-

Desde el punto de vista de los magistrados, reitero que es imprescindible la capacitación permanente, me parece brillante lo expuesto por el Prof. Dr: Armando S. Andruet (h) miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, al expresar que debería existir un sistema de crédito que los magistrados deberían cumplir en cierto tiempo, esto obligaría a los mismos a un perfeccionamiento permanente y que no estén en un estado de quietud capacitacional, es decir realizar un cierto número de cursos en un determinado tiempo, me parece muy ingenioso y útil y por supuesto con un sistema de premios y sanciones para los diversos casos-

Esta capacitación le será útil al juez incluso para ejercer el liderazgo de gestión, para el manejo correcto de recursos humanos y adquirir un perfil ético-moral, además de jurídico.-

Los jueces deben esmerarse para lograr una eficiencia para dirigir y concluir el proceso, controlando correctamente las partes etc.-

La razonabilidad de lo que se resuelve.-

Un estado de predisposición reflexiva, despojado de todo prejuicio.-

Hacer un ejercicio de la ética con los expedientes y en la vida privada con trascendencia pública.-

Tratar de hacer una justicia menos onerosa.-

Tratar de lograr una administración de justicia mas consensuada utilizando métodos alternativos como la mediación, justicia vecinal etc. En otras palabras una justicia más participativa.-

También considero un punto importante con todo lo antes expuesto es el dictado de códigos de ética de los magistrados, CEM, respecto de los mismos se ha pasado de un plano de total escepticismo al total entusiasmo, lo que si se puede asegurar con certeza absoluta es que los códigos son siempre un adecuado conjunto de instrumentos que permitan ejercitar un suficiente autocontrol de las realizaciones en las cuales los jueces intervienen.- Los CEM en rigor hacen de pautas pedagógicas y de esclarecimiento a los magistrados acerca de ciertos comportamientos o cuestiones que razonablemente pueden tener pueden tener un cierto marco de incertidumbre o claroscuridad para algunos o muchos de ellos, estos códigos no deben ser considerados como una oposición para la realización de la judicatura, todo lo contrario, los nombrados catálogos de conductas judiciales al haber sido generados desde la misma magistratura, habrán de estar reflejando su propio ethos que a ella le resulte natural y propia, servirá como criterios referenciadores a los jueces que podrán contar con un catálogo más o menos amplio de conductas y comportamientos de su hacer ordinario y corriente.-

Cuando se logre al menos en parte lo expresado no tengo ninguna duda que la ciudadanía volverá a creer firmemente en la justicia.-

Análisis de un caso práctico de una sanción impuesta por violar las reglas de ética en la práctica profesional

Fallo publicado en actualidad jurídica de Córdoba-General : Nro: 100-Primera quincena, mayo de 2006, año V vol. 100-Córdoba-República Argentina.-

La sentencia número cuatrocientos treinta y cuatro, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro a fs. 274/280, que admite parcialmente la demanda intentada por la Sra: Mirta Daghero en contra de los Sres: Lilliana María Villanueva y Ramón Andrés Acosta, ha sido objeto de recurso de apelación por las partes actora y demandada.-

En fs. 296297, expresa agravios el apoderado de la actora Dr: Miguel Ortiz Pellegrini y refiere que en el proceso se impuso en la instancia a-quo una sanción a la demandada en los términos del art. 83 del C.P.C ( A:J.890-17/12/01) por su actuación en la excepción de previo y especial pronunciamiento articulada, la que fue revocada por esta alzada en el A:J: 442 del 13 de septiembre de 2002.- Destaca que ambas se referían a la cuestión de excepciones.-

Por ello considera que la sanción que la sanción que oportunamente se solicito y que fue omitida en la sentencia apelada, es una cuestión diferente, pues obedece a la conducta del demandado Ramón Andrés Costa, debido al desconocimiento insincero de la firma puesta al pié del contrato de fs. 9 que obligó a formar cuerpo de escritura, Fs. 120,122 y a una pericia caligráfica que dictaminó que la firma le pertenece ( fs. 146/149).- Que la conducta maliciosa no fue tratada en los autos interlocutorios referenciados y que a través de la prueba caligráfica el mismo fue parte contratante del convenio.- Alega que procede dicha sanción por la conducta reprochable demostrada, la que constituye una modalidad inmoral y antijurídica; por lo que peticiona se complete la resolución imponiéndose dicho correctivo,.

Corrido el traslado de los agravios lo responden los apoderados de la parte demandada a fs. 298/301, que expresan en general que la sentencia no ha ponderado que la actora en juicio ha tenido actitudes contradictorias, que tampoco se consideró que el Sr: Costa careciera de legitimación pasiva y que no tiene porque responder en esta causa, que la impugnación a la pericia caligráfica (fs. 162/176) no ha sido valorada por el tribunal cuestionado la imparcialidad del perito oficial que trabajó en forma conjunta con el contralor de la actora.- Por todo ello considero que el sr: Costa no debió ser traído a juicio y vuelven a oponerse a la sanción solicitada por la accionante en su recurso.-

A fs. 311/312, el apoderado de la accionante evacua el traslado y solicita la deserción del recurso y su desestimación por los motivos que proporciona.- El escrito de expresión de agravios no logra cumplimentar los extremos requeridos por el régimen procesal de todo recurso de apelación, para poder revertir lo sentenciado en la instancia a- quo.-

El contenido de la expresión de agravios debe demostrar la ofensa, el perjuicio material o moral que sufre quién lo alega, a través de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apoderado considere equivocadas, dicho memorial se limita a consideraciones genéricas sin convertir con fundamentos valederos la decisión aplicada, ni proporcionar razones de peso que conduzcan a su examen.- Y con base en la reiteración de los argumentos aducidos en la anterior instancia cuyo texto transcribe parcialmente solicita la revocatoria de lo resuelto.-

El tribunal considera que si en la expresión de agravios el interesado no se hace cargo de algún fundamento dirimente de la resolución cuestionada esta se mantiene como acto jurisdiccional válido, lo que justifica sin más el rechazo de la apelación, situación que ocurre en la presente, en tanto el recurrente se limita a repetir los argumentos sustentados en su escrito de contestación de demanda, sin refutar los argumentos brindados por el sentenciante para rechazar su defensa, por lo cual procede desestimar el recurso con costas al apelante.-

Respecto a la petición sancionatoria impetrada nuevamente en el alegato halla su fundamento en las indebidas e improcedentes articulaciones efectuadas por el codemandado Costa, que ha persistido en desconocersu firma aún cuando en autos se ha constatado con el dictamen pericial caligráfico que ha desvirtuado tales manifestaciones.-

La teoría del abuso del proceso gira en torno de una pauta básica, el principio de la moralidad, cuyo contenido ético debe servir de guía y orientación a las normas procedimentales y a la interpretación que de ellas hacen los jueces y los litigantes, con esto se busca que las actuaciones reposen en una base ética para que los distintas actuaciones se desenvuelvan en los litigios dentro de un marco de buena fé , probidad y veracidad, es por ello que se debe erradicar el obrar abusivo en el proceso.-

En base a los argumentos expuestos, es indudable que el demandado Costa y sus apoderados letrados patrocinantes han mantenido una postura de desconocer la verdad jurídica objetiva acreditada en autos por prueba técnica independiente, como es la pericia caligráfica producida a fs.146/149.- No obstante ha insistido en una posición injustificada que ha llevado a un desgaste jurisdiccional innecesario en desmedro del principio de moralidad apuntado.-

Por ello corresponde aplicarle a dicho co-demandado Costa una multa de pesos un mil doscientos veinticinco con cincuenta centavos ( 50 jus), en virtud de lo dispuesto en el inc. 1 de la norma contenida en el art. 83 del ritual, acogiéndose en tal aspecto a la apelación deducida, las costas del recurso examinado se imponen al codemandado citado, también se desestima el recurso de apelación de la demandada con costas a la perdidosa art. 130 del C.P.C..- Se admite el recurso de apelación de la parte actora y en consecuencia aplicar al codemandado Costa la multa antes mencionada.- Cabe confirmar la sentencia en recurso en lo lo demás decide y ha sido objeto de agravios.-

Cabe analizar en este momento si es justa o no la aplicación de la sanción aplicada en el caso analizado; para realizar un análisis coherente del mismo debemos remontarnos a lo expresado en el punto 2 del presente, cuando hablábamos de temeridad, malicia etc.-

La inconducta procesal que se manifiesta a través de un obrar temerario y malicioso da lugar a puntuales precisiones que establece las pautas de ponderación judicial que deben observarse cuando se aplique una sanción por tal motivo.-

La temeridad es la conducta de quién pese a carecer de razón actúa con la conciencia de su sinrazón, y así se aprovecha inadmisiblemente de las oportunidades que le brinda el proceso.-

La malicia en cambio es más grave, pues lleva ínsita la mala fé, y ello se advierte en el proceso a través de las facultades que este confiere a las partes, pero utilizándolas con un criterio dilatorio, obstruccionista que logra desvirtuar o desplazar su fin propio; en el caso que nos ocupa estimo correcta la sanción aplicada al codemandado Ramón Andrés Costa, pues su conducta luce como temeraria y maliciosa.- Por otra parte no debemos olvidarnos que la teoría del abuso del proceso gira en torno a una pauta básica que es el principio de la moralidad, cuyo contenido ético debe servir de guía y orientación a las normas procedimentales y a la interpretación que de ellas hacen los jueces y los litigantes.-

El abuso del proceso ha sido definido como la norma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quién so pretexto de ejercer un derecho procesal causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa.-

Los medios y recursos del proceso deben ser utilizados conforme a los fines lícitos para los cuales se hallan incluidos, pues debe tenerse en cuenta que el derecho individual ejercido en un juicio tiene como límite la coexistencia social de los derechos de los demás.-

Este concepto reposa a su vez en la buena fe procesal y en los deberes de veracidad y plenitud, aunque reconoce que el deber de veracidad encuentra su quicio en el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, premisa constitucional que también debe resguardarse en el proceso civil.-

Por todo lo expuesto reitero en mi criterio correcta la sanción aplicada.-

Para finalizar el presente trabajo solo me resta decir que sé perfectamente que lo de la ética en la profesión de abogado y en la función judicial, tal vez quede mucho por hacer o desarrollar, pero también creo que estamos en el camino correcto y tengo una enorme convicción que en un futuro no muy lejano con la colaboración de todos, ciudadanos comunes, abogados funcionarios judiciales etc. Será nuevamente realidad de que la mayoría de los argentinos vuelvan a creer en su sistema de justicia, tan degradado en la actualidad.-

Bibliografía utilizada

  • 1) Armando S. Andruet (h), porque los Códigos de ética judicial.- Zeus Córdoba-Revista Nro: 197- Tomo Nro.: 8- 2006

  • 2) 2) Armando S. Andruet (h) , Brevario sobre deontología del derecho.- Zeus Córdoba –Revista Nro: 34 tomo nro. 1.-

  • 3) 3)Héctor M: Chayer. La corrupción en la argentina.-

  • 4) ) Alfredo Orgaz, Moral del abogado.-

  • 5) ) Armando S. Andruet (h) Deontología del derecho, abogacía y abogados- Estado actual de la cuestión—

  • 6) )Actualidad jurídica de Córdoba-General Nro: 100, primera quincena – mayo de 2.006.-

  • 7) Disertaciones del Prof. Dr: Armando S. Andruet (h); Dr: Magistrado Luis R. Rueda y Ab. Guillermo Tinti, en el colegio de abogados de la ciudad de Córdoba, en el curso Desafíos de la ética judicial.-

  • 8) Armando S. Andruet (h) la ética de la Magistratura y el desafío de los códigos de ética.- ética e independencia judicial.- Buenos Aires, La Ley 2004.-

  • 9) Notas de carácter científico sobre debates de la independencia del Poder Judicial, publicadas en la revista fórum editada por el colegio de abogados de Catamarca.-

  • 10) Artículo periodístico sobre la crisis en la justicia, por el Dr: Marcelo J. Sayago, abogado ex miembro del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, La voz del Interior de fecha 26 de mayo de 2.005.-

  • 11) Artículo periodístico sobre el imperio de la ley , por el Dr: Víctor Velez, Presidente de la asociación de Magistrados de Córdoba, publicado en la voz del interior de fecha 26 de mayo de 2.005.-

  • 12) Hacia una justicia creíble por el Dr: Enzo Stivala, en ese momento presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, La voz del Interior, 26 de mayo de 2.005.-

Ciudad de Córdoba, junio de 2.008.-

 

 

Autor:

Prof: Dr: Carlos Alberto Ramón Busato.-

Ex magistrado- ex docente.-

Especialista en derechos humanos, y Violencia familiar.-

Integrante de la sala de derecho Comunitario y Mercosur del Colegio de Abogados de Córdoba.-