Descargar

Estado Sociedad y Mercado en la Red de Salud de Villa El Salvador (Perú) (página 2)

Enviado por Régulo Villegas Mas


Partes: 1, 2

e) Autorizar, registrar, controlar y vigilar los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, así como el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos y otros establecimientos afines que correspondan.

f) Normar y establecer estrategias para promover el acceso, disponibilidad y uso racional de medicamentos priorizando los esenciales.

g) Normar, controlar, supervisar, en aspectos relacionados a las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y medicamentos que los contienen.

h) Analizar la situación farmacéutica del país y sus determinantes,

i) Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacional y difundir la información.

j) Convocar y coordinar la participación sectorial y multisectorial para el cumplimiento de sus funciones.

k) Contribuir a erradicar el comercio informal, adulteración, falsificación y contrabando de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines a nivel nacional, promoviendo a participación multisectorial.

1) Coordinar la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos y promover su difusión.

m) Promover e concepto de medicamento esencial y petitorio nacional e institucional, como base del proceso de selección de medicamentos,

n) Proponer Políticas de Medicamentos Genéricos en el país en coordinación con las entidades del Sector Salud,

o) Promover la difusión y acceso a la información científica y técnica, completa e independiente referida a medicamentos y su utilización.

p) Normar, conducir, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar la Red Nacional de Centros de información de Medicamentos

q) Diseñar e implementar el sistema de mejoramiento continuo del proceso de control de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

Artículo 54.- DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

La Dirección de Autorizaciones Sanitarias está a carga de las siguientes funciones generales:

a) Normar y autorizar la inscripción, reinscripción, modificación y cancelación a solicitud ce parte, en el Registro Sanitario de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

b) Normar y autorizar en casos debidamente justificados, la importación de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines que no cuenten con registro

sanitario y la importación de equipos médicos usados, sólo por los profesionales de la salud.

e) Disponer la suspensión y cancelación del registro sanitario de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines en aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria.

d) Normar el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que fabrican, Importan exportan, almacenan, distribuyen, dispensan y expenden medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, manteniendo los registros actualizados en lo que corresponda.

e) Registrar el inicio de actividades de los establecimientos farmacéuticos que fabrican, importan, almacenan y distribuyen medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, así como la modificación de la información registrada.

f) Disponer el cierre definitivo de los establecimientos que fabrican, importan, almacenan y distribuyen medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, por

medidas administrativas.

g) Normar, conducir, vigilar, monitorear, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Registro de Establecimientos Farmacéuticos, Regentes, Directores Técnicos, Jefe de Control de Calidad y Jefe de Producción y autorizar, previa evaluación, que el Director

Técnico de un laboratorio asuma la Jefatura de Producción.

h) Otorgar la autorización sanitaria previa a su funcionamiento, a los establecimientos dedicados a la fabricación de productos cosméticos.

i) Normar, controlar y fiscalizar a nivel nacional lo relacionado a las previsiones, importación, exportación, fabricación de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, de uso médico y científico, y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, así corno de los medicamentos que los contienen y la distribución y destrucción, en los casos que corresponda.

j) Normar, supervisar y monitorear la fabricación suministro y uso de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, y otras sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los medicamentos que los contienen, realizadas por las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial según corresponda.

k) Mantener información actualizada a nivel nacional de sustancias estupefacientes, psicotrópicos y otras sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los medicamentos que los contienen.

l) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regional de Salud a nivel nacional en asuntos de su competencia.

Artículo 55.- DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

La Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Normar, controlar, vigilar, monitorear y evaluar, los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines; y supervisar cuando corresponda.

b) Normar, vigilar, controlar y evaluar, la calidad de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,

c) Normar, vigilar, controlar, y evaluar, los procesos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos públicos y privados y cuando corresponda, monitorear y supervisar los mismos.

d) Certificar y monitorear el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura a nivel nacional, Buenas Prácticas de Almacenamiento en Lima y Callao.

e) Vigilar, monitorear y evaluar los procesos de certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento, de Dispensación y de Atención Farmacéutica y supervisar cuando corresponda.

f) Normar, vigilar. controlar, evaluar, monitorear, supervisar y promover una adecuada promoción y publicidad de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,

g) Velar por que primen los criterios sanitarios a ser aplicados en las sanciones por infracciones a las normas publicitarias.

h) Contribuir a erradicar el comercio informal, adulteración, falsificación y contrabando de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines a nivel nacional, promoviendo la participación rnultisectorial,

i) Normar, implementar, conducir, monitorear, supervisar, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria.

j) Aplicar las sanciones y/o medidas de seguridad establecidas en la normatividad sanitaria vigente, por el incumplimiento de la misma.

k) Disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que fabrican, importan, almacenan y distribuyen medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, en aplicación de las medidas de seguridad sanitaria.

1) Inspeccionar los establecimientos farmacéuticos efectuar las pesquisas de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, y sus respectivas publicidades. rn) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regional de Salud a nivel nacional en asuntos de su competencia.

Artículo 56.- DIRECCIÓN DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTOS

La Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos está a cargo de las siguientes

funciones generales:

a) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar el uso racional de medicamentos a

nivel nacional, y supervisar cuando corresponda.

b) Promover la difusión del Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales

c) Promover, monitorear, vigilar y evaluar la disponibilidad y el acceso a medicamentos

esenciales y desarrollar estrategias para mejorarlas.

d) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar evaluar a nivel nacional el Sistema

de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos, Quirúrgicos u Odontológicos

Esenciales

e) Normar, promover, monitorear, vigilar y evaluar la Atención Farmacéutica en el país.

f) Normar, conducir desarrollar, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el

Sistema Nacional de Fármaco vigilancia en coordinación con las entidades del Sector

Salud.

g) Promover, desarrollar difundir estudios fármacos epidemiológicos.

h) Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar el proceso de elaboración

e implementación del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y su

cumplimiento, en coordinación con las entidades del Sector Salud.

i) Normar, conducir, vigilar, monitorear y evaluar el funcionamiento de los Comités

Farmacológicos a nivel nacional en coordinación con las entidades del Sector Salud y

supervisar cuando corresponda.

j) Promover las Buenas Prácticas de Prescripción y Dispensación de Medicamentos; y la

prescripción, dispensación y uso de medicamentos esenciales.

k) Normar, promover y vigilar la prescripción y dispensación de medicamentos bajo su

Denominación Común Internacional (DCI)

Diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar evaluar el Sistema Nacional de

información de Precios de Medicamentos, prioritariamente los esenciales.

m) Fortalecer la capacidad de negociación para obtener mejores precios de los

medicamentos esenciales en el país.

n) Normar e implementar estrategias para el acceso y uso de medicamentos genéricos en

el país en coordinación con as entidades del Sector Salud

o) Evaluar el perfil de seguridad de los medicamentos en ensayos clínicos.

p) Participar en la elaboración de normas y procedimientos para la realización de

ensayos clínicos en el país, en coordinación con entidades del Sector Salud.

q) Normar, conducir, promover, monitorear, vigilar y evaluar los Sistemas de

Dispensación de Medicamentos en dosis unitaria en los Establecimientos de Salid a

nivel nacional.

r) Impulsar el desarrollo de protocolos farmacológicos estándares, como base para a

selección de medicamentos esenciales en el país, en coordinación con la Dirección

General de Salud de las Personas.

s) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regional de Salud a nivel nacional en

asuntos de su competencia.

Artículo 57.- DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

La Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema

de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de Salud del

Perú; está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en

Salud Pública, en el ámbito nacional.

b) Diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la

determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en

salud.

c) Implementar y desarrollar el Sistema de Inteligencia Sanitaria articulando los

diferentes sistemas de información y planificación Sanitaria.

d) Promover, y desarrollar la capacitación en servicio y entrenamiento especializado en

epidemiología de los recursos humanos del Sector Salud, desarrollando competencias en

Vigilancia Epidemiológica en Salud pública, análisis de situación de salud, respuesta

ante brotes, emergencias sanitarias, así como investigación epidemiológica.

e) Promover, ejecutar y difundir las investigaciones epidemiológicas aplicadas, que

permitan la generación de evidencias científicas en salud pública para la prevención y

control de los daños y riesgos que afectan la salud de la población.

f) Diseña y mejorar continuamente el proceso de prevención y control de epidemias,

emergencias y desastres, en coordinación con la Dirección General de Salud de las

Personas, la Oficina General de Defensa Nacional y otros órganos involucrados.

g) Establecer las bases epidemiológicas para la prevención control de las enfermedades

transmisibles y no transmisibles en el Peru.

Articulo 58. DIRECCION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

La Dirección de Vigilancia Epidemiológica, esta a cargo de las siguientes funciones

generales:

a) Diseñar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica, así

como los subsistemas de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de las

enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños o eventos de importancia en

salud pública.

b) Proponer e implementar las normas de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública

para estandarizar los procesos en el ámbito nacional.

c) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de la Vigilancia, investigación y control

de brotes y otras emergencias sanitarias.

d) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria inter

nacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos

internacionales de salud.

e) Monitorear y evaluar los procesos de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública.

f) Procesar, analizar y difundir permanentemente información sobre la situación

epidemiológica y los determinantes de las enfermedades y otros eventos sujetos a

Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el país.

g) Articular y coordinar los sistemas de Información necesarios, para el desarrollo de la

Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica.

h) Coordinar las acciones de vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y de control

ce brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias con las diferentes entidades que

forman parte del Sector Salud en el país.

i) Detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e incremento de riesgos

para la salud de las personas, y tomar acciones para su prevención y control.

j) Identificar y definir situaciones de emergencias sanitarias, determinar la magnitud de

la contingencia y coordinar la respuesta según niveles de complejidad, informando a la

Alta Dirección.

k) Evaluar el riesgo potencial epidémico después de los desastres naturales y en

emergencias sanitarias.

1) Implementar la vigilancia epidemiológica y las Salas de Situación de Salud con

posterioridad a desastres naturales y otras emergencias sanitarias.

m) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de

respuesta ante epidemias y otras emergencias sanitarias.

n) Normar y conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica hospitalaria.

Artículo 59.- DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA SANITARIA

La Dirección de Inteligencia Sanitaria está a cargo de las siguientes funciones generales

a) Proponer las normas y facilitar el desarrollo del Sistema de Inteligencia Sanitaria en

el nivel nacional y en las Direcciones Regionales del país.

b) Diseñar y optimizar metodologías y herramientas para el análisis de situación de

salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento

estratégico en salud.

c) Proponer e implementar las normas de Análisis de Situación de Salud para, el

desarrollo de los procesos en el ámbito nacional.

d) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de Análisis de Situación de Salud en el

ámbito nacional.

e) Monitorear y evaluar los procesos del Análisis de Situación de Salud en el ámbito

nacional para su optimización

f) Procesar, analizar y difundir permanentemente información sobre la situación de

salud del país, como soporte para la gestión sanitaria.

g) Articular los diferentes Sistemas de información sanitaria, que facilite información

integral para una eficiente gestión sanitaria.

h) Sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las

intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevención y

control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

i) Diseñar el Programa de capacitación continua y entrenamiento en servicio en

Epidemiología para los diferentes niveles de complejidad de los servicios de salud, así

como el Programa de Especialización en Epidemiología de Campo de acuerdo al perfil

de competencias y necesidades que requiera el Sector Salud, en coordinación con el

Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

j) identificar necesidades de investigación epidemiológica aplicada basados en la

Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica y el análisis de Situación de Salud

k) Conducir y desarrollar investigaciones epidemiológicas aplicadas para a generación

de evidencias en Salud Publica que permitan la gestión sanitaria eficiente.

1) Promover la investigación epidemiológica aplicada y brindar asistencia técnica a las

Direcciones Regionales de Salud para su ejecución.

m) Promover la práctica de la salud pública basada en evidencias científicas para el

mejoramiento continuo de la prevención y control de enfermedades transmisibles y no

transmisibles en el Sector Salud.

Articulo 60.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

La Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico, normativo

responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de

contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones

inciden en lo determinantes sociales que influyen en la salud de la población; tiene a su

cargo las siguientes funciones generales.

a) Diseñar, implementar y evaluar las políticas publicas nacionales de salud en el

campo de la promoción de la salud. Teniendo en cuenta los enfoques de derechos,

equidad, género e interculturabilidad

b) Impulsar y facilitar la generación de entornos saludables para la construcción de la

cultura de la salud, promoviendo el desarrollo y ejercicio de los derechos en la persona,

familia y comunidad.

c) Establecer alianzas estratégicas para la implementación de acciones en promoción de

la salud, promoviendo y fortaleciendo, espacios de diálogo y concertación con

instituciones y organizaciones de la sociedad.

d) Diseñar, implementar y evaluar normas y procedimientos para la promoción de la

salud.

e) Conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de

la promoción de la salud, en el ámbito nacional

f) Brindar asistencia técnica para diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de

intervenciones de promoción de la salud, en el ámbito nacional y regional.

g) Promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar

permanentemente la salud de las personas a través del auto cuidado.

h) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las

acciones de promoción de la salud y difundir los resultados.

i) Coordinar con institutos Especializados, organismos Públicos Descentralizados y

Órganos Desconcentrados del Sector Salud y la comunidad científica nacional e

internacional, el marco técnico normativo para la promoción de a salud.

j) Evaluar los requerimientos y distribución de fondos destinados para el financiamiento

de las actividades de promoción de la salud y las estrategias sanitarias del Ministerio de

Salud, en el ámbito de sus competencias.

Articulo 61.-DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

La Dirección de Participación Comunitaria en Salud está a cargo de las siguientes

funciones generales:

a) Proponer, implementar y evaluar las políticas para la promoción y ejercicio de

derechos y deberes en salud, en la persona, la familia y la comunidad.

b) Desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales, con instituciones y

organizaciones sociales para la participación ciudadana.

c) Diseñar monitorizar y evaluar planes, programas y proyectos intra e intersectoriales

para la promoción de la participación ciudadana en salud, en el ámbito nacional.

d) Implementar y evaluar estrategias dirigidas a fortalecer el proceso de

descentralización y democratización de la salud.

e) Implementar y evaluar estrategias de participación ciudadana para el empoderamiento

y control social.

f) desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de promoción de la salud

con participación comunitaria y cautelar su cumplimiento

g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación de

la participación ciudadana y difundir sus resultados.

Artículo 62.- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

La Dirección de Educación para la Salud está a cargo de las siguientes funciones

generales:

a) Proponer implementar y evaluar las políticas públicas para contribuir al desarrollo de

intervenciones educativas para la promoción de la salud, de aplicación en el ámbito

nacional.

b) Desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales con instituciones y

organizaciones sociales que permitan el desarrollo de la educación para la salud.

c) Diseñar, monitorizar y evaluar planes. Programas y proyectos intra e intersectoriales

para el desarrollo de la educación para la salud.

d) Conducir la elaboración implementación y evaluación de estrategias, contenidos,

medios, materiales e instrumentos educativos y comunicacionales para las

intervenciones en promoción de la salud, con énfasis en el fortalecimiento de valores y

la construcción de la cultura de la salud.

e) Proponer la normatividad de aplicación nacional referente a metodologías, técnicas y

procedimientos del proceso de educación para la salud

f) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación del

impacto de la educación para la salud en las personas, familia, y comunidad y difundir

sus resultados.

g) coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en el currículo educativo

de contenidos de salud, a través de convenios de cooperación.

Articulo 63. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE VIDA SANA

La Dirección de Promoción de Vida Sana esta a cargo de las siguientes funciones

generales:

a) Proponer, implementar y evaluar políticas publicas de alcance nacional que

contribuyan al desarrollo humano y a la construcción de entornos saludables.

b) Promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar la salud

Física mental social de las familias, así como para la construcción de entornos

saludables.

e) Diseñar, monitorizar y evaluar programas, planes y proyectos intra e intersectoriales

para la promoción de una vida sana en el ámbito nacional.

d) Implementar y evaluar estrategias. Contenidos para la promoción de una vida sana,

en la persona, familia y comunidad, con énfasis en el desarrollo y ejercicio de los

valores.

e) Promover la salud en la familia como la unidad básica, para el beneficio de la

persona, la comunidad y su entorno.

f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción y vigilancia de una vida sana en

la persona, por etapas de vida,

g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para la promoción de una vida sana

en la persona, familia y comunidad.

h) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de la

promoción de comportamientos saludables y difundir sus resultados.

Articulo 64.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA,

EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO

La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano

técnico normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y

mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud: está a cargo de las

siguientes funciones Generales:

a) Formular la política y establecer las normas técnicas, especificaciones y estándares

para el desarrollo, conservación y mantenimiento de a infraestructura y equipamiento

para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud.

b) Conducir las actividades de conservación y mantenimiento de la infraestructura física

y de los equipos bio-médicos y electro- mecánicos de las dependencias públicas del

Sector Salud.

c) Regular la organización, implementación y actualización del catastro de los

establecimientos de salud, asistiendo técnicamente en el saneamiento físico legal de los

mismos, según su diagnostico situacional.

d) Diseñar y mantener actualizado el registro nacional de la infraestructura física y de

los equipos bio-médico. y electro-mecánicos de los establecimientos de salud y asistir

en su implementación.

e) Establecer las especificaciones técnicas de los equipos bio-médicos y electromecánicos

de las dependencias públicas del Sector Salud.

f) Efectuar e1 monitoreó y evaluación de la aplicación y cumplimiento de las normas

técnicas y estándares relacionados con la infraestructura física, equipamiento y

mantenimiento de las dependencias públicas del Sector Salud.

g) Conducir la formulación de los estudios de pre inversión sobre infraestructura,

equipamiento y mantenimiento de los órganos del Ministerio de Salud y emitir opinión

técnica sobre la procedencia de los estudios de preinversión a nivel de perfil, de los

órganos desconcentrados del Ministerio de Salud.

h) Formular y difundir los procedimientos para la recepción y liquidación de obras

i) Proporcionar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos

relacionados con la infraestructura física, equipamiento y mantenimiento de las

dependencias públicas del Sector Salud.

j) Promocionar la investigación científica aplicada en aspectos relacionados a la

infraestructura física y equipamiento de los establecimientos de salud.

k) Evaluar la información sobre el estado de operatividad do los equipos de los

establecimientos de salud, según el registro nacional del equipamiento bio-médico y

electro-mecánico.

Artículo 65.- DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

La Dirección de Infraestructura está a cargo de las siguientes funciones generales

a) Desarrollar las acciones para la organización, del catastro de las dependencias

públicas del Sector Salud y asistir en su implementación y actualización

b) Brindar asistencia técnica para el saneamiento físico legal de la infraestructura física,

según el diagnóstico situacional.

c) Elaborar las normas técnicas y estándares sobre infraestructura física de los

establecimientos de salud de las dependencias públicas del Sector Salud.

d) Monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y

estándares relacionados con la infraestructura física en las dependencias públicas del

Sector Salud.

e) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas

y estándares relacionados con la infraestructura física en los establecimientos de salud.

f) Elaborar los procedimientos para la recepción y liquidación de obras de los

establecimientos de salud.

g) Formular los Estudios de Pre-inversión sobre infraestructura, de los órganos del

Ministerio de Salud y emitir opinión técnica sobre la procedencia de los estudios de

preinversión a nivel de perfil, de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud.

h) Brindar asistencia y asesoramiento técnico especializado en aspectos relacionados

con la infraestructura física de las dependencias públicas del Sector Salud.

i) Promover la investigación científica aplicada en aspectos relacionados a la

infraestructura física da as dependencias públicas del Sector Salud.

j) Participar en le recepción de obras de los establecimientos de salud, que formen parte

de la ejecución de proyectos nacionales.

Artículo 66.- DIRECCION DE EQUIPAMIENTO

La Dirección de Equipamiento está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y estándares sobre la

adquisición, uso y reposición de los equipos bio-médicos y electromecánicos de las

dependencias públicas del Sector Salud.

b) Establecer y mantener actualizado al registro nacional de los equipos bio-médicos y

electro-mecánicos, la codificación y especificaciones técnicas de las dependencias

públicas del Sector Salud.

c) Evaluar el estado de conservación y operatividad de los equipos nuevos, usados y

repotenciados adquiridos o donados a las dependencias públicas del Sector Salud,

d) Monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas,

estándares y especificaciones técnicas relacionados con el equipamiento de los

establecimientos de salud.

e) Brinda, asistencia y/o asesoramiento técnico especializado a los establecimientos de

salud en aspectos relacionados con el equipamiento.

f) Formular los Estudios de Pre-inversión sobre equipamiento de los órganos del

Ministerio de Salud y emitir opinión técnica sobre a procedencia de os estudios de

preinversión a nivel de perfil, de as entidades que conforman el pliego O

g) Promover la investigación aplicada en aspectos relacionados al equipamiento de los

establecimientos.

Artículo 67.- DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

La Dirección de Mantenimiento está a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Elaborar as normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física de

equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud.

b) Brindar asistencia y asesoramiento técnico especializado en la gestión y elaboración

de planes de mantenimiento en la infraestructura física y del equipamiento de las

dependencias públicas del Sector Salud, así como evaluar su cumplimiento.

c) Diseñar e implementar el sistema de r del mantenimiento de la infraestructura física

y del equipamiento de los establecimientos de salud.

d) Evaluar y monitorear la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas

relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura física y el equipamiento de las

dependencias públicas del Sector Salud.

e) Emitir opinión técnica sobre el mantenimiento de infraestructura y equipamiento

requerido por los órganos del Ministerio de Salud y de las entidades que conforman &

pliego 011

f) Mantener información actualizada sobre el estado de operativo de los equipos de los

establecimientos de salud según el registro nacional del equipamiento bio-medico y

electro-mecánico.

g) Proporcionar el asesoramiento y el apoyo técnico especializado para el

mantenimiento de equipos de los establecimientos de salud de alta capacidad resolutiva.

h) Promover la Investigación científica aplicada en aspectos relacionados con el

mantenimiento hospitalario.

Fundamento empírico de los comportamientos del estado, sociedad y mercado peruanos

Las políticas y programas sociales del gobierno de Ollanta Humala desde la perspectiva de la pobreza multidimensional[2]

El gobierno de Humala se instaló en el año 2011 con el objetivo de combatir la exclusión social. ¿Hasta qué punto ello se ha logrado? Según las cifras oficiales del INEI, 450,842 personas han dejado de ser pobres entre el 2011 y 2012, pero en términos monetarios. Esto quiere decir, que 22"652,053 personas perciben un ingreso personal por encima de los 284 soles mensuales, con lo cual surge la incógnita acerca de la resolución del tema de la exclusión: ¿serán estas cifras tangibles y ello, suficiente? Desde otra óptica, el enfoque de la pobreza multidimensional de Alkire & Foster (2008) afina el diagnóstico e incrementa los estándares de las políticas sociales al abordar las privaciones sufridas por los hogares. Para el año 2012, el gobierno sostiene que existen 7"880,757 pobres en el país, lo que corresponde a una tasa de pobreza de 25.8%; sin embargo, el enfoque multidimensional plantea la existencia de 11"160,015 pobres, lo que se traduce en una tasa de pobreza de 36.6%. Esta diferencia se explica principalmente por las divergencias que se halla en las tasas de pobreza en el ámbito rural con respecto al ámbito urbano y, en general, en la Sierra y Selva en comparación con la Costa. La pregunta es ¿cómo las políticas y programas sociales del gobierno de Humala han significado un cambio para los excluidos del Perú? Dos resultados son preocupantes al 2012: 1.6 millones de niños, niñas y adolescentes, así como 1.2 millones de personas mayores de 65 años son pobres multidimensionales para el Estado, por lo que, permanecen en una condición de exclusión.

Autor(es): Eduardo Enrique VASQUEZ HUAMANAño: 2013

COMPORTAMIENTO DE LOS INDICADORES DE LA RED DE SALUD DE VILLA EL SALVADOR.-

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

Acciones destacadas en la página web de la red de salud de Villa El Salvador

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

Hallazgos

OFERTA

  • Infraestructura Sanitaria Inadecuada en algunos Establecimientos de Salud de la DRS VES LPP.

  • Ausencia de un Plan de Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud

  • Tiempo de espera prolongado en distintos Establecimientos de Salud

  • Personal de Salud profesional de enfermería Insuficiente en los Establecimientos de Salud

  • Desarticulación del Sistema de Referencia y Contra referencia

  • Deficiente Intercambio de Información entre las Instituciones prestadoras de la Salud.

  • Ausencia de un sistema de seguimiento integral por etapas de vida ( niños, adolescentes, adultos y adulto mayor ) visitas domiciliarias por los establecimientos de salud

  • Limitadas Sesiones Demostrativas con alimentos (Niños y Gestantes) por falta de alimentos

  • Deficiente fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal de salud de los establecimientos de salud de acuerdo al perfil ocupacional

  • Personal multifuncional.

  • Profesionales con especialidad, pero con función limitada por el nivel de atención.

  • Existencia de un solo hospital de referencia en la DISA II LS.

  • Existencia de laboratorio intermedio con atención de 24 horas, pero no es accesible para los usuarios.

  • Subregistro de datos debido a la presencia de registros paralelos al HIS MIS.

  • Se cuenta con equipos de cómputo insuficientes a las necesidades sentidas.

  • Deficiente infraestructura en algunos establecimientos de salud.

  • Servicios categorizados pero no acreditados.

  • Presupuesto insuficiente para reemplazo de equipos biomédicos y mantenimiento de infraestructura.

DEMANDA

  • Alta incidencia de enfermedades respiratorias agudas.

  • Alta incidencia y prevalencia de enfermedades infecciosas intestinales

  • Alta prevalencia de problemas odontoestomatológicos

  • Alta morbilidad y mortalidad materna perinatal

  • Incremento de las ITS

  • Alta Incidencia y prevalencia de casos de TBC

  • Presencia de Vectores: Aedes (Villa El Salvador, Lurín)/Anopheles (río Lurín)

  • Malnutrición en menores de 5 años

  • Presencia de Zonas zooendémicas de carbunco

  • Incremento de enfermedades crónico degenerativas

  • Prevalencia de malnutrición y anemia nutricional en menores de 5 años

  • Alta prevalencia de tuberculosis.

  • Elevada incidencia de EDAs e IRAs.

  • Elevada Morbi Mortalidad Materno Perinatal.

  • Embarazo en Adolescentes en incremento.

  • Espera prolongada en daños para intervenciones Quirúrgicos de corta estancia.

  • Prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal.

  • Alta mortalidad por enfermedades crónicas y degenerativas.

  • Presencia del vector Aedes aegypti en los distritos de Villa el Salvador, Lurín y Pachacámac.

  • Incremento de Enfermedades Prevalentes del Adulto Mayor (Hipertensión Arterial, Diabetes,, Osteoporosis).

  • Incremento de Demanda de la población etapa vida adolescente.

OTROS

  • Documentos de gestión desactualizados (MOF ROF, MAPRO)

  • No se cuenta con el Reglamento Interno de Trabajo

  • No existe la costumbre de elaborar directivas internas.

  • Excesiva demora en el flujo de documentos de oficina en oficina.

  • No existe liderazgo de parte del director ejecutivo, es una gestión de carácter vertical. (Nunca el director se acerca a conversar con sus trabajadores en sus puestos de trabajo)

  • No existe compromiso hacia la institución de parte de los trabajadores por la falta de incentivos laborales.

Notas: [1] Max, Carlos; “Notas críticas al Artículo ‘El Rey de Prusia y la Reforma Social’, por un Prusiano”. Max, Carlos. Manuscritos de Paris y anuarios Franco-Alemanes. México, Editorial Grimaldo, pp.225-245; “Omar Guerrero, Ensayo Citado”

[2] VASQUEZ HUAMÁN, Eduardo Enrique (2013).

 

edu.red

Escuela de post Grado

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA

Curso : Organización del Estado y Derecho Público

Docente: Dr. Carlos Humberto Fabián Falcón

Ciclo: II

Lima – Perú

2016

 

 

 

Autor:

Enma Rosalina Silva Yovera.

Rixe Felícita Silva Yovera.

Miguel Angel Escuero Quintana.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente