Impuesto al Valor Agregado (Derecho comparado Venezuela – Argentina) (página 2)
Enviado por Ronald Castro
Quedan incluidas las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresarial, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
En Venezuela, se encuentran gravadas las ventas de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, la exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.
En Argentina, el impuesto se aplica sobre las ventas de bienes muebles en territorio nacional, las obras, locaciones y prestaciones de servicios en el territorio nacional y las importaciones definitivas de bienes muebles.
BASE GRAVABLE
En Venezuela, la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible está conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.
En la importación de bienes gravados por la Ley, la base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del IVA.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agrega a la base imponible en cada caso.
En Argentina, la base imponible, es el precio neto de la venta, locación, obra y prestación de servicios gravados. Este precio neto es el que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por los obligados al ingreso del impuesto neto de descuentos y similares.
EXENCIONES
En Venezuela, se encuentran exentas las importaciones de los bienes mencionados en el Capítulo II de la Ley, entre ellos el arroz, pan, huevos, sal; las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad; las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto, en virtud de tratados internacionales suscritos por el país; las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje; las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras; las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional; las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia.
Asimismo, están exentas del IVA, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros; las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
También están exentas las ventas de alimentos y productos para consumo humano como productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; y los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos, leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco duro, margarina y mantequilla, carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada; los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos; medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal; combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-terbutil- eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado; sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis; los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones; los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Del mismo modo se encuentran exentas, las prestaciones del servicio de transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder popular para la Educación, para la Cultura, para el Deportes, y para la Educación Superior, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.), el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes, el suministro de electricidad de uso residencial, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial, el aseo urbano residencial, el suministro de gas residencial, directo o por bombonas, el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
Por su parte, en Argentina, están exentas las ventas e importaciones definitivas de libros e impresos y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto la efectuada por editores; sellos de correo, timbres fiscales y análogos, papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos; sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos o apuestas, sellos de organizaciones de bien público del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, billetes de acceso a espectáculos teatrales; oro amonedado, o en barras; monedas metálicas; agua ordinaria natural, el pan, la leche cuando el comprador sea un consumidor final o el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades sin fines de lucro; las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por farmacias en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país; aeronaves, embarcaciones y artefactos navales, sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia.
Asimismo, se encuentran exentas las prestaciones y locaciones realizadas por el Estado, las provincias y municipalidades, por instituciones pertenecientes a los mismos, los servicios prestados por establecimientos educacionales privados, guarderías y jardines materno-infantiles; los servicios de enseñanza, alojamiento y trasporte a discapacitados; servicios relativos a cultos; servicios prestados por obras sociales, por instituciones políticas sin fines de lucro y por los colegios y consejos profesionales; servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica; prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales; espectáculos de carácter deportivo, los servicios de taxímetros y remises con chofer, siempre que el recorrido no supere los cien km.; el transporte internacional de pasajeros y cargas, las locaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, cuando el locador es un armador argentino y el locatario es una empresa extranjera con domicilio en el exterior; los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería y otros juegos de azar explotados por los fiscos nacionales, provinciales y municipales o por instituciones pertenecientes a los mismos; los depósitos en efectivo, los préstamos, los intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; de planes de seguro de retiro privado administrados; de planes y fondos de jubilaciones y pensiones; los intereses abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales; los intereses provenientes de operaciones de préstamos que realicen las empresas a sus empleados o estos últimos a aquellas efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes; intereses de las obligaciones negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores; intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, provincias y Municipalidades; intereses de préstamos para vivienda destinadas a casa-habitación; los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sea el Estado, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los servicios personales domésticos, las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas, administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas, servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo; los realizados por becarios que no originen por su realización una contraprestación distinta a la beca asignada; las prestaciones personales de los trabajadores del teatro; la locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el otorgamiento de concesiones, los servicios de sepelio; los servicios prestados por establecimientos geriátricos; los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves y embarcaciones; las estaciones de radiodifusión.
También quedan exentas, las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar, efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a despacho de equipaje e incidentes de viaje de pasajeros; personas lisiadas, inmigrantes; científicos y técnicos argentinos, personal del servicio exterior de la Nación; representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se le haya dispensado ese tratamiento especial; las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por las instituciones religiosas e instituciones que realicen obras médico asistenciales, de beneficencia sin fines de lucro, investigaciones científicas y tecnológicas, importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación; las exportaciones; las importaciones de bienes donados al Estado nacional, provincias o municipalidades, sus respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados; las prestaciones cuando el prestatario sea el Estado, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
ALÍCUOTAS
En Venezuela, la alícuota impositiva será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Se aplicará una alícuota de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario.
En Argentina, por regla general, la alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%). Algunas ventas e importaciones serán gravadas con el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida; tales como venta de alimentos, como carnes, granos, miel; y prestaciones como labores culturales, siembra o plantación, aplicación de agroquímicos y fertilizantes.
La alícuota se incrementará al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y otras prestaciones.
DECLARACIONES Y PAGO
En Venezuela, Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, fecha, forma y condiciones que establezca el Reglamento, el cual señala que se realizará en cada periodo mensual de imposición.
En Argentina, El impuesto al valor agregado se liquidará y abonará por mes calendario sobre la base de la declaración jurada.
En el caso de importaciones definitivas, el impuesto se liquidará y abonará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación.
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA Y ARGENTINA
ALÍCUOTA O TASAS APLICADAS
Luego de habernos paseado por las características más importantes y demás tópicos de interés en la tributación del IVA en estos países, comenzaremos el análisis señalando la diferencia existente en relación a las tasas o alícuotas que se aplican en cada territorio, estando la de Venezuela comprendida entre el 8% y 16,5% y la de Argentina en el 21%; cabe destacar que dichas tasa son el régimen general, existiendo en cada país, ciertas excepciones dependiendo del tipo de producto o servicio.
Como se puede observar en los dos países, existe una diferencia en las tasas de régimen general; sin embargo, no se deben confundir, ya que como se dijo, existen otras tasas específicas a ciertos productos y servicios, que generalmente se refieren a bienes y servicios de primera necesidad, en conjunto con ciertas exenciones a este impuesto para dichos bienes y servicios. Por ejemplo en Venezuela se aprecia, que la tasa puede variar entre el 8% y 16,5%, mientras que en Argentina se establece en un porcentaje alto del 21 %.
CONTRIBUYENTES
Respecto a quienes se consideran contribuyentes, entre los dos países, no existen grandes diferencias a comentar, ya que prácticamente ambos se asemejan, destacándose la habitualidad y las personas naturales y jurídicas que efectúen transferencias de bienes gravados, quienes realicen importaciones, las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
Básicamente, se encuentran gravadas con este impuesto, las ventas de bienes corporales muebles en territorio nacional, los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional y las importaciones, es decir, que el Impuesto al Valor Agregado grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y la introducción de bienes al país; vale precisar que ambos países se grava la transferencia de bienes corporales muebles.
BASE GRAVABLE O IMPONIBLE
En relación a este punto, no existen diferencias marcadas a destacar, ya que en ambos países se grava el precio neto correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio, con ciertas diferencias no significativas.
EXENCIONES
En este punto en particular, existen diferencias, en relación a ciertas exenciones aplicadas en ambos países, que básicamente corresponden a productos de primera necesidad, destacándose los libros y comestibles.
Por ejemplo, en Venezuela, se encuentran exentos los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones; los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial y en Argentina, están exentas, las ventas e importaciones definitivas de libros e impresos y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto la efectuada por editores.
DECLARACIONES Y PAGO
La regla general en ambos países es la presentación de una declaración mensual, en el mes inmediatamente posterior al que se está declarando.
CONCLUSIONES
Del presente informe, cuyo objetivo era el de mostrar un análisis del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela y Argentina, haciendo uso del derecho comparado, se puede concluir, que efectivamente existen ciertas diferencias y semejanzas en la aplicación de este impuesto en ambos países. Cabe destacar, que el IVA en estos países, constituye uno de los impuestos que proporcionan la obtención de los medios económicos necesarios para cubrir las necesidades primordiales de cada pueblo, las cuales se vienen acrecentando cada día más.
El estudio realizado resulta provechoso, en virtud que proporciona una visión más amplia de la materia tributaria a nivel internacional, y que entre otras consideraciones, nos permitió observar la diferencia existente en relación a la tasa o alícuota aplicada por cada país para este impuesto, en cuanto a la transferencia de los mismos productos y prestaciones de servicios, que constituya quizás, uno más de los tantos inconvenientes para lograr el sueño Bolivariano de la unión de los pueblos en Suramérica, tal como lo han hecho en Europa los distintos países en la formación de la Unión Europea.
Finalmente es importante destacar que cada Administración Tributaria trata de maximizar de acuerdo a sus necesidades, la fiscalización de este impuesto, que pasa a significar un gran aporte al erario nacional de cada nación, razón por la cual se consideró importante resaltar cómo cada nación aplica el IVA a los contribuyentes.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Impuesto al Valor Agregado del 13/02/2007, Gaceta Oficial No. 38.625 de la República Bolivariana de Venezuela.
Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del 26/02/2007, Gaceta Oficial No. 38.632 de la República Bolivariana de Venezuela..
Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de fecha 12/07/1999, Gaceta Oficial, Extraordinario No. 5.363.
Ley de Impuesto al Valor Agregado T.O. 1997 de la República Argentina.
Página web Servicio de Impuestos Internos. (www.sii.cl)
Página web Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. (ww.ciat.org)
Autores
Jesús Rodríguez
Marianela Lezama
Ronald Castro
Yenny González
TASAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DOCENTE: Rosa Reyes
CARACAS, JULIO 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POST GRADO Y EXTENSIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |