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Impuesto al Valor Agregado (Derecho comparado Venezuela – Argentina)

Enviado por Ronald Castro


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades. Descripción y fundamento legal
    3. Contribuyentes
    4. Bienes y servicios gravados
    5. Base gravable
    6. Alícuotas
    7. Declaraciones y pago
    8. Análisis de las principales características en la aplicación del impuesto al Valor Agregado en Venezuela y Argentina
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

    El creciente protagonismo del sector público en el presente siglo y las crecientes funciones que tiene que desarrollar el Estado (tales como la redistribución del ingreso, ofrecer y comprar bienes y servicios y realizar transferencias, establecer el marco legal para la economía de mercado, promover la estabilidad de la economía y procurar la eficiencia económica) requieren el establecimiento de una serie de impuestos a objeto de cubrir los gastos públicos.

    Dichos impuestos, en la actualidad son sin duda, la principal fuente de ingreso de los países para satisfacer las necesidades múltiples y crecientes de la población, y dentro de estos el más "productivo" es el Impuesto al Valor Agregado.

    El presente informe, tiene la finalidad de mostrar como opera el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en nuestro país Venezuela y Argentina, haciendo uso del derecho comparado, básicamente en lo relacionado con la aplicación de éste; a objeto de formarnos una idea de las semejanzas y diferencias entre estos dos países latinoamericanos, para lo cual se detallará la descripción y fundamento legal de cada uno, definiéndose los contribuyentes, los bienes y servicios gravados, la base gravable o imponible, la tasa o alícuota aplicable, las exenciones a este impuesto y la forma de declaración y pago, para finalmente concluir con un pequeño análisis de las diferencias y semejanzas del IVA en ambos países.

    GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    EN VENEZUELA Y ARGENTINA

    DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL

    En Venezuela, el impuesto se denomina Impuesto al Valor Agregado (IVA) y está regulado por la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado del 26/04/2006 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.424), reimpresa por error material el 12/05/2006 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.435). Modificado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado del 13/02/2007 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.625) y la Reforma Parcial del 26/02/2007 (Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.632).

    Está reglamentado por el Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 12/07/1999 (Publicado en la Gaceta Oficial, Extraordinario No. 5.363) y los Reglamentos Parciales en materias especiales No. 1 del 10/10/2003, No. 2 del 25/08/1999 y No. 3 del 12/09/2000 (Publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 37.794, 36.772 y 37.034 respectivamente), así como en Decretos, Resoluciones y Providencias sobre este Impuesto.

    El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional.

    En Argentina, también se denomina Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se aplica sobre la venta de bienes muebles, las prestaciones de servicios u obras en territorio nacional y las importaciones definitivas de bienes muebles.

    Está regulado por la Ley de Impuesto al Valor Agregado T.O. 1997, y por la Ley No. 23.349 del 19/09/86, así como por los Decretos No. 280/97 del 26/03/97, anexo I; con las modificaciones introducidas por las leyes No. 24.920 del 09/12/97, No. 24.958 del 29/04/98, No. 24.977 del 03/06/98, No. 25.063 del 24/12/98, No. 25.239 del 31/12/99, No. 25.360 del 06/12/2000, No. 25.405 del 07/03/2001 y No. 25.406 del 07/03/2001.

    CONTRIBUYENTES

    En Venezuela, son contribuyentes ordinarios los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de la Ley.

    Por su parte, se consideran contribuyentes ocasionales los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

                En Argentina, son sujetos pasivos quienes habitualmente vendan cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos, en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen; realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras; importen definitivamente cosas muebles; sean empresas constructoras que realicen obras efectuadas sobre inmuebles propios; presten servicios gravados; sean locadores, en el caso de locaciones gravadas; o sean prestatarios en las prestaciones efectuada en bares, restaurantes, hoteles, posadas, por quienes presten servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, entre otros, y que estas prestaciones sean realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

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