Descargar

Maltrato Infantil Intencional

Enviado por miguel28464


    Maltrato Infantil Intencional. Consideraciones Clínico- Jurídicas

    PENSAMIENTO

    Cuidar a un niño significa, asegurar el futuro, amar a los demás, confiar en si mismo y proteger sin egoísmo a los que han de vivir.

    José Martí.

    Materiales y método

    Definiciones y predefiniciones

    Conclusiones

    RESUMEN.

    Se realizó un estudio transversal multivariado de la accidentabilidad en niños de 1-5 años de edad pertenecientes al municipio de Nuevitas, que durante un semestre acudieron al Cuerpo de Guardia de la Policlínica, Hospital y Puntos de Urgencia. El objetivo fue identificar los principales agentes causales que influyeron en la accidentabilidad en este grupo de edades. Para la recolección de datos se utilizó una encuesta previamente diseñada. En el estudio se encontraron como tipo de lesiones más frecuentes los traumas menores, traumas en extremidades y de cráneo, y por orden de frecuencia el mayor número de accidentados fue del sexo masculino ocurriendo la mayoría de estos en el hogar, encontrándose los niños en compañía de la madre. El pronóstico predominante fue favorable y en la mayoría de los casos los familiares refirieron tener conocimientos de cómo prevenir accidentes.

    No pudo realizarse el examen de radicación del Tribunal Municipal de Nuevitas ( Sección Penal ) y Sala IV de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camaguey con sede en Nuevitas, en el término que abarca la muestra como era nuestro objetivo primario, para de forma comparativa, observar el comportamiento del fenómeno que se estudia, dado a las restricciones que existen al respecto, por lo que el bosquejo retrospectivo que desde el año 1995 se realizara se logró revisando los propios archivos del Bufete Colectivo de Nuevitas con respecto a la contratación en estos años de este tipo de asunto, a través del cual se logró un dato aproximado del comportamiento de esta problemática., arrojando escasa y en ocasiones nula tramitación en materia civil de procesos como Suspensión o Privación de Patria Potestad y procesos Sumarios o Incidentales sobre Determinación de Guarda y Cuidado.

    En materia penal se tramitaron escasas causas seguidas por delitos como Otros Actos Contra el Normal Desarrollo del Menor, y una total ausencia en cuanto a la tramitación de otros delitos en los que están involucrados menores en este grupo de edades, donde potencialmente se avizore la existencia de signos de maltrato infantil por imprudencia y que hayan podido provocar accidentes en el niño, ( Ejemplos, Salidas Ilegales del Territorio Nacional y Abandono de Menores, Incapacitados y Desvalidos ) Sin poder ofrecer datos estadísticos exactos, que hagan determinar una cifra inequívoca de frecuencia de la ocurrencia de este fenómeno, razón por la que en esta esfera nuestro análisis ha quedado limitado a tomar el criterio que emana de la observación general que hemos realizado en la entrada de causas de esta naturaleza a nuestro Bufete Colectivo, a los fines de asumir la defensa de los mismos, lo que nos brinda una panorámica cercana al dato real que pudiera tener el comportamiento de este evento jurídico.

    OBJETIVOS:

    GENERALES:

    1)- Determinar los principales aspectos causales que inciden en la accidentabilidad de niños de 1-5 años.

    2)- Determinar el grado de protección jurídica con que cuenta el menor como víctima de un accidente, generados por un tipo de maltrato infantil por imprudencia.

    ESPECÍFICOS:

    1)- Caracterizar el grupo de estudio de acuerdo a

    edad – sexo

    2)- Establecer la naturaleza, lugar del accidente, así como

    la época del año y el horario en que ocurrió.

    3)- Determinar de la persona a cargo del niño en el momento

    del accidente.

    – Nivel educacional.

    – Ocupación.

    – Conocimientos previos sobre prevención.

    4)- Revisar retrospectivamente el comportamiento de la tramitación

    Jurídica a partir del año 1995 y comparar el comportamiento de

    éste fenómeno con el período que abarca la muestra.

     

    INTRODUCCIÓN

    Para medir el grado de civilización de una sociedad, nada mejor que considerar la importancia de los esfuerzos que se consagran al alivio de los sufrimientos humanos. Las cifras de muertos y heridos que arrojan los desastres naturales y las guerras son impresionantemente elevadas en el sentido del dolor humano que implican, la desdicha que acarrean y también por sus consecuencias sociales y económicas. Pero existe un factor que al igual que las guerras y las enfermedades ocasionan secuelas profundamente dolorosas que es el representado por la enfermedad más terrible del siglo: "Los accidentes "

    La existencia de situaciones como conflictos familiares, frustraciones laborales, stress, propician el maltrato no intencional del niño al exponerlo en el hogar a situaciones de riesgos favorecedores de accidentes, tales como la ingestión de tóxicos como cáustica, ácidos, kerosén y medicamentos, así como traumatismos y quemaduras por negligencia familiar.

    Existen una serie de factores o características de riesgos que favorecen la aparición de accidentes en el hogar al no existir una adecuada protección al niño, dentro de ello se encuentra la precariedad económica, el hacinamiento, madres solteras, desajuste marital, excesivo número de hijos, alcoholismo, enfermedad de los padres, niños frutos de embarazos no deseados, entre otros.

    La presencia simultánea de varios factores de riesgos sociales, familiares y psíquicos hacen que exista un riesgo elevado en la aparición del Abandono físico del niño lo que favorece la ocurrencia de accidentes.

    La ingestión de kerosene, las intoxicaciones medicamentosas, las broncoaspiraciones y los cuerpos extraños se observan con preferencia en niños menores de 5 años, mientras que las intoxicaciones no medicamentosas y traumas en general afectan todas las edades.

    En Estados Unidos , cada año 1 de cada 40 niños de 1-5 años requieren asistencia hospitalarias por lesiones producidas por caídas, y más de 1000 niños fallecen ; alrededor de 18 000 ingresan en hospitales a causa de lesiones producidas por atropello (8)

    En 20 países de América Latina y el Caribe, los accidentes figuran entre las 5 causas principales de defunción de los niños de 1-14 años (9)

    En Cuba desde 1980, los accidentes son la 5ta causa de muerte en menores de 1 año y la primera de 1-14 años (1)

    En Nuevitas no existieron fallecidos en el grupo de edades de 1-5 años por accidentes en los años 1999-2000 a pesar de haber ingresado en la unidad de terapia pediátrica por esta causa un total de 6 pacientes en el año 1998 con un aumento de 2 pacientes en el año 1999 ( 11 )

    El término ACCIDENTE ha dificultado la realización de estudios sobre la causa y la prevención de lesiones accidentales, ya que hace referencia a "ACONTECIMIENTOS IMPREDECIBLES E INEVITABLES ", En 1995 la OMS publicó un informe donde se recomendaba se diera prioridad al estudio y prevención de accidentes infantiles (12). En Nuestro país tenemos en estos momentos con el Plan El Médico de la Familia, incalculables posibilidades en la prevención de accidentes en el niño, pero son necesarios conocimientos previos de la realidad del problema para adoptar medidas preventivas eficaces y lo más rentables posibles, así como alternativas jurídicas que repriman a los que negligentemente propician la aparición de este fenómeno.

    La repercusión que implican los accidentes en niños pequeños e impunidad legal de la que en muchos casos goza el agente provocador de accidente, que de hecho tipifica un Maltrato Infantil Pasivo, nos ha motivado a realizar este estudio y estimular reflexiones que conlleven en un futuro mediato a modificaciones incluso en nuestros cuerpos legales.

     

    MATERIALES Y MÉTODO.

    Se realizó un estudio transversal de la accidentabilidad en los niños de 1-5 años, para conocer los principales aspectos causales que influyen en estos en nuestro municipio.

    El universo de estudio, estuvo constituido por todos los niños de 1-5 años que acudieron al área de salud del municipio y sus puntos de urgencias en el período comprendido entre el 1ro de agosto de 1999 al 31 de enero del 2000, motivados por algún tipo de accidentes ( ver definiciones y predefiniciones ), así como la cantidad de asuntos en materia Civil y Penal en este período asumidos por nuestro Bufete Colectivo, en la contratación realizada, revisándose también de manera retrospectiva, el comportamiento de este aspecto desde el año 1995 hasta la fecha de inicio de este estudio.

    Se elaboró previamente una encuesta teniendo como criterio de confección la bibliografía más actualizada al respecto, así como los objetivos sobre los que se fundamentó la realización de este trabajo, y se realizó así una revisión de los asuntos tramitados en el tribunal Municipal y Sala IV de lo Penal del Tribunal Provincial de Camaguey, separándolos por ramas del Derecho y tipo de asuntos en cada materia., teniendo como fuente el Consecutivo de la Unidad de Bufetes desde el año 1995 y los cuadernos archivados por el colectivo de abogados de la unidad.

    Las encuestas fueron llenadas por colaboradores especialistas en pediatría del municipio en cada guardia médica, así como por los médicos de servicio en los puntos de urgencia del municipio, y se convirtieron así en la fuente de obtención del dato primario.

    Se investigó sobre diversos aspectos como la edad, sexo, horario, época del año, lugar de ocurrencia, escolaridad y ocupación de la madre, tipo de lesión, pronóstico y conocimiento previo de accidentes en los familiares. (Ver anexos)

    Los datos se clasificaron de acuerdo a la distribución de frecuencia y se procesaron por métodos computarizados utilizando para ello el programa estadístico MICROSTAT. Los resultados fueron reflejados en cuadros, tablas y gráficos, y se arribó a conclusiones que muestran la panorámica del problema en el municipio y dan la medida de cuanto aún podemos hacer en la prevención de los accidentes tanto del punto de vista médico como legal.

     

    DEFINICIONES Y PREDEFINICIONES.

    DEFINICIONES OPERACIONALES

    • ACCIDENTE: Se refiere a cualquier fenómeno o hecho traumático o morboso espontáneo que sobreviene en el individuo sano.
    • ESCALDADURA: Son quemaduras causadas por líquidos hirvientes.
    • QUEMADURAS PROPIAMENTE DICHAS: son aquellas causadas por el fuego, fricción y sustancias químicas.
    • AHOGAMIENTO: Es la muerte que se produce en las 24 horas siguientes a la sumersión en el agua.
    • AHOGAMIENTO INCOMPLETO: Es la supervivencia durante más de 24 horas después de la sumersión en el agua.
    • CONSECUTIVO DE ASUNTOS: Control en un registro consecutivamente numerado de asuntos que se contratan en la unidad de Bufetes Colectivos por parte de los abogados.

    PREDEFINICIONES.

    • TRAUMAS MENORES: Contusión o heridas leves en cualquier parte de la superficie corporal que no se encuentre en el resto de las categorías.
    • TRAUMAS DE EXTREMIDADES: Heridas profundas, esguinces, luxaciones o fracturas.
    • INTOXICACIÓN NO MEDICAMENTOSA: Son aquellas producidas por sustancias de uso frecuente en el hogar. (lejías, petróleo y sus derivados, sosa cáustica, herbicidas, pesticidas etc.)
    • HORARIO. Mañana (7.00 AM — 12.59 AM), (Tarde 1.00 PM— 6.59 PM), Noche (7.00 PM —6.59 AM).
    • ÉPOCA DEL AÑO. Verano ( Agosto-Septiembre- Octubre), Invierno ( Noviembre -Diciembre- Enero )
    • PRONÓSTICO. Favorable:( Niños con lesiones leves que no requieren hospitalización ) Reservado: (Niños con lesiones que requieren hospitalización sin peligro eminente de muerte, pero con posibilidades de presentar complicaciones) Malo: ( niño que requieren hospitalización con peligro para la vida )
    • CIVIL : Esfera del derecho que abarca el conjunto de actos jurídicos que no implican la comisión de delitos o de naturaleza asociada a otras esferas del derecho.
    • PENAL : Esfera del derecho que abarca el conjunto de actos jurídicos que implican la comisión de un delito.
    • DELITO: tipología de acciones u omisiones socialmente peligrosas recogidas en el Código Penal.
    • SANCIÓN: Condena social y legal por el actuar ilícito de una persona.

    REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE EL TEMA

    En el presente trabajo, abordaremos además, la temática de la accidentabilidad como un elemento de posible configuración de responsabilidad penal o civil en los padres, por ser una de las manifestaciones mas frecuentes del llamado MALTRATO INFANTIL NO INTENCIONAL. Para ello es preciso que prefijemos las interrogantes básicas sobre las que versará nuestro empeño.

    -¿Qué se entiende por Maltrato Infantil?

    -¿Existe el Maltrato Infantil por Imprudencia?

    -¿Genera actualmente este tipo de maltrato responsabilidad legal al agente?

    -¿El sometimiento de menores a situaciones de riesgos por parte de sus padres, familiares u otras personas es conminado de forma clara por nuestras leyes?

    -¿Son los accidentes la forma más usual en que se manifiesta este lamentable fenómeno y por ello su consecuencia más

    Latente?

    -¿Está reñida la posible acción legal contra los padres en estos casos, con los principios legales y éticos de la Patria Potestad?

    Interrogantes como estas nos han llevado a la reflexión, pues la inocencia de un niño, no podrá jamás quedar dañada o truncada por la indolencia de un adulto.

    Comenzaremos por definir que se entiende por MALTRATO INFANTIL: Son las acciones intencionadas o por omisión, o cualquier actividad pasiva o negligente que lesione o pueda lesionar potencialmente a un niño, provocándole daños que en alguna forma interfieran u obstaculicen su desarrollo físico , psicológico, emocional o como ser social .

    Sentada esta definición podemos añadir, que en nuestra sociedad es el grupo familiar el que constituye el primer contexto responsable de la supervivencia del niño, de la satisfacción de sus necesidades primarias físicas (alimento, abrigo y protección) y socio-emocionales (interacción, afecto, estimulación, juego, etc.)

    La definición de Malos Tratos, debe considerar la integridad del fenómeno atendiendo a las necesidades físicas y psicológicas del niño y a la capacidad de los variados contextos de desarrollo (familia, escuela, círculo infantil, vecindario, cultura etc.) (Ver Anexo No2 TIPOS DE MALOS TRATOS).

    A los efectos de nuestro trabajo, resulta de interés el tipo de maltrato FÍSICO PASIVO, consistente en ABANDONO FÍSICO, el que definimos como la negligencia a la hora de ofrecer alimentos, vestido, refugio, seguridad, cuidados médicos adecuados, cuando existen las condiciones suficientes para ello y/o la adecuada protección al niño contra los riesgos físicos y sociales que eventualmente le pueden asechar.

    De esta definición se desprende, que ciertamente puede existir el Maltrato Infantil por Imprudencia, y para profundizar en el porqué legal de esta afirmación hay que remitirse a las dos grandes esferas del derecho por excelencia (La Civil y la Penal)

    Desde el punto de vista CIVIL, el cuidado de un niño genera una serie de obligaciones de estricto cumplimiento por parte de los padres o personas responsables de los menores. Para ello el Art. 85 del Código de Familia presupone entre otras obligaciones, y a nuestro modo de ver la más importante, la recogida en su Inc. 1). Que recoge entre otros actos Darles la debida protección. Observamos, que el único efecto condenatorio por el incumplimiento de este artículo, está en la Privación o Suspensión de la Patria Potestad a ambos padres o a uno de ellos, como se plasma en el Art. 95.1 del Código de Familia, sin que exista otra disposición jurídica que analice y tome en consideración la casuística de actitudes negligentes asumidas por los padres y predefina una conducta a seguir en estos casos.

    En la práctica resulta común, que antes de pronunciarse en juicio civil sobre Suspensión o Privación de Patria Potestad, en el caso de que sea solo un padre el que incumpla las obligaciones del Art. 85, se decide el caso a través de un proceso Sumario o Incidental, según el caso, de Determinación o Variación de Guarda y Cuidado, que en el 98 % están motivados por actitudes generadoras sin dudas de un maltrato infantil pasivo, corroborando nuestro dicho el resultado de la revisión realizada sobre los casos tratados por el Bufete y que se tramitaron en la Sección Civil del Tribunal Municipal de Nuevitas en el período comprendido entre enero de 1995- agosto de 1999 y especialmente en la fecha que abarca la investigación ; ( agosto 1999- enero 2000) y cuyo resultado obran en la tabla que como anexo se acompañan.

    Desde el punto de vista penal, la problemática que nos ocupa en este caso

    ( Maltrato Infantil Pasivo consistente en abandono físico ), debemos analizarla partiendo del propio concepto de DELITO : (Art. 8.1 Código Penal) cito "Se considera delito, toda acción u omisión, socialmente peligrosa prohibida por la Ley bajo conminación de sanción penal". Tratándose nuestra investigación, de la accidentabilidad como consecuencia más frecuente de este tipo de maltrato, es atinado definir las particularidades integradoras del delito por Imprudencia.

    (Art. 9.3 Código Penal) cito "El delito se comete por imprudencia cuando el agente previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que se produjera a pesar de que pudo o debió haberlas previsto.

    De lo que se derivan tres elementos fundamentales que generan una imprudencia punible.

    1- Una acción u omisión voluntaria no maliciosa.

    2- Un mal efectivo y concreto.

    3- La existencia indiscutible de una relación de causa a efecto, que ligue de modo evidente a ambos extremos, es decir , entre el acto realizado y el evento dudoso, entre la conducta imprudente y el resultado, cuya consecuencia es necesaria para que el hecho origine responsabilidad penal.

    De allí que no quepa la menor duda, de que existe el Maltrato Infantil por Imprudencia, con justa consecuencia penal.

    ¿Qué ocurre en la práctica?

    Que aún cuando muchos de los hechos "accidentales" en los que se encuentran involucrado niños como víctimas, no encuentran en la legislación sustantiva actual, una protección clara viable y eficaz para exigir responsabilidad al agente comisor por imprudencia , tal es el caso de delitos como : Salida Ilegal del Territorio Nacional ( Artículo 216.1 del Código Penal) , careciendo este caso de una figura agravada donde el actuar negligente del encartado haya puesto en peligro y riesgo evidente la vida e integridad física y psicológica de un menor que por su edad no está en condiciones de decidir o de apreciar el alcance o riesgo del actuar a que ha sido sometido .

    Que al analizar otras figuras delictivas observamos como el solo hecho de encontrarse involucrado un menor inmediatamente se agrava la acción y genera una respuesta represiva proporcional de la propia Ley.

    Significativo resulta destacar que a pesar de la estrategia seguida actualmente para el caso de emigrantes ilegales por parte de los Órganos de Justicia, es válido tener en cuenta que existe una latente falta de protección para aquellos menores que han sido sometidos a inminentes peligros o posibles víctimas de daños corporales o psicológicos, pues han estado expuesto a maltratos físicos pasivos por parte de terceras personas , sin que para estos exista una contundente respuesta represiva que afiance el derecho del niño, el que es y será siempre el derecho a la vida y a la integridad corporal .

    Para ejemplificar este análisis, que mejor caso que aquel que ha ocupado nuestra mente, esfuerzos e inteligencias durante estos últimos meses. Pensamos que Elián es el caso típico:

    … menor de cinco años, por razones de edad, con incapacidad para dirigir sus actos, emitir voluntad y escoger su destino, le es impuesta una situación de riesgo al someterlo a cruzar el Estrecho de La Florida en una frágil embarcación, la que zozobra accidentalmente y pone en peligro franco la salud física y mental del niño, al someterlo a stress, posibles quemaduras, situaciones de terror y estado de total aislamiento, durante largo tiempo

    Ha sido precisamente este caso el que una vez más nos ha motivado a reflexionar sobre el tema e instar al debate.

    Tenemos también el caso por ejemplo del delito de Abandono de Menores o Incapacitados y Desvalidos, del Artículo 275.1 del Código Penal ; cuyo tratamiento doctrinal recoge la configuración del mismo en el caso de la exposición del menor a los riesgos del desamparo por parte de quien civilmente viene obligado a cuidar de éste , pero cuidado, no puede elevarse a la jerarquía de esta figura delictiva , aquel acto que pueda revelar ignorancia o descuido , ya que según la doctrina ,este acto no significa la exposición del niño a determinado riesgo , sólo una conducta descuidada en el cumplimiento de los deberes familiares, la que no puede entenderse animada del propósito de desamparar a la persona que legal y humanamente debe atender.

    Reflexión esta que nos demuestra , que acto que no cuente con la entidad extrema necesaria , no encontrará asidero legal para ser juzgado, independientemente de que se haya causado daño corporal, físico ó psíquico a un menor de manera imprudente , lo que en la práctica, quedan impunes.

    Otro es el caso del delito de Otros Actos Contra el Normal Desarrollo del Menor, tutelado en el Artículo 315.1 del Código Penal. Visto este artículo nos da la perspectiva de que pudiera ser éste la válvula de escape a nuestra problemática , en este caso los accidentes provocados por negligencia o imprudencia de los padres, sin embargo nuestra reflexión queda limitada al apreciar la existencia del Acuerdo 98 del 81 del Tribunal Supremo Popular que refiere que este delito se integra solo cuando el incumplimiento de los deberes de los padres constituye un abandono real y constante con relevante trascendencia en las condiciones de desamparo legal y material de los hijos menores . De esto se infiere que un hecho aislado por negligente que sea y grave sus consecuencias, no genera responsabilidad penal para el padre que indolentemente provocó la posibilidad de esa lesión o daño físico o psicológico en el niño.

    De todo este análisis concluimos que actualmente este tipo de maltrato por imprudencia, generadoras de accidentes, provoca una deficiente responsabilidad legal en el agente, y que no son a nuestro modo de ver suficientemente viables y claras las normativas jurídicas tendientes a reprimir este tipo de actitud, que no por imprudente o negligente son menos peligrosas e implican una afectación familiar y social significativa. Nuestra Legislación Civil y Penal en materia protectora de menores en cuanto a maltratos cualquiera que sea su modalidad no son suficientemente claras precisas y congruentes con la verdadera importancia que encierra esta problemática, de lo que se deriva que casos con características punibles quedan sencillamente en simples lamentaciones .

    Sin ser los accidentes la única consecuencia del maltrato infantil por imprudencia, sí consideramos que es la manera más frecuente en la práctica de manifestarse este fenómeno en ocasiones letal y por tanto es en la radicación de los mismos en los que deben estar dirigidos nuestros esfuerzos y de todos, los que de una forma u otra, tienen en sus manos la prevención de los mismos.

    Independientemente del peso jurídico que puede tener la Patria Potestad como institución mediante la cual los padres intervienen en la formación y destino de sus hijos, no significa esto, que esta potestad se pueda convertir en un instrumento muy potente para ejercer acciones en las que se encuentren potencialmente sometidos a riesgos la salud física y mental del niño, cosa ésta que diferencia nuestro Ordenamiento Jurídico actual en relación, por ejemplo, al primitivo Ordenamiento Jurídico que existía en el Derecho Romano, donde el padre podía disponer de la vida, la salud y la libertad de sus hijos en forma desmedida, muestra ello de que la humanidad y la civilización se ha ido desarrollando de forma directamente proporcional a los sentimientos de preservación de la especie humana y de sus valores físicos, éticos y morales .

    Sin olvidar que el tema del maltrato infantil, cualquiera que sea su modalidad, es un problema de todos , el personal que directamente conoce en primera instancia de un accidente de esta naturaleza ( con posibles sospechas jurídicas ) , entiéndase Médico de Familias, Cuerpo de Guardia de Hospitales y Policlínicas, trabajadores sociales, etc., tiene la especial responsabilidad tanto moral como legal de tomar una actitud activa con vista de lograr un esclarecimiento pleno del actuar y las causas y circunstancias que provocaron este accidente. No es preciso que el personal médico o cualquiera de estas personas que se encuentre ante un acto de esta naturaleza deba asumir una actitud detectivesca en busca de responsables o pruebas a hechos de malos tratos, su responsabilidad consiste en señalar lo que ve como sospechoso de malos tratos y actuar coordinadamente con otros profesionales para concretar la conducta a seguir.

    Lo más importante por básico e imprescindible es la detección e información del caso, una inadecuada y prematura confrontación con la familia puede dificultar la posterior acción legal, para tal caso sugerimos la siguiente .Guía de Actuación

    • Ante una sospecha razonable de que se está produciendo una situación de maltrato por imprudencia o negligencia que pudo ser la causa del accidente, el personal sanitario en su conjunto deberá informar al Oficial de Menores de la localidad, quien será el encargado de investigarlo y abordarlo, no es .necesario la posesión de pruebas absolutas y contundentes para iniciar la investigación.
    • – La comunicación si emanara de un médico de la familia debe ir acompañada de un informe que abarque las características médico-sociales donde se desarrolla el menor, esclareciendo si es una familia dispensarizada como familia de riesgo o familias en crisis transitorias o no, de hecho muchas situaciones podían ser clarificadas y solucionadas por estos propios medios.
    • – Si la situación de sospecha de maltrato por imprudencia, trae aparejado gran peligrosidad, se deberá dar inmediatamente traslado al Fiscal, que por su papel de defensor del menor (Artículo 48 de la LPCAL) tiene especial protagonismo en el tema. En consecuencia nuestra línea de conducta en los casos sospechosos de responsabilidad jurídica deberá ser la de emitir paralelamente informe al equipo de menores y al Ministerio Fiscal.
    • – El informe médico que se emita, ha de ser claro y técnico y debe incluir una valoración correcta de las posibilidades evolutivas de la situación en el caso de no actuar sobre el niño y la familia.

    De una actuación consecuente con todo lo antes expresado, se lograrán mejores efectos educativos, preventivos y terapéuticos para evitar los accidentes de niños como consecuencia de un abandono físico como tipo de maltrato infantil.

    El enfrentamiento a esta problemática requiere además, del pleno reconocimiento del niño como persona, que tiene derecho a ser respetada, considerada, y sobre todo, cuidada , en tanto ser humano, de una estricta vigilancia social que impida la proliferación y la aceptación de usos y costumbres que puedan conducir a la aparición y perpetración de este tipo de abuso.

    CONCLUSIONES.

    • -Encontramos que la mitad de los accidentes fueron traumas menores, que ocurrieron en su mayoría en niños de 3 años de edad y en horario de la tarde.
    • -La mayor parte de los accidentes ocurrieron en el hogar (más del 70 %), en hijos de madres trabajadoras.
    • -No existen diferencias significativas entre la accidentabilidad en niños de 1 a 5 años en cuanto a época del año.
    • -Los hijos de madres con escolaridad secundaria sufrieron más de la mitad de los accidentes.
    • – Existió un predominio de niños accidentados en el sexo masculino.
    • -Las expectativas favorables de recuperación estuvo en relación con la naturaleza del accidente predominante.
    • -A pesar de haber arrojado la encuesta que más del 90% de los familiares tenían instrucción sobre cómo prevenir accidentes, el hecho ocurrió, lo que denota una pobre educación en este sentido.
    • -La falta de conocimiento y sensibilización en el tema y el temor a implicaciones jurídicas, la discordinación de profesionales sanitarios y legales y la carencia de una norma legal tipo que abarque esta problemática y fije una conducta a seguir, dificulta la disponibilidad de cifras suficientemente fiables de casos de accidentes en niños que puedan tener implicación jurídica.
    • -Existe una tendencia estable desde el año 95 en el comportamiento en la tramitación legal de asuntos que tengan que ver con los derechos del niño y la obligación de los padres para con estos en materia de protección. Es decir una ausencia total de tramitación de asuntos que eliminen o modifiquen el ejercicio de la Patria Potestad, a diferencia de una creciente tramitación de casos que varían la Guarda y Cuidado de menores.

    – Desde el punto de vista penal, aún cuando no pudimos contar con datos estadísticos exactos, se aprecia una tendencia al decrecimiento en la penalización de asuntos que puedan encerrar alguna dosis de maltrato infantil pasivo, como consecuencia de la negligencia familiar.

     

    ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

    De los doscientos sesenta accidentes ocurridos en el semestre , fueron más frecuentes los traumas menores ( 50,77 % ) , seguidos en orden decreciente por los traumas en extremidades ( 12,69 % ) , y traumas de cráneo ( 11,54 % ) , como muestra el cuadro No (1). El mayor número corresponde el mayor número a los menores de tres años de edad, no existen casos de ahogamientos y broncoaspiración .En estudios realizados en Trinidad por Domínguez y colaboradores, se encontraron que el 65 % de los accidentes correspondían a caídas y traumas menores por objetos cortantes y contundentes (2)

    El mayor número de niños accidentados se encontraban en compañía de la madre (61,15 %), y el accidente ocurrió en el horario de la tarde (55,77 %), como muestra el cuadro No.2, similares resultados obtuvieron en la Habana Gutiérrez Rudy, señalando que más del 50 % de los accidentes ocurren en horario Diurno (17), en España también predominó la compañía materna en los niños accidentados, como señala un estudio realizado por Loscartales .y Ruiz (18).

    Al analizar el tipo de lesión según el lugar de ocurrencia, como muestra el cuadro No.3, se observa que el mayor porcentaje de las lesiones ocurrieron en el hogar (74,23 %), seguidos de los ocurridos en la vía pública (19,62 %). En México, Vega Franco señala que no hay sitio más peligroso para un niño pequeño que su propio hogar, por lo que resulta el lugar de mayor número de accidentes (20)

    Al relacionar ocupación de la madre con el tipo de lesión, como se aprecia en el cuadro No. 4. observamos , que 130 casos correspondieron a hijos de madres trabajadoras ( 50 % ) , lo que se atribuye a que están enfrascadas en otras labores al llegar al hogar y dedican menor atención al cuidado de sus hijos , llama la atención que el mayor número de niños que sufrieron traumas de cráneos fueron hijos de amas de casas. En España Cervantes y Bojarro obtuvieron similares resultados señalando que en hijos de madres trabajadoras ocurrían con más frecuencia accidentes debido a la falta de vigilancia y autoridad sobre el niño.

    No existen diferencias significativas entre los accidentes ocurridos en una u otra época del año, según muestra el Cuadro No.5, tanto en meses de verano como en invierno el número de accidentes es similar .En un estudio realizado por Naranjo y Portero en el Centro de recepción de Politraumatizados de Ciudad de la Habana durante el año 92 no se encontró tampoco predominio en cuanto a la estación del año)

    En relación con la escolaridad de la madre, como se observa en el Cuadro No. 6, existe un predominio de las madres con nivel secundario (52,31 %), seguidos de las de nivel preuniversitario (35,77 %), esta variable puede ser explicada debido a que la escolaridad media poblacional del Municipio es precisamente la secundaria, por lo que es obvio que deba corresponderse con el mayor número de casos. En estudios realizados en Ciudad de la Habana por González y colaboradores se encontró sin embargo la escolaridad primaria como la de mayor frecuencia (22)

    En cuanto al sexo en el estudio realizado predominó el masculino con ( 66,15 % ), ya que el niño varón es habitualmente más hiperactivo y dinámico, y realiza mayor número de actividades que implican riesgos de accidentes en relación con las hembras, esto se aprecia en el Cuadro No.7) quedó demostrado también por estudios previos realizados por otros autores. .

    Relacionando el pronóstico de la lesión, con la edad cronológica del niño, el Cuadro No 8 indica, que en todas las edades el mayor porciento le correspondió el pronóstico favorable (83,85 %), sólo presentaron mal pronóstico dos casos, lo que resulta lógico al existir un mayor número de traumas menores, pudiendo retornar a su hogar no teniendo que ser hospitalizados la mayoría.(73,85 %) de los casos. En un estudio realizado por Padrón y colaboradores en 20 consultorios médicos del Municipio Plaza de la Revolución también se encontró el pronóstico favorable como el de mayor frecuencia.(26)

    Los familiares de 235 niños accidentados refirieron tener conocimientos de cómo evitar accidentes (90,38%) como muestra el Cuadro No 9

    Algunos autores plantean que el comportamiento de los padres y ciudadanos parece estar encaminado a complacer a los niños sin importar la elevada categoría de riesgos y accidentes fatales, que podrían ser significativamente reducidos, si el método de comportamiento es modificado, y coincidimos en que no es precisamente el desconocimiento sobre la prevención de accidentes, sino el descuido familiar la causa, en su mayoría ,de ocurrencia de éstos, no obstante los familiares tener conocimientos teóricos acerca de la prevención de accidentes, el accidente ocurrió, pudiendo haber sido evitado, lo que muestra un deficiente trabajo educativo y jurídico para la prevención y represión de estos casos.

    El cuadro No 10, nos da una panorámica de la situación actual de la actividad jurídica, en caso de posibles incumplimientos, por parte de los padres, de sus obligaciones en el cuidado y protección del niño bajo su custodia legal, arrojando cifras que aunque no exactas, dado a la imposibilidad de tener acceso a los registros estadísticos del los tribunales competentes, nos muestra que existe una Nula tramitación tanto en el período revisado como en el período evaluado de procesos tendentes a la Suspensión o Privación de patria Potestad, lo que, a nuestro modo de ver, no responde a la ausencia de casos merecedores de una respuesta legal en este sentido, más bien a una pasividad en el impulso jurídico de este tipo de procesos, que no tienen otro objetivo que beneficiar al menor en el caso se demuestre justificación para ello. Existe no obstante una tendencia creciente, aunque a nuestro modo de ver insuficiente,( si tenemos en cuenta la existencia del número de niños que aun se someten a un medio familiar inapropiado), a que el padre, que no posee la custodia legal, tome conciencia de la responsabilidad que tiene sobre ese hijo potencialmente maltratado y inste a los tribunales para asumir la custodia legal del menor, convicción a la que llegamos a través de la cantidad de asuntos contabilizados sobre Variación de Guarda y Cuidado del Menor .

    Corre igual suerte de inexactitud los resultados arrojados en la tabla No 11, en cuento a las causas penales, ya que la fuente de obtención ( Consecutivos de Tramitación y Archivo de los abogados del Bufete Colectivo de Nuevitas) no son la base de datos ideal para ello, pero no obstante, nos da un aproximado bastante confiable de la situación y de la necesidad de asumir una conducta activa en cada caso de potencial abandono que pueda generar un maltrato infantil pasivo, siendo el delito más tratado y juzgado precisamente el de Otros Actos contra el Normal Desarrollo del Menor con los resultados que muestra la tabla, seguidos por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional donde, de 5 causas juzgadas en 1995, en una de ella existía la presencia de 2 menores como potenciales víctimas, no pudiéndose completar este análisis en el resto del período revisado y evaluado , dado a que en años posteriores este delito dejó de ser juzgado por los tribunales populares siguiendo la política trazada por el país al respecto ,y no tenemos otra fuente posible para conocer el comportamiento de este fenómeno migratorio en que se involucran muchas veces niños pequeños..

    No se observó tramitación alguna en cuanto al delito de Abandono de Menores Incapacitados o Desvalidos, lo que no absolutiza el hecho de no haberse realizado o tramitado alguna causa fuera de los servicios de nuestro Bufete, no obstante sí pensamos, que este delito es de tramitación poco frecuente, por lo que este dato nos debe acercar mucho a la realidad de su substanciación.

    ANEXO NO 1

    ENCUESTA

    1- Caso _______

    2-Edad_______

    3-Sexo

    3.1 Masculino ______ 3.2 Femenino _______

    4-Época del año.

    4.1 Verano _________ 4.2 Invierno _________

    5-Horario de ocurrencia del accidente.

    5.1 Mañana ______

    5.2 Tarde _______

    5.3 Noche ________

    6- Lugar de Ocurrencia del accidente.

    6.1 Hogar ______

    6.2 Vía Pública ______

    6.3 Circulo Infantil _______

    6.4 Otros ________

    7- Persona a cargo del niño en el momento del accidente.

    7.1 madre ______

    7.2 Padre _______

    7.4 Abuelos _______

    7.5 Vecinos _________

    7.6 Otros _________

    8- Escolaridad de la madre.

    8.1 Iletrada ______

    8.2 Primaria sin terminar _______

    8.3 Primaria terminada _______

    8.4 Secundaria ________

    8.5 Preuniversitario _______

    8.6 Universitaria.__________

    9- Ocupación de la madre.

    9.1 Trabajadora _______

    9.2 Ama de Casa ________

    9.3 Estudiante __________

    10- Tipo de Lesión.

    10.1 Traumas Menores _______

    10.2 Quemaduras _________

    10.3 Escaldadura __________

    10.4 Politraumatismo ________

    10.5 Trauma de cráneo ________

    10.6 Traumas de extremidades ______

    10.7 Broncoaspiraciones _________

    10.8 Cuerpos extraños ________

    10.9 Intoxicaciones por medicamentos ________

    10.10 Intoxicaciones No medicamentosas ________

    10.11 Mordedura de animales domésticos _________

    10.12 Ahogamientos.

    10.12.1 Completo 10.12.2 Incompleto ________

    11- Conocimientos previos sobre prevención de accidentes.

    11.1 Si _________ 11.2 No ________

    12- Pronóstico.

    12.1 favorable ________

    12.2 Reservado ________

    12.2 Malo _________.

     

    ANEXO No 2

    CUADRO No 1

    ______________________________________________________________

    TIPOS DE MALOS TRATOS

    ______________________________________________________________

    ACTIVOS PASIVOS

    ______________________________________________________________

    ABUSO FÍSICO ABANDONO FÍSICO

    FÍSICOS ABUSO SEXUAL

    ______________________________________________________________

    PSÍQUICOS MALTRATO PSÍQUICO ABANDONO PSÍQUICO

    O EMOCIONAL.

    ______________________________________________________________

     

    ANEXO 3

    GRAFICO 1

    FACTORES DE RIESGO DEL MALTRATO INFANTIL

     

    ANEXO 4

    CUADRO No. 1

    BUFETE COLECTIVO DE NUEVITAS

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS.

    NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    RELACIÓN ENTRE TIPO DE ACCIDENTES Y EDAD CRONOLÓGICA

     

    EDAD CRONOLÓGICA

     

     

    1 AÑO

    2 AÑOS

    3 AÑOS

    4 AÑOS

    5 AÑOS

     

     

    TIPOS DE ACCIDENTES

    No.

    No.

    No.

    No.

    No.

    TOTAL

    %

    TRAUMAS MENORES

    10

    29

    53

    26

    14

    132

    50,77

    QUEMADURAS

    5

    2

    8

    4

    3

    22

    8,46

    ESCALDADURAS

    0

    2

    0

    0

    1

    3

    1,15

    POLITRAUMATISMOS

    0

    2

    0

    0

    0

    2

    0,77

    TRAUMAS DE CRANEO

    8

    5

    8

    5

    4

    30

    11,54

    TRAUMAS DE EXTREMID.

    2

    7

    10

    8

    6

    33

    12,69

    BRONCOASPIRACIONES

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    CUERPOS EXTRAÑOS

    1

    4

    3

    1

    0

    9

    3,46

    INTOXICACIÓN MEDICAM.

    0

    0

    1

    1

    0

    2

    0,77

    INTOXICACIÓN NO MEDICAM

    2

    6

    1

    1

    0

    10

    3,85

    MORDEDURAS ANIMALES

    0

    5

    5

    6

    1

    17

    6,54

    AHOGAMIENTOS

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    TOTAL.

    28

    62

    89

    52

    29

    260

    100

    FUENTE : ENCUESTA

    CUADRO No. 2

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

     

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000.

    RELACIÓN e/ HORARIO Y PERSONA A CARGO DEL NIÑO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

     

     

     

    PERSONA A CARGO DEL NIÑO

     

     

     

     

    MADRE

    PADRE

    ABUELOS

    VECINOS

    OTROS

    TOTAL

    HORARIO

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    No. %

    MAÑANA

    41 15,78

    12 4,62

    10 3,85

    1 0,38

    9 3,47

    73 28,08

    TARDE

    91 34,99

    31 11,92

    20 7,69

    2 0,77

    1 0,38

    145 55,77

    NOCHE

    27 10,38

    7 2,29

    5 1,92

    2 0,77

    1 0,38

    42 16,15

    TOTAL

    159 61,15

    50 19,23

    35 13,46

    5 1,92

    11 4,23

    260 100

    FUENTE :ENCUESTA

     

    CUADRO No. 3

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000 .

    DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE LESIÓN SEGÚN LUGAR DE OCURRENCIA

    CUADRO No. 4

     

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    DISTRIBUCIÓN DEL TIPO DE LESIÓN DE ACUERDO CON LA OCUPACIÓN DE LA MADRE

    FUENTE : ENCUESTA

     

    CUADRO No. 5

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    DISTRIBUCIÓN POR EPOCA DEL AÑO

    EPOCA DEL AÑO

    NÚMERO

    %

    VERANO

    147

    56,54

    INVIERNO

    113

    43,46

    TOTAL

    260

    100

    FUENTE : ENCUESTA

    CUADRO No. 6

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    ESCOLARIDAD MATERNA EN NIÑOS ACCIDENTADOS

    ESCOLARIDAD MATERNA

    No.

    %

    ILETRADA

    0

    0

    PRIMARIA SIN TERMINAR

    0

    0

    PRIMARIA TERMINADA

    21

    8,08

    SECUNDARIA

    136

    52,31

    PRE – UNIVERSITARIA

    93

    35,77

    UNIVERSITARIA

    10

    3,85

    TOTAL

    260

    100

    FUENTE : ENCUESTA

     

    CUADRO No. 7

    ASPECTOS CAUSALES DE ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS . AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    DISTRIBUCIÓN DE EDAD CRONOLÓGICA SEGÚN SEXO

     DISTRIBUCIÓN POR SEXO

     

     

    MASCULINO

    FEMENINO

    TOTAL

    EDAD CRONOLÓGICA

    No. %

    No. %

    No. %

    1 AÑO

    14 5,38

    14 5,38

    28 10,77

    2 AÑOS

    44 16,92

    18 6,92

    62 23,85

    3 AÑOS

    59 22,69

    30 11,54

    89 34,23

    4 AÑOS

    36 13,85

    16 6,15

    52 20,00

    5 AÑOS

    19 7,31

    10 3,85

    29 11,15

    TOTAL

    172 66,15

    88 33,85

    260 100

    FUENTE : ENCUESTA

     

    CUADRO No. 8

     

    ASPECTOS CAUSALES DE LOS ACCIDENTES EN NIÑOS DE 1 A 5 AÑOS

    NUEVITAS. AGOSTO DE 1999 A ENERO DEL 2000

    RELACIÓN ENTRE EDAD CRONOLOGICA Y PRONOSTICO DE LA LESION

     

     

    PRONOSTICO DE LA LESION

     

     

     

    FAVORABLE

    RESERVADO

    MALO

    TOTAL

    EDAD CRONOLOGICA

    # %

    # %

    # %

    # %

    1 AÑO

    23 8,85

    5 1,92

    0 0

    28 10,77

    2 AÑOS

    55 21,15

    7 2,69

    0 0

    62 23,85

    3 AÑOS

    74 28,46

    15 5,77

     

    AUTORES

    • Dra.: Martha María Herrera (Especialista de primer grado en pediatría. Diplomado en Cuidados Intensivos Pediátricos.)
    • Dr. Miguel García Rodríguez (Especialista de segundo grado en cirugía general. Candidato a doctor en Ciencias Médicas))
    • Lic. Maray Herrera Ocejo.( Abogada de Bufete Colectivo Municipal)

    Miguel Garcia