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Principios y Normas Contables

Enviado por SERGIO VERA


  1. Introducción
  2. Marco Teórico
  3. Descripción de los principios de contabilidad generalmente aceptados
  4. Cambio en principios contables
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La presente Investigación tiene el propósito de analizar los fundamentos en que se basa los principios de contabilidad y las normas como verán este tema es muy interesante a reconocer a la contabilidad como el idioma de los negocios y como medio para facilitar la información financiera en las empresas, ya sea pequeña, mediana o grande, y como consecuencia hubo la necesidad de establecer normas que aseguran la confiabilidad y la comparabilidad en la información contables

Planteamiento del Problema

Objetivo General

Analizar los fundamentos en que se basan los principios de contabilidad generalmente aceptados e identificar las organizaciones que los impulsan.

Objetivos Específicos

-Reconocer el objetivo básico de la presentación de los estados contables.

-Identificar y aplicar los principios de la contabilidad.

-Analizar la clasificación de los principios o normas contables.

-Explicar las limitaciones que siguen en la información contable.

Preguntas de Investigación

-Pregunta General

Preguntas Específicas

  • 1- ¿Cuál es el objetivo básico de la presentación de los estados contables?

  • 2- ¿Qué constituyen los principios contables?

  • 3- ¿En que se clasifican los principios o normas contables?

  • 4- ¿De qué manera surgen las limitaciones en la información contable?

Marco Teórico

1. PRINCIPIOS CONTABLES

Los Principios Contables constituyen bases o reglas establecidas con carácter obligatorio, que permiten que las operaciones registradas y los saldos de las cuentas presentadas en los Estados Financieros expresen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las empresas.

Estos principios tienen su origen en la experiencia obtenida de la solución de problemas contables y en las leyes, debiendo ser aceptados por los contadores como bases para la práctica contable.

Los Principios Contables son desarrollados en los distintos países por instituciones que pueden ser gubernamentales o no, las cuales trabajan en forma coordinada. Con el desarrollo de las transacciones económicas, es indudable que la necesidad de ellos ha traspasado los ámbitos internos, ya que debido a la falta de comparabilidad, los Estados Financieros se convierten en poco útiles para analizar las tendencias económicas mundiales.

Por la importancia de los Principios Contables, en 1982 fue creado en la ONU el Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, el cual desde su fundación se ha dedicado a la tarea de determinar qué elementos deben figurar en los Estados Financieros y cómo deben registrarse las operaciones más comunes.

2. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), son considerados como guías que dictan las pautas para el registro, tratamiento y presentación de transacciones financieras o económicas. Para sustentar la aplicabilidad de los principios contables, se establecen supuestos básicos, que son de aceptación general y de aplicación inicial para cualquier estado financiero que sea presentado de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Una de las razones principales por las cuales surgen los PCGA, está referida al entendimiento básico que debe tener un usuario sobre las cifras que presenta una empresa para ser comparadas con otras. Con el fin de cumplir con esta comparabilidad y que la misma sea completamente valida los estados financieros deben seguir ciertas reglas en su preparación y elaboración. Por ejemplo: imaginemos por un momento que los estados financieros fuesen elaborados de acuerdo a reglas particulares que establezcan los contadores de cada empresa, ¿sería posible la comparabilidad de los mismos?. Naturalmente que no ya que existe una alta probabilidad de que se establezcan criterios diferentes entre los contadores de cada empresa. Este es uno de los principales motivos por los cuales es relevante la existencia de los PCGA, ya que su propósito fundamental es establecer normas y reglas de presentación de estados financieros de manera uniforme.

3. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD O NORMAS CONTABLES.

La clasificación de las organizaciones que emiten o normas de de contabilidad y de presentación de informes puede adoptar diversas formas de acuerdo al criterio que se quiere analizar. Hemos visto en el epígrafe 2 última parte, las organizaciones profesionales que surgieron en el transcurso del tiempo, la mayoría de ellas del sector privado y algunos mixtos: público y privado.

En nuestra obra de contabilidad Básica, edición 2000,se ha presentado una clasificación más detallada, que creímos necesario sacar para economizar espacio.

Así que analizaremos aquellas clasificaciones que son imprescindibles a los propósitos de esta edición.

3.1 Teniendo en cuenta los temas regulados

3.1.1. Normas de valuación

Se refieren a las normas contables vinculadas a la medición del patrimonio y de los cambios operados en el, que deben incluir definiciones sobre los aspectos siguientes.

a) Capital por mantener para determinar el resultado del periodo.

b) Criterios de medición contable

c) Unidad de medida por emplear para aplicar los criterios de medición.

3.1.2. Normas de exposición

Se refieren a las normas contables que establecen en el contenido y la forma de los estados contables.

Según Fowler Newton, esta clasificación tiene conceso y arraigo entre los profesionales contables, pero no es totalmente rigurosa, porque algunas normas contables tienen relación tanto con la medición del patrimonio como el contenido y la forma del estado contables. Dice que dichas observaciones son las referidas:

  • a) El cumplimiento de los requisitos de información contables;

  • b)  La unidad de medida por emplear;

  • c) La definición del ente emisor de los estados contables(en que casos deben emitirse estados consolidados y que estados controlados, incluir en la consolidación);

  • d) La aplicación del concepto de significación.

Agrega, además, que en la contabilidad histórica no siempre hay valuación de activos, razón por la cual es preferible emplear la palabra de medición. Por ende, sería mejor hablar de:

a) Normas generales

b) Normas de medición;

c) Normas de exposición.

3.2. Teniendo en cuenta el alcance de las normas

3.2.1 Normas contables profesionales (NCP)

Son llamadas también principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), y sirven de base o guía a los contadores públicos en sus trabajos de autoría y presentación de informes sobre estados contables.

Estas normas son emitidas por los grupos colegiados de contadores públicos, las cuales se implantan a través de mecanismos especiales para la lograr la adhesión a ella de parte de la comunidad económica. Su cumplimiento se vigila a través del dictamen de los contadores públicos en su calidad de auditores externos.

Es conveniente aclarar que NCP o PCGA afectan a los contadores públicos que efectúan trabajos de auditoría, por ser reglas que regulan su actividad profesional, pero no es obligatorio su uso para emisores de los estados contables.

Los auditores deben mencionar en los casos en que se aplican las NCP en la misión de estados contables, debiendo a efectuar salvedades o dar opinión adversa en caso necesario.

En el Paraguay la emisión de NCP esta a cargo del Colegio de Contadores Del Paraguay, que, como hemos señalado anteriormente, ha emitido cinco pronunciamientos sobre normas de contabilidad a partir del año 1983 hasta 1984, sobre diferentes temas del quehacer contable. Luego de un periodo de estancamiento, a partir del 22 de noviembre de 1989, el Consejo Directivo resolvió por Acta Nº 2 adoptar las normas Internacionales de Contabilidad (NIC) como suyas, hasta tanto se elaboren aprueben normas propias más adecuadas a la realidad y desarrollo económico del Paraguay. A la fecha dicha resolución se ha convalidado, inclusive ampliado adoptando la NIC, las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y las NIA (Normas Internacionales de Auditoria) de la IASB.

3.2.2. Normas Contables Legales O Jurídicas

Son normas contables legales o jurídicas aquellas que son detalladas en las leyes y disposiciones gubernamentales, las cuales se imponen en forma obligatoria por los poderes del estado a los emisores de estados contables.

En algunos casos, las NCL Son la aplicación general para los emisores de estados contables, en otros casos obligan solo a determinadas clases de entidades por las características de las actividades desarrolladas u otros motivos.

Por lo general el Estado sanciona las NCL para proteger a los usuarios de la información contable, pero otras veces persiguen otros fines, como proporcionar a los administradores gubernamentales informaciones uniformes ciertas actividades de las empresas, como por ejemplo, aquellas relacionadas con la percepción de impuestos.

En el Paraguay no existe una ley marco de plan General de Contabilidad que reglamente en forma general la emisión de estados contables aplicables en todas las empresas, tal como ocurre en muchos países de la región. Sin embargo, existen disposiciones dirigidas a ciertos sectores, que provienen del sistema contable o por ende en la forma de emisión de los estados contables de aquellos.

3.2.2.1. Normas contables establecidas para el mercado de valores:

La Ley Nª 94/91 De mercado de capitales de fecha 20 de Diciembre de 1991, artículos 40 y 83, que establecen respectivamente que "las sociedades emisoras deberán contar con servicio permanente de auditoría externa y ajustar su contabilidad y balance a los sistemas y forma que determine la autoridad mediante la disposiciones reglamentarias" y, por otro lado, que el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores tiene como atribución "establecer métodos de información sobre estados económicos – financieros, auditorias, peritajes y otros requisitos que deben llenar las sociedades emisoras".

.Por su parte, la Res. Nª 5/92 de la Comisión Nacional de Valores, que establece el régimen contable de las sociedades emisoras, adopta en general como suyas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitida por el IASB (Internacional Accounting Standards Board).

Normas contables legales establecidas para las entidades bancarias, financieras y de seguros.

*Ley 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay,

En su art.34 que establece las atribuciones de la Superintendencia de Bancos, estipula en sus incisos:

  • 1) Establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de informaciones de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que realicen y hacerlas aplicar a los administradores de las personas físicas o jurídicas sometidas a su supervisión.

  • 2) "Fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar, y los requisitos mínimo de información a remitir a la Superintendencia de Bancos"

  • 3) Establecer normas sobre criterios de planes cuentas, registración contable contenido o diseño de estados contables y estadísticos que las personas sometidas a su supervisión deben presentar a la Superintendencia de Bancos para evaluación, fiscalización de las operaciones y publicación de las informaciones".

Por parte, en el Art.115 de la misma Ley establece:

"El Directorio de Banco Central Del Paraguay adoptara para la entidad un régimen contable concordante con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el sistema financiero y acorde a la naturaleza de las operaciones de la Banca Central. Los libros de balances diarios del Banco Central del Paraguay serán rubricados por el Contralor General de la Republica".

*La Ley 861/96 General de Bancos, financieras y Otras Entidades de Crédito, en el titulo IX Control de las entidades del Sistemas Financieros, Capitulo I, Supervisión, desde el Art. 102 a 109 legisla sobre el sistema de inspección y vigilancia, el régimen contables, publicación de balances, auditoría externa y otros aspectos, que en su conjunto hacen relación con las normas contables.

3.2.2.3 Normas Contables legales establecidas para las entidades de seguro.

*La Ley Nª 827/96 de seguros y sus reglamentos, incluye varias disposiciones referente al régimen de contabilidad, sistema de fiscalización, normas de contabilidad y valoración por utilizar y los requisitos mínimos de información financiera. Solo a modo de referencia se extractan algunos aspectos fundamentales:

-Régimen Contable. Del Art. 29 al 35 se legisla sobre el sistema contable que será implementado por las empresas aseguradoras. Así, en el Art. 29 dispone:" Sistema de contabilidad e informaciones. La autoridad del Control dispondrá la adopción de un sistema claro y uniforme de Contabilidad e informaciones y fijaras normas para la Evaluación y Amortización de los Bienes de Aseguradoras, de modo que el activo y el pasivo reflejen los valores verdaderos y que la cuenta" perdida y ganancia" evidencie los resultados exactos de la explotación…"

Obligaciones y atribuciones del Superintendente de seguros. El art. 61 establece en los siguientes incisos:

1) "Fiscalizar las empresas de seguro, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances y otros Estados Financieros e informe en la fechas que estime conviviente, Revisar sus libros y sus carteras en General, solicitar todos los Datos y Antecedentes que le permitan interiorizarse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de esta y de las demás Leyes vigentes"

2) "Fijar nomas de contabilidad y valorización a utilizar y los Requisitos mínimos de información financiera a terceros por parte de los administradores de las Entidades sometida a su Supervisión los Requerimientos de información a remitir periódica o esporádicamente a la Autoridad de Control".

  • Normas Legales, establecidas en la ley Nª 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario y Ley de Nª 2421/04 de Adecuación Fiscal y sus reglamentos.

El Régimen tributario establecido por la ley Nº2421/04 y sus reglamentos regulan en varios aspectos el sistema contable de las empresas, imponiendo normas que deben observar en los registros contables y en las formas de presentación de las declaraciones juradas. Esta Ley ha hecho avance en el sentido de estimular la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Seguidamente se sintetizan algunos puntos sobre salientes sobre el particular."

-Principio de lo devengado

Art. 6ª. Nacimiento de la obligación tributaria se configurara al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.

La administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico".

"El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal"

Esta disposición está reglamentada por el Decreto Nª6359/05 (Ley Nª242/04) y el Decreto Nª 14002/92(Ley Nª125/91).

La base de acumulación (o devengo) es una de las hipótesis fundamentales de las normas internacionales de Contabilidad /Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIF). Según esta base, "los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren(y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo),asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros con los cuales se relacionan". Este postulado es de fundamental importancia, porque afecta directamente a los resultados, que es uno de los componentes principales de la información financiera.

También la Ley 125/91 y la Ley Nª242/04 y sus reglamentos regulan muchas cuestiones que tienen relación con las normas contables, tales como:

*Activos Fijos

El Art. 12 de la Ley 125/91, el Decreto 14002/92 y el Decreto Nª6359/05 que reglamenta la Nª 2421/04, y otras disposiciones reglamentan aspectos referentes al costo, método de revaluó, valor fiscal y todo cuanto hace relación a los activos fijos desde el punto de vista tributario.

*Valuación de inventarios de mercaderías

La ley 125/91 en su Art. 13, el Dcto.14002/92 y otras normas regulan las existencias de mercaderías a los fines fiscales, enmarcados en general dentro de los parámetros recomendados por los PCGA.

Este tema se ampliara en un capítulo especial.

*Valuación de Títulos- Valores

El Art.13 de la Ley 125/91 también establece que "los títulos, acciones, cedulas, obligaciones, letras o bonos, se computaran por el valor de cotización que tenga en la bolsa de los valores al cierre del ejercicio que corresponda, como consecuencia del ajuste del inventario al cierre del mismo".

*Registro Contable

La ley 125/91 en su art. 93 legisla sobre normas referentes a los Registros Contables estableciendo:"La Administración podrá exigir a los contribuyentes la utilización de los libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas a este impuesto, conforme a la categoría del contribuyente". La Res.33/92 dispone que "los contribuyentes deberán llevar la anotaciones contables de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; además deberán llevar libros de ventas y de compras en los que se anotaran las transacciones realizadas"

Las nuevas disposiciones legales y reglamentarias de tributación exigen el uso obligatorio del Libro Mayor auxiliares por el Registro Público de Comercio.

También las leyes tributarias y reglamentarias imponen el uso de ciertas cuentas como por ejemplo "Impuesto Al Valor Agregado" en las que se registrara el movimiento de debito y crédito de dicho tributo. De acuerdo a la Resolución Nª173/04 se ha instituido el formato de presentación del Balance impositivo.

2.2.2.5Normas contables legales establecidas por la ley Nª1034/83 del Comerciante.

Esta ley es una de las principales disposiciones que regulan las actividades de los comerciantes, y, por lo tanto, en diversas partes del texto legal establece normas que refieren al régimen contable. El contenido de esta ley será tratado en los capítulos específicos en las partes relacionados con el sistema contable.

*El código de Organización Judicial (Ley 879/81), por su parte, prevé en el organigrama del Poder Judicial una dependencia importante denominada Dirección General de Registro9 Publico, del cual depende el Registro Público de Comercio, repartición esta en donde de acuerdo al inciso "b" del art.11 de la ley del comerciante se establece entre las obligaciones del comerciante inscribir en ella su matrícula y los documentos que la ley exige.

2.2.2.6Normas contables legales establecidas por la ley Nª438/94 de Cooperativas.

Esta ley, en su Capítulo IV, al referirse al Régimen Patrimonial, establece varias normas que tienen relación con el sistema contable que ha de implementarse en esta clase de entidad.

*Régimen Contable

El art. 49 dispone: "El ejercicio económico será anual y cerrara en la fecha que fije al estatuto social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad será llevada con arreglo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas. L a Autoridad de Aplicación debe elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa.

  • Revaluó del Activo Fijo

El art. 50 establece: "El revaluó del activo fijo se efectuara conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisión de la Asamblea el incremento por revaluó puede destinarse a una cuenta" Reserva de Revaluó" o capitalización, en cuyo caso se entregaran a los socios certificados de aportación"

En síntesis, se puede concluir que el nacimiento y efectos de NCP y NCL son emitidas por Organismos Gubernamentales con facultades legales por efecto.

Las NCP no son obligatorias para los emisores de los Estados Contables, pero si uso es obligatorio para los contadores Públicos que ejercen la función de Auditor; en cambio, las NCL son de uso obligatorio para todos los sectores a que van dirigidos.

3.2.3 Normas Contables Propias De Cada Ente.

Las normas contables propias son las que cada ente establece para el funcionamiento del sistema contable. Según Fowler, la definición de las NC propias implica la selección de:

  • a) Reglas entre las alternativas consideradas aceptable por las NCL y la NCP aplicable s al caso;

  • b) Método concreto para aplicar dichas reglas.

Con un ejemplo ilustraremos el caso. Si las NCP y las NCL admitiesen que las existencias de mercaderías de reventa se cuantifiquen a su costo histórico o a su costo de reposición, la NC propia podría establecer el uso de costos de reposición.

Descripción de los principios de contabilidad generalmente aceptados

4.1 PRINCIPIO DE EQUIDAD

Está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Los interesados en los estados financieros son muchos y muy variados y en ocasiones sus intereses son encontrados. La información debe ser lo más justa posible y los intereses de todas las partes debe tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Por consiguiente, los estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido y no deben prepararse para satisfacer a persona o grupo determinado con detrimento de otros. Este principio en el fondo es el postulado básico o principio fundamental al que está subordinado el

4.2 PRINCIPIO DE PERTINENCIA

Este principio exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir. En consecuencia, es necesario concretar el tipo específico de información requeridos en los procesos de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en función a los intereses específicos de dichos usuarios y a la actividad económica de la entidad (comercial, industrial, de servicios, financieras, aseguradora, sin fines de lucro, etc.).

4.3 PRINCIPIO DE ENTIDAD

Este principio define que todo estado financiero debe hacer referencia a una entidad económica específica en la cual los propietarios o accionistas se consideran como terceros, por tal motivo se deben separar el patrimonio personal del propietario o del dueño, del patrimonio de la entidad.

La actividad económica es realizada por entidades identificables las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.

A la contabilidad, le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades. Se utilizan para identificar una entidad dos criterios:

– Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con las estructuras y operaciones propios.

– Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social.

Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de las de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física o una persona moral o una combinación de varias de

4.4 PRINCIPIO DE ENFASIS EN EL ASPECTO ECONOMICO:

La contabilidad es una ciencia cuantitativa y por esta razón, el énfasis debe estar dirigido principalmente a la evaluación de las cifras y no a la forma en la cual se realizan las transacciones. El aspecto económico debe estar por encima de cualquier circunstancia o situación, por lo cual la contabilidad mide necesariamente los valores financieros que son generados por las transacciones de carácter económico.

4.5 PRINCIPIO DE CUANTIFICACION

Este principio ratifica las definiciones de la contabilidad como una ciencia que expresa en términos de dinero hechos económicos que afectan una entidad. Sin la determinación de las cifras todas las decisiones gerenciales carecerían de un soporte mínimo. Cuando existe información que no puede cuantificarse, el Contador Público podría emitir una opinión con salvedad por limitación en el alcance.

4.6PRINCIPIO DE VALOR HISTORICO

La definición de valor histórico establece que la cuantía que debe ser tomada a los efectos de asignar un valor monetario a las transacciones que se contabilizan en los libros debe ser registrada a su valor de origen, es decir, a su valor histórico.

El término valor es mucho más amplio que el de costo y como toda definición doctrinaria, debe abarcar el universo aplicable de casos, en este sentido, el término valor abarca al menos los siguientes conceptos:

En este caso se utiliza valor que es más amplio que costo, el cual en sentido económico también es amplio, sin embargo es más fácil asociarlo con precio. Valor sirve también para un documento o préstamo bancario, allí solo se transa efectivo, tiene valor pero no costo.

El valor histórico original se nombra como una base para la cuantificación y medición de las transacciones y operaciones y eventos económicos, el cual pierde su vigencia en economías con alta inflación y por lo tanto se deben modificar las cifras por algunos de los métodos que específicamente establece el DPC-10. Aun cuando el valor histórico original es en principio la primera manera de cuantificar y registrar las operaciones, esta unidad de medida se ve afectada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

4.7 PRINCIPIO DE DUALIDAD ECONÓMICA

Es conocido también como partida doble, este supuesto establece que los hechos económicos llevados a cabo por una entidad deben ser expresados por medio de sistemas de contabilidad que den a conocer los dos aspectos que envuelve a toda operación económica.

4.8 PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA O CONTINUIDAD

Este supuesto establece que a menos que se exprese lo contrario, se asume que una empresa que emita estados financieros se encuentra en la capacidad de continuar con sus operaciones por un periodo racional de tiempo en el cual los estados financieros deben presentar las cifras que reflejen los registros contables.

Este postulado de continuidad puede verse afectado por condiciones internas o externas. Las condiciones internas, son las relacionadas con la administración del negocio, y las externas, con las condiciones económicas, las cuales pueden determinar que una empresa no sea rentable hasta el punto de verse en la obligación de cerrar o descontinuar sus operaciones.

4.9 PRINCIPIO DE REALIZACION CONTABLE

Este principio establece que una transacción económica debe ser registrada en los libros solo cuando se haya perfeccionado la operación que la origina. Este principio básico es uno de los más importantes, sobre todo porque determina el momento en el cual debe registrarse una operación. Aún cuando pudiera parecer fácil la aplicación de este principio, en la práctica puede dar lugar a interesantes discusiones acerca de si se debe o no registrar una transacción.

4.10 PRINCIPIO DE PERIODO CONTABLE

Este principio establece que la contabilidad debe presentar información referida a ciertos periodos de tiempo, por lo cual los costos y gastos deben asociarse con los ingresos que se generan, sin tomar en cuenta el momento en el cual se cobren o paguen.

4.11 PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

En relación a este principio, puede interpretarse que la objetividad contable debe reflejar fielmente las operaciones realizadas para garantizar la información suministrada por los estados financieros. Por lo tanto, se establece que toda transacción debe ser registrada al valor de costo y poseer todos los documentos probatorios que la respalden.

La contabilidad es objetiva cuando cuantifica, describe y registra la realidad del hecho contable.

4.12 PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA

Este principio establece que una cifra en los estados financieros es de importancia relativa, cuando una variación en la misma pudiera afectar la decisión de un usuario de los estados financieros. Se puede afirmar que la importancia relativa, es otro principio por el cual se presentan discusiones y posiciones y criterios, principalmente debido a que no existe una regla o parámetro cuantitativo fijo y rígido que especifique a partir de cuál monto, una partida puede considerarse como de importancia relativa.

4.13 PRINCIPIO DE COMPARABILIDAD

La decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y su resultado en operación de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades, por consiguiente, es necesario que la política contable sean aplicadas consistente y uniformemente. Este principio hace referencia concretamente a que la información financiera de las entidades estén presentados de manera tan uniforme que puedan ser comparados entre sí.

4.14 PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE

Este principio establece que todo estado financiero debe tener la información necesaria y presentada en forma comprensible de tal manera que se pueda conocer claramente la situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Por esta razón la revelación puede darse a través de las cifras de los estados financieros o en las notas correspondientes.

Cambio en principios contables

La NIC 8 revisada (IASC, 1993), establece que deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los hechos y transacciones en los estados financieros de la empresa. En consecuencia, únicamente en circunstancias excepcionales se permite un cambio en una política contable.

Se da un cambio en un principio contable, o cambio contable, cuando se adopta un principio contable, dentro de los aceptados, diferente al utilizado en el ejercicio anterior para ese hecho o transacción, que era también aceptado.

6) Alcance de los Vocablos Principios y Normas

6.1. Concepto contable de principios y normas

A los efectos de tener una idea sobre el concepto de principios y normas de contabilidad sustentados por organizaciones especializadas en contabilidad o por tratadistas contables, se describen algunos de ellos.

6.1.1. Una definición común del término principio difundida por publicaciones especializadas en los Estados Unidos dice: "Es una ley o regla general, muy amplia, adoptada o profesada como una guía para la acción; una base de conducta o practica convenida"

6.1.2. Otra acepción común de principio expresa:"Conjunto de reglas dirigidas a guiar la practica contable, emitidas normalmente por instituciones profesionales".

Conclusión

Al termino de este trabajo hemos concluido de cuán importante es el estudio de la contabilidad, que a través de la investigación ampliamos nuestros conocimientos acerca los principios y normas contables.

Remarcando ya lo expresado los principios de la contabilidad se construyen sobre el fundamento de unos cuantos conceptos básicos que son fundamentales que la mayoría de los contadores no los ponen en duda, prácticamente se los considera evidente por sí mismos.

En síntesis es necesario que las empresas de distintas naturalezas usen principios, substancialmente uniformes para informar de acontecimientos similares a fin de que se puedan realizar análisis comparativos por los usuarios de la información contable.

Bibliografía

-Paulino Aguayo Caballero

Contabilidad Básica Segunda Edición

Impreso en AGR Servicios Gráficos, agosto 2009

-Álvarez López, José. Introducción a la contabilidad

Teoría de la contabilidad, pág. 67 sextas Edición

Editorial Donostarra, San Sebastián.

 

 

Autor:

Leidy Andrea Avalos Garcete

Cynthia Lorena Báez Rojas

Sergio David Vera

Tutor: Lic. Fulvio Rojas

1º Curso Ciencias Contables

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE

Sub Sede Hernandarias

Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

edu.red

Hernandarias-Paraguay

Octubre-2012