- Introducción
- Clasificación de la Fuentes del Derecho
- La Ley
- Ordenamiento o Pirámide Jerárquica
- Códigos
- Reglamentos, Resoluciones y Circulares
- La Costumbre
- La Doctrina
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El derecho comparado es una disciplina jurídica que debe ser estudiada por todos los estudiantes de derecho, a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de los países y de los sistemas jurídicos. Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de las fuentes del derecho, el cual es el tema a tratar en esta investigación, desarrolladas las mismas aplicadas al derecho comparado o teniendo como norte el mismo. La presente exposición estudia el derecho comparado, desde la óptica de sus fuentes, el contenido del mismo comprende dos capítulos, donde se enfocan conceptos, característica y aspectos importantes sobre las fuentes más importantes de derecho como son la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, y sobre las fuentes de las familias del derecho comparado, lo que permitirá conocer tópicos referentes al mismo. En tal sentido, los que elaboraron el mismo, pretender brindar el enfoque adecuado del tema de investigación.
IMPORTANCIA
El estudio de las fuentes del derecho del Derecho Comparado tiene su importancia, toda vez que permite comprender el rol de cada una de las mismas, en las distintas familias jurídica y ordenamientos jurídicos existentes. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia Además, el derecho comparado es muy importante para todas las ramas del derecho y todas las disciplinas jurídicas, porque permite que el derecho evolucione, proponiendo para tal efecto comparaciones o recepciones, entre otras tantos supuestos de derecho comparado, lo cual debe motivar estudios de esta importante disciplina jurídica.
JUSTIFICACIÓN
Esta investigación se justifica por la importancia que reviste el aporte de conocimientos a los estudiantes de derecho, el tema objeto de estudio como los es las fuentes del derecho comparado, en razón de que actualmente muchos Estados buscan unificar criterios jurídicos respecto al derecho, por lo que las diferentes fuentes en los cuales se fundamentan los mismos constituyen una base importante del Derecho Comparado.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General: Estudiar las Fuentes del Derecho Comparado y sus Características.
Objetivos Específicos.
1. Explicar la ley y sus caracteriscas
2. Exponer
Fuente. Concepto. El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
Jurídicamente "Fuentes del Derecho", son los principios, fundamentos u orígenes de las normas coercitivas; es decir, vertientes de la que emanan las reglas obligatorias que rigen la conducta humana. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos… Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados…) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por:
El derecho escrito (ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos…)
La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law, común en el derecho anglosajón)
La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra).
Los principios de una religión de estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).
El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.
Clasificación de la Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del derecho se hace alusión a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales o las fuentes materiales. Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación.
Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado
Las fuentes formales del Derecho. Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales). En general, fuente es el principio u origen, fundamento, causa o la explicación de una cosa. Cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan. Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. Estas comprenden la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Fuentes del Derecho Comparado.
Las fuentes del derecho comparado son las mismas fuentes del derecho como son la ley, costumbre, doctrina jurídica, jurisprudencia, entre otras, es decir, ya que sobre las mismas se puede hacer comparaciones o lo que es lo mismo hacer derecho comparado por parte de los juristas comparatistas o comparativitas.
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho o a las fuentes o partes del derecho.
Las fuentes del derecho son las partes o elementos del mismo. En tal sentido las fuentes en el derecho comparado son las partes o elementos del derecho que existen en las diferentes familias y sistemas jurídicos, como son:
Las fuentes del derecho en la familia jurídica romano germánico
Las fuentes del derecho en la familia jurídica del common law.
Las fuentes del derecho en la familia jurídica soviética.
Las fuentes del derecho en la familia jurídica de los sistemas filosóficos y religiosos.
Fuentes de las Familias Jurídicas.
En el derecho comparado resulta importante el estudio de fuentes de las familias jurídicas, por que permite comprender desde una perspectiva muy alta, cuan necesarias son para el derecho comparado. Las familias jurídicas son los grupos de sistemas jurídicos y en tal sentido el sistema jurídico estadounidense (pero de Estados Unidos de Norteamérica no todos sus estados pertenecen a la familia jurídica del common law) y el sistema jurídico inglés forman parte del common law. Pero estos dos sistemas jurídicos no son los únicos que forman parte de la familia jurídica del common law. La principal y más conocida en nuestro medio es la clasificación de las familias jurídicas por la cual se clasifica a las mismas en cuatro familias que son las siguientes: del common law, romano germánica, de los derechos socialistas y de base religiosa. De las cuales las más conocidas y estudiadas en nuestro medio son las dos primeras.
Es decir, esta no es la única clasificación de las familias jurídicas, sino que existen diversidad de clasificaciones de los diferentes sistemas jurídicas en diversas familias jurídicas.
En los estados que pertenecen a la familia romano germánica la ley prima sobre otras fuentes del derecho, pero no las excluye, es decir, en estos estados también existen otras fuentes del derecho como la costumbre, jurisprudencia, realidad social, entre otras. El sistema jurídico dominicano pertenece a la familia jurídica romano germánica al igual que los sistemas jurídicos argentino, ecuatoriano, español, mexicano, boliviano, italiano, alemán y francés, entre otros. En no todos los estados las fuentes del derecho tienen la misma importancia, por ejemplo en los estados que pertenecen a la familia jurídica del common law la jurisprudencia tiene mayor desarrollo e importancia. Es decir, en cada familia jurídica las diferentes fuentes del derecho tienen diferente desarrollo o no desarrollan por igual. Otro ejemplo de diferencia ocurre que en el derecho estadounidense existen los restatements los cuales son conjuntos de jurisprudencia estadounidense, que no existen en ningún otro sistema jurídico y quien aspire a conocer el derecho estadounidense no puede dejarlos de lado porque implicaría un estudio poco serio o poco confiable y que podría inducir a error a los investigadores.
No todos los estados tienen los mismos tributos, juzgados, garantías comerciales, personas jurídicas, garantías constitucionales, derechos reales, contratos, principios procesales, principios registrales, principios notariales, derechos constituciones, tipos societarios, contratos asociativos, códigos, leyes orgánicas, ministerios, entre otros.
La Ley
En sentido estricto (stricto sensu) la Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías, esto es lo que impone deberes o confiere derechos.
En sentido amplio (lato sensu).- Se deben comprender en la palabra Ley todas las normas escritas de carácter general dictadas por los poderes constituidos, esto es, se deben aplicar a toda regla de comportamiento obligatoria o no. De esta manera caben dentro de este concepto no sólo las leyes propiamente dichas, sino también los decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentos, etc.
Debido a las condiciones del mundo moderno, y por razones tanto de índole político como filosófico, los países de la familia romano germánica que la mejor forma de hallar soluciones justas que impone el Derecho consiste en que los juristas operen a partir de las disposiciones legales. Esta tendencia alcanzó su máximo desarrollo en el Siglo XIX, cuando casi la totalidad de los Estados romano- germánica promulgaron sus Códigos y se dieron sus Constituciones escritas.
En nuestro tiempo se ha visto fortalecido como consecuencia del triunfo de las ideas dirigidas y la ampliación en todas las esferas de la intervención del Estado. El progreso y el afianzamiento del Derecho es tarea que compete a todo el conjunto de juristas.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:
1. En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria;
2. En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y:
3. En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.
Estas distintas acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley
Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.
La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en dos aspectos Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos y otro Material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho. En los estados que pertenecen a la familia romano-germánica la ley prima sobre otras fuentes del derecho, pero no las excluye, es decir, en estos Estados también existen otras fuentes del derecho como la costumbre, jurisprudencia, realidad social, entre otras.
Características de la Ley.
La ley es la fuente principal del derecho. Es aquella norma jurídica emanada de una autoridad competente, que ordena prohíbe, enuncia o permite algo para mejor convivencia, el es control de la conducta humana. Sus características son:
General. Es para todos los individuos, nadie privada de la ley,
Abstracta. No beneficia a ningún particular.
Obligatoria e Irrenunciable. Nadie se puede negar al cumplimiento de la ley.
Se refuta conocida. Nadie puede excusarse con el desconocimiento de la misma.
Irretroactiva. No puede ser aplicada en casos anteriores.
Permanente. La ley solo puede ser derogada o modificada por otra ley.
La ley por su precisión de expresión, se presenta como la técnica más perfecta cuando se trata de enunciar normas claras, en una época en que la complejidad de las relaciones sociales exige, entre los elementos de una solución justa, la precisión y la claridad.
Las disposiciones de Derecho escrito que emanan del Poder Legislativo o de la Administración, la cual los juristas deberán interpretar y aplicar, a fin de solucionar justamente los conflictos, es presentado por en los países de la familia romano- germánica en un orden jerárquico:
Ordenamiento o Pirámide Jerárquica
a) Normas Constitucionales.
En la cúspide pirámide jerárquica se encuentran las Constituciones o leyes Constitucionales. La Constitución Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
Los países de la familia romano- germánica cuentan todos con Constituciones escritas a cuyas disposiciones se reconoce un prestigio especial.
En algunos países ese prestigio es político. En otros países, por el contrario, las disposiciones constitucionales son algo más que leyes ordinarias, su especial autoridad se manifiesta por el establecimiento de un control de la constitucionalidad de las restantes leyes cuyos órganos y modalidades pueden, por lo demás, ser de muy diversa clase.
En los países de la familia romano- germánica el control Constitucional de las leyes no ha alcanzado el rango que dicho principio ha tenido en los Estados Unidos de Norteamérica.
Otros países, la Constitución no tiene declaración de derechos y solamente se limita a fijar las normas de creación, las competencias y las relaciones reciprocas de los poderes públicos.
La República Federal Alemana, es el país que más se asemeja a la concepción norteamericana del control de la constitucionalidad. La Constitución de 1949 (Grundgesetz) contiene una declaración de derechos, donde por reacción contra la dictadura nacional-socialista, se siente un deseo de establecer un equilibrio entre los poderes, asi como garantizar eficazmente los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos.
La Constitución Griega de 1952, también prevé un control de constitucionalidad de las leyes, de acuerdo con la tendencia que parece primar en nuestros días.
En los Países Bajos, por el contrario, la Constitución pese a que ha sido revisada varias veces, no ha sido renovada en su totalidad, pues no se admite aun tal control, las formula de las leyes constitucionales según la cual las leyes son inviolables, por lo que ha sido interpretada como excluyente de dicho control.
En Francia, el control de la constitucionalidad de las leyes no puede ser ejercido por los tribunales, debido a razones que son fundamentalmente de orden históricos (perdura el recuerdo de la hostilidad a toda reforma de los parlamentos del antiguo régimen) y psicológico (los jueces no desean verse mezclados en la política).
En Suiza existe un control sobre la conformidad de las leyes cantonales con el Derecho federal, pero no sobre la constitucionalidad de las propias leyes federales. Es decir, no existe un autentico control de la constitucionalidad de las leyes.
En Noruega el control constitucional reconocido bajo la influencia de los noruegos instalados en Norteamérica, se ejerce con extrema cautela por los tribunales.
En Japón el control constitucional de las leyes, previsto por la Constitución de 1946, no ha pasado hasta el momento, de ser una institución teórica.
Como se puede ver, no basta con que el control establecido por la Constitución para que se ejerza de hecho, para que se realice es necesario que se den ciertos factores políticos y una determinada actitud de gobernantes y jueces.
Códigos
Entre las leyes ordinarias, algunas reciben el nombre de Códigos. Lo que caracteriza al código con relación con otros tipos de leyes, no es su especial extensión, es su origen, se llaman Códigos a las compilaciones que pretendían exponer los principios de un ius commune moderno al que declaraba, formalmente aplicable en un Estado, con la pretensión de ser aplicados universalmente, en oposición a las normas inspiradas mas en consideraciones de oportunidad que de justicia, que siguiera subsistiendo, por lo demás en el ámbito nacional.
En casi todos los países de la familia romano- germánica se observa una coincidencia en el carácter contemporáneo de esta fórmula de codificación.
Reglamentos, Resoluciones y Circulares
Aparte de las leyes propiamente dichas, el Derecho escrito de los países de la familia romano-germanica se compone hoy día de multitud de normas y disposiciones diversas adoptadas como resultado de la aplicación de las leyes, que emanan de autoridades no parlamentarias.
En los Estados modernos, el legislador no puede dictar una reglamentación cuya complejidad aumenta diariamente.
Por Resolución se entiende al término genérico con el que se designa las decisiones y medidas de ejecución de las leyes, adoptadas por los ministros (resoluciones ministeriales), prefectos (resoluciones prefectales), alcaldes (resoluciones municipales) y algunas otras autoridades administrativas. Según su contenido jurídico las resoluciones son generales de naturaleza reglamentaria, y las especiales o individuales.
La Costumbre
La concepción de la costumbre. Es una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante: constituye en efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que la aplican y la desarrollan.
Protagonismo Histórico.
Como fuente del Derecho, la costumbre representa un modo espontáneo, inconsciente, natural y codificado; es el modo históricamente más antiguo de producción del Derecho, y forma parte de la experiencia jurídica de todas las épocas, cualquiera que haya sido la opinión de los juristas y de los deseos del legislador acerca de su naturaleza y fuerza de obligar. Si la ley sugiere normatividad, la costumbre sugiere la idea de normalidad, la idea de un Derecho que no pretende transformar la realidad, sino más bien reflejarla. El razonamiento que sirve de fundamento a la costumbre, por tanto si frente a un cierto problema práctico en el pasado los hombres se han portado siempre de un cierto modo, lo que significa que han creído observar una regla que prescribe tal tipo de conducta y que debe ser observada también hoy. En las fases de la experiencia jurídica el contraste entre ley y costumbre ha constituido un contraste de orden político en cuyo ámbito la autoridad del soberano, ha tratado de prevalecer sobre las tradiciones adquiridas. Ya en el Derecho Romano encontramos la contraposición con la prevalencia de la costumbre sobre la ley.
l proceso de consolidación del Estado moderno lleva consigo el declive de la costumbre como forma de producción del Derecho. El Estado se construye a partir de la idea de soberanía, un poder unificado que se superpone a todos los órdenes inferiores, y la soberanía se traduce precisamente en la facultad "de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular", frente a las cuales no puede prevalecer ninguna ley o costumbre precedente. En la antigüedad, las sociedades jurídicamente poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían de generación en generación. A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. Es decir, en el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Independientemente del valor autónomo que la costumbre tiene como fuente del derecho, ha tenido y tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.
Para una determinada concepción de las fuentes del Derecho, la costumbre desempeña en todos los Derechos un papel preponderante, el legislador, el juez, los autores, son guiados más o menos conscientemente, por la opinión, por la costumbre de la comunidad en la formulación y aplicación que hacen al Derecho. En dicha concepción, la costumbre desempeña entre las fuentes del Derecho un papel análogo, al que, en la concepción marxista, desempeñan las condiciones materiales de producción; es decir, constituyen la infraestructura sobre la que se edifica el Derecho. La escuela positivista, se afanó por aniquilar la función de la costumbre, al considerar que ésta no tenía más que una función muy limitada y su desempeño resultaba mínimo frente a un derecho ya codificado e identificado plenamente con la voluntad del legislador. La escuela histórica del derecho puso el acento sobre la importancia de la costumbre como fuente del derecho positivo, sosteniendo que éste no es sino el devenir espontáneo del devenir social. La Escuela Sociológica, exageraba el papel de la costumbre como fuente del Derecho. Juristas franceses y alemanes tienen una actitud diferente respecto a la costumbre. Los juristas franceses se inclinan a considerar a la costumbre como una fuente de derecho obsoleta con una función débil a partir que se la reconocido a la codificación, punto de partida de la preeminencia de la ley. Estos están más prestos a suscribir formulas legislativas como en Austria e Italia, donde la costumbre solo se aplica en los casos que conforme a la ley permita.
En Alemania, Suiza y Grecia, presentan la ley y la costumbre como fuentes del Derecho en un mismo plano. Esta percepción tradicional, que en pleno Siglo XIX, percibía al Derecho como un producto de la conciencia popular.
En ambos países se actúa como si la ley fuese hoy la fuente exclusiva o casi exclusiva del Derecho. Aunque en los dos países según se puede observar, la costumbre tiene su importancia.
Para determinar en qué medida se puede recurrir a la costumbre como fuente formal del Derecho, se la clasifica en 3 tipos diferentes según su relación con la ley:
1) Convalidada por la ley o secundum legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
2) Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem.
3) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.
Importancia de la costumbre.
La costumbre es uno de los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la legislación. Para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el concurso de la costumbre, cuando pretende aclarar nociones que la costumbre misma puede proveerle, si no se recurre a la costumbre, no se puede determina si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión grafica constituye una firma, si el autor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.
Todos los intentos para eliminar la intervención de la costumbre respecto a estos enunciados derivan en una concepción casuística contraria al espíritu del Derecho en los países de la familia romano-germánica, no se ve como sería posible eliminar la enorme importancia atribuida a la costumbre secundum legem.
Por el contrario, los progresos de la codificación y la primacía de la ley en los regímenes democráticos de las sociedades modernas ha reducido de manera drástica el ámbito de la costumbre praeter legem. La cual está condenada a no tener más que una función secundaria. Los juristas de la familia romano-germánica han hecho grandes esfuerzos por asegurar su razonamiento en los textos legislativos.
Características de la costumbre.
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente. El derecho consuetudinario posee las siguientes características:
está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso continuo.
Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una ley.
En los países y naciones donde impera el derecho consuetudinario, la costumbre es la base principal del derecho. en
La Jurisprudencia (Concepto y Significados). En su sentido originario, jurisprudencia (prudentia iuris) equivalía a conocimiento del Derecho, a "ciencia de lo justo y de lo injusto" para los juristas romanos, a Ciencia del Derecho. Dicha acepción se conserva, prácticamente, intacta en los sistemas jurídicos del Common Law.
En otra acepción más estricta y técnica, llamamos jurisprudencia al criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho que se manifiesta en las resoluciones del Tribunal Supremo, que es, en nuestro Derecho, el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes y, en consecuencia, aquel al que corresponde la labor de controlar la aplicación del Derecho realizada por los Tribunales de Justicia, mediante la unificación de los criterios de interpretación de las normas utilizados por los mismo, merced al establecimiento del recurso de casación. Históricamente la Jurisprudencia ha tenido un papel sumamente relevante en el plano de las fuentes del Derecho. Así, en la época clásica romana el Decreto consistió, fundamentalmente, en los escritos de los iuris prudentes o conocedores del Derecho. Sus interpretaciones poseían un verdadero valor de fuente, aún por encima del órgano legislativo.
La jurisprudencia llegó a ser, en rigor, la única fuente de conocimiento y producción del Derecho a nivel de norma general. Las respuestas de los jurisprudentes, ya fueran orales o escritas, ocupaban claramente el lugar de la ley. Sin embargo, este sistema no se mantuvo. La época postclásica se caracterizó, en este punto, por una supremacía de la voluntad del legislador y, con ello, la progresiva eliminación de la libertad de la que anteriormente había disfrutado la jurisprudencia. Tras la Revolución francesa, la jurisprudencia experimentó, en los países de tradición romano-germánica, un importante retroceso en su papel de fuente jurídica. En este sistema, la misión del Juez ha sido la de subsumir el caso concreto en la norma y extraer las consecuencias que de esto se derivan.
Para que la aplicación y la interpretación del Derecho fuesen uniformes y a su vez para evitar toda arbitrariedad judicial y asegurar la igualdad y seguridad jurídica de los ciudadanos, se acabó por constituir órganos específicos dentro del poder judicial, a veces desgajados del Poder legislativo, que con carácter de Tribunales Supremos se encargaban de esta misión unificadora.
Se generalizaron dos técnicas: la extensión de la casación desde la infracción de ley, propiamente dicha, a la infracción de las regla de aplicación e interpretación del Derecho emanadas del propio Tribunal Supremo; se establecía una casación en interés de ley para la unificación de jurisprudencia o doctrina
El puesto que se atribuye en los Derechos de la familia romano-germánica, a las decisiones judiciales entre las fuentes del derecho, se opone al criterio de la familia del common law, a la vez que lo diferencia de los Derechos Socialistas
En el concepto actual, la jurisprudencia, alude a sentencias judiciales concordantes sobre hechos similares, que se constituye en fuente de Derecho, por la convicción de que la decisión ha sido justa, si se ha reiterado en el tiempo.
Características.
Es una fuente secundaria del derecho en los países que receptan las normas romanas;
Es principal fuente de derecho en los países anglosajones que hacen uso del "common law" y el derecho consuetudinario;
-En principio, no es obligatoria, excepto que la ley establezca su obligatoriedad cuando se trata de fallos dictados por Tribunales Superiores.
Puede ser plenaria, cuando se unen todas las salas que componen un Tribunal para brindar un criterio unificado a seguir respecto de un tema controvertido, y evitar sentencias divergentes.
La Doctrina
Se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
En sentido lato, término genérico adoptado en el Siglo XIX para designar el conjunto de de las producciones (obras escritas o enseñanza oral) debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.
En sentido estricto, opinión particular compartida por una o más jurisconsultos sobre un punto controvertido del derecho.
La doctrina jurídica. Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.
Doctrina, un término que proviene del latín doctrina, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias.
En el campo del derecho, una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico..
La doctrina jurídica es fuente del derecho y es conformada por los trabajos publicados de los tratadistas o jurisconsultos los cuales tienen la mayor jerarquía dentro de los juristas.
Durante mucho tiempo la doctrina ha sido la fuente fundamental del Derecho de la familia romano-germánica, en efecto, ha sido en las universidades donde se ha formulado desde el Siglo XIX.
En el derecho moderno, la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, como es natural; sin embargo su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las mismas leyes. De ahí que pueda decirse que la doctrina es una importante fuente mediata del derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido; si se trata de la interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en el mismo sentido, es difícil que los jueces se aparten de esa solución.
Cuando un fallo cambia el sentido de la jurisprudencia vigente, o sienta la misma en relación a hechos que nunca habían tenido regulación, se trata de un "leading case" (caso líder) dado que guiará a los magistrados que deban fallar en situaciones muy similares
Cuando un fallo cambia el sentido de la jurisprudencia vigente, o sienta la misma en relación a hechos que nunca habían tenido regulación, se trata de un "leading case" (caso líder) dado que guiará a los magistrados que deban fallar en situaciones muy similaresLas fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de los sistema codificadores la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral por eso se hace necesario una legislación de contextura seria para alcanzar los más altos niveles de civilidad; pero en el caso de que sean violados esos preceptos jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las decisiones de los tribunales.
Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser un objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace la doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas.
Conclusión
Al finalizar nuestra investigación, acerca de las Fuentes del Derecho Comparado, se ha podido comprender la importancia del tema estudiado, por lo que llegamos a las siguientes conclusiones:
Ante todo, que el Derecho Comparado es un método o disciplina de estudio de comparación de diferentes culturas, legislaciones, sistemas jurídicos, etc.
Las Fuentes de derecho comparado son las mismas fuentes originarias del derecho, es decir, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y las costumbres.
Que las diferentes familias jurídicas, sitúan estas fuentes en diferentes escalas, para una familia la ley es fuente principal, mientras que para algunas lo es la costumbre o la jurisprudencia; y para otra lo constituyen la religión y los ritos.
Para finalizar, cabe decir, que la asignatura de Derecho Comparado ha contribuido en gran medida a la educación de los que participaron en la elaboración de esta exposición, porque nos ha nutrido de conocimientos importantes acerca de la materia, por lo que aconsejamos seguir profundizando en el estudio del mismo, ya que el Derecho Comparado es medio privilegiado de estudio que nos permite lograr entender e interpretar el derecho tanto nacional como internacional.
Bibliografía
1.-Rene David, Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos (Derecho Comparado) Traducción de la 2da. Edición por Pedro Bravo Gala.
2.- Tobal, Vinicio, Derecho Comparado Contemporáneo, 2da. Edición, Editora Alfa y Omega, Sto. Dgo. R. D., 2001.-
3.- Tavárez, Julio, Historia del Derecho Comparado, Editora Distribuidora Colonial, Sto. Dgo. R. D., 1974.-
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.