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Comparación jurídica y derecho comparado (página 2)


Partes: 1, 2

Si un abogado conoce la importancia del tema propuesto es claro que se encontrará mas preparado que otros.

En sentido contrario si un abogado no conoce la importancia del tema es evidente que estará mas preparado que otros.

Este tema no sólo debe ser importante para abogados, sino también para los juristas y estudiantes del derecho.

En todo caso la importancia del tema no sólo es tenida en cuenta por parte de los comparatistas, o comparativistas, sino por parte de todos los abogados en general porque el derecho comparado puede ser estudiado en sus dos ramas como materia principal y como complemento en todas las disciplinas jurídicas.

Comparación jurídica

Ahora desarrollaremos la comparación jurídica, el cual es un tema de vital importancia dentro del derecho comparado. Y esto lo haremos a efecto de poder diferenciarla del derecho comparado, aunque en todo caso se trata de una diferencia de parte a todo, es decir, es como comparar un edificio con su cuarto piso, pero recalcando en el mismo edificio.

La comparación jurídica es la comparación entre dos o mas derechos o un solo derecho pero en sus diferentes etapas, o ramas o fuentes, lo que puede ser materia de mayores comentarios.

Por ejemplo puede compararse:

Son ejemplos mas específicos por ejemplo la comparación de las constituciones en el mundo, o de las cooperativas, o de las acciones, o de las participaciones, o del derecho corporativo, o del derecho empresarial, o del derecho comercial, o del derecho civil, o del derecho penal, o del derecho procesal civil con el derecho procesal penal, o del derecho civil con el derecho pena, o del derecho sancionador, o dentro del derecho municipal, o del derecho cambiario con el derecho cartular, o del derecho cósmico en dos siglos diferentes o en dos años diferentes, o del derecho médico, o del derecho sanitario, o del derecho de la salud, o del derecho del deporte, o del derecho societario en veinte paises, o del derecho concursal en dos países, o del derecho de quiebras en dos países, entre otros tantos supuestos de la comparación jurídica. Otros supuestos son la comparación de dos ejecutorias, o de dos jurisprudencias o de dos sentencias, o de dos códigos, o de dos leyes, o de dos costumbres, o de la misma costumbre en dos países en el mismo siglo o en dos años diferentes, o de dos libros de doctrina de dos países diferentes, o de cincuenta libros de doctrina de tres países, o de dos realidades sociales, es decir, la gama de posibilidades se incrementa en el derecho.

También la comparación puede ocurrir no sólo entre dos de las indicadas, sino entre una sóla por ejemplo:

  • 1) Entre la hipoteca y el anticresis en el código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900.

  • 2) Entre las sociedades en la ley de sociedades comerciales argentina.

  • 3) Entre dos jurisprudencias o entre dos ejecutorias, o entre dos leyes o entre dos costumbres, o entre doctrina, entre otras tantas posibilidades.

  • 4) Dentro del derecho penal, o dentro del derecho civil, laboral, administrativo, constitucional, procesal, regulador, médico, de deportes, entre otras tantas posibilidades.

  • 5) Entre derecho civil o entre diferentes libros de filosofía del derecho, entre otras tantas posiblidades.

  • 6) Dentro del código penal peruano de 1991, o dentro de la constitución política peruana de 1993.

  • 7) Entre el código civil francés de 1804 y el código civil italiano de 1942.

  • 8) Entre el derecho internacional empresarial y el derecho internacional corporativo.

La comparación tiene diversas clasificaciones dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

  • 1) Comparación interna.

  • a. Comparación interna total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación interna parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 2) Comparación externa.

  • a. Comparación externa total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación externa parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 3) Comparación internacional.

  • a. Comparación internacional total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación internacional parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

Derecho comparado

Ahora estudiaremos el derecho comparado, para lo cual haremos referencia en forma realmente breve de sus instituciones jurídicas, las cuales son muy importantes en el estudio del derecho y sobre todo en el estudio del primero, lo que debe motivar las correspondientes publicaciones en forma muy amplia, por ejemplo se puede hacer un estudio de derecho comparado en uno o mas de estas instituciones sobre determinado tema, lo cual facilitará el estudio y comprensión, al igual que la difusión. En forma mas específica se puede publicar a cerca de las garantías en el derecho comparado y mas específicamente sólo respecto a recepciones jurídicas en el derecho sudamericano y mexicano. O sobre la titulización de activos específicamente sobre transplantes en el mundo. O sobre incorporaciones en cinco sistemas jurídicos. O armonizaciones en dos continentes o en dos sistemas jurídicos o en dos familias jurídicas.

El derecho comparado es o abarca a la comparación jurídica, entre otros tantos temas o instituciones jurídicas del primero de los indicados, es decir, abarca entre otros temas a los siguientes:

  • 1) Comparación jurídica.

  • 2) Recepción jurídica.

  • 3) Transplante jurídico.

  • 4) Incorporación jurídica.

  • 5) Extromisión jurídica.- En este caso nos referimos al retiro o dicho de otra forma eliminación de parte o de todo un derecho, por ejemplo de una institución jurídica o cuando se abrogó los códigos y otras normas anteriores (siendo un supuesto la abrogación), entre otros tantos supuestos que deben merecer los estudios a que haya lugar. Y lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho. Incluso aplicando diversas orientaciones podríamos según algunos autores hablar de extromisión del derecho agrario en el derecho peruano, con lo cual no estamos de acuerdo, porque esta rama del derecho indicado es claro que continúa existiendo, lo cual debe merecer fundamentación, en tal sentido, procedemos a fundamentar, se sigue sembrando y cosechando, siguen existiendo comunidades campesinas y empresas comunales, entre otros tantos supuestos.

  • 6) Injerto jurídico.

  • 7) Exportación jurídica.

  • 8) Importación jurídica.

  • 9) Fusión de derechos.

  • a. Fusión por absorción.

  • b. Fusión por constitución.

  • 10) Escisión de derechos.

  • a. Escisión total.

  • b. Escisión parcial.

  • 11) Transformación de derechos.- Por ejemplo cuando un país se cambia de familia jurídica o de sistema jurídico, por ejemplo en el caso de la hegemonía, supuesto que entre otros, es materia de estudio en el derecho de la integración. Este término jurídico es poco conocido en el derecho comparado, por ello, lo citamos a efecto de que sea materia de estudio por parte de los comparatistas y sus investigaciones sean materia de publicación.

  • 12) Armonización de derechos.

  • 13) Unificación de derechos.

Cada uno de estos temas puede generar la redacción de un trabajo de investigación, por lo tanto, el derecho comparado es bastante amplio y debe merecer estudios mas amplios, los cuales son muy escasos, y en todo caso existen pocos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho francés existen mas trabajos sobre el indicado, por ello, podemos sugerir la recepción de parte de este derecho extranjero al derecho peruano, lo cual es bastante adecuado al derecho peruano, pero con una brújula, que sea incentivar el crecimiento económico, lo cual se traduzca en el aumento o incremento del empleo, inversiones, recaudación tributaria, sueldo mínimo vital y del comercio internacional, y la reducción de la tasa de interés. También debe crecer el producto bruto interno. Debe crecer el mercado, por lo cual se deben celebrar mayor número de contratos (dentro de las cuales no sólo podemos estar ante el caso de la compra venta y el crédito, sino que la relación es enorme, incluso sólo en el código civil peruano de cada país), y constituir mayor número de garantías, dentro de las cuales podemos citar la hipoteca y la garantía mobiliaria, al igual que la carta fianza y la fianza, y algunos títulos valores.

Al igual que hemos enumerado algunos supuestos de comparación en el numeral anterior o subtítulo anterior es claro que podemos enumerar supuestos de cada una las otras instituciones jurídicas, lo cual sería un poco amplio y en todo caso carecería de relevancia jurídica, porque la idea ha quedado bastante clara, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento y capacidad crítica y de esta manera es claro que debe merecer los estudios a que haya lugar.

Es decir, el tema es bastante amplio, y debe merecer estudios a que haya lugar, pero en forma separada, de tal forma que se pueda dosificar el conocimiento, al igual que desarrollar el mismo y lo mismo ocurre en el derecho civil, en el cual existen diversas ramas, y cada una de éstas genera todo un curso en la universidad.

Diferencia entre comparación jurídica y Derecho comparado

Ahora nos ocuparemos de desarrollar la diferencia entre la comparación jurídica y el derecho comparado, por lo cual a continuación las distinguiremos.

El derecho comparado y la comparación jurídica no son lo mismo, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio.

El primero abarca a la segunda, entre otras tantas instituciones jurídicas del derecho comparado.

Esta diferenciación es muy importante, por ello, la estudiamos a efecto de tener conocimientos sobre temas importantes en el derecho.

Además debemos tener en cuenta que ambos son temas jurídicos.

Para muchos la comparación jurídica no sólo puede ser realizada por abogados, sino por todas las personas en general. Incluso son mas específicos en el caso de la legislación comparada, lo que debe merecer los estudios a que haya lugar. Lo cual no es compartido por parte de toda la doctrina.

Si un jurista no comprende la diferencia entre comparación jurídica y derecho comparado es claro que le falta por conocer temas importantes en el derecho. Y si comprende dicha diferencia es evidente que tendrá conocimientos adecuados del derecho.

Este tipo de información no la hemos tomado de ningún libro o de otra fuente de información, sino que hemos creado derecho, lo cual es muy importante, es decir, estamos aplicando o utilizando la escuela libre del derecho o escuela del derecho libre, la cual ha alcanzado poco desarrollo, y sobre todo en el derecho peruano.

Este subtítulo es la parte medular del problema, por ello, sugerimos que se le ponga énfasis al momento de su lectura o investigación. Lo cual permitirá asimilar mas conocimientos y además esto de manera mas sencilla.

Si comprendemos este tema es claro que podremos comprender con mayor facilidad el derecho y no sólo el derecho comparado.

Este tipo de información no sólo es importante en la comparación jurídica y en el derecho comparado, sino en todo el derecho en general.

REITERAMOS

En algunos trabajos de investigación los temas tratados son sencillos, sin embargo, en el presente esto no ocurre, lo que debe ser motivo de estudio y análisis en forma un poco mas amplia, lo cual permitirá la comprensión del tema materia de estudio.

La idea ha quedado bastante clara, sin embargo, consideramos oportuno reiterar la idea a efecto de conocer mejor es tema y entenderlo de una mejor manera.

El derecho comparado es diferente que la comparación y que la comparación jurídica, por ello, es claro que debemos distinguirlas, el primero abarca a la comparación jurídica. Es decir, la comparación jurídica es una institución jurídica del derecho comparado.

Esta reiteración consideramos importante en el estudio del derecho, porque de esta forma podemos conocer y dominar mejor el indicado. Y por ello, lo hemos desarrollado.

 

 

 

Datos Del Autor

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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