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Tratamiento socio-jurídico del ruido como agente contaminante del medio ambiente (página 2)


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La actividad científica supone el establecimiento de un sistema de relaciones (informativas, organizativas, etc.) que hace posible el trabajo científico orientado a la producción, diseminación y aplicación de conocimientos. Por otro lado la ciencia no se puede ver desvinculada de la tecnología, la que representa un nivel de desarrollo de la técnica en la que la alianza con la ciencia introduce un rasgo definitorio.

Desde esta óptica la tecnología debe ser vista como un proceso social, una práctica que integre factores psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, siempre influidos por valores e intereses. La tecnología para algunos autores son complejos técnicos promovidos por la necesidad de la organización industrial, que promueve nuevos desarrollos de la ciencia.

El desarrollo de la tecnología y de la ciencia tiene que relacionarse con los problemas medulares de la sociedad, que en el caso de los países subdesarrollados deben responder a solucionar las necesidades básicas humanas y elevar la calidad de vida, considerándose como misiones estratégicas que tienen que cumplir la ciencia y la tecnología.

El ruido como agente contaminante. Breves referencias

La palabra ruido proviene del latín, "rugitus", rugido. También se considera como el sonido que sea calificado por quien lo recibe como molesto o desagradable. Por otro lado, puede decirse que todo sonido inoportuno es un ruido.Hoy en día uno de los contaminantes atmosféricos o acústicos más agresivo es el ruido, por ser este un elemento distorsionador que arremete contra el ambiente que nos circunda produciendo un deterioro en la calidad de vida de los seres humanos, pues estos son los que más se exponen y cuentan con un receptor sensible tan sensible como lo es el oído.

Una de las referencias más antiguas sobre las secuelas del ruido en la audición, es una información registrada por el siglo I de n.e. por Plinio el viejo en su "Historia Natural", quien menciona que la gente que vivía cerca de las cataratas del Nilo "quedaban sordas". Pero es a finales del siglo XIX, con el advenimiento de la máquina de vapor y la iniciación de la era industrial, que aparece se le presta al ruido mayor atención como un importante problema que afecta la salud pública.

Los límites aceptables para el ruido son 65 decibeles durante el día y 55 en la noche. Pues la capacidad auditiva comienza a deteriorarse a partir de los 75 decibeles, y si supera los 85 de forma habitual —es a criterio de especialistas—que puede originar la denominada sordera sensorineural progresiva, es decir, falta de animación en las neuronas.

Son variadas las definiciones de ruido pero todas concuerdan en que este es un sonido que cuando sobrepasa los niveles permisibles al oído, 85 dbA, se considera sonido no deseado.

  • Entre las definiciones de ruido, encontramos las siguientes: Es un sonido desagradable o molesto, generalmente aleatorio que no tiene componentes bien definidos.

  • Es todo sonido que causa molestias, interfiere con el sueño, trabajo o que lesione o dañe física o psicológicamente al individuo, la flora y la fauna.

  • Son los sonidos cuyos niveles de presión acústica o intensidad en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a su salud o bienestar.

La contaminación acústica es un fenómeno que va en ascenso y es además un problema ambiental muy importante, sobre todo en las ciudades con alto nivel de industrialización o densamente pobladas.

El ruido es un problema tan delicado como lo son los accidentes del tránsito; por ello tienen y tendrán una cada vez más elevada implicación económica y social, y si no encontramos formas coordinadas y colegiadas para evitar el aumento del volumen y su ruidosa expansión, avanzaremos hacia un mundo de sordos e hipoacúsicos.

1.2 Afectaciones a la salud.

Malestar

Quizás este sea el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas.

Esta sensación proviene no sólo del entorpecimiento de la actividad en curso o del reposo, sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas perturbadas hablan de estados de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de "salud" dada por la Organización Mundial de la Salud: "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad".

El nivel de malestar varía no solamente en función de la intensidad del ruido y de otras características físicas del mismo que son menos objetivables (ruidos "chirriantes", "estridentes", etc.) sino también de factores tales como miedos asociados a la fuente del ruido, o el grado de legitimación que el afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente influyen también la intensidad máxima de cada episodio y el número de éstos.

Durante el día se suele experimentar malestar moderado a partir de los 50 decibelios, y fuerte a partir de los 55. En el periodo vespertino, en estado de vigilia, estas cifras disminuyen en 5 ó 10 decibelios.

Interferencia con la comunicación

El nivel del sonido de una conversación en tono normal es, a un metro del hablante, de entre 50 y 55 dBA. Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80. Por otra parte, para que la palabra sea perfectamente inteligible es necesario que su intensidad supere en alrededor de 15 dBA al ruido de fondo.

Por lo tanto, un ruido superior a 35 ó 40 decibelios provocará dificultades en la comunicación oral que sólo podrán resolverse, parcialmente, elevando el tono de voz. A partir de 65 decibelios de ruido, la conversación se torna extremadamente difícil.

Situaciones similares se han de dar cuando el sujeto está intentando escuchar otras fuentes de sonido (televisión, música, etc.). Ante la interferencia de un ruido, se reacciona elevando el volumen de la fuente creándose así una mayor contaminación sonora sin lograr totalmente el efecto deseado.

Pérdida de atención, de concentración y de rendimiento

Es indudable que cuando la realización de una tarea necesita la utilización de señales acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas señales o interferir con su percepción. Por otra parte, un ruido inesperado producirá distracciones que reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos, especialmente en aquellos que exijan un cierto nivel de concentración.

En ambos casos se afectará la realización de la tarea, surgiendo errores y reduciendo la calidad y cantidad del producto de la misma.

Algunos accidentes, tanto laborales como de circulación, pueden ser debidos a este efecto, de ahí su necesidad que este problema sea remediado a tiempo.

En algunos casos las consecuencias serán perdurables, por ejemplo, tal es el caso de los niños sometidos a altos niveles de ruido durante su edad escolar, estos no sólo aprenderán a leer con mayores dificultades, sino que además tienden estos a alcanzar categorías inferiores de dominio de la lectura.

Trastornos del sueño

También influye este negativamente sobre el sueño de las personas de tres maneras diferentes que se dan, en mayor o menor grado según las peculiaridades individuales de cada persona, desde los 30 decibeles:

  • Mediante la dificultad o imposibilidad de dormirse.

  • Causando interrupciones del sueño que, si son repetidas, pueden conllevar al insomnio. La probabilidad de despertar depende no solamente de la intensidad del hecho ruidoso, sino también de la diferencia entre ésta y el nivel previo de ruido estable. A partir de 45 dBA la probabilidad de despertar es grande.

  • Disminuyendo la calidad del sueño, volviéndose éste menos tranquilo y acortándose sus fases más profundas, tanto las de sueño paradójico (los sueños) como las no-paradójicas. Aumentan la presión arterial y el ritmo cardiaco, hay vasoconstricción y cambios en la respiración.

Como consecuencia de todo ello, la persona afectada no habrá descansado bien y será incapaz de realizar adecuadamente al día siguiente sus tareas cotidianas. Si la situaciones de este tipo se prolongan, el equilibrio físico y psicológico se verán gravemente afectados.

Es habitual que se intente evitar o, al menos atenuar, estas situaciones a través de la ingestión de tranquilizantes, el uso de tapones auditivos o cerrando las ventanas para dormir. Las dos primeras prácticas son, claramente, poco saludables por no ser naturales y poder acarrear dependencias y molestias adicionales. La tercera de estas provoca también el desaprovechar la calidad del sueño por desarrollarse éste en un ambiente mal ventilado y/o con una temperatura demasiado elevada.

Daños al oído

El efecto de la (pérdida de capacidad auditiva) no depende de la cualidad más o menos agradable que se atribuya al sonido percibido, ni de que éste sea deseado o no. Se trata de un efecto físico que depende únicamente de la intensidad del sonido, aunque sujeto naturalmente a variaciones individuales.

  • En la sordera transitoria o fatiga auditiva no hay aún lesión. La recuperación es normalmente casi completa al cabo de dos horas y completa a las 16 horas de cesar el ruido, si se permanece en un estado de confort acústico (menos de 50 decibelios en vigilia o de 30 durante el sueño).

  • La sordera permanente está producida, bien por exposiciones prolongadas a niveles superiores de 75 dBA, bien por sonidos de corta duración de más de 110 dBA, o tal vez por la acumulación de fatiga auditiva sin tiempo suficiente de recuperación. Hay lesión del oído interno (células ciliadas externas de la superficie vestibular y de las de sostén de Deiters). Se produce inicialmente en frecuencias no conversacionales, por lo que el sujeto no la suele advertir hasta que es demasiado tarde, salvo casos excepcionales de auto observación, puede estar acompañada de zumbidos en el oído (acúfenos) y de trastornos del equilibrio (vértigos).

El estrés, sus manifestaciones y consecuencias.

Las personas sometidas de forma prolongada a situaciones como las antes descritas (ruidos que hayan perturbado y frustrado sus esfuerzos de atención, concentración o comunicación, o que hayan afectado a su tranquilidad, su descanso o su sueño) suelen desarrollar algunos de los síntomas que a continuación se han de exponer:

  • Cansancio repetido.

  • Propensión al desvelo, con la consiguiente agravación de la situación.

  • Padecimientos cardiovasculares: hipertensión, cambios en la composición química de la sangre, isquemias cardiacas, etc. Se han mencionado aumentos de hasta el 20% o el 30% en el riesgo de ataques al corazón en personas sometidas a más de 65 decibelios en periodo diurno.

  • Perturbaciones del sistema inmune responsable de la respuesta a las infecciones y a los tumores.

  • Trastornos psicofísicos tales como ansiedad, manía, depresión, irritabilidad, náuseas, jaquecas, y neurosis o psicosis en personas predispuestas a ello.

  • Cambios conductuales, especialmente comportamientos antisociales tales como hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua.

1.3 Grupos especialmente vulnerables.

Existen ciertos grupos que son especialmente sensibles al ruido. Entre ellos se encuentran los niños, los ancianos, los enfermos, las personas con dificultades auditivas o de visión y los fetos. Estos grupos tienden, por razones de comodidad, a estar sub representados en las muestras de las investigaciones en las que se basa la normativa sobre ruidos por lo que muchas veces se minusvaloran sus necesidades de protección.

Más allá de la salud

El ruido descomunal también origina mucho daño en las relaciones sociales, pues interfiere en la adecuada comunicación, y las personas suelen reaccionar agresivamente cuando sienten alterada su tranquilidad. Ante ese elemento perturbador en comercios, restaurantes, lugares públicos abiertos o cerrados, ni hablemos de discotecas y centros de recreación, la comunicación entre las personas se hace insoportable, la plática cambia de tono y muchas veces de sentido.

Estudios han demostrado que los jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, son los más expuestos a sufrir pérdida auditiva debido al uso de reproductores musicales a alto volumen. Algunos especialistas estiman que los jóvenes de hoy escucharán a los 40 años como una persona de 60, dado el abuso en la exposición al ruido de las discotecas y lugares recreativos, y al uso impropio de walkmans, discmans, MP 3, MP 4, IPO, Etc.

Organismos rectores/legislación

El Decreto Ley No. 200, aprobado en diciembre de 1999, De las contravenciones en materia de medio ambiente en su capítulo II Contravenciones y medidas aplicables, en su artículo 11 establece:

Artículo 11.- Se consideran contravenciones respecto a los ruidos, vibraciones y otros factores físicos y se impondrán las multas que para cada caso se establecen: a)    infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos; y b)    infringir las normas relativas a las vibraciones mecánicas, energía térmica, energía lumínica, radiaciones ionizantes y contaminación por campo electromagnético, 200 pesos y 2 250 pesos. Este artículo no deja aclarado explícitamente a qué normas hace referencia, ni bajo que condiciones corresponde una multa de 200 ó 2 250 pesos.

Este mismo Decreto Ley 200 en su capítulo III, autoridades y facultades dispone: 

Artículo 16.1. Las autoridades  facultadas para imponer las medidas previstas en este Decreto Ley, son: a)   El jefe de Inspección Ambiental, los Jefes Provinciales de Inspección y los Inspectores Ambientales Estatales del Sistema del Ministerio. b)   Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado, cuya actividad repercuta sobre la protección del medio ambiente, los del Cuerpo de Guardabosques, los de la Defensa Civil y los de la Aduana General de la República. Por último, en la primera disposición de la  sección  DISPOSICIONES FINALES, se deja la posibilidad de mejorar la aplicación del decreto a través de cuantas disposiciones sean necesarias dictadas por la máxima dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).  

Sin embargo la Norma Cubana Obligatoria 26:2007 Ruido en Zonas Habitables que deroga a la 26 del 1999 en su punto 6.2.7 establece que el dictamen final que se derive de la aplicación de esta norma será facultad del personal o instituciones autorizadas por los órganos rectores de salud ambiental del Ministerio de Salud Pública y, en casos de implicaciones ambientales, deberán participar especialistas de las dependencias calificadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Lo cierto es que la contaminación por ruido más allá de definir responsabilidades, es una temática que requiere de la intervención de todas las autoridades competentes en su conjunto.

Unas de las limitantes existente en el municipio para esta temática es la carencia de equipos de medición la Norma 26:2007 Equipo de Medición viviendas y en áreas exteriores, será el sonómetro integrador clase 1, ajustado a recomendaciones para medidores de nivel sonoro según IEC 61672-1.

Este tipo de equipo es importado, resulta de un valor costoso, no se conoce con certeza el tratamiento meteorológico y de calibración que conlleva, un desperfecto de este implica comprar uno nuevo, lo que trae como consecuencia utilizar otros equipos (Sonómetros) que no brindan valores exactos de las mediciones. Esta situación obliga a las autoridades rectoras del municipio a aunar esfuerzos en el trabajo de la temática de ruido.

Actualmente el 50% de las quejas que entran a la Delegación Municipal del CITMA en la Isla son de ruido propiamente dicho.

Las principales fuentes de ruido implicadas en las quejas de la población en el Municipio, incluyen:

  • Equipos de Música en los domicilios.

  • Centros Culturales y recreativos.

  • Talleres mecánicos.

  • Carpinterías estatales y particulares.

No obstante a lo legislado en el Decreto Ley 200 en Materia de Medio Ambiente es necesario que la normativa y la legislación que surja acerca del ruido, establezcan la formación y certificación obligatorias de los inspectores; así como el trabajo con los equipos de medición. Por otra parte el número de medidas impuesta a los infractores es insuficiente y el trabajo de estos se ha convertido de fiscalización en labores de Gestión.

Conclusiones

  • Existe falta de información sobre la materia en los integrantes de la sociedad, quienes desconocen sus derechos como ciudadanos a ser respectados y no perturbados en sus actividades por sonidos molestos a sus oídos.

  • La población desconoce cuales son las entidades competentes para conocer de las quejas concernientes a la temática del ruido y el marco legal en que estas se desenvuelven.

  • El número de quejas por ruido es cada vez mayor, y los órganos competentes no reúnen las condiciones necesarias en cuanto a equipamientos, ni cuentan con la preparación necesaria para dar tratamiento a tales situaciones.

Recomendaciones

  • Utilizar este material para el estudio del ruido como agente contaminante del medio ambiente, e incentivar con los elementos aportados a futuras disertaciones, con un mayor nivel de profundidad en esta temática.

Referencias Bibliográficas

  • Catalán, soroll, renou. Eusquera, zarata. Gallego, ruido. Alemán, Lärm, Geräusch. Francés, bruit. Inglés, noise. Italiano, rumore. Portugués, ruído, barulho

  • Traducimos por "malestar" el término inglés "annoyance" por considerar que se aproxima más a su significado que el de "molestia" que es el empleado habitualmente.

  • NC 26:2007 Ruido en Zonas habitables-Requisitos Higiénicos Sanitarios.

  • www.noisexto.blogia.com/temas/control-de-ruido.php

 

 

Autor:

Lic. Iliana Leyva Acosta

Octubre 2010

Universidad de la Isla de la Juventud

Jesús Montané Oropesa

Facultada de Ciencias Sociales y Humanísticas

Carrera de Derecho

Trabajo sobre Problemas Sociales

Partes: 1, 2
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