¿A quién le interesa que esto suceda? A los grandes intereses capitalistas de las transnacionales de la droga para obtener, entre otros aspectos, fabulosas ganancias económicas, producto de la venta de «la mercancía». Adormecer la conciencia de los consumidores, y mantener un sistema político, económico y social cada vez más incapaz de sostenerse a sí mismo y de lograr el bienestar de los ciudadanos.
El consumo de drogas tiene estrecha relación con los principios éticos de un individuo, de una población, entre otros. No cabe duda de que sea un problema «multifactorial y pluriofensivo», que trasciende lo individual y traspasa hacia lo colectivo. Aun cuando el consumo de drogas es considerado «propio y común» en la civilización occidental, la legitimación del consumo es una afrenta a los principios éticos de nuestra cultura.
Se debe enfrentar el consumo de drogas como un problema ético, rescatando, mediante la educación y socialización primaria, nuestros auténticos valores como la solidaridad, el respeto, el amor, la dignidad, equidad y justicia, como auténticos ciudadanos del mundo en la búsqueda utópica de la felicidad posible. La tarea trascendental es la de formar ciudadanos dignos, íntegros, capaces de pensar, criticar y autocriticarse, de buscar y concretar soluciones válidas para esta cultura y la realidad histórica en que les corresponde vivir.
Como manifiesta Fuenmayor:
«En nuestros tiempos, de mundialización y capitalismo salvaje, de invasiones, y destrucción masiva de pueblos enteros, se habla de ética con una frecuencia inusual en la historia de la Humanidad. Este interés repentino por la materia quizás se deba al deterioro que las nuevas relaciones de producción y de dominación han producido al interior de todas las sociedades y de los individuos, que han hecho reaccionar incluso a los intelectuales de los países hegemónicos, ante la posibilidad hoy cierta de una deshumanización planetaria»…
La droga como forma de producción capitalista mundial penetra nuestra cultura, costumbres, religión, modo de vida en general. Constituye otra forma de violencia, intromisión y nueva colonización hacia nuestro país. Actúa contra los valores e idiosincrasia del venezolano. Penetra el pensamiento y la forma tradicional y autóctona de convivencia. El consumidor extasiado no piensa, ni siente, él sólo cree que siente. El consumo masivo de drogas lícitas o ilícitas representa una confrontación de valores y una crisis de identidad, más que individual, que involucra al país, como Estado.
Para Hernández (2003):
«No es un problema sin solución pero sí radical. Los medios tradicionales han fallado y seguirán fallando miserablemente, como la campaña bien intencionada contra el consumo. Cada vez que se trasmite un mensaje contra las drogas miles de jóvenes comienzan a usarlas. Los consumidores saben más que nadie el daño producido por las drogas. Prevenirlos contra los efectos que ocasionan la cocaína o heroína es ingenuidad o cinismo. No estamos hablando del uso ocasional, hedonista o religioso… los indios que son sabios entienden cuando detenerse».
La humanidad necesita una ética de conciencia, un cambio de mentalidad muy grande, es una revolución silenciosa que se inició en la década de los sesenta y ha avanzado (Castilla, 2005).
Los valores nunca pueden ser impuestos, ni siquiera aprendidos, para que existan garantías de un cambio real; por el contrario, han de surgir de la propia voluntad y libertad del ser humano, siendo ésta una de las razones para el optimismo ya que el cambio de valores que se está dando en la actualidad parte de la conciencia del individuo
Una de las nuevas tendencias a que nos referimos es la reaparición del concepto histórico de la utopía, pero tal vez con una convicción de utopía posible realizable, que se conserva desde los años sesenta… Aquí es donde la ética cobra su importancia; estamos de acuerdo en que, con una ética adecuada, nada se opondría a esa utopía. Castilla (2005).
El mundo actual se entiende en forma global. Los aspectos trasnacionales deben tomarse en cuenta, como las finanzas, comercio, ecología y las drogas entre otros. De ninguna manera pueden abordarse solos sino de manera trasnacional, supranacional y global. Se resalta la importancia de lo local en el ámbito nacional, anteriormente lo nacional era lo relevante. Ahora resalta lo global y lo local.
La globalización, como modelo de dominación económica, política, militar e ideológica, liderizada por los intereses capitalistas, se vale de la ciencia y la tecnología, así como de los avances en la comunicación e informática, para incitar, propagar y manufacturar diversos productos. Las trasnacionales de las drogas también usan estos recursos cada vez más sofisticados y producen drogas como las denominadas de «diseño o de síntesis», por ejemplo; MDMA, PCP, que compiten en el mercado de las drogas con las lícitas: alcohol y cigarrillo; o las ilegales como la marihuana, cocaína y heroína. Así ocurre con el cultivo, procesamiento y transporte de las drogas, donde se han creado formas novedosas. Los avances tecnológicos y de la comunicación propios de la globalización son muy bien utilizados por los empresarios de la droga.
Se considera que el consumo y el tráfico de drogas se han acentuado debido a la globalización de las economías. Hoy los capitales de la droga entran y salen sin respetar fronteras; miles de millones de dólares provenientes del narcotráfico circulan por el mundo. Pareciera imposible su control. En vista de todo lo antes expuesto, a continuación unas breve notas de la reflexión de Petrella, y Cols, citados por Houtar y Polet en el Otro Davos (2000).
El Foro Internacional de Economía se reúne cada año en Davos, Suiza, para repensar y reorientar la economía mundial en función de los intereses del capitalismo.
Sin embargo la agenda de Davos no es la misma que la del resto de habitantes de la Tierra. Sus prioridades no tienen en cuenta las condiciones de vida, las necesidades, aspiraciones y capacidades de unos 5.000 millones de seres humanos, sino exclusivamente los intereses de los grupos sociales que, a través del mundo, tienen la posibilidad y, sobre todo, el poder de controlar y decidir en materia de destinación de los recursos materiales e inmateriales del planeta. Aunque pretenden promover la emergencia de una cultura mundial al imponer la globalización de los mercados de consumo de sus productos y sus servicios, se le ha concedido prioridad a la acumulación monetaria y al valor mercantil de las cosas; ellos han contribuido a ampliar y mundializar la corrupción.
La liberalización de los movimientos de capital después de 1974 ha facilitado el reciclaje del dinero sucio —tanto el proveniente de la droga y de la venta de armamento, como aquel generado por la criminalidad de cuello blanco— en los paraísos fiscales legalizados y gracias al secreto bancario, por las organizaciones financieras e industriales antes respetadas en los países de excelencia conocidos por su seria reputación y la de sus instituciones democráticas.
Más adelante se afirma lo siguiente:
«La globalización actual ha expropiado la vida y los derechos a las bases considerados en función de lo que son y no por el valor agregado de lo que producen, donde las culturas tanto las unas como las otras sean consideradas expresiones válidas, donde el progreso científico sea orientado al bienestar de todos»
El informe revela que los progresos científicos y los adelantos técnicos sirven a los intereses de una minoría, en vez de contribuir al bienestar de todos. Es tiempo de poner la economía al servicio de los pueblos. En su forma actual, empuja a la mayor parte de la humanidad hacia estrategias de supervivencia, y niega incluso el derecho a la vida a cientos de millones de personas. Los objetivos limitados del individualismo, el universo cerrado del consumo, la invasión del productivismo y para otros, la búsqueda obsesiva de la simple supervivencia cotidiana, ocultan los grandes objetivos de la humanidad: el derecho a la vida, la liberación de la opresión y la explotación, la igualdad de oportunidades, la justicia social, la paz, la espiritualidad, la fraternidad. Es tiempo de fortalecer los valores colectivos
CÓMO AYUDAR A SALIR DEL MUNDO DE LAS DROGAS
No abandonar al consumidor pensando que es la mejor actitud.
No dejar de brindarle atención, afecto, ayuda y comprensión.
No debe suministrarle medicamento de efectos desconocidos por usted.
No llevarlo a una institución policial como medida de presión en lugar de llevarlo a un centro rehabilitacional.
No se debe rechazar y sembrar sentimientos de culpabilidad
Bases legales
LEY ORGANICA DE DROGAS
En sus articulo 3
Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central de{ individuo y es además susceptible de crear dependencia.
Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.
LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Señala en su artículo 2: Consumidor final. Persona natural o jurídica que siendo el último destinatario en la cadena de comercialización interna, adquiera para utilizar con fines domésticos las sustancias químicas controladas por esta Ley, en la cantidad establecida como porción de uso doméstico ocasional.
En el artículo 78: Consumidor Ocasional, Recreacional o Circunstancial Se entiende por consumidor ocasional aquél que sea declarado del tipo experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia. El consumidor de tipo recreacional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia. El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional
LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ARTICULO 101.- El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, sobre el tráfico y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, para el personal de los ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado y demás dependencias. Así mismo, dispondrá, con tal carácter, la práctica semestral de exámenes toxicológicos, sin excepción alguna, a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los contralores de los poderes clásicos del Estado, los institutos autónomos, empresas del Estado y de los Municipios.
PARAGRAFO UNICO: Las empresas privadas que ocupen doscientos (200) trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo supervisará el cumplimiento de esta disposición y el patrono infractor será sancionado con multa equivalente entre ciento setenta (170) a trescientos treinta y cinco (335) días de salario mínimo urbano, la cual será impuesta por la Inspectoría respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título XI, artículos 647, 648, 649, 650,651 y 652 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si se trata de una persona natural, la conversión en arresto se regirá por la norma del artículo 228 de esta Ley.
ARTICULO 102.- El Ministerio de Educación y el de la Familia diseñarán y desarrollarán programas de prevención integral social, tendientes a la capacitación de educadores y orientadores, a fin de implementar dentro del pensum académico todo lo relacionado al uso y abuso del consumo de drogas. En tal sentido elaborarán:
1.- A nivel de educación básica, media y técnica, programas de información y formación.
2.- A nivel de universidades e institutos universitarios, a través del Consejo Nacional de Universidades coordinados por la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, programas de educación, investigación y extensión sobre la materia. Así mismo, el Ministerio de Educación, conjuntamente con los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, de la Familia y del Trabajo, coordinados por la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, diseñarán y desarrollarán programas sistemáticos para la población en general y para los que no puedan asistir a los programas de educación básica, media y superior e igualmente para los padres y representantes de los educandos.
ARTICULO 103.- El Estado, a través de sus organismos competentes, propiciará la cooperación internacional por medio de convenios, tratados, acuerdos, actos unilaterales y multilaterales y establecerá los vínculos que considere con otros países y organismos internacionales respecto a los sistemas de información en la actuación operacional en contra del tráfico y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 104.- Cuando por cualquier medio de comunicación audiovisual, radioeléctrico o impreso se publique, publicite, realicen propagandas o programas que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o se permita que los productores independientes lo hagan con el propósito de favorecer el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, dichos medios serán sancionados con multa equivalente entre mil seiscientos setenta (1.670) a tres mil trescientos treinta y cinco (3.335) días de salario mínimo urbano, impuesta por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o por procedimiento abierto, a solicitud de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas. Se comisará el material utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la pena por los delitos de incitación al consumo e instigación, previstos en los artículos 41 y 42 de esta Ley. Para las personas naturales, de este procedimiento conocerá el Juez de Primera Instancia en lo Penal de la jurisdicción.
PARAGRAFO UNICO: La autoridad competente duplicará la multa o aplicará la medida de clausura temporal de la empresa, en caso de comprobada reincidencia.
A los fines del análisis del material cuestionado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones oirá la opinión de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas.
ARTICULO 105.- Se prohíbe la publicación de los nombres y fotografías delas personas sometidas al procedimiento por el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley. La violación de esta disposición se sancionará con multa equivalente entre trescientos treinta y cinco (335) a seiscientos setenta (670) días de salario mínimo urbano.
ARTÍCULO 106.- El Estado, por órgano del Ministerio de Justicia, creará centros de rehabilitación para consumidores, con el fin de someter a tratamiento a los reclusos que lo requieran.
ARTICULO 107.- El Ejecutivo Nacional, por órgano de las Gobernaciones de los Estados, Territorio Federal y Distrito Federal, creará en el Territorio Nacional centros de orientación y centros de rehabilitación para consumidores de las sustancias a que se refiere esta Ley, debiendo los mismos estar adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo la supervisión de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas.
ARTÍCULO 108.- El Ministerio de Justicia, a través de la dirección correspondiente, comunicará a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Identificación y Extranjería, la fecha en la cual quedan en libertad plena los ciudadanos que hayan cumplido pena por los delitos previstos en esta Ley, a los fines del control de salida y entrada al país.
ARTICULO 109.- La Dirección General de Aduanas, y las Fuerzas Armadas de Cooperación, ordenarán operativos especiales en los lugares de salida y entrada de pasajeros al país, con el fin de controlar el tráfico ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, mediante la revisión de personas, equipajes y vehículos de transporte.
TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS
Capítulo I Del Procedimiento en los casos del Consumo Ilícito de las Sustancias a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 110.- La persona que fuere sorprendida en el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley o que las adquiera o posea en dosis no superior a la medida diaria establecida en el artículo 75 para su consumo personal, será depositada en un centro de prevención especial no penitenciario y quedará sometida al procedimiento que se instruirá conforme a las reglas del presente Capítulo.
ARTÍCULO 111.- El procedimiento se abrirá mediante un auto de proceder; iniciado el mismo, se impondrá al investigado del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza y las actuaciones serán secretas, menos para el investigado, el abogado asistente y el representante del Ministerio Público.
ARTICULO 112.- Si la investigación sumaria se inicia por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o las Fuerzas Armadas de Cooperación, éstos deberán, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, participar respectivamente al Juez de Primera Instancia en lo Penal y al representante del Ministerio Público del procedimiento iniciado; dentro de este mismo lapso dichos organismos ordenarán la práctica de la experticia toxicológica de orina, sangre u otros fluidos orgánicos al presunto consumidor, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada; una vez efectuados los exámenes al presunto consumidor, se pondrá en libertad provisional imponiéndosele de la obligación de presentarse dos (2) veces al organismo policial que hubiere instruido el procedimiento, hasta el término de dicha investigación policial, la cual no podrá exceder de ocho (8) días, contados a partir de la aprehensión del presunto consumidor; transcurridos estos días los órganos de Policía Judicial principal están obligados a remitir el expediente, con el resultado de las experticias solicitadas, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal que corresponda, debiendo seguir presentándose el presunto consumidor por lo menos dos (2) veces, ante el Tribunal de la causa, durante el término que tome para decidir, el cual no podrá exceder de ocho (8) días. Si la detención la efectuase un órgano de la Policía Judicial auxiliar, éste lo pondrá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aprehensión, a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el acta de procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 113.- El Juez de Primera Instancia en lo Penal que corresponda deberá decidir, con vista a lo actuado, en el término de ocho (8) días a partir de la fecha de haber recibido el expediente, si ratifica esta medida de libertad provisional, cuando conste en el examen toxicológico del individuo, de las sustancias y de los elementos de la averiguación que es consumidor, o si la revoca porque no lo es, para que se inicie el procedimiento penal de esta Ley, por el delito cometido.
Si consta que es consumidor, el Juez ordenará practicar al mismo los exámenes a que se refiere el artículo 114, a fin de acordar las medidas de seguridad que recomiendan los especialistas y el procedimiento de reincorporación social.
Durante dicho término, el Tribunal podrá ampliar las actuaciones policiales previas y ordenar la práctica de cuantas diligencias crea conveniente.
ARTÍCULO 114.- El consumidor será sometido a examen médico, psiquiátrico, psicológico forense y, si fuere necesario, a solicitud del Juez, a nuevo examen toxicológico; a tal efecto se designarán dos (2) expertos forenses por lo menos. En la jurisdicción donde no los hubiere, el Juez podrá llamar a profesionales en ejercicio privado que residan en su demarcación y al declararlos como peritos, prestarán juramento y llenarán las demás prescripciones establecidas en el artículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal. También podrá el Juez llamar y declarar peritos en aquellos casos que crea necesario para la mejor administración de justicia, mediante auto razonado.
ARTÍCULO 115.- Si se comprobare que el consumidor es farmacodependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomiendan los especialistas. Si de la averiguación y los exámenes forenses se comprobare que el investigado es consumidor ocasional, el Juez acordará su libertad y lo someterá al control de especialistas designados al efecto, por el tiempo que éstos indiquen. Dichos especialistas deberán informar periódicamente al Juez de la causa acerca del estado del consumidor. Con vistas al informe, en ambos casos, el Juez ordenará la continuación o suspensión de la medida de seguridad.
ARTICULO 116.- Conjuntamente con la medida de seguridad aplicada, el Juez de la causa ordenará la suspensión de la licencia de conducir: vehículo, nave o aeronave; de la licencia de porte de arma y del pasaporte o su equivalente por el lapso que dure la medida de seguridad. El Juez podrá revocar la medida de suspensión del pasaporte si es farmacodependiente o consumidor demuestra fehacientemente que será tratado en un establecimiento terapéutico en el extranjero y deberá, al concluir el mismo, presentar el informe médico correspondiente a fin de revocar las otras medidas.
Si el consumidor fuere extranjero no residente, el juez acordará su expulsión del territorio de la República, la cual será ejecutada por el Ministerio de Relaciones Interiores.
ARTÍCULO 117.- La decisión se consultará con el Superior y será apelable en un solo efecto, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación que se haga al investigado o al abogado. El Superior decidirá en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de autos.
ARTICULO 118.- Cuando el consumidor sea menor de dieciocho (18) años de edad, se aplicará el presente procedimiento y será competente para conocer el Juez de Menores de la Jurisdicción.
Durante el procedimiento el menor será sometido al régimen de libertad vigilada o de colocación familiar que establece la Ley Tutelar de Menores, por el tiempo que dure el tratamiento. En ningún caso, el menor consumidor que no haya incurrido en hechos sancionados por las leyes penales u ordenanzas policiales, podrá ser internado con menores infractores, mientras dure el procedimiento, el tratamiento médico o el de reincorporación social.
ARTICULO 119.- Cuando se compruebe la reiteración en el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, por parte de un consumidor que haya sido sometido a la rehabilitación prevista en el artículo 76, dicho sujeto se internará en un centro de rehabilitación por un término no mayor de un (1) año y se le aplicará obligatoriamente el tratamiento que recomienden los especialistas. En este caso se procederá en una sola Instancia.
ARTÍCULO 120.- El que por cualquier medio, se sustraiga o eluda al tratamiento de curación, rehabilitación, reincorporación social o al seguimiento a que ha sido obligatoriamente sometido por decreto judicial o la libertad provisional de los artículos 112 y 113, será internado en un centro de rehabilitación por un término no menor de seis (6) meses. Si fuere reiterante será internado por el término faltante más seis (6) meses.
ARTÍCULO 121.- El procesamiento por hechos punibles, especiales u ordinarios, no impide la aplicación de este procedimiento cuando el investigado fuere consumidor de cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley. En estos casos, las actuaciones relativas al consumo se sustanciarán y decidirán en expediente separado por el Juez competente para conocer del hecho punible, sin que por ello se paralice el juicio penal.
Si se determina que el sujeto es consumidor, el tratamiento se le aplicará dentro del establecimiento penal donde se encuentre recluido con motivo del juicio penal que se le sigue.
ARTÍCULO 122.- Este procedimiento no se aplicará a aquellos sujetos consumidores que voluntariamente soliciten tratamiento en establecimientos asistenciales o de referencia y orientación del Estado o privados y se sometan al tratamiento indicado.
ARTÍCULO 123.- Las sustancias a que se refiere esta Ley, que fueren decomisadas al sujeto consumidor, quedan sometidas a lo previsto en el articulo 146.
ARTÍCULO 124.- Los Centros de Prevención Especial son centros de depósito de régimen no penitenciario para los presuntos consumidores que no hayan cometido algún hecho punible. En tal sentido ningún presunto consumidor podrá ser detenido en depósito por los órganos de Policía Judicial con otros detenidos a quienes se les esté procesando por la comisión de algún delito, mientras dure la averiguación y se le practiquen los exámenes toxicológicos. En caso de no existir Centros de Prevención Especial en alguna demarcación judicial, el Juez de la causa y el representante del Ministerio Público de la demarcación tomarán las previsiones necesarias para ubicar a los presuntos consumidores en Jefaturas, Prefecturas u otros locales Ad- Hoc.
Bibliografía
Diccionario de la Real Academia Española (1994). Vigésima Primera Edición. Espasa Calpe.
Cartay, Rafael (1992): Historia de la alimentación del Nuevo Mundo. Tomo 2. Edición auspiciada por la Fundación Polar y la Universidad de los Andes. Venezuela. Madrid
Castilla, Carlos (1995): Una moral sostenible. Doctorado de Formación, Empleo y Desarrollo Regional. Universidad de la Laguna.
CONACUID (2004): Datos Estadísticos sobre Consumo de Drogas en Venezuela. Disponible en la Web: http://w.w.w.conacuid.com/consumo2003.doc.
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Caracas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 35.986
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005)
LEY DE DROGAS GACETA OFICIAL 37510 05/09/2010
Enviado por:
Carla Santaella
Universidad Rómulo Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
Departamento de Proyección Jurídica, Social y Comunitaria
Unidad Curricular: Proyecto Comunitario Socio Jurídico II
CALABOZO – MAYO DE 2012
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