Descargar

El derecho a la información y el Poder Judicial (página 2)


Partes: 1, 2

2. Factores de identificación de relación prensa y justicia.

Es una realidad – y no solo peruana- que las relaciones entre los medios de comunicación y justicia, no han sido siempre los mejores. Tal como lo refiere el jurista Jiménez Mayor, en nuestros países los jueces se quejan de la labor del periodismo y los medios suelen ser muy críticos en la judicatura precisamente por el velo de sobreprotección de la información que suelen usar en todas sus acciones. Los motivos son muy diversificados; Entre ellos, una tradición judicial apegada a los formalismos jurídicos y lingüísticos que hacen su difícil comprensión por el ciudadano común; inadecuado uso del Principio de Autonomía que se contrapone con la exigencia del nuevo modelo político del Neo constitucionalismo; falta de cultura judicial en la sociedad por deficiencias estructurales del sistema y finalmente, la necesidad casi permanente de influir con la corriente de opinión pública, sobre la solución de conflictos sociales. Trataremos de desarrollarlas brevemente cada una de ellas.

i. Tradición jurídica formalista.

Los sistemas judiciales en América Latina durante la vigencia del Estado de Derecho, han mantenido una tradición jurídica y lingüística de tipo formalista, precisamente como consecuencia de la Teoría de Derecho imperante en dicho Estado, el Principio de Legalidad. Ello, trajo como consecuencia que el verbo judicial, sea complejo, enredado, de difícil comprensión; de manera que solo podía ser entendido y traducido por un Abogado. El ciudadano tenía pocas probabilidades de entender de una manera práctica y lógica, la respuesta judicial ante la solución de sus conflictos. Por tanto, eso generaba desde el principio, una clara sensación de desconfianza ante lo desconocido. No entendiendo como se administra justicia, no se sabe que esperar. Obvio. En este caso, el Derecho se aleja del ciudadano y éste por motivos lógicos, no confía en él por no entenderlo. Una reacción natural del ser humano, es desconfiar de lo que no entiende.

Un mejor nivel de comunicación social de la labor jurisdiccional, pasa pues por socializar las técnicas judiciales, tanto en su forma como en el fondo; aunque esto último, es materia de razonamiento judicial que merece un tratamiento especial y distinto no relacionado con el tema. La forma de los usos judiciales actuales, por tanto, deben variar. Mejores técnicas de redacción de textos jurídicos, de manera que sean fácilmente entendibles y no solo por los Abogados, sino precisamente por quien tiene interés en los conflictos en litigio. Entender lo que el Juez está diciendo y resolviendo en su caso, va a generar una comprensión para finalmente aceptar el fallo final como justo. Para ello, es recurrible también, modificar además del lenguaje judicial, las formas de redacción de las resoluciones judiciales.

Considero que el objetivo final, debe apuntar a definir con claridad la máxima que los jueces "solo hablan a través de sus sentencias" y que a decir de Jiménez Mayor es una conducta que se contrapone a la percepción de la opinión pública. No es mi intención contradecir la reflexión de tan distinguido jurista, ya que ello resulta plenamente válido en cuanto a transparencia institucional se refiere, de lo que coincido plenamente. Mi apunte radica en el extremo que las resoluciones judiciales, deben explicarse por si solas, sin necesidad de máximos intérpretes, aunque respetando el derecho de crítica que recoge el inc. 20) del art. 139º de la Constitución Política del Perú y que a mi criterio, solo es válido a través de los foros jurídicos y académicos; y no en escenarios políticos, como comúnmente vemos en nuestro Congreso nacional. El fundamento de esta reflexión se basa precisamente en que el Neo constitucionalismo como Teoría del Derecho, al imponer la Ponderación Judicial como nueva forma de razonamiento jurídico, exige al Juez, que sea convincente con su fallo; desterrando por fin y de una vez, la fórmula del criterio discrecional que por ser subjetivo era impreciso. Es decir, el Juez ya no podrá convencer que lo que ve es negro, cuando todo el mundo lo ve blanco.

Como anécdota en este aspecto, recogí una experiencia vivida en los estados Unidos de Norteamérica, con motivo de una visita a los sistemas políticos y judiciales, participando en una sesión con medios de comunicación y de los cuales se precisa que los jueces no salen a explicar el sentido de sus fallos, sino que estos deben explicarse por si mismos. Indudablemente, el avance de la cultura judicial en Estados Unidos, permite este tipo de conductas, algo a lo que los países latinoamericanos debemos apuntar.

ii. Adecuación del Principio de Autonomía Judicial.

En cuanto al Principio de Autonomía Judicial, el mismo no debe entenderse como la autoprotección del Poder Judicial impidiendo con ello que factores é ideas externas ingresen a sus fueros y perturben sus actividades generales. En primer lugar, la función que realiza el Poder Judicial, no solo es jurisdiccional. Lo es por función natural, pero no es exclusiva, más aún, en este nuevo orden socio – político. El Poder Judicial desarrolla también políticas institucionales que deben ser tratadas como políticas de Estado en materia de Justicia, como Acceso a la Justicia, Desconcentración de la Carga Procesal, Indicadores de Medición para el Control Judicial, Justicia de Paz básica y Derecho consuetudinario, etc. Y es preciso entender que estas políticas institucionales, deben ser generadas por los jueces, por ser ellos los operadores del sistema. No basta que lideren los procesos de reformas judiciales, sino que se comprometan en tales políticas.

La identificación de ellas, significa que los jueces están desarrollando también una actividad institucional de auténtica Justicia Democrática, por cuanto precisamente abren las puertas del Palacio de Justicia para salir y poder llegar a la Sociedad de una manera constitucional y social. Por tanto, no debe entenderse al Principio de Autonomía como el "cerrar las puertas del Palacio de Justicia para que nada entre en él, ni personas, ni ideas". Ese concepto caduco, podía concebirse hasta los años ochenta del siglo XX, a decir de Pásara, en que lo político contaminaba lo jurisdiccional. El nuevo estado constitucional, exige a los jueces, transparencia además de idoneidad; y ello a nuestro entender, se consigue también, con políticas claras y acciones a puertas abiertas; obvio, sin ceder al manejo de gobierno, gestión y demás acciones innatas a la exclusividad y unidad de la función jurisdiccional; que por lo demás, es un mandato de Principio Constitucional. Aquí los medios de comunicación se desarrollan en una vía de dos direcciones. Una que debe comunicar la gestión de las políticas institucionales, y otra en el sentido inverso, es decir, haciendo notar como la sociedad recibe tales políticas. El punto de encuentro social precisamente se dará en cuando confluyan políticas con conducta social.

iii. Falta de impulso de Cultura Judicial.

La Cultura Judicial por su parte, requiere de una labor de bases mucho más consistente que las simples fórmulas políticas. El nivel de educación básica en el Perú, ha sufrido las consecuencias del desentendimiento de los sucesivos gobiernos en la falta de definición de módulos adecuados para la formación de las generaciones peruanas. Si el problema de bases es agudo, el nivel intermedio ciudadano también lo es. Es decir, los componentes de la sociedad que pertenecen a ese gran universo de personas que no han alcanzado un nivel profesional al menos adecuado, no percibe al Poder Judicial como necesariamente protector de sus derechos comunes. Se desconoce por ejemplo, cual es la composición y estructura del Poder Judicial. Solo a nivel universitario con el desarrollo de las pocas cátedras de Derecho Judicial que se dictan en el Perú, se transmite a los jóvenes estudiantes de Derecho, como se estructura la composición judicial; algo realmente irresponsable ya que no se entrena al estudiante sobre el campo en el cual va a desarrollar su ejercicio profesional. Por tanto, tenemos jóvenes Abogados que a duras penas conocerán la estructura de su sistema judicial, cuando comiencen su agitada vida profesional.

Con mayor razón, si esto es a nivel universitario, en la sociedad común, el grado de desconocimiento y desconfianza será aún mayor. No es raro pues que en nuestras sociedades no se conozca como está compuesto el Poder Judicial y quienes son sus miembros, ni siquiera cuales son sus jerarquías, y mucho menos como están diseñados sus órganos jurisdiccionales. Es cierto que la prensa periódicamente informa a la sociedad sobre estos aspectos, pero muchas veces es tangencialmente y no precisamente especializada.

En otras latitudes el tema de la crónica judicial –no como casos precisamente- es mucho más especializada y si bien apunta a un sector igualmente especializado, no descuida su labor ciudadana común. Las jornadas internacionales realizadas en Argentina sobre el tema, son muestra de ello. Es común pues confundir las labores que desempeña por ejemplo el Ministerio de Justicia componente del Poder Ejecutivo, como si fuera integrante del Poder Judicial.

De otro lado, resulta interesante la iniciativa de FORES ARGENTINA, que ha instituido en dicho país, el Premio a la Excelencia Judicial a través del cual se analizan las mejores prácticas judiciales que en el servicio prestan los jueces y que son reconocidas plenamente por la sociedad y obviamente aceptadas por ella, lo que otorga un respaldo de legitimidad en los jueces. De tal manera, el reconocimiento público emana de la propia sociedad que comienza a conocer a sus buenos jueces; ejemplo que pude ser imitado en otras latitudes. Obviamente la transparencia y legitimidad de la institución que procese esta información, debe ser igualmente clara y aceptada en ambas direcciones.

iv. Corrientes de opinión como factor de presión judicial.

El último de los factores que abordaremos, será quizás el más sensible, el de la corriente de opinión, como influyente de la función jurisdiccional; ó dicho de otro modo, la presión de la prensa en la opinión pública, sobre el juez para la solución de un caso determinado. Al revés de los anteriores temas que se han abordado brevemente sobre concepciones genéricas, partiremos de algunos casos concretos que se han presentado en nuestra sociedad. Veamos.

En el año de 1996, el Congreso de la República, aprobó la denominada Ley "Alan García", por la cual restringía los derechos pensionarios de los ex – presidentes que afrontaran acusaciones constitucionales, Ley que fuera promovida por el entonces congresista Fernando Olivera Vega. Obvio es que en el Perú no existía en ese entonces ningún ex – presidente con esas características, ya que anterior al régimen de Alan García, don Fernando Belaunde Terry no afrontó ninguna acusación de su gestión, y antes de él, nos remontamos al régimen militar. Por tanto, la ley únicamente afectaba a Alan García, teniendo por tanto nombre propio. Ante una acción de Amparo promovida a su favor, la entonces Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, declaró fundada la demanda por considerar que la ley era particular y por tanto inaplicable. Dicho fallo obedeció a un razonamiento jurídico y constitucional; pese a lo cual la orientación de la opinión pública, se dirigió a cuestionar a los jueces de "apristas" para desprestigiar al sistema judicial y consolidar al régimen del Fujimorato. Como integrante del Tribunal que me tocó conformar, puedo declarar que no tengo esa afiliación ni orientación política en modo alguno. Se tuvo que extender públicamente las consideraciones del fallo para que pueda ser adecuadamente captado por la opinión pública; luego de lo cual cesó esta presión.

Otro caso reciente ha sido el del sobrino del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, que se vio envuelto en un caso penal sobre violación, y que mereció la condena unánime de la opinión pública, la cual por orientación de los medios de comunicación, cerró filas a favor de la agraviada en contra del sobrino presidencial. Aquí no se trató de someter al procesado a las garantías del debido proceso, sino que este se vio contaminado y el procesado quedó sentenciado de antemano por la opinión pública. La fundamentación jurídica habría pasado a un segundo plano, si es que el juez comprometido y obviamente presionado, no hubiera cometido el desliz de haber cometido algunas irregularidades jurisdiccionales. No obstante, el haber impuesto una condena condicional, mereció el rechazo de toda la sociedad, que exigía a través de los medios, una prisión efectiva.

Así por el estilo, regularmente se producen casos que tienen trascendencia social, en los cuales los medios de una u otra forma, pueden cometer excesos en el tratamiento de la información é ingresan al ámbito del comentario, el cual al estar dirigido a la sociedad, se torna sensible y por tanto parcial. Usualmente, el juez en estos casos, se ve envuelto entre la realidad social y la realidad jurídica, las cuales no siempre confluyen.

El poder de informar, en su esencia constituye el ejercicio del legítimo derecho de publicidad y libertad de expresión consagrados en todas las Constituciones democráticas. Por ende su legítimo ejercicio debe ejecutarse en armonía con todas las libertades constitucionales, siendo por tanto relativa y no absoluta. Por ello, existen legítimamente las limitaciones que importan los institutos legales de orden limitativo, como los llamados delitos de prensa; lo que no debe confundirse con la censura previa, que si está absolutamente prohibida por la Constitución. En el mismo escenario del Neo constitucionalismo como Teoría del Derecho, la Ponderación Judicial como razonamiento jurídico, implica la utilización de la Jerarquía Móvil la cual precisamente determina la prevalencia de los Principios Constitucionales que protegen a un mayor universo de derechos ó individuos, sobre un universo menor; de tal manera que los de mayor cobertura, adquieren para el caso específico, mayor jerarquía. En esta dimensión, deberá entenderse entonces la ética profesional que debe practicar la prensa en temas judiciales. En tal caso, los mayores derechos estarán determinados en función a los intereses sociales que puedan afectarse ó protegerse con el manejo de la información. Indudablemente, tarea difícil de apreciar.

3. El acceso a la información judicial.

Tema igualmente sensible, es el referido al acceso a la información judicial, esto si, referido a los casos judiciales que pueden ser tratados por la prensa para el conocimiento de la sociedad, y en el que se dan a conocer mayormente, los detalles sobre la marcha de los procesos, su evolución, incluso hasta el contenido de algunas pruebas que pueden llevar a formar apreciaciones sobre un posible y adelantado resultado.

La información que se pueda extraer de un proceso judicial, puede considerarse como de máxima valía, sobre todo si se trata de juicios de cierta connotación social que mueve el interés de los medios para ser difundida.

Precisamente a propósito de los juicios llamados anticorrupción seguidos contra la también llamada mafia fujimontesinista, sobre todo al principio de los mismos, la prensa captó el interés del ciudadano común y se cubrían las páginas de los diarios con los detalles más minuciosos de los procesos más llamativos. No era entonces raro encontrar en los diarios los detalles de algunas declaraciones instructivas de los personajes involucrados y hasta los resultados de algunas pericias. El tema entonces desborda lo que por principio de publicidad de los procesos se entiende é ingresa a un terreno que lesiona la inviolabilidad de la reserva judicial de los procesos. En tal sentido, conviene al efecto, hacer algunas reflexiones; siempre en el entendido que el tema no es exclusivo del Perú, y se repite en diversas latitudes del orbe.

Así por ejemplo, en México se ha elaborado un estudio sobre el Derecho del acceso a la información en el Poder Judicial, que ha merecido igualmente la publicación de este trabajo. En él, se pone especial énfasis, en la necesidad que los ciudadanos entiendan la manera en que opera el sistema judicial y los resultados que producen. Así mismo, se identifican los tipos de información judicial y los alcances de la apertura informativa en el Poder Judicial y la difusión en los medios de comunicación. La conclusión arribada se concentra en que la apertura del acceso a la información judicial es positiva y comprende dos tipos: el funcionamiento del sistema judicial y la información de casos debidamente tratada a partir de los órganos judiciales a fin de no perjudicar la reserva de los procesos y sus conclusiones finales. Tal conclusión puede además definirse como una norma ética de la prensa en la información judicial; como en efecto lo es.

Por su parte, el autor Bauzá Relly, arriba a similares conclusiones al elaborar un documento en el cual analiza el acceso a documentos y actividades judiciales desde la perspectiva del derecho a la protección de datos, tanto en el ordenamiento jurídico uruguayo como en el derecho comparado.

Vargas Viancos extiende el análisis en tanto se requiere que los Estados modernos deben apreciar los temas judiciales imponiendo una visión de política pública que reconoce la existencia de múltiples caminos para obtener determinados objetivos de bien social. Este análisis realizado por CEJAS, ha podido encontrar un común denominador en los países de la región y sirve como no, de marco para la adopción de tales políticas públicas, sobre las cuales el acceso a la información es de suma importancia.

En el Perú, Pásara define el tema como los procesos paralelos de la justicia y los medios, é identifica que el periodismo no siempre es guiado por el propósito de informar, sino también por el propósito comercial de aumentar la circulación o la audiencia del medio, satisfacción de intereses económicos ó políticos vinculados a los propietarios del medio y a la venalidad de algunos periodistas que ponen su labor al servicio de quien pueda recompensarla. Sin duda esta visión de Pásara, si bien cruda y crítica, no obstante no se aleja de los hechos reales, y es en estos terrenos precisamente en que debe funcionar la ética de prensa, a través de acuerdos que pueda elaborar el Consejo de la Prensa y al cual los medios se comprometan para evitar estos procesos paralelos que perjudican precisamente la transparencia de los juicios.

En un trabajo mucho más técnico, FORES ha podido clasificar las formas de acceso a la información jurisdiccional, y la divide en las determinadas por la situación normativa y por la situación práctica. Entre las primeras, a su vez considera a la publicidad interna, mediante la cual se remiten a las normas procesales que otorgan legitimación a las partes para obrar en un proceso y en cuanto a la disposición de la Corte Suprema para convocar a ambas partes cuando una de ellas solicita entrevista con un juez, en los denominados alegatos de oreja. En esta misma clasificación, considera también a la publicidad general, la cual permite a los periodistas revisar los expedientes con motivo del fallo definitivo, con lo cual se restringe el acceso previo a ello en virtud de la reserva judicial.

En cuanto a la situación práctica, el estudio identifica similares clases de publicidad, interna y general. En esta situación, se remite la información a partir de los propios medios, mediante sus unidades de investigación y reporte. También está referido al contacto que puede tener el juez ó las partes con la prensa por lo que en la publicidad interna, no existen parámetros determinados respecto de los criterios para otorgar entrevistas, siendo por el contrario, heterogéneos y librado al arbitrio del magistrado interviniente. En cuanto a la publicidad general en este rubro, se confirma que los comunicadores acceden a una red de contactos informales dentro del Poder Judicial, que les suministran información prescindiendo de los límites establecidos formalmente.

En resumen, consideramos que existe una marcada tendencia en la región, de unificar ciertos criterios para permitir el acceso a la información de los procesos, respetando sin embargo ciertos márgenes que no afecten la reserva de los mismos en tanto estos no lleguen a su etapa de publicidad. Sin embargo, consideramos que la introducción del sistema acusatorio mediante las Reformas Procesales Penales que se vienen implementando en los países latinoamericanos, viene solucionando el conflicto, desde el momento en que lo que se discutirá ya en sede judicial, será precisamente el contradictorio en pleno juicio oral y público, en tanto que lo previo, quedará en los fueros internos del investigador a través del Ministerio Público. En materia civil, la expectativa si bien es cierto puede ser pública, no obstante los intereses no lo son y por tanto serán las partes las que manejen la secuela de los procesos igualmente con la mesura que la ética profesional impone.

Conclusiones.

En suma, se ha pretendido abreviar los principales conflictos que genera el derecho de acceso a la información judicial por los medios de comunicación, y si bien algunos de ellos pueden ser origen de ciertas costumbres judiciales que los jueces deben analizar y modificar, no obstante también es de resaltar los límites que tal derecho exige, los cuales de ser desbordados, lesionan los principales cánones de la ética de la prensa.

En tal sentido podemos resaltar algunas reflexiones a modo de conclusión para mejorar las relaciones entre Poder Judicial y prensa, que nos parecen se pueden extraer de las reflexiones precedentes.

  1. Los jueces deben acercarse más a los nuevos métodos de razonamiento judicial que impone el Neo constitucionalismo como Teoría de Derecho, para lograr en la percepción pública, un mejor entendimiento de sus fallos y de su función jurisdiccional.
  2. Debe armonizarse el concepto del Principio de Autonomía de la función jurisdiccional, en orden al modelo de Estado Constitucional que impone el Neo constitucionalismo como modelo político; de manera que no solo exista un portal del Poder Judicial, sino que la transparencia de los actos públicos de las políticas judiciales, sean claras y permitan que la sociedad civil coadyuve al desarrollo de las mismas. No obstante, el liderazgo institucional debe permanecer en la judicatura por ser de orden natural y debe recaer en los jueces para el impulso de los procesos de las reformas judiciales; además de ser una obligación igualmente natural de su función pública especial.
  3. Los medios de comunicación, deben favorecer el impulso y desarrollo de una adecuada cultura judicial en la sociedad en coordinación con las metas que sobre el particular diseñe el Poder Judicial como parte de sus políticas institucionales.
  4. En la misma perspectiva, se debe propender a incentivar la labor efectiva de los jueces que ejecutan buenas prácticas judiciales en general ó por rubros, a fin que a través de los medios de comunicación sean distinguidos por la sociedad y reconocidos en sus méritos.
  5. Los medios de comunicación, a través de sus órganos consultivos, deben identificar determinados parámetros que permitan actuar a los jueces de manera libre pero comprometida con el orden democrático y constitucional, en aquellos casos de trascendencia pública, moderando las corrientes de opinión para que no se conviertan en formas de presión judicial externa.
  6. Tanto el Poder Judicial como los medios de comunicación, deben mantener un fluido puente en cuanto al acceso a la información de las políticas institucionales y su desarrollo efectivo, además de las formales que comprende el marco de las políticas de Estado en transparencia de la gestión pública.
  7. Mantener un estado natural en la generación de información judicial de los casos concretos que son de interés de la prensa, de manera que prevalezca la reserva del proceso y se eviten las prácticas informales fuera del mismo proceso. Corresponde a los entes consultivos de la prensa, orientar tales prácticas y en todo caso, mantener vigente los canales de cooperación con el ente jurisdiccional.

Finalmente, una reflexión. Es realmente difícil que el estado de situaciones cambie de la noche a la mañana. Ambas partes Poder Judicial y prensa, tienen tareas propias antes que conjuntas para desarrollar. Pero en el marco del nuevo estado de las sociedades contemporáneas, es imprescindible que ambas partes reorienten sus funciones a favor de la sociedad. Después de todos, ambas se deben a ella.

Lima, Noviembre del 2006.

______________________________________________

Por:

Sergio Salas Villalobos

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente