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El derecho a la información y el Poder Judicial


Partes: 1, 2

    1. Introducción al tema
    2. Factores de identificación de relación Prensa y Justicia
    3. El acceso a la información judicial

    Las obligaciones profesionales éticas de la Prensa y la labor jurisdiccional.

    Reflexiones sobre algunos matices de las relaciones entre el Poder Judicial y los medios de comunicación para un adecuado desarrollo de la cultura judicial en la sociedad.

    Con motivo de desarrollarse en Lima, el 1er. Foro entre Prensa y Justicia, indudablemente se propicia un espacio por demás necesario no solo para el entendimiento del quehacer cotidiano del sistema judicial en la solución de los conflictos sociales, sino además para que ambos agentes, jueces y periodistas, puedan desarrollar nuevas acciones que permitan al ciudadano comprender la labor jurisdiccional, de manera que se extienda un puente realmente participativo en lo que hoy por hoy, se denomina la Justicia Democrática.

    Esta nueva doctrina judicial de la Justicia Democrática, plantea una serie de postulados, muchos de los cuales forman parte de la Declaración de Principios de JUSDEM. Todos ellos se orientan en una dimensión mayormente participativa, constitucional y democrática y en el entendido que el nuevo sistema social, exige a los Poderes públicos, mayor transparencia en sus acciones y mejor efectividad en sus servicios. Ello, en tanto su participación pública recae finalmente en el propio ciudadano, y por tanto, debe estar rodeado de los mejores mecanismos que protejan sus derechos constitucionales y se genere un clima de máxima seguridad jurídica.

    1. Introducción al tema.

    En el escenario social y jurídico, esta nueva dimensión de la justicia democrática, es compatible con la nueva visión del Neo constitucionalismo, que naciendo en Europa continental, comienza a presentarse tímidamente en los países latinoamericanos; timidez generada no por incompatibilidad, sino precisamente, por falta de difusión académica y política, ya que además del campo jurídico, comprende sobre todo el político. De ahí que nuestras clases políticas presenten serias deficiencias en la confección de las nuevas políticas públicas a favor del ciudadano común.

    Tal doctrina del neo constitucionalismo se genera bajo tres dimensiones, como ya lo hemos detallado en otros ensayos; no obstante lo cual es necesario recordarlos para los efectos de esta ponencia. A decir de Prieto Sanchis, el Neo constitucionalismo puede entenderse bajo tres acepciones principales: como Modelo de Estado; al que llamaremos modelo político; como Teoría del Derecho y como ideología. En la dimensión de la primera acepción ó dimensión, se encuadra a la perfección el rol que le compete a nuestros actuales sistemas judiciales en la nueva sociedad constitucional.

    Es claro que este modelo político implica la transformación del Estado de Derecho en el nuevo Estado Constitucional; del que se diferencia por que el primero imponía la vigencia del Principio de Legalidad, en tanto que el segundo hace primar la prevalencia de los Principios Constitucionales y por ende, los derechos que de ellos fluyen. Por tanto en el nuevo Estado constitucional, la Constitución ya no servirá solo para llenar vacíos legales, sino que las leyes deberán adecuarse a las orientaciones de los principios constitucionales; que como sabemos, obedecen a procesos evolutivos. Como mejor prueba de ello tenemos los diversos fallos que en distintas materias ha expedido el Tribunal Constitucional y que ha merecido la inaplicación é inconstitucionalidad de muchas leyes. El camino se orienta pues, a que el ciudadano estará cada vez mas protegido por el Estado, y este ya no será un ente coercitivo ó imperativo. El Poder Judicial por tanto, debe servir a este fin.

    Pues bien, en este escenario, es indudable que el Poder Judicial debe desarrollar sus políticas institucionales de una manera mucho más transparente y de cara a la sociedad; tal como lo expusiéramos en una extensa entrevista por el Instituto de Defensa Legal en el año 2001. Ese dar cara a la sociedad, implica muchas cosas, tanto en lo funcional, como en lo jurisdiccional. En tal sentido, para el mejor desarrollo de las funciones judiciales y sobre todo para que estas puedan ser percibidas adecuadamente por la sociedad, se requiere fundamentalmente de dos cosas: una su debida identificación, y otra el compromiso de los medios para su adecuado trato.

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