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Aproximación a las fuentes estadísticas para el estudio de la delincuencia en España


    RESUMEN

    Para realizar un estudio de la criminalidad en España, es necesario acudir a las estadísticas de los entes oficiales encargados de su confección: Ministerio del Interior y Departamentos del Interior de las Comunidades Autónomas con cuerpos propios de policía. Pero no deberíamos quedarnos ahí, hay que trascender a esas cifras y buscar datos en los organismos internacionales europeos, incluso mundiales, que concentran la información y proporcionan los elementos comparativos necesarios para discernir si una determinada Política Criminal, en su conjunto, está bien orientada o no. Al tiempo, no debe desdeñarse la búsqueda de datos en esferas inferiores, como Fundaciones, Institutos Universitarios u órganos corporativos de índole económica o financiera. Siempre tienen aportaciones interesantes o visiones complementarias. Y todo sin olvidarse que el conocimiento de los orígenes de la estadística criminal, puede evidenciar lecciones para el futuro.

    1. NOTA PREVIA.

    El primer choque con la realidad estadística lo tuve, precisamente, a la hora de abordar este trabajo, con el que ponemos fin al curso. Era mi intención aproximarme a los robos en viviendas en la Comunidad de Madrid, después de haber leído un magnífico trabajo de Francesc Reales1 sobre el mismo tema, en Cataluña. Nada original por mi parte, como se denota, pero me parecía interesante de tratar. Sin embargo, los primeros tropiezos en la búsqueda de datos, más bien la ausencia de los mismos, me llevó por otros derroteros.

    En segunda instancia pensé en aproximarme al proceloso mundo penitenciario, no en vano en cuarenta kilómetros en torno a mi domicilio, encuentro al menos cuatro macro-cárceles (la verdad es que hoy es difícil vivir lejos de una). Pero, igualmente, la opacidad o, en su caso, la necesidad de permisos, hacían inviable la opción.

    Alertado por la dificultad de encontrar datos (ya me sonaba algo el tema), decidí realizar una aproximación a las fuentes estadísticas con que puede contar, por ejemplo, un estudiante de criminología si quiere acercarse al delito en España. Sin pretensión alguna se ser exhaustivo, más bien generalista, el asunto me ha llevado a una extensión más allá de la recomendada (espero que no de la recomendable), por la necesidad de utilizar algunas tablas y gráficos, sin los cuales el asunto queda bastante árido. Por ello pido disculpas y solicito la benevolencia del posible lector de estas páginas. Solo se pretendía una visual analítica de gran rasgo, que además ha debido ser cortada por doquier. En cualquier caso, el acercamiento a las cifras, el análisis de las mismas, aunque haya sido sucinto, y la elaboración de cuadros y gráficas explicativas, me ha resultado muy placentero.

    No es poco.

    Indicar, acabando, que el Curso de Experto Universitario en Criminología abre el apetito por seguir sabiendo más del tema. Cualquiera que tenga curiosidad y un mínimo de amor a la Criminología, después del Curso, no puede más que seguir buceando y leyendo obra relacionada, de entre tanto buen autor y experto en la materia, que existen. Y todo ello gracias al magnífico trabajo de dirección del Curso, al frente del cual figura toda una autoridad en la ciencia criminológica, profesor Alfonso Serrano Maíllo, y a su exquisito grupo de apoyo. Y destacar, como no, las extraordinarias Jornadas de Criminología que organizan en torno al curso, a las cuales, lejos de ser obligado asistir, resulta un auténtico privilegio científico poder participar en ellas, siquiera como interesado oyente.

    2. INTRODUCCIÓN

    La seguridad es materia sensible en nuestras sociedades; la gente reclama un nivel muy alto de seguridad, a veces llevado por "percepciones"2 muy subjetivas sobre el delito y la delincuencia, sin darse cuenta que el delito es el grano en un cuerpo sano y que "el crimen es normal, es totalmente imposible que una sociedad quede libre de él"3. Por tanto, todo empeño en tener una Política Criminal adecuada, que estudie, evalúe y planifique, pasa necesariamente por tener conocimiento, lo más exacto posible, de cuantos actos delictivos se cometen y cómo evoluciona la criminalidad en el tiempo.

    Desde el propio ámbito de la Criminología, como disciplina, Edwin Sutherland (1883-1950), sociólogo de la Escuela de Chicago, quizá el padre de la criminología moderna, ya deja claro que una función inexcusable de ésta es "la medición del delito"4. Parece necesario conocer los datos de delincuencia de cara a poder establecer unos indicadores mínimos de referencia (tasas) que permitan el análisis de situación, de su evolución en el tiempo, realizar comparaciones internas e internacionales, planificar actuaciones en materia de Política Criminal, evaluar la actuación de los distintos cuerpos policiales y de la administración de justicia, incluso verificar las reacciones populares ante el delito5.

    Igualmente, la elaboración de la legislación penal no es posible si no existe una legitimación social. Es decir, los legisladores no podrían hacer leyes penales (restrictivas en derechos fundamentales) si no hubiera una justificación, una necesidad social. Y esa legitimación solo puede venir del conocimiento de la realidad social, de la realidad criminal. Y en eso juega un papel primordial la Criminología, como disciplina investigadora, utilizando las distintas herramientas de medición de que puede hacer uso en cada momento.

    Lo que ocurre es que la Criminología se enfrenta a muchas limitaciones para poder conocer, cien por cien, la realidad criminal. Entre ellas, el limitado conocimiento humano sobre la realidad o la difícil coordinación con otras disciplinas de las ciencias sociales; también la escasa asignación de recursos a los estudios; su propio límite epistemológico (conocimiento científico); o los condicionantes de los agentes políticos que patrocinan los estudios (el que encarga una encuesta o una estadística, intenta asignar prioridades)6.

    Las técnicas de medición del delito tampoco son ajenas a las limitaciones a la hora de acceder a la realidad social. De hecho, hemos podido comprobar, como una de las mayores controversias entre autores radica en el valor e interpretación de las estadísticas criminales. Hemos visto cómo algunos hablan de datos perdidos al ver encuestas parcialmente contestadas, cómo se desechan cuestionarios que no se consideran uniformes o con preguntas bien estructuradas, o cómo se enjuicia las estadísticas oficiales como inválidas desde el momento en que se juzga que están totalmente mediatizadas por las decisiones políticas. Incluso cómo se considera que la Criminología, más allá de conocer, cuantificar y analizar las tasas oficiales de criminalidad, lo que debe intentar es conocer la inmensa tasa de los delitos que componen la criminalidad oscura7 (se estima que la cifra de delito oculto, no registrado, es altísima. La British Crime Survey, en el año 2000, estimó que el 77% de la criminalidad no era conocida por las agencias policiales y judiciales).

    A pesar de todas las prevenciones que hemos visto, y muchas más que veremos en páginas siguientes, sobre la capacidad de la estadística criminal para aproximarse a la realidad, creemos que ésta resulta imprescindible a la hora de determinar las tendencias criminales.

    Ese acercamiento es el que pretendemos a través de la presente "Aproximación a las fuentes estadísticas para el estudio del delito en España". Solo eso, una aproximación que en el futuro nos gustaría se convirtiera en una exploración más detallada y con mayor y mejor método.

    3. MÉTODOS PARA MEDIR EL DELITO

    3.1 Las estadísticas como método de medición del delito.

    Adentrándose pues, de forma inexcusable, en el mundo del dato numérico y la estadística, no habría que olvidar que ésta es, en todo caso, producto de un proceso social, que es algo creado por la acción de las personas (alguien decide qué medir, cómo medir, para qué medir)8. Igualmente habría que acercarse a los datos con alguna "verdad" previa aprehendida, como es que los valores son muy regulares en el tiempo, en contra de lo que puede suponer la medición de fenómenos individuales, que resultan difícilmente previsibles (Quetelet, Durkheim). De hecho, para algunos investigadores decimonónicos resultaba asombrosa la regularidad estadística, puesto que si el delito venía a depender del libre albedrío del individuo, lo normal era que variase grandemente de unos períodos a otros. Y no era así. "No es por casualidad que los estudios realizados a partir de las primeras estadísticas oficiales aparecidas en Francia marquen el nacimiento de la Criminología Científica" (Serrano Maíllo, 2009).

    Lógicamente, el método más importante para analizar la criminalidad es atender a la estadística criminal, conjunto de cifras elaboradas por los organismos o entidades competentes del control del delito, siempre en base a documentación.

    En cualquier caso ha de tenerse máxima precaución en la utilización de las estadísticas oficiales pues su precisión depende de aspectos aparentemente inocuos, pero que las desvirtúan: la terminología usada, la tipificación legal, cambios legales en la edad penal, del idioma que habla cada uno, de la motivación del funcionario, y un largo etcétera9. Es decir, su utilización presenta serios problemas que, desde luego, no las invalidan, pero sí hace que haya que extremar la precaución. Entre los problemas más serios para su utilización se encuentra el hecho de que las estadísticas no recogen todos los delitos cometidos. Hay delitos que se escapan al registro. Es lo que se conoce como cifra negra o en la mejor distinción del profesor Serrano Gómez, la cifra oscura, en la que el delito se conoce pero no se registra bien por no haber sido denunciado o por no haber pruebas, y la criminalidad oculta, en la que la víctima desconoce haber sido víctima de un delito o, incluso, está muy interesado en que quede oculto (Serrano Gómez, 1986).

    Por otro lado se debe tener en cuenta que no todos los delitos se registran, sino que hay una tendencia a anotar solo los más importantes o graves, a no registrar los denominados de "cuello blanco", a que pasen desapercibidos los cometidos por minorías étnicas marginales o de grupos muy organizados. Es decir, hay una tendencia "natural" a que la estadística criminal esté sesgada sistemáticamente (Díez Ripollés, 1996). O como lo explica Serrano Maíllo al decir que "un error es una distorsión aleatoria, … que en una serie con cifras suficientemente grandes puede cancelarse mutuamente. (Pero) En ciencias humanas y sociales lo que tiende a encontrarse son sesgos o errores sistemáticos, que no se distribuyen aleatoriamente ni se cancelan entre sí, sino que ofrecen una imagen sistemáticamente sesgada" (Serrano Maíllo, 2009).

    Además, las estadísticas son palanca adecuada para controlar la actividad de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con lo que ello supone: más o menos profesionalidad del funcionario, existencia de incentivos o no, si se trata de una unidad o grupo recién creado, una comisaría recién abierta, si ha habido un aumento de medios materiales o humanos; todo ello da pié a mayores o menores cifras de detenciones, por ejemplo, aunque el ámbito social donde se enmarcan sea igual al de un año antes, o al de un año después. Incluso se puede mentir con las estadísticas (vid. Estruch y Cardús, 1982) o maquillarlas (Fernández Villazala da algún ejemplo a través de denuncias de algún Sindicato Policial)10. El investigador Martínez Ruiz aporta un ejemplo clarificador sobre la precaución a la hora de manejar cifras: la Guardia Civil se crea en 1844 y ya en 1846 aporta estadillos de detenciones, basado en una información tan sencilla, pero tan contundente, como los propios partes de las parejas de G.C. En diez años aprox., desde 1846 a 1854, a.inc., las detenciones se multiplicaron por diez; sin embargo en 1855 el número de arrestos baja drásticamente. ¿Podría interpretarse que los guardias ya no trabajan, que no quieren detener, que han recibido instrucciones en ese sentido? Él aporta las razones objetivas: hubo una cierta reducción de plantilla en el bienio progresista, parte de los efectivos se vio movilizado dentro de las contiendas carlistas y, además, hubo muchos traslados a capitales de provincia (protección de sedes). Por tanto, no solo hay que ver la estadística, sino conocer el momento histórico en que se producen los datos.

    Y hay más problemas que influyen en las cifras: ha habido y hay, imprecisión entre delitos y faltas, lo cual lleva a registros, en muchas ocasiones, claramente equívocos11. Serrano Maíllo pone en nuestro conocimiento la investigación realizada en EE.UU. por Best sobre raptos de niños. El resultado inicial presentaba una disparidad tremenda, hablándose de una oscilación entre 69 casos de rapto o 50.000.¿?. Y el hecho es que no se había definido bien el concepto de rapto ni cómo había que contar. Para unos eran solo los casos consumados en tanto otros medían hasta cuando un padre que no tenía la custodia legal del hijo se lo llevaba unas horas con él. Fundamental, por tanto, la definición del concepto a estudiar y la forma de medirlo.

    Por ello, existen reglas metodológicas a tener muy en cuenta. Quizá las dos básicas sean: la conocida como "Sellin"s dictum"12 (Sellin año-año) que expresa que cuanto más próxima sea la recogida y grabación de un dato respecto del hecho, menos sesgada será la cifra obtenida. Es decir, siempre es preferible registrar un hecho delictivo lo más próximo al momento de la comisión y siempre antes de que haya penetrado en el sistema judicial. Esto comporta que los datos conocidos por la policía son preferibles a aquellos que pueden provenir de la instancia judicial. Y, en segundo lugar o segunda recomendación metodológica es que, los delitos más graves son preferibles de cara a analizar la delincuencia, pues cuanto mayor es la gravedad de la conducta mejor y más rápida se identifica y registra (un homicidio es mucho más difícil de no registrar que un hurto).

    Expuesto que una sociedad moderna es necesario conozca las cifras de su delincuencia, que analice los datos, que haga seguimiento de sus índices o tasas más importantes, y dejado claro, desde inicio, que la estadística criminal es muy compleja de confeccionar, rodeada como está de peligros, carencias, distorsiones y, a veces, sesgos interesados, hay que concluir, empero, que su rechazo hoy en día no es viable, ni lógico, y que la utilización de la misma es irrenunciable, eso sí, utilizada, coordinada y complementada, con los demás métodos de medición de que la Criminología dispone en estos momentos.

    3.2 Otras metodologías de medición del delito.

    La Criminología, disciplina científica, ha desarrollado otros métodos de medición del delito, complementarios y alternativos al análisis estadístico de las cifras delincuenciales. Aunque el presente trabajo se centra en las estadísticas, no se puede dejar de citar, aunque sea brevemente, las otras dos metodologías al uso, si se quiere dar una mínima imagen global del tema.

    3.2.1 Encuestas de victimización

    Se elige un universo de estudio, una muestra amplia de personas (o residencias, o locales, o negocios) y se les presenta un cuestionario13 mediante el cual se indaga si han sufrido algún delito, denunciado o no a la policía, en un ámbito de tiempo previamente determinado. Puede hacerse el cuestionario de forma presencial o por teléfono, y pueden confeccionarse sobre un barrio, una localidad o una región geográfica amplia.

    Nacen estas encuestas, en principio, por la falta de fiabilidad de los datos de las mediciones oficiales (Kury, Coleman). En ellas se incluye información adicional de las víctimas y el contexto social donde se produce el hecho, por lo que aporta matizaciones importantes sobre la secuencia de lo acontecido y posibles motivaciones de los autores, al preguntarse directamente a la víctima sobre su experiencia14. Se manifiestan, por tanto, como herramienta imprescindible para estudiar cómo se cometen los delitos y como base para estudios amplios de victimización y miedo al delito. De hecho, puede hablarse de la existencia de una teoría del estilo de vida, desarrollada por Hindelang, que en resumen viene a demostrar que el estilo de vida condiciona, de forma notoria, la posibilidad de ser victimizado (por ejemplo, personas que frecuentan ambientes nocturnos, en su amplia acepción, tienen más posibilidades de ser sujeto pasivo de un delito).

    Evidentemente, esta metodología lleva anexa su propia problemática: en relación al grupo a estudiar (seleccionar mal el universo de estudio), en relación al cuestionario (preguntas ambiguas o mal planteadas), en cuanto al encuestado (puede olvidar un suceso, lo puede magnificar, puede sencillamente mentir), en cuanto al encuestador (influir en las respuestas sesgando en origen el resultado). Así, Garrido Genovés opina que las encuestas de victimización, más que para ver volúmenes, sirven para ver las consecuencias del delito, o Kaiser, que piensa que no aportan nada en cuanto a ver la evolución de la delincuencia, o Mosher y Lynch, que advierten de que en las encuestas se "cuelan" muchos "noncrimes", que por error conceptual se incluyen hechos que no están tipificados15.

    Concluyendo, y aún viendo como presenta muchos problemas, hay que decir que las encuestas de victimización son hoy imprescindibles para la Criminología, y ojalá que en España se desarrolle más la metodología, muy extendida en países anglosajones y del norte de Europa16.

    3.2.2 Encuestas o Estudios de Auto-Informe.

    En estos estudios se encuesta a delincuentes, un grupo de individuos que han cometido un tipo de delito. Es decir, el sujeto es el victimario, en este caso, elegidos aleatoriamente, en una región determinada. Se pregunta a las personas que componen la muestra, en régimen de anonimato, eligiéndose habitualmente gente joven.

    En España apenas se han utilizado los estudios de autoinforme. Sin embargo goza de gran predicamento en Estados Unidos (Thomberry y Krohn, 2000), donde se utiliza para el estudio de la delincuencia de menores, considerándose el método de autodenuncia o "self-Report" como una gran aportación de la Criminología norteamericana de mediados del s.XX.

    Lo cierto es que no suele realizarse para medir tasas delictivas, sino más bien para completar o acompañar a estas, pues el estudio de autoinforme aporta información sobre los correlatos del delito. Siendo una metodología muy flexible (se puede preguntar cualquier cosa), viene acompañado de un par de problemas metodológicos serios: que no suele preguntarse, o estos no quieren que se les pregunte, a delincuentes serios (los que han realizado hechos graves), y que es muy habitual que los delincuentes no reconozcan su delito, al menos no todos.

    En cualquier caso, es otro método que el investigador tiene en su mano, y que ha de ser utilizado, bien como ampliación o complemento de la estadística, bien como estudio de los correlatos, bien para testar teorías17.

    3.3 Una conclusión sobre las metodologías

    Claramente se puede advertir, a partir de la abundante problemática que presenta cada método, que estudiar y medir el delito es muy complejo, extremadamente complejo si se quiere hacer bien. De hecho, podría afirmarse que conocer el número total de delitos que se producen en un país, hoy por hoy, es una entelequia.

    A lo dicho deberíamos sumar que la comparación de cifras y tasas de un país con otro, incluso en nuestro ámbito de la Unión Europea, es solo posible desde la buena voluntad, no desde la equivalencia o compatibilidad de las informaciones. Los distintos códigos penales, la distinta definición y codificación de los delitos, la existencia de cuerpos policiales poco o nada homogéneos o equiparables, o las administraciones de justica tan diversas, ofrecen un marco de referencia muy resbaladizo para el trabajo de medición.

    En cualquier caso, "la Criminología, como el resto de ciencias humanas y sociales, ha de recurrir a todo tipo de información y aprovechar cuantas metodologías estén a su alcance"18.

    4. LA MEDICIÓN DEL DELITO BASE PARA LA LEGITIMACIÓN DE LA LEY PENAL

    Las leyes penales tienen, entre otras, una función restrictiva de los derechos fundamentales del ciudadano y, por ello, una repercusión social elevada. De ahí que las decisiones en materia de Política Criminal, el legislar en el ámbito penal, "debe estar precedido de la previa posesión de la información sobre la realidad social"19 para poder legitimar la norma, y que la política, que ha de recurrir al derecho penal como forma de control social, pueda argumentar de forma razonable.

    Por tanto, la decisión político criminal es previa y supone el axioma dogmático de donde arranca la ley. Las razones que hacen nacer esa decisión político criminal son diversas: la realidad social, la necesidad de adecuarse a determinados principios éticos y la aceptación por parte de sus destinatarios (la sociedad)20. Es decir, la ley penal debe, debería, tener una suficiente y adecuada legitimación, desde el punto de vista ético, social y democrático, porque de no ser así, de nacer ausente de justificación, puede derivar en una ley simbólica (Joachim Vogel), sin efectos, o en una ley antidemocrática y autoritaria.

    El delito no es en sí mismo un comportamiento individual, sino supone una conducta con amplios efectos sociales. El contexto donde se produce esa conducta, ese conflicto, debe ser perfectamente conocido por una racional legislación. Esa necesidad de aproximación a la realidad social ha de hacerse, sin duda, desde el acercamiento empírico. Dicho de otro modo, las decisiones en materia de política criminal deben "sustentarse en la previa posesión de la información sobre la realidad social y en la auto-consciente decisión tomada en base a esa información" (Eugene Burdick).

    Por tanto, el principio de correspondencia con la realidad constituye una de las características fundamentales de la modernidad21. Y precisamente la importancia de legitimar las leyes penales en consideraciones de daño o perjuicios sociales, es a la vez causa y efecto del gran desarrollo de la ciencia criminológica en las últimas décadas, que ha avanzado mucho en técnicas de medición y explicación del delito. A la Criminología, pues, siempre le ha acompañado esa preocupación práctica por el delito, por su control y prevención22, algo indisolublemente ligado al proceso de creación y aplicación de las leyes penales (Sutherland).

    Esa relación –interrelación- de la Criminología, como ciencia, y de la Ley, ha hecho que algunos autores hablen de dos tipos de teorías criminológicas: las teorías que se han fijado o centrado más en la creación y aplicación de la ley, y aquellas teorías cuyo interés se ha evidenciado más en los aspectos de la transgresión de la ley (Akers, 2002). Pero aunque se hable de estrecha relación, recordaremos que la Criminología tiene un estatus diferente a la Política Criminal; la Criminología es una ciencia, que apuesta y utiliza métodos científicos de análisis de la realidad para superar el "sentido común" que aplica la Política Criminal, que es más un desarrollo político-intelectual de normas y recetas de ejecución práctica. Precisamente ese nivel de disciplina científica, ampliamente demostrado ya por la Criminología, ha hecho que los responsables políticos y en ocasiones la opinión pública, tengan un nivel de exigencia sobre la disciplina que, en ocasiones, causa tensiones, descontentos o incomprensiones. Por ejemplo, el análisis de las estadísticas criminales de los últimos años, en todos los países desarrollados, hablan de una disminución de la delincuencia, y sin embargo las sociedades han ido incrementando su sensación de inseguridad (subjetiva naturalmente, a veces espoleada por medios de comunicación de carácter sensacionalista).

    El conocimiento criminológico, que aspira a ser objetivo, debido a su carácter descriptivo y comprensivo de la realidad, es siempre tentativo, provisional y con gran margen de error (J.A. Fernández Cruz, 2009), o abundando en ello, "la Criminología se caracteriza por ser muy exigente en sus procedimientos y muy modesta en sus conclusiones" (Serrano Maíllo, 2009). Y, a pesar de esa modestia, la criminología con sus métodos de medición del delito, es básica para la legitimización de la ley, imprescindibles sus aportaciones y sus datos, de otra forma legislar tendría difícil cobertura y justificación.

    Aunque habría que expresar en este punto, que los avances en las mediciones del delito que viene realizando la Criminología, aportando nuevas informaciones y visiones, no tienen porqué recogerse de inmediato en la legislación penal. Legislar en caliente, al albur de informaciones periodísticas, presiones ciudadanas ante hechos delictivos graves o imposiciones partidistas, no es más que un tremendo error. Las leyes necesitan asentarse, probarse, ver su evolución. Sin embargo, en España quizá la peculiaridad más notable de su legislación penal es su "naturaleza líquida"23 entendido como que "lo líquido es lo que no llega a solidificar": desde su entrada en vigor, el Código Penal de 1995 ha experimentado, hasta 2010, veintiséis reformas. Y algunas materias, han sido reiteradamente modificadas.

    5. APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LOS ORÍGENES DE LA ESTADÍSTICA CRIMINAL

    5.1 La estadística como herramienta

    El uso de herramientas cuantitativas es, quizá, tan viejo como la vida del hombre en sociedad. Los egipcios del antiguo imperio ya usaron censos de manera regular para control de población y construcción de pirámides. Lo mismo se puede decir de las desarrolladas sociedades griega y romana, donde los censos de población ayudaron a recaudar impuestos y alistar en los ejércitos.

    Aunque la palabra estadística proceda etimológicamente del latín (statisticum collegium o "consejo de estado" y status, como "posición" o "forma de gobierno"), es en el s. XVIII que adquiere su acepción moderna a través del alemán Godofredo Achenwall (1719-1792) que utiliza el término Statistik asociada al estudio de los datos de un gobierno, algo así como la "ciencia del Estado" o en tradución posterior del inglés, la "artimética política"24. Por tanto es la estadística algo concebido en inicio para ser utilizada en el ámbito político-administrativo del gobierno (colecciones de datos y censos que dan información regular sobre la población) por los cuerpos administrativos estatales. El primer autor que introdujo el término en Inglaterra fue Jonh Sinclair (1754-1835) que preparó unos bastísimos "Informes estadísticos de Escocia" en 1799, explicando en el mismo que el novedoso térmimo lo recoge de autores alemanes que usan la estadística para explicar la fortaleza de su estado y proponer mejoras para el futuro.

    Se inica el s. XIX y la palabra estadística se generaliza utilizándose en relación a la toma y clasificación de cualquier dato cuantitativo. Pronto, a la mera recopilación de información se le va a unir, para una comunicación más eficaz que lo que pueda hacer cualquier tabla, los gráficos. Fue William Playfair (1759-1823) quien en el desarrollo de distintas obras, inventa, utiliza y extiende los gráficos lineales, de barras y de sectores.

    La estadística, que en su ámbito teórico nació alrededor de las distintas doctrinas de las posibilidades, con Pascal y Pierre de Fermat (1654), desarrolladas posteriormente por Bernoulli (1713) y Moivre (1718), tuvo un gran desarrollo teórico y metodológico a partir de los trabajos de astrofísicos y matemáticos a finales del XVIII y principios del s. XIX, como los realizados por Laplace (1774), Legendre (1805), Gauss (1809) o Lacroix (1816). Como se ve, una buena parte de ellos franceses, o trabajando en Francia. Fue precisamente allí donde aparecerán las primeras estadísticas para intentar entender los fenómenos sociales: sobre delitos, matrimonios o suicidios. Fue el belga A. Quetelet, astrónomo, matemático, naturalista (inventor del IMC –índice de masa corporal para medir la obesidad-) y sociólogo, quien en su obra "L'homme et le développement de ses facultés, ou Essai de physique sociale" (1835), conocida como "Física Social", argumentó que el delito es un fenómeno social que puede conocerse y medirse y que, además, esas mediciones te llevan a cifras absolutamente regulares, año tras año.

    5.2 La Estadística Criminal en España, sus orígenes.

    En España existen intentos de elaboración de censos poblacionales desde la Edad Media, claro está que por reinos, o parte de ellos. Pero los intentos más sistematizados o serios, sin embargo, no los encontramos hasta los llamados Vecindarios, nombre con el se conocerá a los Recuentos Generales de Población, ya a finales del s. XV. El primero que se conserva en el Archivo de Simancas es el Vecindario de 1495 de la Corona de Aragón. Se realizan cada cierto tiempo (sin regla temporal fija), en función de necesidades de la Corona, casi siempre de tipo fiscal. Por ejemplo, el Vecindario de 1570-71 de Castilla se realiza para ver como se aborda el reparto de moriscos en las Alpujarras. O el de 1587 que intenta censar exclusivamente a clérigos y obispos. Habría que señalar que todos ellos son muy poco fiables (quizá de los más fiables sea el de 1591, más conocido como Censo de Felipe II), pues se deja amplios territorios sin censar, bien por la insularidad, bien por tener otros regímenes fiscales (provincias vascas), etc. El último Vecindario General común a todos los reinos peninsulares es el llamado Vecindario de Campoflorido, 1712-1717, que tenía, igualmente, un marcado fin fiscal25.

    Con posterioridad hay un cierto salto cualitativo representado por el Catastro de Ensenada, de 1749-1756. Se trata de un notable esfuerzo por conocer la realidad del reino, realizado por funcionarios que se desplazaron a más de 15.000 lugares. La idea de Ensenada era el establecimiento de una Contribución Única, una especie de impuesto de la renta basado en los haberes y en el trabajo26, para lo cual necesitaba conocer las tierras y posesiones de cada cual. Aunque es en realidad una averiguación pre-estadística, se utilizó un cuestionario uniforme, de 40 preguntas, entre las cuales no hay ninguna que pueda referirse a materia alguna relacionada con la criminalidad en la época (solo se interesa por el número de justicias de cada lugar, sus salarios, quién les paga y a quienes reportan, y por saber los pobres de solemnidad existentes, pero nada se recaba de cárceles o depósitos, alguaciles, etc.) 27.

    En 1768-69 se realiza el conocido como Censo de Aranda (Conde de Aranda, presidente del Consejo Político de Castilla) que, aunque muchos consideran el primer censo moderno, tiene la particularidad de que su confección fue encargada a los Obispos, que utilizaron a los párrocos. En 1785-87 se realiza el Censo de Floridablanca, realizado ya por los Intendentes provinciales y de acuerdo con algunos esquemas de toma de datos, digamos que, modernos. Podría decirse, sin duda, que es el primer censo poblacional realmente fiable de la España moderna.

    Por último, encontramos el Censo de Godoy de 1797, muy parecido en su confección y resultados al de Floridablanca.

    Como se ha reseñado anteriormente, en ninguno de estos censos hemos encontrado datos de interés a los efectos perseguidos sobre estadística criminal.

    Iniciado el s.XIX, serán las propias Cortes de Cádiz las que establezcan la necesidad de recopilar una mínima información en relación a las causas criminales. No es, en sí mismo, el establecimiento de un reporte con fin estadístico, pero va en la línea de que en ámbito tan delicado como el de la justicia, el gobierno ha de estar informado de los hechos. Y de ello se encarga al Tribunal Supremo, al que le corresponde "Examinar las listas de las causas civiles y criminales, que deben remitirle las audiencias para promover la pronta administración de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno, y disponer su publicación por medio de la imprenta"28. Como se sabe, el desarrollo de la "Pepa" fue escaso, como escasa fue su vigencia. No obstante, antes de la vuelta del rey, el mismo año de 1814, se intenta dar desarrollo al artículo mediante una Circular del Consejo por la que se manda a los presidentes de las Audiencias y Cancillerías dar cuenta "puntual de las muertes, robos, incendios, epidemias, plagas, motines, … que hayan ocurrido en su territorio"29.

    En 1814 se restablece la gobernanza absolutista, y ya no será hasta 1821, en pleno Trienio Liberal (donde sigue en vigor la Constitución de 1812), que se intente desarrollar la filosofía que recoge el articulado constitucional. Se publican las Reales Ordenes de 9 de Febrero y de 30 de Marzo, de 1821, en las que se viene a sustituir las "listas de causas" por otro tipo de información más amplia que, en este caso, sería recogida y transmitida por Alcaldes y Corregidores. Tal intento, sin medios adecuados, no podía más que quedar en un mediocre trabajo de recopilación de causas pendientes.

    En 1837 el Tribunal Supremo, que previamente había realizado un estudio de los métodos de recogida y tratamiento de información en otros países donde se había conseguido establecer una estadística regular, decide que en adelante las Audiencias deben llevar el control suficiente sobre las causas que les permita confeccionar y remitir una "estadística anual"30. Una vez más la falta de medios y la persistente guerra civil que, incluso tenía a jueces y magistrados continuamente desplazados de sus demarcaciones, no propiciaron la creación de una estadística criminal adecuada. Y no es porque conceptualmente los dirigentes e intelectuales no crean en la bondad de la estadística, es simplemente que el desarrollo socio-económico del país no está en consonancia con las elevadas mentes de los políticos ilustrados. Es la época en que Pascual Madoz (1806-1870), que además vivió exiliado en Paris entre 1830 y 1832, estudioso de la geografía y la estadística, escribiera que "sin los resultados que la estadística presenta, en los diferentes ramos que abraza, no es posible reformar con acierto un código civil, ni mejorar la legislación criminal"31.

    En la medida de las posibilidades del gobierno en cada momento, no se abandonaba el propósito de dar pasos en esa dirección. Así, en enero de 1844 se publicó "Datos Estadísticos de la Administración de Justicia" referidos al ejercicio del año anterior. Era Ministro de Gracia y Justicia Luis Mayans, que puso todo su empeño en conseguir la referida publicación, en realidad la primera colección estadística oficial. Curiosamente, y una vez más, se interrumpe el esfuerzo y se cae en período de letargo y dejadez, del que solo se saldrá en 185532. Ese año se publica Real Decreto que intenta dar nuevo impulso y obligará a los jueces de primera instancia a remitir, el día 5 de cada mes, una hoja por cada procesado. Esta información, que debe acabar en el Ministerio, recoge el delito cometido, los medios empleados en la perpetración, el sexo, la edad, el estado, la instrucción, la profesión u ocupación del procesado, la pena impuesta y la instancia en la que hubiese recaído sentencia ejecutoria33.

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