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Importancia de una adecuada implementación de las Normas vigentes en materia de Contratación Económica


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La contratación económica
  4. Las normas complementarias
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

RESUMEN

El presente trabajo se realizó bajo el titulo Importancia de una adecuada implementación de las Normas vigentes en materia de Contratación Económica para establecer buenas relaciones contractuales con clientes y proveedores, del cual sus autores son: Dayamí Pargas Jiménez, Fernando Fonseca Benitez, Valeria Arminda Peña Cano y Ana Flor Guerra García, en su mayoría trabajadores de la empresa objeto de estudio Gerencia Territorial Sepsa Granma y de la Universidad de Granma.

El objetivo general que persigue este trabajo es demostrar por qué es necesaria una adecuada implementación de las Legislaciones vigentes en el país en materia de Contratación Económica en nuestra Empresa, para establecer las buenas relaciones contractuales tanto con los clientes como con los proveedores, para lo cual se trazó como objetivo específico: Conocer qué aspectos no se corresponden con las legislaciones vigentes en materia de contratación económica en la Empresa objeto de estudio, pues el tema de análisis tiene una gran importancia en los momentos actuales ya que dota a las personas jurídicas de una tutela jurídica amparada por los contratos y para que surta los efectos necesarios, estos deben cumplir con todos los requisitos técnicos-formales de una institución jurídica y debe expresar las verdaderas relaciones de los sujetos que intervienen en la concertación así como responder y estar acorde a los intereses de la empresa como respaldo y protección a los intereses del plan y constituir el método idóneo y eficaz de establecer las relaciones jurídicas con fines económicos y sociales, de aquí su gran importancia y por esto la necesidad de una buena implementación de estas Normas que permitan cada día mejorar y armonizar las relaciones contractuales, para lo que nos dimos a la tarea de conocer nuestras deficiencias para concientizar de la necesidad de su correcta implementación.

INTRODUCCIÓN

En su evolución histórica los contratos, como forma de vinculación jurídica, se han multiplicado y perfeccionado en la medida del progreso y complejidad del desarrollo económico – social. Han sido la forma de expresión de las relaciones de producción y también de otras vinculaciones o relaciones jurídicas convencionales de significada connotación económica.

Este acto de intercambio no puede ejecutarse, ni realizarse jurídica y legalmente de otra forma que no sea mediante la mutua expresión de las partes, voluntad esta que va a estar acorde a los principios e intereses de la empresa, los que serán las bases donde se sustentarán las relaciones que se establezcan.

Dada la gran importancia que reviste el tema de análisis en nuestro trabajo, es bueno reflexionar sobre la necesidad de ver en los contratos un acuerdo de voluntades basado en las relaciones económica y no una imposición para la adquisición de un medio o un servicio o un simple documento para el intercambio de mercancías o servicios entre poseedores, por lo que nos dimos a la tarea de realizar un análisis en nuestra Empresa y hacer ver la necesidad de implementar adecuadamente la Normas vigentes en materia de Contratación Económica, así como valorar las relaciones contractuales de la misma objeto de estudio, tanto en proveedores como en clientes, con el objetivo de detectar las principales desviaciones existente y concientizar a su modificación. Por lo que nos definimos la siguiente estrategia:

Problema científico: ¿Por qué es necesaria e importante una adecuada implementación de las legislaciones vigentes para mantener las buenas relaciones contractuales?

Objetivo General: Demostrar la necesidad e importancia de la implementación adecuada de las legislaciones vigentes en nuestro país para la Contratación Económica en nuestra Empresa.

Objetivo específico: Conocer que aspectos no se corresponden con las legislaciones vigentes en materia de contratación económica en la Gerencia Territorial SEPSA Granma.

Capítulo I –

La Contratación Económica.

1.1 – Evolución histórica de la Contratación económica.

En los tiempos primitivos la contratación era de forma simbólica, lo rudimentario de la producción hacía preciso "impresionar los sentidos".

En el Derecho Romano, la existencia del contrato requería de solemnidades o fórmulas, sin las cuales podía existir un pacto pero no un contrato, el contrato era nulo sino existían éstas formalidades. El desarrollo de las relaciones económicas hizo necesario la eliminación de la rigidez formal, dándole valor al elemento volitivo antes de que las relaciones de producción burguesas se universalizaron, ya la invención de la escritura, vino a dar estabilidad y fijeza a la expresión de las voluntades contratantes, y el uso de la moneda facilitó los cambios y dio lugar a nuevos tipos de relaciones jurídicas contractuales.

Durante la Edad Media, la contratación careció de posibilidades de utilización, por la extinción de la vida urbana, que trajo como consecuencia la desaparición de la actividad comercial y del dinero. Fue la naciente burguesía la que revivió y revitalizó la institución del contrato, para el desarrollo y garantía de la relación mercancía – dinero.

1.2 Concepto de Contrato y su importancia.

El Concepto de Contrato quedaría como Acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica. Para que una relación jurídica pueda crearse, modificarse o extinguirse, es necesario, que el alcance y el efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Y por ello, el contrato es, junto a la ley, la fuente principal de las obligaciones y constituye un tipo específico de negocio jurídico.

Esto conduce a considerar como un acto jurídico bilateral (negocio jurídico) que origina, modifica o extingue una obligación.

La tutela jurídica que otorga el contrato a las relaciones de las empresas, tienen que estar bien determinadas o sea el contrato tiene que cumplir todos los requisitos técnicos-formales de una institución jurídica para que el mismo surta los efectos

necesarios, además debe expresar las verdaderas relaciones de los sujetos que intervienen en la concertación y deben responder y estar acorde a los intereses de la empresa como respaldo y protección a los intereses del plan y constituir el método idóneo y eficaz de establecer las relaciones jurídicas con fines económicos y sociales, de aquí su importancia.

La esencia del contrato como institución jurídica, se encuentra, en el intercambio de mercancías, productos o servicios. Las mercancías son cosas indefensas frente al hombre. Para que estas cosas se intercambien como mercancías, los poseedores de ellas tienen que conducirse entre sí como personas cuyas voluntades se encarnan en esas cosas, para que uno pueda hacer suya una mercancía tiene que ser con el consentimiento de otro que reconoce recíprocamente como propietarios particulares.

Marx conceptúa el contrato como "forma" de la relación jurídica que entrañaba el intercambio de mercancías entre poseedores, legalmente o no, cuyo contenido está dado por la relación económica misma.

El principio de "Autonomía de la voluntad" se sustenta a la vez en dos principios: sólo el hombre puede obligarse a todo lo que quiera. Toda obligación para ser justa debe ser libremente concertada y toda obligación libremente concertada es justa.

En la sociedad burguesa el contrato devino la expresión más potente de la desigualdad entre las clases aún dentro de cada una de las propias clases (favorece a los más ricos). La fuerza obligatoria de la voluntad del hombre fue impuesta por la ideología jurídica burguesa por la idea del derecho subjetivo, en su concepción absoluta, desvinculado del deber jurídico específico que le corresponda, fuera de una relación concreta de derecho.

El contrato crea una situación jurídica que no puede ser más inmutable que la ley, el mismo será dirigido y las partes deben someterse a la dirección que emana de los poderes jurídicos, además en la sociedad socialista, se aplica en las relaciones entre empresas y organismos socialistas que actúan en estricta conformidad con el Plan Único Económico de Desarrollo Económico – Social de la nación (presupone una iniciativa e independencia de las empresas).

De aquí la gran importancia de los contratos, pues mediante la celebración de estos, las empresas ajustan y procuran condiciones para el cumplimiento del plan, precisan los plazos de ejecución de las tareas y establecen las garantías propias del principio de autonomía que disfrutan.

Los contratos tienen que expresar, en sus intereses, peculiaridades y condiciones, las que son, y realmente responden a la naturaleza de la empresa, al momento de establecerse las relaciones necesarias y objetivas, que tienen como propósito el cumplimiento de un fin económico social.

El contrato tiene aplicaciones en la relación de los organismos y de las empresas con los ciudadanos, los cuales a su vez realizan contratos entre sí.

En las empresas y organismos, las tareas del plan determinan las obligaciones principales de las partes, el precio, el plazo y el lugar de cumplimiento de las obligaciones, todo lo cual debe constituir el contenido del contrato.

Las diferencias con la sociedad burguesa en materia de contrato están dadas por la dirección del estado socialista de la vida económica de toda la sociedad, en función de los intereses de la clase trabajadora, la primacía de los intereses sociales sobre los individuales y la no contradicción de los intereses de los individuos y la sociedad.

1.3 Clasificación de los contratos:

Los contratos fueron clasificados por los romanos en: verbales, literales, reales y consensúales, nominados o innominados.

La clasificación más general de los contratos es la que los clasifica:

a) Por la naturaleza de los vínculos que produce puede ser:

Contratos Unilaterales: Los que sólo originan obligaciones para una de las partes del contrato.

Contratos bilaterales: Los que establecen relaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Ejemplo: el mandato y la compraventa.

b) Por la causa o título pueden ser:

Contratos onerosos: aquellos en que cada parte obtiene o persigue una ventaja o una compensación económica. Ejemplo: la compraventa. Estos se clasifican en conmutativos en los que cada una de las partes tienen en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación pecuniaria. Ej. Compraventa y permuta.

En aleatorios o de suerte donde cada una de las partes tiene también en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pero no bien determinados en el momentos de celebrarse el contrato, sino dependientes de un acontecimiento posterior e incierto, corriendo los contratantes un riesgo de ganancias o pérdidas. Ej. El Seguro y la fianza.

Contratos gratuitos: una de las partes proporciona una utilidad a la otra parte, sin recibir nada a cambio.

c) Por los requisitos necesarios para la formación del contrato:

Contratos consensúales: Los que se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades.

Contratos reales: Los que, además de un consentimiento, requieren la entrega de un bien, por una de las partes a la otra, o a un tercero.

Contratos solemnes: Los que exigen una formalidad especial para su celebración.

d) Por la naturaleza independiente o relacionada pueden ser:

Contratos preparatorios: tienen por objeto crear una situación de derecho como preliminar necesario para la celebración de otros contratos. Ej. El mandato y la sociedad.

Contratos principales: Suplen por sí mismos un fin contractual propio y subsistente, sin relaciones necesarias con ningún otro contrato. Ej. Compraventa.

Contratos accesorios: Sólo pueden existir por consecuencia o en relación con otro contrato anterior. Ej. La fianza.

e) Por su denominación pueden ser:

Contratos nominados: regulado en la legislación.

Contratos innominados: cuyos elementos no integran ninguna de las figuras contractuales reguladas y definidas en la legislación.

No hay contrato, sino cuando concurren los requisitos siguientes:

• Consentimiento de los contratantes.

• Objeto cierto que sea materia de contrato.

• Causa de la obligación que se establece.

1.4 – Los tipos de contratos establecidos en el Código Civil:

1- Contratos traslativos de Derecho de Propiedad: Contratos de Permuta (ver Código Civil art. 367-370) Contratos de Donación (ver Código Civil art. 371-378 b) Contratos de Compraventa (ver Código Civil art. 334-339)

2- Contratos traslativos del Derecho de uso y disfrute de un bien:

Contrato de préstamos (ver Código Civil art. 379-381) Contratos de Comodato (ver Código Civil art. 382) Contratos de arrendamiento (ver Código Civil art. 389-404)

3– Contratos de Gestión:

Contratos de mandato (ver Código Civil art. 398-404) Contratos de Sociedad (ver Código Civil art. 396-397)

Sociedades Anónimas

• Sociedad Limitada

• Sociedad Regular Colectiva

• Sociedad Comandita

4– Contratos de Custodia:

Contratos de Depósito (ver Código Civil art. 423-428)

5– Contratos Aleatorios:

Contratos de Seguro (ver Código Civil art. 448-452)

6– Contratos de Prestación de Servicios:

Contratos de transporte de carga (ver Código Civil art. 435) Contratos de transporte de pasajeros (ver Código Civil art. 429-430) Contrato de Servicios Bancarios (ver Código Civil art. 447)

Contratos de cuentas de ahorro (ver Código Civil art. 445) Contratos de cuentas corrientes (ver Código Civil art. 446) Contratos de préstamos bancarios (ver Código Civil art. 447)

Capítulo II –

Las Normas complementarias.

2.1 – Normas para implementar la Contratación Económica.

El Decreto-Ley No 15 estableció las Normas Básicas para los Contratos Económicos, así como su legislación complementaria adoptada desde el periodo comprendido entre

1979 y 1982, además estableció los Principios y Normas en materia de la Contratación Económica para las nuevas relaciones que se desarrollaron en tal periodo, sirviendo dicho Decreto como motor impulsor para dejar legalmente establecida la Contratación Económica.

Ya para el siglo XXI la contratación económica en el territorio nacional requería ser adecuada a los cambios económicos, tecnológicos e institucionales operados en la economía cubana en los últimos años, por lo que dio pie al Acuerdo No. 5380 (para control administrativo), del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria No 6, de fecha 5 de abril de 2005, el cual se encargó de tomar la medidas necesarias para el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico-contractuales que se establezcan en el territorio nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos dando lugar así a la Resolución 2253/2005 .

A los efectos de esta Resolución se establecen indicaciones para la Contratación Económica en el país, la cual aquí se entiende como un proceso en el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer

sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades de nuestra sociedad.

Los sujetos a que se refieren son los enunciados en el artículo 2 del citado Decreto-Ley

15 y las demás personas naturales y jurídicas autorizadas a operar en la economía nacional en normas legales posteriores a éste, los que se relacionan a continuación:

a) Las empresas, uniones y demás organizaciones económicas estatales cualesquiera sean las formas que adopten conforme con la ley;

b) Los Órganos y Organismos del Estado, y demás unidades presupuestadas;

c) Las organizaciones políticas, de masas y sociales y las empresas y demás entidades que les están subordinadas;

d) Las cooperativas agropecuarias y otras formas cooperativas previstas en la ley;

e) Los agricultores pequeños;

f) Las empresas mixtas;

g) Las sociedades civiles y mercantiles constituidas en el territorio nacional conforme a la ley.

h) Cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada expresamente por la ley.

Se exceptúan de la aplicación de estas Indicaciones, los contratos internacionales que otorguen los sujetos precedentemente relacionados con las personas naturales o jurídicas extranjeras radicadas fuera del territorio nacional. No obstante, las partes de tales contratos pueden aplicar estas Indicaciones si así lo determinan voluntariamente y de mutuo acuerdo.

La experiencia adquirida en los últimos años, las trasformaciones económicas que se llevaron a cabo en nuestro país y la necesidad de unificar las regulaciones existentes en esta materia, poniendo fin a la cohabitación de la Resolución 2253/05 del MEP y del

Decreto-Ley 15/1978 y su legislación complementaria, exigía la promulgación de una norma que teniendo en cuenta las características y perspectivas de la economía cubana actual, atribuyera a las partes contratantes una mayor autonomía en la determinación de las reglas que debían regir sus respectivos vínculos y elevara la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones que se contrajeran dando vida así al Proyecto de Decreto-ley de Los Contratos Económicos, que aunque es un proyecto que todavía no está vigente o sea no tiene fundamento legal, ha servido para enriquecer este tema.

Ya aquí se definen los contratos económicos y autonomía de las voluntades al acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico- económicas para la ejecución de una actividad productiva, comercial o de prestación de servicios, entre dos más de los sujetos que operan en la economía nacional y que se enuncian en este Decreto Ley.

Además deja bien claro que las partes, en el proceso de la contratación económica, crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas aquellos contratos que garanticen sus necesidades y objetivos económicos y comerciales, siempre y cuando aseguren el cumplimiento de las prioridades económicas y sociales que se establezcan

por el Estado1.

En esta Resolución queda plasmado que las partes en un contrato económico están obligadas a actuar de buena fe y a prestar la debida cooperación en su concertación, interpretación y ejecución.2

También queda explicito que las partes en un contrato gozan de plena igualdad y ninguna podrá imponer su voluntad, de aquí la necesidad que cada una de las partes tenga conocimiento de todo lo legislado en materia de contratación vigente en el país.3

En este Proyecto de Decreto Ley ya se dan a conocer otros términos que se imponían el momento por la situación tan cambiante que requiere modificar, ya aquí queda claro que el contrato económico es al acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas y ya se le da a las partes contratantes una autonomía en la determinación de las reglas que debían regir sus respectivos vínculos y elevara la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones que se contrajeran.

En los contratos la autonomía económica es determinante, ya que la aplicación consecuente de este principio hace que las empresas puedan utilizar todos sus medios y recursos necesarios que faciliten su mejor efectividad y resultados en su gestión, debemos retomar lo que al respecto el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba estableció: ""Independencia relativa que permita diferenciarla de los restantes núcleos de la economía y que se concrete a una determinada autonomía económica- operativa en su gestión“. Es de mucha importancia esta autonomía económica- operativa de acuerdo a lo establecido para consolidar y perfeccionar el sistema empresarial de modo que garantice una gestión económica adecuada y la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros puestos a disposición de cada empresa, por lo que son estos los aspectos que contribuyen a una adecuada autonomía de las empresas.

Este tema también queda recogido en los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, el que expresa:" Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estales se refrendarán mediante contratos económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento esencial para

la gestión económica".4

2.2 – Normas Bancarias que complementan la Contratación Económica.

Todo este amplio proceso que sientan las bases para la Contratación Económica implica además que se establezcan normas bancarias para los cobros y pagos derivados de la compraventa de mercancías o prestación de servicios entre personas

jurídicas, lo que hacía necesario ordenar y actualizar las disposiciones vigentes en

materia de cobros y pagos, a fin de establecer un marco regulatorio uniforme y claro, dando lugar así a la Resolución No 245 del 2008.

Esta Resolución tiene como uno de sus objetivos reglamentar la ejecución de los cobros y pagos en pesos cubanos, pesos convertibles y moneda libremente convertible que se deriven de una relación de compraventa de mercancías o de prestación de servicios entre personas jurídicas cubanas, o entre estas, y personas naturales cubanas que realizan operaciones mercantiles en calidad de vendedoras o de prestación de servicios en el territorio nacional.

Otro de sus objetivos es dotar a los sistemas de pago de una normativa que contribuya al fortalecimiento sistemático de la disciplina financiera y a lograr la mayor celeridad posible en la rotación del dinero y en la liquidación de las transacciones comerciales, con el fin de propiciar una consecuente reducción del ciclo de cobros y de los recursos financieros en transito.

Una vez sintetizada toda la bibliografía que se analizó para el desarrollo de este trabajo, se realizará una breve descripción de la Empresa Territorial SEPSA Granma o para proceder a la valoración de sus relaciones contractuales tanto con clientes como con los proveedores.

Capítulo III Análisis en la Empresa de las relaciones contractuales.

3.1– Definición de la Compañía de Servicios Especializados SA (SEPSA)

Con la creación de las Empresas Mixtas , la participación del capital extranjero y el surgimiento de las tiendas recaudadoras de divisas , así como el desarrollo de la actividad turística como medida adoptada en el país para enfrentar el Período Especial, surge la necesidad de crear la Empresa de Servicios Especializados de Protección S.A (SEPSA); con el objetivo de cuidar bienes, muebles e inmuebles de aquellos Empresarios Capitalistas que decidieron invertir en Cuba, garantizar la Seguridad en el Traslado de Valores tanto en divisas como en moneda nacional, así como la protección de joyas y obras de arte de turistas extranjeros, es cuando el Partido y el alto Mando del MININT a nivel Nacional, después de un estudio profundo, serio y selectivo, deciden crear la Empresa antes mencionada, extendiéndola a todo el Territorio Nacional.

Por lo que la Empresa de Servicios Especiales de Protección, conocida a todos los efectos legales como SEPSA, fue constituida mediante escritura pública No 174 del 25 de Noviembre de 1993, en la Notaria Especial de MINJUS, tiene como objetivo fundamental la prestación de servicios especializados de protección.

Es así como a finales del año 1994 comienza a funcionar el Órgano del SEPSA en los territorios de Holguín, Granma y Las Tunas, aunque solo de manera formal, ya que no contaba con infraestructura.

En el año 2008 de acuerdo con los resultados de la gestión empresarial alcanzados por la Subgerencia Sepsa Granma se aprobó la categorización como Gerencia Territorial, comenzando el 20 de Marzo del 2008 a realizar sus gestiones como tal, con la denominación Gerencia Territorial Sepsa Granma.

3.2- Análisis de las relaciones contractuales con proveedores.

Luego de analizar toda la bibliografía, para que nos permitiera realizar un estudio de la nuestras relaciones contractuales se procedió a analizar primeramente a nuestros proveedores.

De un total de 28 contratos se tomó el total de 28 contratos de proveedores para un

100 %, además se hicieron entrevistas verbales en el Departamento de Aseguramientos Multilaterales de la Entidad y con la jurídica de la misma, valorándose los siguientes aspectos:

Según establece la Resolución 2253/2005 en sus artículos 5 y 6.1:

Artículo 5: Para la negociación y concertación de contratos, las partes se exigen recíprocamente la exhibición de los documentos que acreditan su capacidad legal y la de sus representantes.5

Artículo 6.1: Es obligación de la parte que recibe la prestación, al examinar los documentos a que se refieren los numerales 5.1 y 5.3 de estas Indicaciones, verificar

que la entidad a quien pretende contratarla, tiene autorizado dentro de su objeto social

la realización de tal actividad y en caso de ser necesario, por la naturaleza específica

de la prestación, si posee la licencia correspondiente.6

Y el Proyecto de Decreto-Ley de los Contratos Económicos en sus artículos 8 y 8.2

Artículo 8: Acreditación de las partes. Las partes, en su caso, durante la etapa de negociación deben recíprocamente exigirse exhibición de los documentos que acrediten su capacidad legal y la capacidad para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. 7

Artículo 8.2: Para la acreditación de la capacidad legal de la persona jurídica, se exigen los documentos de creación o constitución de ésta y de la inscripción en el registro público correspondiente que le otorga personalidad jurídica.8

Se determinó que de los 28 contratos revisados ninguno de ellos presentan copias de los Documentos legales y la de los representantes, los documentos de creación o constitución de ellos y de su inscripción en el registro público. Por lo que no se revisan desde la búsqueda de las ofertas, por el que gestiona el contrato si la prestación que se interesa obtener, se encuentra recogida en el objeto social, por lo que origina que en el Comité de Contratación de la Entidad, ese aspecto no pueda ser verificado y generalmente se aporta el documento cuando ya se ha firmado por ambas partes, esto demuestra, que en la mayoría de los casos, los proveedores algunas veces solamente muestran sus documentaciones mediante la exhibición como dejan explícitos los documento legales en esta materia y una certificación a través de sus asesores jurídicos que los documentos legales obran en los archivos de sus instituciones, dejándonos desprevenidos de los mismos como evidencia física y por tanto en los Comités de Contratación que realizamos, aseguramiento firma simplemente que revisó estos documentos, no siendo revisado por los demás miembros que integran el Comité, esto puede traer consigo que se puedan cometer violaciones por la no revisión de los documentos que se exigen.

Se comprobó que de los 28 contratos todos se planteaban cláusulas impositivas en lo referente a los términos de pagos pues estos clientes lo exigen al momento de recibir la factura en ambas monedas, demostrando así que no se cumple lo que está establecido en las Normas que rigen lo establecido en la Contratación Económica Resolución 245/2008, Sección VI.9

Artículo 4 que las partes en un contrato gozan de plena igualdad y ninguna podrá imponer su voluntad, de aquí la necesidad que cada una de las partes tenga conocimiento de todo lo legislado en materia de contratación vigente en el país.

La Resolución 245/2008, establece que el vendedor puede otorgar créditos comerciales en los casos de transacciones que por sus características requieran plazos de pago mayores de 30 días, previo acuerdo con el comprador de la tasa de interés a aplicar.10

Tras analizarse dichas normas se comprobó que en la misma no aparece que se debe de cobrar anticipadamente sino que establece que pueden pactarse términos de hasta

30 días después de recibirse la factura o sea pactar un acuerdo, sin embargo consignan la obligatoriedad de pagar al momento de la entrega o anticipadamente y a pesar que se verificó en los dictámenes que realiza la asesora jurídica sugiriendo que se negocien los términos de pago estos afirman que son sus condiciones y si no firman no hay contrato, quedando demostrado que no hay tal acuerdo de voluntades pues como esta establecido en las normas vigentes en esta materiales, las partes en un contrato gozan de plena igualdad y ninguna podrá imponer su voluntad aunque exista una necesidad que se imponga a ser satisfecha.

Esto se evidencia también en el artículo 6.3 y 12 de la Resolución 245 del BCC sobre cobros y pagos que estable que:

6.3. La entidad que realiza la prestación verifica siempre, utilizando los medios a su alcance que le resulten más seguros y según lo establecido, la capacidad de pago de la otra parte y que la forma de pago propuesta es la autorizada.11

12. Las partes deben acordar los plazos para el cumplimiento total o parcial de sus respectivas obligaciones. En tal sentido, pueden convenir expresamente plazos, transcurridos los cuales cesa la obligación de aceptar la prestación contratada, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive del incumplimiento.12

Esto demuestra que las entidades que realizan la prestación solamente no verifica la capacidad de pago del que tiene la necesidad del producto o del servicio sino que impone su forma de pago como la más adecuada, sin negociar un término de pago fortuito para ambas partes.

Mediante entrevista con los compradores y con la revisión de los contratos se evidenció que ninguno de los contratos de los proveedores presentan sus listados de precios y tarifas propuestas a nivel nacional alegando que estamos viviendo en un mercado muy cambiante donde los precios son muy dinámicos, situación esta que podría prestarse para desviaciones, esto se pone en vigor en la resolución antes mencionada en su articulo 6.5, que es como sigue.

6.5 La parte que recibe la prestación, a su vez, debe comprobar que los precios y tarifas propuestos se ajustan a las disposiciones legales vigentes y a la calidad de la prestación que se oferta, a cuyo efecto examina los documentos que se requieran.13

En relación a este artículo se evidenció que de 28 contratos analizados solo dos no presentan cláusulas en lo referente a la calidad de los productos o servicios que prestan, lo cual no da total credibilidad al producto o servicio que se esta adquiriendo y podría ser muy perjudicial para nuestra entidad pues como el proveedor no hace referencia a la calidad nos deja desprotegidos ante cualquier deterioro, esto también se evidencia en los artículos No 13 y 13.1 de la Res 245/2008 del BCC, reflejando que la misma no se puede determinar basándose en el contrato , debe de ser de una calidad razonable, es importante señalar que el 92% de lo contratos si dejan clara las cláusulas de la calidad o el servicio que prestará, señalar que es importante exigir la misma para no quedarnos desprotegidos en caso de desperfectos o deterioros.

13. En el contrato se pacta de forma expresa los parámetros de calidad requeridos, así como los métodos y procedimientos a emplear en la comprobación de aquélla.14

13.1. Cuando la calidad no ha sido pactada ni puede ser determinada basándose en el contrato, la prestación debe ser de una calidad razonable, conforme con el uso o aplicación de la mercancía o utilización del servicio.15

En cuanto al uso de instrumentos de pagos no se observa en muchos casos los rangos de valores que establece la Resolución antes mencionada 245/08 para los cobros y pagos, sino que exigen el uso del cheque certificado aunque no resulte procedente, esto evidencia que hay desconocimiento en cuanto al uso adecuado de los rangos de valores para establecer el medio de pago con sus clientes que en este caso somos nosotros, ver (Anexo No 1) Rango de valores para instrumentar los medios de pagos.

Luego de realizado el estudio de las relaciones contractuales con los proveedores se determinó que las partes o sus representantes luego de la firma del contrato no chequea su cumplimiento, en muchos casos constituyen letras muertas o un mero documento que autoriza la compraventa o la prestación del servicio y no se vigila el cumplimiento de las restantes disposiciones, de aquí la importancia que se le debe dar a los contratos ya que lo que se disponga en ellos una vez firmados es de obligatorio cumplimiento por ambas partes y cuando se revisan en el mayor de los casos es para ver la cláusula de la forma de pago, restándole importancia a la demás, sin saber que cada una de ellas es de suma importancia.

3.3 – Análisis de las relaciones contractuales con los clientes.

Para realizar el análisis de los contratos de los clientes, se tomó una muestra de 46 contratos de cliente en los cuales se pudo contactar que todos los contratos de los clientes cumplen con lo establecido para la confección de los Contratos, según lo establecido en el Decreto – Ley 15/1978, la Resolución 2253/2005 y el Proyecto de Decreto-Ley sobre los Contratos Económicos, así como el Procedimiento de la Gestión Calidad MN-P-0103 para la confección de Cartas de Intención, Bases Permanentes de Contratación, Contratos Marcos, contratos y suplementos que aunque se encuentra en proceso de revisión se circuló en nuestra Compañía para implementarlo y ver su

efectividad, la cual a demostrado que procede y es aplicable.

En este procedimiento interno se establecen las regulaciones para la atención, coordinación, confección, tramitación, consulta, modificación y remisión para su firma de las Cartas y otros instrumentos de Intención y Bases Permanentes de Contratación que se determine concertar, para regir las relaciones con los Clientes Externos. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los Contratos y suplementos.

A continuación se especificarán las cláusulas enumeradas por orden que se tienen en cuenta, cuidando de que al menos se incluyan las siguientes:

• Objeto del Contrato

• Obligaciones de la Compañía

• Obligaciones del Cliente

• Obligaciones Comunes o de Ambas Partes

• Precio, Tarifas, Términos y Formas de Pago

• Confidencialidad

• Penalidades

• Legislación aplicable

• Reclamaciones y solución de conflictos

• Fuerza Mayor

• Vigencia, modificación y extinción del contrato

• Lugar, fecha y pie de firmas.

La dificultad que se evidenció en los contratos con clientes es referente a las penalidades que se pactan que no son exigibles a estos, pues se evidenció que en todos los contratos con los clientes aparecía la cláusula referida a las:

Penalidades

Si pasados los 30 días no se hace efectivo el pago, será penalizado con un interés del

4% anual en MN y del 6 % anual en Pesos Convertibles, sobre el importe de lo

facturado, el cual comenzará a contarse a partir del día hábil posterior al incumplimiento y las penalizaciones serán notificadas a través de facturas para las cuales los clientes tendrán 30 días para resarcirlas, y si vencido el pago no se efectúa , La Compañía está en el Derecho de suspender los servicios, inhabilitar y desprogramar el sistema técnico, así como retirar temporalmente el servicio y el equipamiento instalado o vendido, lo que no eximirá a el cliente de la obligación de realizar el pago de los adeudos incluyendo el recargo por mora.

De los 46 contratos vigentes de clientes reales existen 11 clientes en Pesos Convertibles con cuentas en más de 60 días, no aplicándose el acuerdo 41/2008 de Comité de Política Monetaria, ver (Anexo 2) en los que se fijan las tasas de interés a aplicar cuando se otorga un crédito comercial hasta 30 días, ni la cláusula que se fijó en el contrato sobre las penalidades.

Es importante señalar que en este tipo de empresas se opera de una manera muy particular, ya que como se habló anteriormente el objeto social es la prestación de servicios especializados de protección en sus distintas modalidades, la facturación se le entrega al cliente antes de recibir el servicio, por tanto tendrá los 30 días de recibir el servicio y los 30 días otorgados después de la fecha en que debía entregarse la facturación después de recibido el servicio, aunque se evidencia clientes con mas de

60 días.

Esto demuestra que la empresa ha dejado de ingresar hasta el cierre de Marzo

$2815.95 en Moneda Nacional por 11 clientes en más de 60 días y un importe de

$1928.33 en Pesos Convertibles de 7 clientes, a los cuales no se les ha exigido la penalidad y si se hubiese exigido, hubiese dado un monto de $112.64 en MN y $115.70 en CUC por concepto de interés aplicado por crédito comercial, demostrando una vez más la importancia económica que tiene de darle a los contratos seguimiento para evitar que se conviertan en letra muerta, pues específicamente esta cláusula contribuirá al incremento de los ingresos de dicha Empresa objeto de estudio.

Es importante señalar que se evidenció que en esta Empresa a pesar de incluir en la cláusula de las formas de pago, los cheques nominativos, los cheques certificados y las

letras de cambio, solamente se implementan los cheques nominativos y los certificados, dejando sin efectos las letras de cambio.

En entrevistas hechas al departamento comercial para conocer el por qué de esta situación alegaban que no sabían instrumentar la misma o sea había desconocimiento de ésta en cuanto a su uso y modo de operar.

Como modo de contribución al tema analizado y desarrollado en el presente trabajo, los autores del presente se dieron a la tarea de cerrar esta laguna en el desconocimiento de las letras de cambio de forma específica en esta Institución así como de las normas que amparan los cobros y pagos en general, por lo que se concertó una asesoría con los especialista de BANDEC y se impartió un curso que abarcó toda la temática abordada en la Resolución 245/2008 de Cobros y Pagos, en el que se incluyó al departamento económico, comercial y gestores de cobros de la Entidad y se hizo hincapié a la necesidad de implementar las letras de cambio y en un período de mediano plazo las cartas de créditos locales, quedando evacuadas todas las dudas existentes.

En las Indicaciones para la Contratación Económica queda claro que ambas partes están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas contractuales y no únicamente por aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos, pues podría contribuir a obtener mejores resultados económicos.

Partes: 1, 2
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