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La desheredación en el Perú


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Antecedentes, desheredación, origen, generalidades y definición de la desheredación
  3. Caracteres, condiciones, causales respecto a los descendientes y ascendientes y capacidad de la desheredación
  4. Los efectos, acciones, diferencias entre la indignidad y la desheredación en el Perú
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Presentación

Después de incontables horas dedicadas al desarrollo del presente trabajo de investigación respecto a" LA DESHEREDACIÓN EN EL PERÚ". Esto no habia sido posible sin la ayuda de todos los que integramos este grupo de investigación, integado por : José Jayme Pérez santa Cruz, Betty Grdillo Pozo, Nino Sanchez Vargas y con la asesoria permannete de nuestra destacada profesora y conductora del Curso: DERECHO CIVIL VIII. SUCESIONES, Dra. Matilde Zarela Velarde en el IX Ciclo de Estudios de esta nuestra Alma Mater y casa de Estudios que es la Universidad Peruana de las Américas.

Este trabajo esta destinado a profundizarnos sobre tópicos correspondientes a la problemática de la desheredación en el Perú , debido a que en el contexto, origen y evolución del crecimeinto de las personas existe una diversidad de caracteres, detrimento de la personalidad en las familias, porque ha habido un cambio sorprendente en el entorno socioeconómico , cultural y politico de la sociedad , todo ello ha generado que exista conductas de indiferencia, insensibilidad y se ha optado por vivir priorizando el area material y no la parte espiritual , humana , es decir , con ello se demuestra que la rama del derecho en materia de desheredación no ha realizado a profundidad el origen , las causas y evolución de dicho problema frente a un tratamn¡iento más digno humano y social que el derecho no ve y se limita sólo a cuestionar el area legal pero no lo social como es el caso de estudiar el porqué, cuándo y por que sucede el problema de la desheredación, hechos del cual sus tratadistas , doctrinarios, jurisconsultos y estudiantes no sólo deben limitarse a estudiar el aréa legal sino también otras ramas de las ciencias sociales como forma de buscar mejores sistemas de educación y el de amenorar los problemas tan complejos como se preeneta en el area de la desheredación.

Nuestro interés es entender de manera concreta y objetiva nociones básicas sobre la desheredación contemplado en los artículos 742 al 755 del Titulo V en Código Civil Peruano , en este sentido, preocupados por conocer a cabalidad el problema de la deseheradación en el Perú , con esta finalidad diseñamos en tres Capítulos, en la primera parte José Jayme Pérez santa Cruz desarrolla el tema: antecedentes de la desheredación,desheredación el jus civil:reformas de justiniano,origen de la desheredacion,generalidades de la desheredacion,que es la desheredacion, definición de la desheredación.

En el Segundo Capítulo, Betty Gordillo Pozo ha puesta énfasis e interes en desarrollarlos temas de la legítima, caracteres de la desheredación, condiciones de la desheredación.Presupuestos, causales de desheredación, respecto de los descendientes

respecto de los ascendientes, respecto del cónyuge, capacidad para ser desheredado tema.

Y por último en la Tercera Parte Nino Sanchez Vargas se ha preocupado en estudiar el capitulo de: Efectos de la desheredación, acciones que nacen de la desheredación.

La acción de contradicción de la desheredación y la acción de justificación de la desheredación, la revocación de la desheredación, diferencias y semejanzas entre la indignidad y desheredación, semejanzas en relación al Código Civil de nuestra legislación Peruana.

La elaboración del presente trabajo tiene por finalidad de ampliar nuestros conocimientos sobre el origen, generalidad, antecedentes, evolución y causales que se produce en el problema de la desheredación en el que estudiaremos aspectos fundamentales de esta rama del Derecho Civil.

Suerte a todos

Lima, 12 de Marzo del 2014

José Jayme Pérez santa Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Sanchez Vargas

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

OBJETIVO GENERAL: Determinar si se encuentra debidamente regulada en el Código Civil Peruano la institución de la desheredación, conforme a la regulación actual.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar el Texto Legal del problema de la desheredación en la Legislación Peruana.

Hacer un análisis crítico del problema de la desheredación en el contexto de la legislación comparada y jurisprudencia nacional.

Analizar las consecuencias que trae consigo la muerte del testador iniciándose con la apertura de la desheredación respectivamente.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN

¿Esta bien regulada el problema de la desheredación en el código civil peruano y su regulación jurídica actual obedece a la realidad nacional?

HIPÓTESIS:

Que la legislación nacional requiere ser modificada conforme a la nueva concepción de la Institución del patrimonio resecto a la desheredación y fundamentalmente tomando en cuenta la realidad nacional, debido principalmente a la pluriculturalidad y la diversidad de costumbres existentes en cada localidad de nuestro país.

MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

En el desarrollo de la presente se utilizó el método Analítico Descriptivo y el método cualitativo, considerando que se pretende analizar la aplicación de una Norma Jurídica relativa al problema de la desheredación y describir la realidad en la cual se pretende aplicar el referido dispositivo legal.

LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN.

La dificultad por razones de idioma en el acceso a la legislación comparada de algunos países del habla Hispana, el tiempo de tres semanas para ampliar su desarrollo de esta investigación y una mayor fuente de investigación en relación al tema de la investigación nos permite concluir que este trabajo debe ser ampiado en ulteriores investigaciones y dar un analisis de mayor profundidad tomando en cuenta no sólo el analsis peruano sino también el problema estructural globalizados debido el problema integrado en que vivimos mis ciudadanos integrantes de la sociedad actual.

Jose Jayme Pérez Santa Cruz

Capitulo 1

Antecedentes, desheredación, origen, generalidades y definición de la desheredación

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ANTECEDENTES DE LA DESHEREDACIÓN

Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo más adelante se fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.DESHEREDACIÓN EL JUS CIVIL:

En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".

Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.

Desheredación según el derecho pretoriano:

Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben ser desheredados en setos casos se modifica la sanción.

Obligaciones del testador en el derecho pretor:

1. Debía instituir a los hijos emancipados.

2. Debía instituir al hijo adoptado.

3. Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.

4. No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.

A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas.

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REFORMAS DE JUSTINIANO

Justiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo y dichas reformas constituyen en:

1a- Suprimió cualquier distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a la herencia.

2a- Confirma el derecho pretoriano diciendo que todo heredero debe ser instituido o desheredado.

3a- Coincide con Sabino en que cualquier omisión como heredero acarrea la nulidad abinitio (nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus Adsarecendi.

4a-Permite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de que el hijo sea emancipado.

ORIGEN DE LA DESHEREDACION

El derecho de desheredar fue reconocido en el Código de Hammurabi; dictado según se calcula, dos mil años antes de la era cristiana.

En el Desufrió muchas vicisitudes. Originalmelmente el Testador tenía amplia libertad para disponer de sus bienes. No existia la legítima y, por consiguiente, no cabia entonces hablar de desheredación. En tal época, y aún durante el régimen establecido por la ley de las XII Tablas, para desheredar a un descendiente bastaba no mencionarlo en el testamento.

Posteriormente, cuando ya se fue admitiendo en Roma la existencia de herederos forzosos, se consideró obligatorio mencionarlos a todos en el testamento, aunque podian ser dessheredados por voluntad del testador sin que la ley especial determinase las causales respectivas.

Con el progreso del derecho, la justicia romana resolvió que el testador de todos modos debia dejar algo al heredero forzoso, por un deber moral u Officium pietatis de su parte; y sólo por causas muy restringidas podía desheredar a un descendiente o ascendiente.Este deber moral se transformó posteriormente en un deber legal y ya en la novela 115 de Justiniano, se enumeró expresamente las causales de desheredación.En España, el fuero juzgo y el fuero real se ocuparon de la institución, estableciendo la posibilidad de desheredar a los descendientes. La reglamentación culminó en las partidas, siguiendo las tendencias del derecho romano.La desheredación nace y existe, de acuerdo con lo expuesto, como una consecuencia de la legítima. Dónde y cuando hay libertad de testar no se necesita.

Las partidas disponian que el desheredado, por lo menos, debeia tener la edad de 10 años y medio y consideraban entre las causas de la desheredación la de contraer matrimonio sin consentimiento paterno y el matrimonio clandestino. (1)

Nuestro Código de 1936 reglamentó la institución y el código actual ha seguido la misma tendencia, aunque ampliandola, reproduciendo concretamente las disposiciones del anterior.

GENERALIDADES DE LA DESHEREDACION

Esta institución integra aquellas que conforma la sucesión testamentaria atendiendo a un criterio didáctico y de unidad práctica se prefiere su tratamiento dentro de un titulo genérico de las formas de exclusión.

La desheredación como la indignidad son instituciones del derecho sucesorio que resuelve la calidad de heredero de una persona y le privan del patrimonio hereditario que podrá adquirir como consecuencia de los actos inferidos en agravio del causante ascendiente, descendiente o cónyuge, que para la ley constituye causal de desheredación.

La deshereadación es la sanción impuesta por el testador a un hecho forzoso privandola de su légitima por haber incurrido en causal que la ley civil reprime con ese castigo.

Ella sólo existe con respecto a los legitimarios, no comprendiendo a los demás parientes, porque cuando ellos aparecen mencionados en las disposiciones es porque el testador los llama y si esto no ocurre, les falta derecho; eliminandolo sin recurrir a la desheredación, ni tener siquiera que explicar porque deja de instituirlos.

La desheredación, como la indignidad, es una sanción civil, de carácter moral, pero de consecuencias patrimoniales. Fue conocida desde la antigüedad, a través de la Roma Primitiva, como una consecuencia de la amplitud concedida a la patria potestad, a la vez que un atributo del dominio acordado al padre sobre todo el acervo familiar (2)

  • (1) Echecopar Garcia, Luis. Derecho de Sucesiones. Sección Tercera. La desheredación. Origen. Pág. 160.

  • (2) Ramos Lorenzo, Juan Miguel. El Derecho de Sucesión. Exposición y Análisis del Derecho de Sucesión en el Perú. Instituto de Investigaciones Juridicas FIAT LUX. Primera Edición. Junio -2004. San Borja – Lima. Perú. Titulo VII. La desheredación. Pág. 139

El Pater familiar podia hacerlo testamento como fuera su voluntad y desheredar a cualquiera de sus hijos sin excepción de causa con el sólo hecho de omitirlo. Dicha conceción rigurosa en extremo, fue paulatinamente limitada en la última época del imperio, en la que sólo fue lícito desheredar por razones determinadas.

Fue Justiniano el que en su novela 115 al instituir la legítima reguló la desheredación, pasando asi, através del tiempo al derecho moderno. En nuestro Primer Código Civil Republicano de 1852 se le legisló en el Libro Segundo: de las cosas – Sección Cuarta: del modo de adquirir el dominio por herencias. Titulo XVI. De la Desheredación. Art. 834 al 846.

El Código actual se ocupa de ella entre sus numerales 742 al 755 independientemente de su indignidad, fijando sus propias causales, pero autorizando imponerla también por las correspondientes a ésta, prevista en el art. 667.

Para que exista la desheredación deben darse las siguientes condiciones:

Que exista causa justificada

Que se trate de heredero forzoso

Que el testador manifieste en forma indubitable su propósito de desheredar.

En suma la desheredación recae sobre herederos, porque al que no lo es basta no instituirlo, y de lo que ello priva es de la legítima no de legado que puede haberse concedido al desheredado. Su imposición sólo se hace por el testamento y por causa justificada.

QUÉ ES LA DESHEREDACION

En primer lugar, la desheredación tiene íntimas conexiones con la indignidad. A pesar de la desheredación es materia propia de la sucesión testamentaria y en la herencia ab intestado, como ocurre también con el instituto de la representación, aunque éste sólo funcione en la herencia testamen taria cuando en el testamento se instituye como herederos a los hijos (que son herederos forzosos).

La desheredación sólo se da en la herencia testamentaria. Es propio de ella. En ciertos casos, el testador no deshereda, sino sólo olvida al forzoso. Esto sólo importa caducidad del testamento que origina la reivindicación de herencia. (3)

DEFINICIÓN DE LA DESHEREDACIÓN

Acorde con el artículo 742. Decreto Legislativo Nº 295. 25/07/1984, la desheredación. Titulo V. define: "Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales prevista en la Ley "(4)

Es preciso cosiderar que cuando se habla de deshereddo, estamos refiriendonos a a quella persona que se encuentra huerfáno, desamparado, abandonado, desventurado, desgraciado, desdichado, infeliz, infortunado, desafortunado, malaventurado, mísero, desheredado, pobre, cuitado, paria, solitario, olvidado, esclavo, idiota, siervo. (5)

  • (3) Eugenio Castañeda, Jorge. Derecho de Sucesión. Segunda Edición. Tomo II. Lima – Perú. 1975. La Desheredación Pág. 83.

  • (4) Codigo Civil. Jurista Editor EIRL. Lima. Abril 2008. Titulo V. Desheredación. Pág. 195.

  • (5) Ruiz Cardenas, Alberto. Diccionario Sinónimos Múltiples. Ediciones Movimiento Universidad Nueva. Novena Edición superior. 1991.

JURISPRUDENCIA:

1.- La desheredación constituye una sanción civil, que consiste en la exclusión de un

Heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal". Cas. Nº 1172-96 Lima. El peruano 16-07-1998. P. 1458.

2.- Sólo el causante tiene derecho a desheredar a sus deseherederos forzosos, la cual tendrá que disponerlo únicamente por testamento, debiendo señalarse con precisión la causa legal en que se funda" Cas. Nº 322-98 Junin – Lima. 19-03-1998. Fernandez Arce, Cesar: Derecho de sucesiones. PUCP. Lima, 2003. T.II. P. 683.

La Desheredación es la privación de herencia, cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la Ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de un descuido o misión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición. Pero, más propiamente, la desheredación es la exppresa disposición testamentaria que, fundada en las causales legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso. (6)

En otros términos, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales el término desheredación se refiera a: "Privación de la legitima a un heredero forzoso, dispuesto por el causante en el testamento. Le desheredación sólo tiene lugar en caso de que concurra alguna de las causales taxativamente enumeradas en la ley, como as injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y la acusación criminal hecha por el descendiente contra el ascendiente.

El descendiente no puede desheredar al ascendiente por la primera de las causas mencionadas; por otra parte, cuando hablamos de desheredado, nos estamos refiriendo al sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en cuanto al segundo, excluye desu herencia un testador, con expresa mención del motivo por el legitimario que no heredará, y sin más que la revocación para el que habia sido objeto de institución en acto de última voluntad previo (7)

  • (6) Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Caballenas de Torres. Editorial Heliasta. 2011. Pag. 126

  • (7) Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociaes. Editorial Heliasta. 28 Edición Actualizada. Argentina. 2010. Pag. 336.

Asimismo, es preciso considerar que al consultar el diccionario Enciclopedico Ilustrado. Larouse, respecto al término de la desheredación, señala que:

"La desheredación es la declaración explicita de voluntad, fundada en una causa legal, por la que el testador, priva de su legítima a un herdero forzoso , sin desheredamiento"; por lo tanto , el desheredado o desheredada , es quien esta desprovisto de dones naturales o de bienes de fortuna, se encuentra pobre, menesteroso y/o desheredar es excluir a una persona de la herencia: Desheredó a sus hijos" (8)

La desheredación es sinonimo de desheredamiento, exheredación, exheredamiento, desfiliación (9)

Por lo expuesto anteriormente, definimos la desheredación 2 en sentido genérico, dice Demófilo de buen (10), desheredar es no instituir herederos a quienes se consideraban con fundada expectativa de serlo; en sentido técnico, desheredación es una declaración explicita de voluntad por la que un testador priva de su legítima aun heredero forzoso".

  • (8) Diccionario Enciclopedico Ilustrado. Larousse /2005. Impreso en Chile. Pag. 344

  • (9) Cruzado B. Alejandro. Sinónimos Jurídicos. Lima – Perú. Octubre. 1989.

  • (10) Notas sobre el derecho Civil Español , en la obra de derecho Civil de A. Colin y H. Capitant T. VIII. Pág. 345.

Colin y Capitant, sostiene que la desheredación constituye una determinada voluntad, por la que su testador priva de su legítima aun heredero forzoso.

El comentarista del derecho civil español Diez Picasso  entiende que la desheredación.

Es una disposición testamentaria por virtud e la cual se priva de un derecho a un heredero forzoso legitimario, de su derecho de legítima en virtud de alguna de una de las causas que expresa la ley.

Guillermo Borda, conceptúa que la desheredación es la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal.

Enrique Holgado Valer, la conceptualiza como una forma de exclusión de la herencia del heredero forzoso por disposición testamentaria dependiente de la sola voluntad del testador y por las causales prefijadas en la ley.

De los conceptos propuestos la desheredación es la manifestación de voluntad contenida en un testamento mediante la cual un heredero forzoso queda privado de su legítima como consecuencia de los actos cometidos a los que la ley sanciona como causal de desheredación.

La desheredación es el acto jurídico por el cual el causante priva de la herencia a su heredero forzoso mediante expresa disposición testamentaria y fundada en alguna de las causales de desheredación predeterminada por la ley.

Betty Gordillo Pozo

Capitulo 2

Caracteres, condiciones, causales respecto a los descendientes y ascendientes y capacidad de la desheredación

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LA LEGÍTIMA

Legítima es la parte del patrimonio del causante de las cules ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito.

Esta definición requiere algunas explicaciones porque para calcular la légitima no se considera un causante la herencia, es decir, el patrimonio dejado al fallecer, sino también los bienes donados en vida por el causante. Por lo tato, los herederos forzosos no sólo pueden atacar el testamento que ha efectuado su porción legítima, sino también las donaciones.

No gozan de este privilegio todos los parientes con derecho al causante: Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Son los herederos forzosos. La legítima varia según el orden de parentezco: es mayor para los descendientes que para los ascendientes, y estos a su vez, la tienen mayor que el cónyuge.

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La parte del cual el testador puede disoner libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos por partes iguales, puede asignarlos todo a uno de ellos o aun extraño. (11)

CARACTERES DE LA DESHEREDACIÓN

  • a) Que la desheredación constituye un acto jurídico, mediante el cual se modifica una situación jurídica anterior, la única fuente donde radica la desheredación es un testamento válido.

  • b) Es una institución jurídica que tiene la finalidad de resolver un titulo hereditario de un heredero forzoso extinguiéndole la vocación hereditaria del excluido.

  • c) Al resolverle al heredero forzoso su titulo de heredero se le priva del derecho de legítima de la que pudo haber sido titular en el caso del fallecimiento del testador.

  • d)  La desheredación debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley, este requisito es de carácter publico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia

CONDICIONES DE LA DESHEREDACIÓN.

La desheredación es no es librada al arbitrio de nadie menos a la del testador, exige el cumplimiento de su conjunto de requisitos que le otorgan eficacia a la institución. Para que la desheredación opere se requiere:

1). Que la desheredación sea expresa y concreta, esto quiere decir que el causante debe expresar lo siguiente "desheredo a mi hijo Alberto porque no obstante ser abogado y conocer mi estado de ancianidad e indigencia, en forma totalmente inmotivada se niega asistirme alimentaríamente."

Expresa debe ser la desheredación en el sentido de consignarse el nombre completo del desheredado o por lo menos elementos de individualización inconfundible no pudiendo surtir ninguna consignación genérica.

  • (11) Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares. Pág. 1444 y 1445.

2). La desheredación debe constar en el testamento en una de su cláusulas así como por ejemplo: Cláusula cuarta: desheredo a mi hijo.

3). La desheredación debe de fundarse en una de las causales previstas por ley con la finalidad de evitar el abuso del derecho por parte del causante.

4). Para tal efecto la causal invocada por el causante debe ser objeto de probanza.

5) la desheredación debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz.

6). La desheredación debe ser un acto jurídico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredación puede ser parcial.

PRESUPUESTOS

Para que opere la desheredación se requiere de:

  • 1. Que exista causal (Art. 742º CC)

  • 2. Que esa causal esté basada en una de las razones establecidas por los artículos 744º, 745º y 746º CC.

  • 3. Que el testador manifieste su voluntad indubitable de practicar desheredación, y

4. Que se trate de herederos forzosos

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN

El C,C vigente regula y desarrolla las causales de desheredación con mejor técnica que el derogado, llegando a discriminar en forma precisa las causales por las que se puede desheredar a un descendiente, ascendiente o cónyuge.

Las causales de desheredación son menos graves que las determinadas para la indignidad aun cuando el común denominador constituya infracciones a los deberes de la familia.

RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES

Las causales del Art. 747º CC. Son:

  • 1. Haber maltratado o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si éste es también ascendiente del ofensor.

Comprende dos hechos concretos l maltrato de obra o la injuria grave, ambas de carácter reiterado constituyen grave agresión ala mínimo respeto que debe tener por el ascendiente, materializados en la violación del deber de respeto y consideración familiar. Como humillación, ofensa y desprecio al honor, al honor y honestidad del ascendiente la causal tiene justificación.

Para evitar cualquier exceso se requiere de una exigencia formalista que la agresión física debe constar en denuncias policiales, judiciales u otras corroboradas con el correspondiente certificado medico legal que acredite su existencia.

En cuanto a la ofensa verbal será suficiente cualquier medio probatorio idóneo

2. Haberle negado sin motivo justificado alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

Se admite en doctrina, que no es preciso que esa negativa deba sustentarse con actuados judiciales sobre alimentos, la que podrá acreditarse por otros medios de prueba.

Una de las obligaciones primarias del descendiente es el deber de alimentar al ascendiente cuando su capacidad económica posibilite tal cumplimiento.

La negación inmotivada constituye violación de los principios de solidaridad y socorro denotando un comportamiento egoísta.

Mayor es esa violación cuando se llega al caso de abandono material y exponer al ascendiente al sufrimiento y a la agonía como a su muerte cuando no a la mendicidad.

El inciso en extensión es limitado, no comprende otras situaciones por las que el ascendiente no podría valerse por si mismo, ejemplo el estado de parálisis, ancianidad y otros.

Desampara de la misma causal de desheredación aplicable ala testador al abandono a que se hubiere producido en agravio de la persona de otro ascendiente, descendiente o cónyuge.

  • 2. Haberle privado de su libertad injustificadamente.

Constituye la regulación de una causal de indignidad conforme prescribe el inciso 4 del artículo 667 del C.C.

La libertad es el valor supremo que toda persona tiene como sujeto de derecho, es la violación a la autodeterminación, porque dentro de los marcos de la ley, la moral y las buenas costumbres los sujetos de derecho deben de realizar y ejecutar sus actos del modo y forma que ello lo permitan.

  • 3. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

El comportamiento inmoral constituye todo hecho impúdico, atentatorio de las buenas costumbres, mella el prestigio, honor y decoro de la familia, para ser causal de desheredación debe ser habitual, permanente y constante, se excluyen las conductas eventuales, singulares o circunstanciales.

Esta causal es cuanto a su aplicación es delicada, porque se sustenta en la apreciación subjetiva del testador la que pueda ser influenciada por móviles egoístas o por terceras personas.

Se deberá tener en cuenta las condiciones personales, sociales y económicas de la familia, el medio geográfico en el que se habita, la influencia del tiempo y otras circunstancias que legan a calificar como inmoral aquello que para otro tiempo o lugar no tendría tal conceptualización.

RESPECTO DE LOS ASCENDIENTES

El Art. 745º CC prescribe:

  • 1. Haber negado injustificadamente alimentos a sus descendientes

Como la obligación alimentaría es recíproca, la hipótesis que se contempla es que el ascendiente que se encontraba en posibilidad económica negó asistencia a su descendiente que se encontraba en estado de necesidad.

Conducta casi normal de quienes proceden de modo irresponsable, constituye violación a un elemental deber moral y jurídico.

El incumplimiento del deber alimentario constituye para el perjudicado la posibilidad de su ingreso al sórdido mundo del abandono moral y material cuyas consecuencias lamentables a la postre son difíciles de resolverse.

Todo ascendiente debe luchar por el interés superior que constituye la atención primaria del descendiente en la medida de sus posibilidades.

  • 2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por la que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

La patria potestad constituye el derecho deber, mediante el cual los padres ejercen la función natural de representación y protección de la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

Loa padres son privados o llegan a perder la patria potestad cuando su comportamiento es contrario la moral, ley y las buenas costumbres.

Las causales de pérdida o privación de la patria potestad que son por condena derivada de delito cometido en agravio del menor, por abandono del hijo, por dar órdenes, consejos o ejemplos corruptores, por dedicarlos a la mendicidad, por tratarlos con dureza excesiva, etc. Están contemplados como causales de suspensión de la patria potestad en el Art. 83º del Código de los Niños y los Adolescentes.

RESPECTO DEL CÓNYUGE

De acuerdo al Art. 746º CC. Las causales de desheredación son las mismas causales de separación de cuerpos y divorcio previstos en los seis primeros incisos del Art. 333º CC., a los que se hace remisión y que son el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave, el abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años y la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

CAPACIDAD PARA SER DESHEREDADO.

La comisión de las causales de desheredación requieren el infractor: discernimiento, voluntad y libertad.

Discernimiento, en tanto comportamiento razonado y crítico capaz de analizar lo bueno y malo de los actos.

Voluntad, que mueva una conducta o comportamiento, fuerza psíquica que impulsa la realización de un acto.

Libertad, autodeterminación de conducirse en la forma que se vea conveniente.

Las condiciones anteriores la reúnen aquellas personas que habiendo cumplido su mayoría de edad, son capaces de discernir, actuar libremente con voluntad de autodeterminación.

Para ser desheredado se requiere ser mayor de edad, esto es mayor de 18 años de edad y excepcionalmente los casos de adelantamiento de la capacidad civil por las razones contempladas en el Art. 42 del CC.

Nino Sanchez Vargas

CAPITULO 3

Los efectos, acciones, diferencias entre la indignidad y la desheredación en el Perú

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EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN

Ser desheredado constituye una grave sanción con efectos jurídicos importante, entre las que se anotan son:

Resuelve la vocación hereditaria de un heredero forzoso, por imperio de esa sanción el heredero es considerado como si nunca hubiese tenido vocación hereditaria respecto de quine lo desheredó.

La resolución de la condición de heredero lleva consigo la pérdida de la legítima. Del desheredado sin posibilidad de reclamo, salvo en el caso que la acción de contradicción le haya sido favorable.

El desheredado no pierde el derecho a recibir otras liberalidades del causante.

La desheredación tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión, salvo que el desheredado sea beneficiario con el anticipo de la herencia.

La desheredación origina la representación hereditaria cuando el desheredado tiene descendiente.

Da lugar a que se acreciente la cuota hereditaria de los coherederos cuando el desheredado no tiene descendientes.

El desheredado debe de devolver los bienes hereditarios cuando ha dispuesto de ellos en forma gratuita.

La desheredación es personalísima y por tanto es intrasmisible, por lo que no perjudica el derecho hereditario de sus descendientes.

El desheredado esta obligado a devolver los bienes que posee por anticipo de herencia si actúa de mala fe.

El desheredado pierde el derecho de administración o de usufructo de los bienes de sus hijos menores de edad, que lo hallan adquirido con la ocasión de la actualización de su vocación hereditaria por la representación hereditaria.

Los efectos de la desheredación se refieren a la legítima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados al heredero, que el causante puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a otros derechos que correspondan al heredero con motivo de la muerte del testador.

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De acuerdo a lo establecido por el Art. 755º C.C. los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que le correspondería a éste si no hubiera sido excluido.

ACCIONES QUE NACEN DE LA DESHEREDACIÓN.

La desheredación provoca en el sancionado un estado de infamia que trasciende a su persona, como también a su patrimonio al privársele de la posibilidad de adquirir un bien a través de la sucesión hereditaria.

En el orden moral la situación es grave, puesto que ella provoca conflictos en la familia que se extiende en el entorno en el que el desheredado se desenvuelve.

En otros caso se requiere que la causal invocada sea comprobada, a efecto que el testador no sea tomado como malvado o injusto, así por el estilo las situaciones que justifican una acción son muchísimas.

Para cualquiera de los casos anotados, la ley confiere al desheredado o al desheredante las acciones judiciales inherentes a su condición:

a).- La acción de contradicción de la desheredación en favor del desheredado.

b).- La acción de justificación de la desheredación para el desheredante.

A.- ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE LA DESHEREDACIÓN.

Cuando el heredero sancionado con la desheredación considera que la privación de su vocación es injusta porque no ha cometido causal alguna o cuando cree que ella es falsa o ilegal, hará uso de su derecho para que en la víadel proceso de conocimiento interponga la acción de contradicción de la desheredación.

A través de la acción se tiende a la destrucción del comportamiento arbitrario del testador, quien movido por intereses egoístas procedió a la imposición de una desheredación injusta.

Procederá la acción de contradicción, cuando la desheredación no revista la forma prescrita en la ley, por ejemplo la desheredación contenida en una escritura publica que no reúna los caracteres de un testamento.

La acción de contradicción en cuanto a sus efectos de su imposición se halla sujeta al tiempo, puesto que será, posible hacerla valer en el termino de dos años de abierto el testamento o desde la muerte del testador conforme prescribe el art. 750 del C.C.

Para el ejercicio de la acción de contradicción se exige como requisito previo la pre-existencia de un testamento válido otorgado en cualquiera de las formas reconocidas por la ley.

B.- ACCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN.

Por esta acción el testador reafirma la voluntad de desheredar para ello recurrirá a la vía del proceso abreviado.

La carga de la prueba le obliga demostrar en forma fehaciente que la causal o causales de desheredación reúnen las condiciones exigidas por la ley y que ellas están contendidas en un testamento válido.Demostrara que desheredó a su heredero no por razones fútiles, egoístas menos injustas, sino por motivos sustentados en la ley en defensa de su familia, honor integridad, etc.

Su la acción de justificación es declarada fundada provoca el efecto de impedir ele ejercicio de la acción de contradicción de la desheredación.

REVOCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN.

La desheredación constituye un acto jurídico, sus sustento descansa en el predominio de la voluntad del testador, razón por la que movido por el afán y deseo de perdonar y mantener la unidad, la paz y tranquilidad familiar, el desheredado puede optar por la redención de la sanción impuesta a su heredero para redimir de culpa al infractor el testador hará uso de la institución sucesoria denominada revocación de la desheredación; revocar constituye el acto de dejar sin efecto una manifestación de la voluntad anterior conforme prescribe el art. 753 del C.C.

La revocación puede asumir dos formas:

1.- La forma Tácita

2.- La forma expresa.

La forma tacita es cuando el desheredante en un testamento posterior sin mencionar el anterior en el que asiste la desheredación, instituye por su heredero al sancionado, medida mediante la cual en forma automática se le restituye la condición de heredero.

Aun más si el testador justificó la desheredación mediante la acción respectiva por la revocación los efectos de aquella dejan de tenor eficacia alguna.

Partes: 1, 2
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