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La desheredación en el Perú (página 2)


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La forma será expresa cuando en un testamento valido o en escritura publica el desheredante manifiesta su voluntad de perdonar a quien lo ha ofendido, con esta manifestación se le restituye al desheredado su vocación hereditaria y sin eficacia los efectos de la acción de justificación si la ha habido.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN

SEMEJANZAS:

La indignidad y la desheredación tienen por objeto pues privar de la herencia al sucesor que no merece recibirla; ambas figuras se basan en que la vocación hereditaria que surge del parentesco, del matrimonio o de una declaración de voluntad del testador, supone un vínculo de afecto, consideración y solidaridad que obliga a los posibles sucesores a observar una conducta acorde para mantener sus expectativas hereditarias.

DIFERENCIAS:

  • 1. Por su extensión: La indignidad es más amplia funciona en la sucesión testada como intestada, la desheredación es propia de la sucesión testamentaria.

  • 2. Por el ámbito de los posibles afectados: La exclusión por indignidad es aplicable a todos los sucesores, la desheredación sólo tiene sentido respecto de cierta clase de herederos forzosos o legitimarios.

  • 3. Por la calidad de heredero: La desheredación implica la privación de la vocación hereditaria desde la apertura de la sucesión, lo que no ocurre con el indigno que conserva la calidad de sucesor hasta la sentencia firme que lo declare como tal.

  • 4. La indignidad requiere de un proceso judicial, la desheredación es una manifestación de voluntad del causante.

  • 5. La indignidad solo puede ser accionada por el coheredero o el representante hereditario, la desheredación solo es potestad del causante.

  • 6. La indignidad se funda en ilícitos penales y/o civiles. La desheredación se funda en contravención familiar.

7. La indignidad constituye una institución jurídica, sustentada en una sentencia, la que ha adquirido la autoridad de cosa juzgas. La desheredación es el resultado de una declaración de voluntad emanada del autor de la sucesión.

8. La indignidad se aplica tanto a los herederos como legatarios. La desheredación se aplica a los herederos forzosos.

9. La legitimación activa de la acción de indignidad corresponde al heredero. La desheredación es atributo del autor de la sucesión.

10. el ejercicio de la acción de declaración judicial de la indignidad, no permite el ejercicio de acción alguna, sino la de negar las causales invocadas. En contra de la desheredación procede la acción de contradicción de ella por parte del desheredado e inclusive al testador se le faculta el ejercicio de la acción de justificación.

11. en cuanto al instituto de perención, la acción de indignidad caduca por el transcurso del tiempo. El ejercicio de la acción de contradicción de la desheredación prescribe.

FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA DESHEREDACIÓN

La desheredación tiene por objeto imponer la disciplina familiar y dejar en manos del testador una facilidad para castigar a las personas que lo hayan ofendido gravemente o que por su conducta no sean digna.

Las reglas que autorizan la desheredación constituyen un estímulo para el cumpimiento de los deberes familiares existentes de un modo recíproco entre los herederos forzosos.

Nuestra comisión reformadora mantuvo el criterio y conservó la institución en el Código Civil Vigente.

OBJECIONES DE LA DESHEREDACIÓN

La desheredación no ha susbsistido, sin embargo, en las legislaciones sino en medio de graves criticas; sobre todo en los países que siguen la tradición sucesoria española, se opina que la facultad del testador de mejorar sus derechos forzosos y de disponer libremente de una buena parte de su herencia, le dan potestad suficiente para premiar o castigar a quienes juzgue conveniente, sin recurrir a las medidas extremas y odiosas de la desheredación.

Se agrega (12) que, en las sucesiones de pequeña cuantias, la desheredación no sirve de freno para nadie y que, cuando se trata de grandes patrimonios, puede servir de estimulo para la rivalidad familiar, para la intriga baja y no para la disciplina; que si se desea penar al culpable de actos incorrectos bastaría con la indignidad.

Añaden también que la desheredación no vigoriza la autoridad doméstica, ni constituye un acto de severa justicia, ni contribuye a estrechar los vínculos familiares, sino que es, por lo contrario, más bienun acto de venganza que puede llegar a convertir al hijo en juez del padre en momentos en que está al pie de la tumba y cuando más bien debe pensar en la eternidad.

(11)Modesto FALCÓN: Derecho Civil Español. T. III. Págs. 246-247

Algunos piensan que la desheredación puede ser una base de crueldad conyugal que ahonda los abismos del odio y separa a la familia.

Finalmente se critica la institución sosteniendo que, en la mayoria de los casos, el desheredado no tiene oortunidad de defenderse y sólo conoce la medida de que ha sido objeto, después de la muerte del testador y cuando ya no tiene posibilidad de darle explicaciones. La inriga así puede triunfar sobre una conducta intachable.

Conclusiones

Que la desheredación constituye un acto jurídico, mediante el cual se modifica una situación jurídica anterior, la única fuente donde radica la desheredación es un testamento válido.

 La desheredación debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley, este requisito es de carácter publico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia.

 La desheredación debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz.

 La desheredación debe ser un acto jurídico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredación puede ser parcial.

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Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Sanchez Vargas

CICLO: IX MÓDULO: II

TURNO: NOCHE

LIMA – PERÚ

2015

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