Antes de iniciar la presente indagación, es indispensable conocer el significado más común de la palabra o concepto "Sindicato".
Para los académicos y estudiosos de la normas jurídicas; el sindicato es aquella asociación legal que se puede formar en defensa de los trabajadores que se hallan afectados a nivel social y económico por una empresa, entidad, institución pública o privada.
En Colombia la constitución política, establece la acción sindical de la siguiente manera:
(1) "Articulo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública."
Los trabajadores pueden ejercer el derecho sindical sin intervención del Estado colombiano, ya que de no hacerse esto; los trámites jurídicos para formar un sindicato, serian extremadamente costosos para la cartera pública del país. Como consecuencia de las acciones arbitrarias y los abusos laborales que ejecutan constantemente las empresas públicas y privadas en Colombia. Puesto que a los trabajadores se les ofrecen contratos laborales con un sueldo y un horario laboral que pocas veces se cumplen, como consecuencia de la negligencia de los órganos de vigilancia y control, como es el caso del Ministerio de trabajo y otros entes que no ejercen sus funciones de forma eficiente y preventiva. Por una parte porque se hallan limitados por el Estado, por otra; porque obran a favor de las razones jurídicas como es el caso de las empresas.
El artículo 60 al 62 de la constitución política de Costa Rica expresa:
"Artículo 60.-Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados"
Lo primero que se puede analizar es que la constitución política de Colombia establece que los sindicatos se pueden formar sin la intervención del Estado. Elemento que no es claro de forma inmediata en la constitución política de Costa Rica. Lo segundo; es importante reconocer de forma categórica que los propósitos de la organización sindical deben corresponder a una lucha que vaya en contra de la injusticia social. Porque se trata de mejorar las condiciones de los trabajadores, como lo establece el Convenio 87 (1948), Sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación, en el cual se dice expresamente: "Artículo 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes." Se confirma el derecho de los trabajadores de constituir sindicatos autónomos, y se advierte a las autoridades públicas que "deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal". Más tarde, el Convenio 98 reiteró este derecho, y la obligación de no injerencia externa."
Después de haber expuesto los dos elementos en mención; considero importante analizar si las autoridades públicas o los grupos secretos del Estado en Costa Rica y Colombia; han entorpecido el derecho legal al sindicato a través del tiempo y como lo han hecho.
Los académicos manifiestan que las organizaciones sindicales aparecieron a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Puesto que los ciudadanos comenzaron a reconocer su rol político en relación a las decisiones del poder Estatal. Por esta razón:
"Al analizar la historia de la población de las organizaciones sindicales en Costa Rica durante la mayor parte del siglo XX, se encuentra que esta tiene efectivamente "sus altos y sus bajos", y su desarrollo está supeditado en gran parte al entorno político y al tipo de modelo de producción imperante en cada una de las etapas analizadas, ya que estos van a marcar la capacidad de acción que tengan este tipo de organizaciones sociales"
Esta cita nos demuestra que el sindicalismo en Costa rica ha pasado por varias etapas de transformación, y como estas corresponden a modelos económicos y políticos. Por lo tanto el derecho laboral también se halla condicionado a estos modelos, ya que los defensores jurídicos de los trabajadores se ven limitados por la normatividad reglamentaria que expiden los Estados. Desde luego aquellas leyes pueden corresponder a los intereses generales de los empresarios y políticos que ejerzan el poder en un periodo específico de tiempo. Mencionare la forma en que el Estado de Costa Rica ha entorpecido la gestión legal de los sindicatos.
"Hace más de 24 años (1968-69) la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.) denunció, en el seno del CLS, que la ley costarricense no impedía a los patronos despedir a los dirigentes sindicales por el ejercicio de sus funciones. Así, previo pago de las indemnizaciones correspondientes, se incurría en medidas discriminatorias, incluido el despido, en clara violación de lo dispuesto por los Convenios Internacionales"
Esta clase de sucesos no son nuevos, ya que el derecho laboral se halla limitado en materia jurídica para poder hacer frente a las arbitrariedades del poder económico y político que controla a una nación. Por otra parte los convenios internacionales en beneficio de los trabajadores, son una formalidad de tipo escrito que difícilmente tiene aplicación práctica. Como consecuencia los asesinatos de los sindicalistas se vuelven una realidad común del sistema productivo de un país.
José Andrés Díaz González, 2010. Página 156) Propuesta de periodización y desarrollo del sindicalismo en costa rica. (1932-1998) Editorial: Rev. Ciencias Sociales. Costa Rica.
Lic. Mario A. Blanco Vado, 1994. Página 2) Los compromisos del gobierno de Costa Rica en materia de libertad sindical. Editorial: Juritexto, San José.
Si en Costa Rica a las organizaciones sindicales se les aniquila quitándoles la vida a sus representantes, como violación al derecho de los trabajadores y al derecho laboral; Colombia no se queda atrás, ya que nuestra nación es considerada como la nación más peligrosa del mundo para ejercer el sindicato. Lo que demuestra que el sistema penal se halla lisiado o formado a favor de los empresarios que pueden comprar la conciencia de los fiscales y jueces. Como es el caso de las Multinacionales que operan en el país y que tienen la protección Estatal para destruir los ecosistemas, explotar los recursos naturales o simplemente aniquilar a los campesinos e indígenas que no abandonen sus tierras. Por este motivo cuando los sindicalistas reclaman las garantías laborales establecidas en el código de trabajo y la constitución política de Colombia, son asesinados. Ya que atentan contra la productividad y la ganancia de los empresarios que observan en los trabajadores: a un elevado número de obreros o maquinas vivientes que elevan la rentabilidad económica de sus empresas.
"Con la información de violencia contra sindicalistas recogida desde el 1 de enero hasta el 30 de agosto de 2010, se puede inferir la persistencia de la violencia contra los trabajadores y trabajadoras sindicalizadas en Colombia. En los seis primeros meses de este año, se presentaron, por lo menos 35 homicidios (10 de ellos contra dirigentes sindicales), y 17 atentados (14 contra dirigentes sindicales). Los datos preliminares para 2010, configuran un escenario aterrador y peligroso para quienes deciden abanderar las luchas de miles de trabajadores y trabajadoras que buscan una sociedad más justa, equitativa y con garantías de condiciones decentes en el trabajo, como es su derecho. Por ello: el viernes 13 de agosto de 2010, fue asesinado Luis Germán Restrepo Maldonado, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Empaques (Sintraempaques), y destaca"
La primera comparación objetiva y jurídica entre el derecho laboral de Costa Rica y Colombia, es que las dos naciones establecen en su constitución política o normas de normas que la formación de los sindicatos es un derecho.
La segunda comparación objetiva señala que las dos naciones no poseen un sistema penal y acusatorio que logre frenar considerablemente la muerte de los sindicalistas. Es decir: en la tinta y en el papel las promesas constitucionales son hermosas, pero en la práctica laboral y penal parecen ser simplemente un elemento teórico.
Cuaderno de derecho Humanos numero 22, 2010. Página 8) Que os duelan las sangres 4 ignoradas Informe sobre violaciones a los derechos humanos de los y las sindicalistas y la situación de impunidad, 2009-2010 y 2002-2010. Colombia.
Por ejemplo en Costa Rica, se pretende que la libertad sindical tenga prioridad constitucional. El Artículo 60 establece el derecho a sindicalizarse libremente, a crear y desarrollar sindicatos en los centros de trabajo y diferentes actividades laborales que se ejecuten, de forma subordinada y asalariada, dentro del país. Complementariamente, el Código de Trabajo, en el Capítulo II, De los Sindicatos, artículos del 339 al 362 se regula lo referente a este tipo de organizaciones y, en el Capítulo III, De la protección de los derechos sindicales, Artículos 363 a 370; se incluye la reforma de la Ley 7360 del 4 de noviembre de 1993, regulación directamente relacionada con este trabajo.
El Código de trabajo de Costa Rica Establece:
Artículo 339. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Artículo 340. Son actividades principales de los sindicatos:
a) Celebrar convenciones y contratos colectivos;
b) Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley ;
c) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de previsión y
d) En general, todas aquéllas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
Artículo 341. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.
Como se puede deducir de la argumentación anterior, la teoría del código de trabajo de Costa Rica es contradictoria al expresar en su Artículo 341, que nadie está obligado a no pertenecer a un sindicato. Ya que si a los líderes sindicales que participan de los principios democráticos se les amenaza o en el peor de los casos se les asesina. Podrá preguntarse ¿a quién le interesa pertenecer a un sindicato de trabajadores? La respuesta es evidente; a pocos. Ya sea porque detrás de ello existe un interés económico o ideológico o simplemente porque no temen exponer su vida a favor de los trabajadores.
Código de trabajo de Costa Rica. Artículos: 339, 340,341.
El código sustantivo de trabajo de Colombia establece:
Articulo 356. Sindicatos de trabajadores. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
(a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
De forma inmediata el Código de Costa Rica, expresa: Articulo 340 – numeral a y
b. que los sindicalistas pueden celebrar contratos y convenciones, además de participar en organismos estatales, pero no hace referencia a quienes pueden ejercer aquellos contratos o que profesión deben poseer.
En el Código sustantivo del Trabajo de Colombia en el numeral a y b. expresa: que los individuos que trabajan en la empresa pueden formar el sindicato y organizarse de acuerdo a su profesión.
Los dos códigos de trabajo contemplan de manera inmediata que los sindicatos deben tener varios representantes con distintas profesiones, pero el código colombiano es más formal y menos dado a la comprensión por parte del pueblo, como consecuencia de su lenguaje. El código de trabajo de Costa Rica es más sencillo de entender y es más claro en las funciones sindicales. Sin embargo existen elementos jurídicos que no se cumplen en ninguna de las dos naciones.
(7) Código Sustantivo de trabajo de Colombia. Artículo 40 de la ley 50 de 1990.
Constitución Política de Colombia, Articulo 39. Presidencia de la república.
Constitución Política de Costa Rica, Articulo 60, 61,62. Presidencia de la república.
José Andrés Díaz González, 2010. Página 156) Propuesta de periodización y desarrollo del sindicalismo en costa rica. (1932-1998) Editorial: Rev. Ciencias Sociales. Costa Rica.
Lic. Mario A. Blanco Vado, 1994. Página 2) Los compromisos del gobierno de Costa Rica en materia de libertad sindical. Editorial: Juritexto, San José.
Cuaderno de derecho Humanos numero 22, 2010. Página 8) Que os duelan las sangres ignoradas Informe sobre violaciones a los derechos humanos de los y las sindicalistas y la situación de impunidad, 2009-2010 y 2002-2010. Colombia.
Código de trabajo de Costa Rica. Artículos: 339, 340,341.
Código Sustantivo de trabajo de Colombia. Artículo 40 de la ley 50 de 1990.
INVESTIGADOR EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y PENSAMIENTO UNIVERSAL
EDITORIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO (UNAD) FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
2011
Autor:
Jose Orlando Melo Naranjo.