La Propiedad según la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-
Enviado por nidia marcelina colina martinez
- Introducción
- Evolución histórica
- Propiedad real, constitucional y garantías
- Definiciones clásicas y modernas de la propiedad
- Derecho de propiedad
Introducción
Como ya hemos visto, la propiedad, según los doctrinarios, la han clasificado en tres etapas, el salvajismo, la edad media y la edad contemporánea´, a través de las cuales, los seres humanos provistos de una capacidad para crear y discernir cualquier tipo de controversia, con el pasar de los siglos, comienza a agruparse para tomar posesión de lo que considera que es suyo, y consolidar las bases necesaria garantizar ese derecho. Es decir, a medida que el ser humano siente este derecho, comienza a crear y darle utilidad a los objetos, implanta el sentido de pertenencia, y es a partir de este momento que se comienza a experimentar la necesidad de crear leyes que le permitan regular la titularidad y la tenencia de la cosa. Pero es a partir de la era moderna, que comienza a observarse, el carácter individualista de la propiedad por una parte, y por la otra, la colectividad de la misma por causa de utilidad pública o social. En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente, en su artículo 115, está garantizado el derecho de propiedad, no obstante, este derecho queda limitado en la misma medida que pueda requerirse para un fin publico o social por parte del estado. Razón por la cual es definido el derecho de propiedad como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se le atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Teniendo que clasificarse la misma por su objeto y su naturaleza. Podemos observar, que aun cuando se respete el derecho que tiene un ciudadano sobre la cosa, tal como se dijo con anterioridad, este puede ser expropiado por utilidad pública.
En el mundo y en especial en el continente Americano, la propiedad privada (individual), la han convertido en la única propiedad que tiene validez y eficacia jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la cual también es reconocida y garantizada en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la asamblea de las naciones Unidas en su resolución 217 del 10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela, adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art 23 de nuestra constitución .
La constitución vigente, aprobada en 1999, establece aún de manera más clara el derecho-garantía, al no sólo proteger la propiedad sino mencionar de manera explícita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposición). Pero con la salvedad de que la vigente Carta Magna fundió dentro del derecho de propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesario procedimiento expropiatorio con fines de utilidad pública en una misma disposición.
Por otro lado, en Nuestro Código Civil, establece el derecho sobre la propiedad en su artículo 545, donde me indica el poder que tiene el propietario de disponer, enajenar, trasladar, vender o ceder el bien, siempre y cuando, todo esté dentro del marco legal. Podemos establecer entonces que este derecho es el más completo que se puede tener sobre una cosa, y que el bien queda sometido a la acción y voluntad exclusiva de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley
Evolución histórica
Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.
El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesanal, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos. De esta manera con el ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien. Por consiguiente con la revolución industrial, producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho.
Es durante el siglo XIX, como señalamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como función social, la tesis que rompería con el carácter "sagrado e imprescriptible" que pretendió darle el Liberalismo a la propiedad. Como base de esta tesis, podemos señalar en primer lugar, la crítica al carácter individualista de la propiedad; señalaba VON IHERING que "La propiedad no podía ser un castillo inaccesible… dejado al arbitrio… de la incomprensión, el capricho, la terquedad y el más frívolo y desaforado egoísmo del individuo", ya que la propiedad debía servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad.
En segundo lugar podemos señalar la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría con mayor énfasis después de las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos señalar la Constitución de WEIMAR de1919 que en su artículo 153 señala que "La Propiedad será amparada por la Constitución. Su contenido y límites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga, su uso debe estar a la vez al servicio del bien común" . Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario. Esta orientación es recogida por nuestra legislación positiva, señalándose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social" o en armonía con el bien común. La Constitución de 1947, en su artículo 65, estableció que "La nación garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". Sin embargo, ésta debe responder a un interés social que obliga a quien ejerce el derecho a realizar contribuciones (fiscales) o a estar limitado, de acuerdo a la naturaleza del bien en algunos aspectos de ese derecho, siempre que medie un fin de utilidad pública o interés general o colectivo.
Derecho a la Propiedad Privada.
Propiedad real, constitucional y garantías
L a propiedad es una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en la definición del modelo de sociedad. Por lo cual es necesario estudiar sus antecedentes, su importancia y vigencia con una mirada crítica a sus dos tipos básicos: LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y LA COLECTIVA. No obstante para comprender que el derecho de propiedad es una de las instituciones jurídicas fundamentales no solo por sus características dentro del mundo normativo sino por las implicaciones sociales que representa, la forma como se han venido interpretando y ejecutando este derecho en los Estados modernos dentro del sistema capitalista neoliberal.
En el mundo y en especial en el continente Americano, la propiedad privada (individual), la han convertido en la única propiedad que tiene validez y eficacia jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la cual también es reconocida y garantizada en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la asamblea de las naciones Unidas en su resolución 217 del 10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela, adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art 23 de nuestra constitución .
Así de esta forma la propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza civil, de esta manera, la propiedad como derecho humano tiene regulación positiva en la CONVENCION AMERICANA SBRE D3RCHOS HUMANOS ( Ley aprobatoria de la convención Americana sobre los derechos humanos "Pacto de San José de Costa Rica", cuyo artículo 21 establece:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Por otra parte, la concepción Constitucional de la propiedad, la establece no sólo como derecho sino como garantía, de esa manera el Estado garantiza el respeto de la propiedad privada, sin que ello impida la materialización de las limitaciones sociales de la propiedad. Así, la propiedad como garantía constitucional está consagrada en el artículo 115 de la Constitución vigente, que a la letra dice:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".
Sin embargo ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o poder judicial no pueda restringir aquellas libertades convertidas en derechos, en efecto si puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión se restringe la libertad personal, o la expropiación por acusa de utilidad pública o social se restringe el derecho a la propiedad privada , lo importante de esto es el reconocimiento de de tales derechos, garantías constitucionales sino dentro del marco establecido en la propia constitución nacional sin menoscabo de determinados valores personalistas.
En ese mismo caudal de ideas, Beatriz Arean comentando la opinión de algunos autores reseña: "La palabra propiedad es más genérica, pues se la puede emplear para referirse a todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria. Comprende al dominio, que es el derecho de propiedad sobre las cosas".
Como consecuencia de la mayor amplitud acordada al vocablo propiedad, es posible hablar de propiedad literaria, científica, artística o industrial, para aludir situaciones completamente ajenas al dominio que, inclusive, en cierto aspecto desborda el ámbito patrimonial, como ocurre por ejemplo con el derecho moral del autor. Navega en esta misma dirección Roca Sartre al señalar que el Dominio es el Derecho Real, que atribuye a su titular el poder o señorío posible sobre una cosa corporal, dentro de los límites institucionales con carácter plenamente autónomo, perpetuo (en principio), elástico y en parte de contenido discrimínable.
Nuestro Derecho Civil no es ajeno a esta discusión, pero al haber utilizado en su técnica legislativa el concepto "Propiedad" está encerrado en ella, como señala Jorge Eugenio Castañeda, no solo las cosas, sino también los derechos "Así no se podrá decir que se tiene el dominio sobre un crédito al portador, sino la propiedad de dicho crédito".
Definiciones clásicas y modernas de la propiedad
No existe una definición validad para todos los lugares y todos los tiempos de la propiedad. Ella esta acondicionada por factores económicos, políticos y de otra índole.
Karl Marx, fundador del socialismo científico, sostiene críticamente:"En cada época histórica la propiedad se ha desarrollado de un modo diferente en una serie de relaciones sociales completamente distintas. De ahí que la propiedad no sea una cosa eterna, inmutable y sagrada, como lo afirman los juristas, sino una cosa relativa y contingente, producto de la organización económica de las sociedades a través de la historia. Por eso pretender dar una definición de la propiedad, como de una relación independiente, de una categoría abstracta y aparte, de una idea eterna no puede ser más que una ilusión de metafísica o jurisprudencia".
Derecho Real de Propiedad
Por derecho real entendemos el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros. Asimismo, al comentar este concepto, señalábamos que el aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico de la esencia del respectivo derecho real, se debe a los diversos alcances y radios de acción de esos derechos en cada una de sus manifestaciones concretas. El aprovechamiento total, se presenta en el derecho de propiedad; el parcial por su parte, se da en los demás derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación, etc. Precisamente y a reseña de referirnos particularmente al contenido de esa plenitud de aprovechamiento dado en el derecho de propiedad, puede llegarse al extremo de afirmar que éste es el poder jurídico ejercido por una persona en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total en sentido jurídico y además oponible a terceros.
Concepto de propiedad
La propiedad es una realidad social, y el derecho de propiedad conjunto de normas aplicables a ella. Aunque existe una relación estrecha entre economía y derecho, no es al jurista al que compete estudiar el tema de la propiedad en su aspecto económico, sino más al economista. La actividad del jurista debe recaer principalmente sobre el derecho aplicable a esta realidad social que es la propiedad.
En relación con el tema de la propiedad, se ha distinguido entre un derecho a la propiedad y un derecho de propiedad. Por un derecho a la propiedad se entiende "la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiaci6n de algo que nos asegure el sustento", y por un derecho de la propiedad la concreción y actualizaci6n sobre tal" o cual objeto, de aquel derecho a la propiedad. Por consiguiente, el segundo habrá de mantenerse dentro de tales límites que no impida o desnaturalice el primero. Este principio es, según esto, clave de toda la doctrina y señala una graduación clara: derecho a la vida, derecho a la propiedad, derecho de propiedad.-
Derecho de propiedad
El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto. Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad. Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y en otras en el interés de la colectividad de la sociedad.
Sentido objetivo es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad del hombre sobre los bienes.
Sentido subjetivo es la facultad o poder legitimo de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la norma objetiva en los bienes sobre los cuales recae este derecho.
Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad está limitado, restringido por razone principalmente de interés social, tanto por la constitución como por el código civil y diferentes leyes.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:
Por sujeto:
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades de los derechos se ejercitan con exclusión de otros individuos.
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
Por naturaleza:
Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros
Por objeto:
Propiedad de bienes destinados al consumo y Propiedad de bienes de producción.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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