Tratado | Firma (F) | Objetivo | ||||
Ratificación ® | ||||||
23 de febrero de 2001 (aceptación) | Entre los objetivos, figuran establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; establecer principios y criterios para elaborar y aplicar políticas nacionales encaminadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable; promover la protección de los recursos acuáticos vivos y sus ambientes acuáticos así como de las áreas costeras; promover la investigación pesquera así como de los ecosistemas asociados y factores medioambientales pertinentes | |||||
Cambio Climático | ||||||
Convención de la Organización Meteorológica Mundial | 30 de diciembre de 1949 (adhesión) | Facilitar la cooperación mundial con objeto de crear redes de estaciones que efectúen observaciones meteorológicas, así como observaciones hidrológicas y otras observaciones geofísicas relacionadas con la meteorología, y favorecer la creación y el mantenimiento de centros encargados de prestar servicios meteorológico y otros servicios conexos; fomentar la creación y el mantenimiento de sistemas para el intercambio rápido de información meteorológica y conexa; fomentar la normalización de las observaciones metereológicas y conexas, y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas; promover la aplicación de la meteorológica a la aviación, la navegación marítima, los problemas relacionadas con el agua, la agricultura y otras actividades humanas; fomentar las actividades en materia de hidrología operativa y proseguir una estrecha colaboración entre servicio meteorológicos y servicios hidrológicos; fomentar la investigación y la enseñanza de la meteorología, y, cuando proceda, de las materias conexas. | ||||
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático | 24 de mayo de 1993 ® | Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. | ||||
Protocolo de Kioto | 10 de septiembre de 2002 ® | Comprometer a los países industrializados a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático mediante metas vinculantes de reducción de las emisiones de dichos gases. | ||||
Suelo, ordenamiento territorial y desertificación | ||||||
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación en particular en África | 26 de octubre de 1995 ® | Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. | ||||
Océanos y mares | ||||||
Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia (CPPS) | 7 de febrero de 1988 ® | Aunar esfuerzos con el propósito de tomar medidas necesarias para neutralizar o controlar los efectos nocivos en aquellos casos que se consideren de grave e inminente peligro para el medio marino, la costa o intereses conexos de una o más de ellas, debido a la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u otras sustancias nocivas resultantes de emergencias y que estén contaminando o amenacen con contaminar el área marina del Pacífico sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las altas partes contratantes y más allá de dicha zona en el alta mar hasta una distancia en que los contaminantes vertidos presente el peligro antes mencionado. |
Tratado | Firma (F) | Objetivo | ||||
Ratificación ® | ||||||
El segundo objetivo del Convenio es el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos, por lo que se propone:
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Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (FAO) | Última versión adoptada el 2 de noviembre de 2002 (adopción) | Establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con estas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuado. | ||||
Convenio de Rotterdam | 12 de agosto de 2005 ® | Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y contribuir a la utilización ambientalmente racional de los productos químicos, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. | ||||
Convenio de Estocolmo | 12 de agosto de 2005 ® | Reducir o eliminar la liberación de contaminantes orgánicos persistentes en el medio ambiente y promover la transición a alternativas más seguras e inclusión de nuevas sustancias químicas a la lista de contaminantes orgánicos persistentes | ||||
C 139 – Convenio sobre la Prevención y el Control de los Riesgos Causados por las Sustancias o Agentes Cancerígenos (OIT) | 16 de noviembre de 1976 ® | Establecer un mecanismo para la creación de políticas de prevención de los riesgos de cáncer ocupacional causados por exposición, por lo general por periodos largos, a varios tipos de químicos y agentes físicos presente en el ambiente laboral. | ||||
C 176 – Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas (OIT) | 19 de junio de 2008 ® | Regular los varios aspectos de características de seguridad y salud relacionadas a labores en minas, incluyendo inspección, equipos espaciales de trabajo y equipo especial de protección para los trabajadores. Asimismo, establece disposiciones con respecto a rescates mineros. | ||||
Convenio Conjunto sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos (OIEA) | 4 de junio de 1998 (suscrito) | Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos; asegurar que, en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de residuos radiactivos, haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales con el fin de proteger a las personas, a la sociedad y al ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante; y prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas, mitigando sus impactos en caso de que se produjesen durante una de las etapas de la gestión de combustible gastado o de residuos radiactivos. | ||||
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques – Convenio MARPOL 73/78 y Anexos I al V (OMI) | 25 de abril de 1980 (suscrito) | Lograr la completa eliminación de la contaminación intencional de hidrocarburos y otras sustancias dañinas al medio marino, y reducir al mínimo la descarga accidental de tales sustancias. | ||||
Tratado | Firma (F) | Objetivo | ||||
Ratificación ® | ||||||
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida por Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos – Convenio CLC 1969 y sus Protocolos de 1976 y 1984* (OMI) | 19 de enero de 1987 (R) (convenio)26 de agosto de 1987 (suscrito) (Enmiendo del Protocolo de 1984) | Asegurar la disponibilidad de una compensación adecuada a aquellas personas afectadas por daños debidos a contaminación por hidrocarburos resultante de siniestros marítimos que afectan a buques tanques y su carga | ||||
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos – Convenio OPRC 1990 (OMI) | 4 de diciembre de 2001 (adhesión) | Tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del convenio y de su anexo, para la preparación y lucha contra sucesos de contaminación por hidrocarburos. | ||||
Convenio de Londres sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Residuos Sólidos y otras Materias, 1972 (OMI) | 17 de enero de 2003 ® | Promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino e impedir la contaminación del mar por el vertimiento de residuos y otras materias que pudieran constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. | ||||
Atmósfera | ||||||
Convenio de Viena | 29 de diciembre de 1988 (R) | Tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono y se comprometen a proteger la capa de ozono y a cooperar en la investigación científica y en el intercambio de información para mejorar la comprensión de los procesos atmosféricos y los aspectos técnicos y económicos | ||||
Protocolo de Montreal y sus enmiendas (Londres, Copenhague y Montreal) | 20 de mayo de 2008 (Enmienda de Montreal) ® | Limitar la emisión de sustancias que agotan la capa de ozono en la atmósfera eliminando el consumo de sustancias agotadoras de ozono. | ||||
Normativa andina | ||||||
Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina | 26 de mayo de 1969 (F) | Disposición ambiental: emplear acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Emprender acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente | ||||
Decisión 182 – Sistema Andino "José Celestino Mutis" sobre Agricultura, Seguridad Alimentaria y Conservación del Ambiente | 25 de julio de 1983 (F) | Crear el Sistema Andino "José Celestino Mutis" sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del ambiente, definido como el conjunto de acciones que permitan proteger a los países miembros contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos y atender las necesidades alimentarias y nutricionales de la población por medio de mejoras en la producción, productividad, tecnología, establecimiento de reservas, comercialización y consumo de alimentos | ||||
Decisión 345 – Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales | 21 de octubre de 1993 (F) | Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor; fomentar las actividades de investigación en el área andina; fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la subregión y fuera de ella. | ||||
Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos | 2 de mayo de 1996 (F) | Regular el acceso a los recursos genéticos de los países miembros y sus productos derivados con el fin de:
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Tratado | Firma (F) | Objetivo | |||||
Ratificación ® | |||||||
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Decisión 435 – Creación del Comité Andino de Autoridades Ambientales | 11 de junio de 1998 (F) | Crear el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), que estará conformado por las autoridades nacionales responsables del medio ambiente de cada país miembro. Cada país designará un representante titular y uno alterno, quienes serán acreditados por el Organismo Nacional de Integración. La Secretaría General de la Comunidad Andina designará a un funcionario para que actúe como secretario técnico de este. | |||||
Decisión 436 – Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola modificado por la Decisión 684 | 17 de junio de 1998 (publicada) | Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la subregión. | |||||
Decisión 523 – Estrategia Regional de Biodiversidad | 7 de julio de 2002 (F) | Aprobar la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. | |||||
Decisión 529 – Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres | 7 de julio de 2002 (F) | Contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina mediante la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como por medio de la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia. | |||||
Decisión 591 – Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres modificado por la Decisión 713 | 10 de julio de 2004 (F) | Aprobar la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres contenida en el documento anexo a la Decisión. | |||||
Decisión 596 – Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad AndinaDecisión | 11 de julio de 2004 (F) | Crear el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina. | |||||
Decisión 729 – Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicos de los Países Miembros de la CAN ("BioCAN") | 5 de febrero de 2010 (F) | Aprobar la implementación del Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino-Amazónicas de los Países Miembros de la CAN (Programa BioCAN), que tiene por objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los pueblos que conforman las regiones amazónicas tropicales de los países miembros de la Comunidad Andina, que figura como anexo a la presente Decisión. | |||||
Decisión 763 – Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales | 22 de agosto de 2011 (F) | Promover acciones conjuntas para el desarrollo, la sostenibilidad y el fortalecimiento de la gestión integrada de los recursos hídricos en los países miembros de la Comunidad Andina. |
Compromisos internacionales ambientales, parte del Derecho Internacional relacionada con cuestiones ambientales. Esta cuestión ha adquirido una creciente importancia en los últimos años dada la creciente toma de conciencia, por parte de la opinión pública, de que muchos problemas ambientales pueden traspasar las fronteras de los países, o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente sólo por medio de leyes de alcance nacional. Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal fuente de leyes ambientales internacionales.
Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre lo que hoy llamaríamos cuestiones ambientales. Éstos aumentaron en número y alcance a partir de la II Guerra Mundial. Entre los ejemplos más importantes se encuentran la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares (1954), la Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes en el campo de la energía nuclear (1960) y la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional (1971).
A pesar de los muchos tratados internacionales actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial. El Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede desempeñar un papel limitado como árbitro de las disputas entre los diferentes países. Las previsiones de los tratados internacionales suelen incluir reuniones regulares de sus signatarios y mecanismos para obligar a los países a aportar informes detallados sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Cada vez es más reconocida la importancia de la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso.
Además de las obligaciones formales especificadas en los propios tratados ambientales, se está haciendo un uso cada vez mayor de la "ley blanda", en forma de directivas, declaraciones, códigos deontológicos, y otras declaraciones de principios. Al contrario de lo que ocurre con las obligaciones impuestas por los tratados, éstas no son legalmente vinculantes para los países y son, por lo tanto, más flexibles y fáciles de acordar. Aún así pueden tener una influencia significativa en la mejora de los estándares internacionales de conducta. Dos ejemplos importantes, acordados en la Cumbre sobre la Tierra de 1992, son la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Agenda 21, un extenso documento en el que se traza un programa de medidas ambientales a tomar hasta los primeros años del siglo XXI.
http://www.ecoestrategia.com/articulos/convenios/convenios.html
http://www.minam.gob.pe/politicas/wp-content/uploads/sites/17/2013/10/INFORME-NACIONAL-del-Estado-2013.compressed.pdf
http://biam.minam.gob.pe/novedades/planaapreliminar.pdf
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
http://www.diputoledo.es/global/ver_pdf.php?id=8011
http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/TratadosInt/DeclaraRio_92.htm
Autor:
Correa Mejía, Gabriela Lizeth
Salcedo Chalco, Tatiana
Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico "Argentina"
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