Auditoría gubernamental y de gestión (Presentación PowerPoint) (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
EL CONTROL A TRAVÉS DE LA HISTORIA TAHUANTINSUYO: Sistema Contable Quipucamayocs: Operadores de los quipus Tuckuricos: Controlar la corrección y exactitud COLONIA: Mecanismos de revisión Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca) Contaduría Mayor de Indias y España Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595) VT Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas REPÚBLICA: Tribunal de Cuentas -Ministerio de Hacienda. Primer Contralor Sr. Madueño Rosas (Set-1929)
EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA 1930 – 1963 INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTROL D.S. de 26.Set.1929 Ley N° 6784 de 28.FEB.1930 Constitución Política del Perú 1933 art. 10 Ley N° 07 de 25.Ago.61 (amplía funciones, universidades, municipalidades, etc.) 1964 – 1970 CONSOLIDACIÓN DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR Ley N°14816 de 16.Ene.1964 Art. 67° 1971- 1978 CREACIÓN DEL SNC D.L. N° 19039 de 16.Nov. 71 D.S. N° 001-72-CG de 07.Mar.72 1979 – 1982 CONSTITUCIONALI- ZACIÓN DEL SNC Art. 146° Constitución Política 1979 1992 – 2002 NUEVA LEY SNC AMPLIACIÓN DE FACULTADES DEL SNC D.L. N° 26162 de 29.DIC.1992 Ley N° 27785 de 22.JUL.2002 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR Ley n.° 29622 –Dic.2010/ DS 023-2011-PCM
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Constitución Política del Estado Artículo 82º.- Artículo 81°.- Artículo 199°.- Artículo 107°.- Artículo 139º num. 14)
Objetivo: “Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado…….” Artículo 2º Ley N° 27785 LEY N° 27785
Misión “Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”. Visión “Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”. Valores Honestidad (Siempre con la verdad) Justicia (Obrar con la razón y la ley) Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º – Ley Nº 27785)
ÁMBITO Gobierno Central, sus entidades y órganos Gobiernos Regionales y Locales Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público Organismos Autónomos Organismos reguladores de servicios públicos Empresas del Estado Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren)
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CGR Ente Rector 2343 Pliegos Presupuestarios. 3980 Entes sujetos a control SOA 64 SOA registradas (Control Externo) OCI Cobertura:20% entidades (Control Interno) Dependencia Funcional Dependencia Administrativa Relación Funcional Relación Funcional
El Sistema Nacional de Control, esta conformado por : Órganos del Sistema Nacional de Control LA CONTRALORÍA GENERAL, “Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica. Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Son mecanismos que establecen procedimientos, estandarizan conductas y generan información para la supervisión de la conducta pública. Su finalidad es limitar la discrecionalidad de la administración pública en el uso de los recursos del Estado, dado el carácter temporal de las administraciones. Regulan la forma en que se deben realizar los procesos a través de principios, normas, procedimientos y técnicas. Con el objetivo de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento de los fines de una entidad.
EFICIENCIA Relación existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin en comparación con un estándar de desempeño establecidos. Productividad, Cantidad, Calidad y nivel de servicios. Minimizar desperdicios en la producción y prestación de servicios al máximo. Aprovechamiento al máximo de la capacidad instalada.
EFECTIVIDAD Grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad
ECONOMÍA Términos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, físicos, tecnológicos, obteniendo: Calidad y cantidad requerida, En el momento previsto, En el lugar indicado Al menor costo posible.
TRANSPARENCIA DEBER DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DE PERMITIR QUE SUS ACTOS DE GESTIÓN PUEDAN SER INFORMADOS Y EVIDENCIADOS.
EL CONTROL PÚBLICO O GUBERNAMENTAL Consiste en la : Supervisión Vigilancia y Verificación de los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Asimismo del cumplimiento de: Normas legales Lineamientos de políticas Planes de acción el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El Control Interno es: previo, simultáneo y posterior. Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO PREVIO Y SUMULTÁNEO es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario público y por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales. compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de sus funciones que le son inherentes. POSTERIOR
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO – Aplicación recomendaciones de control interno Mecanismos que faciliten el control ciudadano Sistemas modernos de información Métodos confiables para la evaluación de la gestión Programas de inducción, capacitación y actualización Simplificación y actualización de normas – Evaluación del riesgo inherente y de control. Establecimiento de los objetivos y metas Definición de políticas como guías de acción Adopción de un sistema de organización adecuado Delimitación precisa de autoridad y responsabilidad Adopción de normas para la protección de los recursos Sistema de méritos y sanciones
Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
Limitaciones de la efectividad del Control Interno La Estructura de Control Interno depende del factor humano No es garantía absoluta para evitar el fraude. Ninguna estructura del Control Interno garantiza por si misma su solidez. Depende por ejemplo de la Segregación de Funciones.
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema. Puede ser preventivo, previo y posterior. CONTROL EXTERNO Supervisar Vigilar Verificar la gestión, la captación y el uso de recursos del Estado Es selectiva y posterior
CONTROL EXTERNO (PREVENTIVO, PREVIO Y POSTERIOR) Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República y/o por los órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que ésta designe y se contrate para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas. Se efectúa mediante auditorías (exámenes especiales en el caso de obras), acciones rápidas, veedurías, opiniones previas, etc.(Art. 8 Ley 27785)
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica. AUTONOMIA FUNCIONAL Naturaleza continua y perdurable del control en los procesos y operaciones CARÁCTER PERMANENTE
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. . CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. LEGALIDAD Observancia de derechos de entidades y personas, reglas y requisitos establecidos. A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes. . OPORTUNIDAD Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo. CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. . PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación aunque sea secreta. ACCESO A LA INFORMACIÓN Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control. CONTINUIDAD RESERVA
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Difusión oportuna de resultados de acciones de control . PUBLICIDAD Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental PARTICIPACION CIUDADANA Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación ni determinen aspectos relevantes FLEXIBILIDAD
Atribuciones del Sistema Emitir informes con sustento Técnico y legal, constituye prueba pre constituida. . Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Brindar apoyo técnico al Procurador público Propugnar capacitación de funcionarios Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Formular oportunamente recomendaciones
Atribuciones de la Contraloría General f) Presentar Informe de evaluación de la Cuenta General. a) Acceso a registros, documentos y requerir información a particulares c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos e Interpretar normativa de control. d) Disponer inicio de acciones legales por el Procurador y sancionar a Funcionarios y Servidores. e) Normar y velar por implantación de OCI’s b) Ordenar acciones de control
Atribuciones de la Contraloría General ll) Designar a las Sociedades de Auditoria. h) Aprobar Plan Nacional de Control j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas o exoneradas. m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios. k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra. l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural. .
Atribuciones de la Contraloría General r) Citar y tomar declaraciones a personas n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. o) Participar en procesos judiciales o arbitrales. s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales. p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas. q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos y de Nepotismo. ñ) Promover Participación ciudadana,
Atribuciones de la Contraloría General z) Celebrar convenios de cooperación institucional. t) Disposición contra Corrupción adm u) Establecer proced. para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión. w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior. x) Control del desempeño de ejecución presupuestal y) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo externo, previsto en la Ley. v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legales
MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785 LEY Nº 28422 (17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la República. LEY Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informar al CONSUCODE. LEY Nº 28557 (28.06.2005) 25% designación directa Jefes de OCI personal CGR, Traslados y designación y separación definitiva de los Jefes de OCI de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. LEY Nº 29622 (07.12.2010) Modifica la Ley 27785 y amplia facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Cap. VII, Titulo III) (D.S. 023-2011-PCM )
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA No pueden serlo quienes se enmarcan en los impedimentos. (incapacidad física o mental, quiebra, sancionado, cuentas o juicios pendientes, ex funcionario de gobierno central, local o regional) Vacancia por muerte, enfermedad, renuncia, edad, falta grave. Designado por siete años. Funcionario de mayor rango del Sistema Debe reunir requisitos. (nacionalidad, edad, titulo profesional, experiencia, conducta)
FACULTAD SANCIONADORA DE LA CGR En cumplimiento de su misión y atribuciones la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de infracciones que hubieren cometido: las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos y las sociedades de auditoría personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con entidades.
Obstaculización de acción de control Omisión de implantación de OCI’s Interferencia para ejercer control gubernamental Omisión de implantación de mm.cc Omisión o deficiencia de control gubernam o SSMMCC. Omisión en presentación de información. Incumplimiento de remisión de documentos en plazos. Cuando personas no acudan a requerimientos. INFRACCIONES
INFRACCIONES Incumplir con mantener al día documentación. Incumplir con requisitos para designación de SOA’s Personal de SOA’s incurre en conflicto de intereses. Pérdida de condición de hábil en Colegio Profesional. Incumplimiento y resolución de contrato de SOA’s Suscripción directa de servicios de auditoría Cuando SOA´s incurren en incompatibilidad Presentación de documentos de procedencia ilícita. Contratación de SOA’s que están incursas en incompatibilidad permanente.
Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado Promulgada el 17.ABR.2006 Objetivos: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes c) Cumplir la normatividad d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; f) Promover rendir cuentas Obligaciones del Titular y funcionarios Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades Actuación del OCI: a. Efectúa control preventivo b. Actúa de oficio, si adviertan indicios razonables de ilegalidad c. Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa CGR informa al Congreso de la República resultados de evaluación del C.I.
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Establece normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA
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