- Derecho Romano
- Preceptos fundamentales del Derecho Romano
- Importancia del Derecho Romano
- Breve clasificación del Derecho Romano
- Organización política -social
- Los comitia curiata
- La Magistratura
- Bibliografía
Derecho Romano
ORIGEN
De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.
De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.
Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección
De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO
Del derecho romano como de todo derecho histórico se pueden dar tres conceptos según se atienda la perspectiva histórica, a la perspectiva institucional o la perspectiva textual o filológica.
Concepto histórico: Desde la perspectiva histórica se entiende por derecho romano el sistema jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad romana.
Concepto institucional: Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por derecho romano el conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.
Concepto textual o filológico: Por último, desde la perspectiva textual o filológica, se entiende por derecho romano el conjunto de escritos que se conservaron (por trasmisión textual) de la antigua roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de escritos , el fundamental para la historia interna del derecho romano es el Corpus Iuris Civilis del Emperador Justianiano ( 527 d.C – 565 d.C)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
1. Simplicidad de sus disposiciones.
2. Consuetudinario.
3. Busca el sentido común.
4. Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.
5. Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo.
6. Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista.
CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS
Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).
Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.
Preceptos fundamentales del Derecho Romano
Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:
HONESTE VIVERE: Vivir honestamente
Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un contenido moral.
El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al honestae vivere.
SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo.
Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo.
La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo.
ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro.
Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie.
El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos.
Importancia del Derecho Romano
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y el Oriente. En este código civil llamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del derecho español, durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.
Breve clasificación del Derecho Romano
OTRAS CLASIFICACIONES:
IUS SCRIPTUM
IUS NON SCRIPTUM
IUS COMMUNE
IUS SINGULARES
IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república, es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares.
IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares.
IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos.
IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos.
IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y constituye hoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural.
IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para dictar leyes.
IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario.
IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos.
IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores de la población que estaban regulados por este derecho.
Organización política -social
Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprendía cada una un cierto número de gentes, la curia era una división artificial, las Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su común origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y forman la clase de los patricios. Patricii, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano.
Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia, los defendía en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente debía a su patrono abnegación, asistiéndole con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran ordenes recíprocas enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto impunemente.
El origen de la clientela y su desarrollo es fruto todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la protección de un jefe patricio y luego las comunidades conquistadas que fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en parte y que acrecentaron el número de las clientelas.
Según los autores antiguos, al principio en Roma solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas y no podían casarse legítimamente con los patricios. El origen de la plebe es desconocido, estos pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus jefes, al extinguirse la gens de su patrón, o, que hayan sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos conquistados que fueran demasiado para poder engrosar las filas de la clientela. Los vencidos de condición inferior aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados, creando así la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos.
La forma de gobierno es Monárquica, pero no una monarquía absoluta el Rey en una especie de jefe de una república aristocrática, la soberanía reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las comitia curiata. El rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe del ejército, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter. rex tomado del senado.
El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de más edad entre los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100 senadores. Bajo Tarquino el antiguo ese número llegó a 300. El senado formaba un consejo para asesorar al Rey.
Los comitia curiata
Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas, elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias y la transmisión de los bienes; la adrogación y el testamento.
Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sanción del senado, la suctoritas patrum. El problema con esta organización era que solo los patricios sufrían la carga de los impuestos y del servicio militar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La plebe permanecía extrañada de las cargas públicas así como de la administración de la ciudad.
Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus solamente compuestas por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias haciendo entrar en ellas a algún número de familias plebeyas que eran llamadas minoces gentes.
La Magistratura
Parece que tras la existencia del último monarca se nombraron dos praetores, que eran "los que iban adelante", o sea mandan, van a la guerra primero, etc.
En época que no se conoce ellos fueron reemplazados por los cónsules, que eran dos, y tuvieron el poder originalmente tenían los reyes, o sea el Jurisdictium, o sea que si una persona tenía un conflicto jurídico con otro, como por ejemplo monetario, se llevaba a cabo un juicio, y el cónsul le decía cuál era el Dª aplicable al caso, y después se nombraba un juez que determinara el fallo. Y también del Imperium, con el cual podían "imponer por la fuerza el orden".
También poseían Ius Agendi cum Populum, que era la facultad de convocar a los comicios, que sin permiso no podían juntarse. O sea, en otras palabras, era el único que podía presentar proyectos de ley.
También gozaban del Ius Agendi cum Patrius, que es el derecho a convocar al senado, que tampoco se podía convocar por sí solo.
Los cónsules duraban un año.
Después los cónsules se encuentran con que necesitan de alguien que les ayude en sus funciones, entonces crean el "Colega Minor", que se llamaba praetor, en el 367 a.C.
Este praetor va a tener como función específica la Jurisdictium, lo que le da una intervención en la administración de justicia. O sea si alguien tiene un juicio, el juicio tiene dos etapas, una que se llama In Iure, que se desarrolla ante el praetor, que goza de Iurisdictio, y termina en la Litis Contestatio, donde cual se nombra el juez, para que venga la segunda etapa, que se llama In Iudicio o Apud Iudicem, que es un ciudadano privado. O sea que en esta época todo juicio tenía dos etapas.
El praetor como es el "colega menor" del cónsul, dirige la vida de Roma cuando no está el cónsul.
En el 367 a.C Roma era un pueblo de pastores y agricultores mediocre, dado que las tierras, para el cultivo, eran malas. O sea en otras palabras, era un pueblucho. Por lo tanto, el Dº que se usaba era el del Civis, llamado Ius Civile, que era un Dº exclusivo para los ciudadanos romanos. El praetor sólo interviene en manera de Iurisdictio en conflicto entre ciudadanos romanos, que eran los antiguos patricios y plebeyos. O sea, los que están privados eran los extranjeros o peregrinos, y los esclavos.
Los peregrinos fueron muy "novedosos" en el siglo 3 antes de Cristo, porque en ese siglo se producen unas guerras (tres, llamadas guerras púnicas, con los fenicios, las que ganan los romanos y terminan dominando, entonces Roma crece y cambia la forma de vida, de pastoril, o sea ganadera, a comercial), y después de eso los peregrinos aumentan debido al comercio, entonces surge una especia de "burguesía romana", que no eran peregrinos, obviamente. También aumentó la cantidad de esclavo, dado que los obtenían de las guerras. Y entonces aparece un nuevo praetor, el praetor peregrino (el en 242 a.C), y el praetor anterior queda como praetor urbano. El urbano atiende casos de romanos, y el peregrino atiende los juicios entre peregrinos y entre peregrinos y romanos.
Así pasa el tiempo, y, como el peregrino no está tan limitado como el otro, él se vuelve un "creador del derecho", a través de los edictos, en los que ofrece a los que tengan algún conflicto acciones, o sea que les da la posibilidad de poner en marcha un juicio en las dos etapas anteriormente señaladas. Entonces, empieza a haber un procedimiento mucho más sencillo, que es el juicio "formulario", mediante el cual se "ofrece acción" a los implicados.
Los praetores son lo que se llama "magistraturas mayores de Roma". También goza del Imperium, o sea que puede ordenar por la fuerza.
Otra magistratura importante es el Censor, si bien no tiene Imperium, tiene Potestas. El censor sirve, por una parte, para hacer el censo cada 5 años, y por otra parte tiene como función el mantener las antiguas buenas costumbres de los romanos (y desde este punto de vista el censor tiene la facultad de imponer lo que se llama la nota censoria, que es como un "castigo" a quien no cumple con las buenas costumbres antiguas. Un ejemplo de castigo sería que no puede ser cónsul, o magistrado, etc.). También nombraban a los romanos y tenían el Ager Públicus, o sea que tenían la potestad de repartir las tierras.
Es un cargo que se nombra cada 5 años, y dura su cargo un año y medio (que es el tiempo que puede demorarse en hacer el censo), y en el tiempo que no hay censores, las notas censorias las emite el senado, en forma de nota senatorial. Para ser censor es necesario haber sido cónsul.
Otra magistratura que había era la de los ediles, que eran los que tenían a cargo el funcionamiento de la ciudad (aseo de las calles, edificios en buen estado, entretenciones), o sea era una especia de alcaide.
Había ediles de dos clases:
– Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y mediadas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era el primer escalón del cursus honorum.
Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos. Era una concesión política a su clase, y que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste económico (no tenían que pagar la organización de los juegos). Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a las órdenes de los Tribunos de la Plebe, pero después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum.
Después hubo cargos extras, o sea momentáneas, como el dictator, que era un cargo unipersonal nombrado por el cónsul para que tome la conducción de Roma en momentos de conflictos, sobre todo militares, lo que se puede hacer sólo cuando el senado lo ha permitido a través de una declaración. El dictator dura como máximo 6 meses.
Para los plebeyos había una magistratura propia que se creó a raíz de la lucha de los plebeyos por tener parte de la participación política, y va a ser un cargo que se llama tribuno de la plebe, que se creó para mantener los logros que habían ido logrando los plebeyos, y estaba rodeado por una serie de ventajas, como ser acrosanto, que era ser inviolable, no le podían hacer nada. También podía declarar saquer, que sería consagrar "en mala" a alguien a los dioses, o sea que a esa persona cualquiera le puede dar muerte. También tiene un derecho de veto, o sea de vetar las disposiciones de cónsules y senadores. También tienen la facultad de convocar a los "concilios de la plebe", en los cuales se tratan los temas que interesan a los plebeyos. Por otra parte el tribuno de la plebe puede presentar, ahí mismo, un proyecto de ley, que si es aprobada en un concilio de la plebe, pasa a llamarse plebiscito.
Originalmente los plebiscito son válidos sólo para la plebe, o sea que los Patricios no están sometidos a ellos, pero más tarde los plebiscitos van a ser válidos para todos los romanos.
Ahora, con el paso del tiempo los concilios de la plebe se confundieron con los comicios por tribus, porque llega un momento en que la distinción entre patricios y plebeyos no tiene ninguna importancia.
Las magistraturas, todas ellas, tienen ciertas características:
1. Las magistraturas son electivas. Unas elegidas por los comicios (centurias, y tribus), concilios de la plebe.
2. Todos los cargos son temporales. Normalmente duran un año.
3. Todas las magistraturas son colegiadas, o sea que cada magistrado tiene un colega, menos el dictator. Y el colega tiene respecto del otro el derecho a intercessio. O sea que puede vetar lo que haga su colega. Funciona esto turnándose. O sea, un cónsul descansa, y después de 6 meses funciona el que descansaba.
4. Son todas gratuitas.
5. Los magistrados son responsables ante el órgano que los eligió, por consiguiente si a mí me eligió el concilio de la plebe, tengo que darle cuenta de todo lo que hago.
6. Se fue creando para ellos lo que se llama el cursus honorum, que significa carrera de los honores, lo que significa que para acceder a una magistratura superior, es necesario pasar por una magistratura menor.
La magistratura fue considerada como una de las organizaciones más perfectas que podía existir en la humanidad, porque, según decían ellos, gozaba de las 3 características de gobernar que existían en la antigüedad. Porque, tenía parte de la democracia, también de la aristocracia, porque sólo los mejores (senadores) eran escuchados más que otros, y tercer porque tenía cierto carácter "monárquico", refiriéndose a las magistraturas.
Bibliografía
Mainar Bernad Rafael (2006) CURSO DE DERECHO ROMANO .Universidad Católica Andrés Bello Caracas Venezuela
Betancourt Fernando (1995) DERECHO ROMANO CLASICO. UNIVERSIDAD SEVILLA 3ERA EDICION ESPAÑA
Autor:
Carla Santaella
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
Unidad Curricular: Introducción al derecho
CALABOZO, OCTUBRE DE 2011