Protección del inversor extranjero y arbitraje internacional en los tratados bilaterales de inversión
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
La protección del inversor extranjero en el marco de los Tratados Bilaterales de Inversión La globalización y liberación económica dio lugar al Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de inversión. Por parte del Estado receptor se debe dar protección al inversor extranjero, por otro lado los países receptores de capital rechazan los marcos legales que le den poder a operadores privados de inversiones. El régimen de la inversión extranjera en el Derecho Internacional Público y Privado El régimen jurídico internacional de la inversión extrajera sufrió varios cambios, pues hasta entonces se sostenía que el Estado receptor de capital debía garantizar al inversor extranjero un tratamiento conforme a un “estándar mínimo internacional”. Se crean entonces divergencias entre países exportadores y receptores de capital: carácter absoluto o no de la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales. Obligación del Estado de pagar por expropiaciones o nacionalización de propiedad extranjera. Naturaleza jurídica de contratos entre Estados y empresas extranjeras para explotar recursos naturales Ley aplicable y jurisdicción en caso de controversia sobre inversión. A esto se le aplicaba el derecho del lugar de ejecución de la inversión y el derecho a domicilio del inversor extranjero
Surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión La economía global es producto de los avances tecnológicos y la liberación del comercio mundial. La globalización se fundamenta en la libertad de comercio, de inversión del capital y de establecimiento de empresas en países extranjeros. La exportación de capital a los países en desarrollo exige que a los beneficios esperados y a la estabilidad política y económica mínima se le sume el garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en la inversión. El proceso de globalización y la necesidad de atraer capital ha llevado a los países en desarrollo a asumir la necesidad de crear un clima de inversión atractivo para los inversores extranjeros. Las normas liberales en materia de inversión se sujetan a cambios por parte del país receptor, por lo que el inversor no tiene garantía que el panorama seguirá igual y es donde los Tratados Bilaterales de Inversión adquieren relevancia
Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de Inversión A los tratados actuales los antecedían en principio los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación a finales de la década 60 . Tratados Bilaterales de comercio referidos a la adquisición de propiedad y ejercicio de actividades económicas en un Estado por nacionales de otro Estado. Argentina en 1853 y 1857 suscribió con EEUU y Alemania respectivamente un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación que abarcaba temas como ingreso y libertad de movimiento, protección de las personas A partir de la Segunda Guerra Mundial surgen tratados en materia de inversiones que reconocían la validez de los seguros nacionales contra riesgos no comerciales otorgada a países exportadores de capital a las inversiones de sus propios inversores en países extranjeros. El Estado receptor de inversión aceptaba la transferencia a Estado asegurador de los derechos y reclamos del inversor por daños sufridos. En este contexto nacen programas de garantía multilateral. En las últimas décadas se pone en práctica los Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, convirtiéndose estos convenios en una política deliberada de los países exportadores de capital
Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos jurídicos Estos tratados contienen normas destinada a los Estados, pero cuyos beneficiarios con los inversores de uno u otro Estado parte. Esta tendencia nace por la incertidumbre que genera en los inversores extranjeros el carácter controvertido de las normas de Derecho Internacional Público en esta materia y la situación generada desde el Derecho Internacional Privado respecto de si aplicamos ley del domicilio del inversor o derecho del lugar de ejecución de la inversión. Según su aplicación los tratados se dividen en: Tratados dirigidos exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y particulares . Los principales efectos jurídicos de estos tratados sobre inversiones son: Establecen el trato y protección debidos al inversor extranjero que el Estado receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral internacional. Los Tratados Bilaterales de Inversión amparan los contratos concluidos por el inversor extranjero con el Estado receptor.
Concertación de Tratados Bilaterales de Inversión Desde el punto de vista del procedimiento de creación los tratados se pueden clasificar en: Tratados complejos: Estos a su vez se dividen en bilaterales y multilaterales según el número de sujetos que intervengan. Tratados simplificados: se diferencian de los complejos en cuanto a la forma de entrada en vigencia. El contenido de los derechos derivados de los Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica de la protección del inversor extranjero a) Ámbito de aplicación de los convenios La inversión extranjera es toda clase de clase de bien o todo elemento activo En relación con las personas físicas el inversor es el nacional de un país. Con respecto a personas jurídicas el inversor extranjero se define en base al criterio de domicilio. Existen dos ámbitos: El ámbito de aplicación territorial y el ámbito de aplicación temporal
El contenido de los derechos derivados de los Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica de la protección del inversor extranjero b) Las obligaciones del Estado que surgen de los Tratados Bilaterales de Inversión respecto del inversor extranjero Las normas de tratamiento Tratamiento justo y equitativo El trato no discriminatorio Protección y seguridad plenas La cláusula de la Nación más favorecida El trato nacional La denominada “Umbrella Clause” Las normas de Protección y garantías Contra riesgos no comerciales La llamada “Stabilizacion clause” Reglas en materia de transferencia de divisas
El contenido de los derechos derivados de los Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica de la protección del inversor extranjero c) Duración Los convenios aseguran la protección de los inversores extranjeros por un periodo inicial de 10 años renovables. También poseen la “cláusula de remanencia” (de 10 a 15 años) donde se prevé que el convenio continuará aplicándose, aún después de terminado el mismo, a inversiones efectuadas antes de su expiración. Todo inversor recibirá la protección del convenio por 25 años aproximadamente. d) Eliminación de “Doble imposición” Cuando un residente de un Estado obtenga rentas o posea un capital/patrimonio que, de acuerdo a lo establecido en los convenios, puedan ser gravados en el otro Estado, el primero eximirá de impuesto a dicha renta o patrimonio. Como beneficio principal de estos convenios se puede mencionar la reducción en la tasa de impuesto a las ganancias sobre regalías e intereses pagados al exterior.
Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del contrato Un tratado Bilateral de Inversión es un acuerdo entre dos Estados que establece un marco legal para el tratamiento y protección de los inversores extranjeros y sus flujos de inversión. De aquí se derivan derechos de ese tratado, cuyo incumplimiento dará lugar a las reclamaciones derivadas del tratado. La inversión extranjera implica contratos entre el inversor extranjero y Entidades del Estado receptor. Estos contratos dan lugar a los derechos derivados del contrato que dan origen a las reclamaciones derivadas de un contrato en caso de incumplimiento por alguna de las Partes. Se diferencian según estos criterios: La fuente del derecho El contenido del derecho Las partes en el reclamo La ley aplicable El éxito de un reclamo
La responsabilidad internacional del Estado ante el incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión Existe responsabilidad internacional de un Estado cuando sufran daño los derechos de otro Estado o de los nacionales de éste en su persona o bienes como consecuencia de un acto, hecho u omisión ilegítima de un Estado, sus funcionarios o sus habitantes. Dicha responsabilidad debe reunir los siguientes aspectos: Un comportamiento atribuible tanto a órganos del poder central como a órganos de entes públicos territoriales u otras personas a las que se les atribuye potestad de gobernar. La ilicitud del comportamiento estatal como consecuencia de la violación de una obligación internacional, subsistiendo ciertas discusiones respecto a la imputabilidad subjetiva u objetiva en función de las teorías de la falta o del riesgo.
La “cláusula arbitral” como recurso del inversor extranjero Los convenios para proteger eficazmente al inversor extranjero poseen la particularidad de contener mecanismos de solución de controversias en virtud de los cuales el inversor privado puede recurrir al arbitraje internacional para dirimir sus diferendos con el Estado receptor de la inversión. El Derecho Internacional Público en materia de solución de diferencias sobre inversiones, es percibido como una insuficiente protección al inversor extranjero. Las dificultades en numerosos supuestos para la resolución de controversias relevantes en el ámbito local han llevado a la utilización de las vías arbitrales internacionales alternativas previstas en estos tratados en cuestión.
El Arbitraje como Recurso de Protección al Inversor Extranjero en el Marco de los Tratados Bilaterales de Inversión El arbitraje es aquel recurso que garantiza la inversión que realizará un ente extranjero en determinado país, pues establece determinados parámetros que deben cumplir los países que recibirán la inversión y los inversores, los cuales si son violentados o incumplidos por alguno de estos recibirán una sanción en caso de no llegar a una negociación favorable.
Las Doctrinas Drago y Calvo y el Arbitraje Internacional La doctrina de Drago sita que se debe impedirla utilización de medios violentos para resolver situaciones inherentes al incumplimientos de tratados de inversión extranjera en los países latinos, tal Doctrina la planteo el canciller argentino Drago en 1902. La doctrina de Calvo plantea que los países extranjeros no debían estar sobreprotegidos por las relaciones políticas y de igual manera que no debían de resaltar como los mayores beneficiarios ante el disfrute de los bienes de un país, de igual manera propuso que si existiese algún descontento en cuanto algún daño sufrido por su inversión debía ser resulto bajo las normativas jurídicas del país que recibe la inversión.
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje Una estrategia que permite la solución de disputas internacionales en el marco de inversión es la remisión de las dos partes involucradas en el litigio a una tercera, cuya decisión se comprometen a aceptar Las partes afectadas en la controversia poseen el derecho de apegarse a la ejecución de leyes estadales o bien al arbitraje, en otras palabras el arbitraje es una opción nueva para no recurrir a la aplicación de leyes de un país o a nivel internacional
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje El arbitraje posee diversas características como que es inmediato, que ejerce control sobre la expresión verbal además sus procedimientos son secuenciales y actualizados a la época en que se práctica y posee procedimientos menos molestos. En el arbitraje la selección de juez es ampliamente auditada por lo que respalda la característica de imparcialidad y neutralidad de dicho proceso, esto sin contar que si las partes exigen confidencialidad en cuanto al proceso así se maneja.
Métodos Modernos de solución de disputas: arbitraje El arbitraje entonces avala la los comercios internacionales y en la actualidad se han convertido en un requisito para desarrollar acciones de inversión extranjera, además que establece un ente neutral de juez que garantice la imparcialidad en caso de existir una controversia.. Además el arbitraje posee decisiones finales más sencillas de cumplir a diferencia de fallos extranjeros de no permiten el pago de dinero sino que resuelven con métodos un tanto complejo.
La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de Inversión La solución de problemas por medios de arbitraje se lleva a cabo en cuatro pasos: Periodo de consulta y negociación Una vez que se generan los conflictos entre los países se les sugiere a ambos que busque opciones con las cuales se resuelva de manera amistosa el conflicto que se haya generado. Período de espera Es el período antes del arbitraje, el cual dura un tiempo mínimo de tres meses y un máximo de seis. En este se pueden dar arreglos amistosos, en caso de excederse el tiempo máximo de espera el país inversor puede solicitar a los tribunales del país receptor la búsqueda legal de acuerdos.
La clausula de arbitraje en los tratados Bilaterales de Inversión La elección de la jurisdicción El tercer paso que debe ejecutar el inversor en caso de que no se genere un acuerdo amistoso es la elección de la jurisdicción, que permite resolver las polémicas, este se puede realizar de tres formas: En los tribunales del estado receptor, bajo el arbitraje internacional, de cualquier otra manera que permita resolver la disputa que sea previamente acordado La elección de la institución o reglas del arbitraje Al elegirse el arbitraje internacional el inversor debe proceder a decidir si este debe ser administrativo o no administrativo. El arbitraje administrativo es resuelto en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones. Arbitraje no administrativo se refiere a la aplicación de las normas del Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones La protección al inversor: Procedimiento Las reglas de arbitraje son establecidas por las partes interesadas, solo algunas normas son establecidas por el tribunal de juicio y no se pueden modificar Jurisdicción del Centro Se genera una dificultad al decidir qué tipo de diferencias son objeto de disputas, quedan establecidas aquellas que tienen una naturaleza jurídica, no de intereses económicos, políticos o comerciales. Derecho Aplicable La resolución de la problemática de inversión se resuelve mediante la aplicación de las normar establecidas por las partes interesadas o con la aplicación del Derecho Internacional Privado. Obligatoriedad de los laudos Las decisiones que establecen los jueces una vez realizado el arbitraje deben ser cumplidas a cabalidad. En caso de alguno de los Estados se reúsen a cumplir con las establecido se le aplicará una sanción.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Dicho ente concentra sus esfuerzos en la unión del derecho mercantil internacional a través de la elaboración de medios legales y no legales. Este está integrado por 36 Estados a nivel mundial con diversos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.
Las decisiones establecidas se ejecutarán basándose a en los convenios vigentes en la legislación de los países. A nivel internacional se analiza de antemano las reglas para conocerse que es lo que admite el laudo y dar cumplimiento. Reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral
Los laudos pronunciados por tribunales internacionales tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el país respecto a la materia en cuestión. En su defecto, los códigos de procedimientos de nuestro país prevén un procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Algunos de los requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos normalmente recogidos por estas convenciones son los siguientes:
La protección del inversor extranjero en el Mercosur Para que esto funcione adecuadamente, se requiere implementar en la región un procedimiento coordinado de armonización de las normas existentes y a legislarse, para ser incorporadas al ordenamiento jurídico de cada país, consolidándose así a criterio de Teplitzchi, un Derecho Comunitario Nuevo, que podemos llamar Mercosureño, evitando de esta manera las asimetrías existentes en los países miembros del espacio integrado que, actuando de forma unilateral e individual, compiten entre sí para obtener el desvío de la inversión extranjera. La integración como fenómeno actual La integración fue y es vista como un recurso de los Estados. Es sin duda una opción de política internacional. Los principales procesos de integración latinoamericanos han surgido a partir de factores económicos, se busca la integración de los mismos al nivel regional para poder así insertarse como bloque en la economía mundo. América Latina necesita crear una conducta de bloque, impensable sin la voluntad política de las partes que le permita recrear nuevos márgenes de autonomía regionales para su toma de decisiones. Nuevos dilemas económicos sistémicos se aproximan, y sobre bases integradas, necesitamos integráre próelium, renovar la batalla.
Mercosur e inversiones
El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur Se define la “inversión” como todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte contratante, de acuerdo con las leyes y la reglamentación de esta última. Es considerado “inversor” para el protocolo, toda persona física nacional de una de las Partes contratantes que resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, a menos que la persona resida en forma permanente o se domiciliare en la otra Parte contratante. Es también inversor para el protocolo, toda aquella persona jurídica constituida en relación con las leyes y los reglamentos de una de las partes contratantes y que allí tenga su sede. También se asimila a las controladas por personas físicas o jurídicas.
A continuación unos artículos q reflejan el derecho de los inversionistas.
Protocolo sobre la Promoción y Protección de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur Este está destinado a reglar las inversiones extrazona, contiene similares previsiones a las del Protocolo de Colonia antes analizado. En su exposición de deseos hace referencia a la necesidad de armonizar los principios jurídicos a aplicar por los Estados Parte del Mercosur a las inversiones provenientes de Estados no Partes del Mercosur, creando así las condiciones óptimas para evitar efectos no deseados. El artículo 1 otorga a las inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un tratamiento no más favorable que el que se establece en el protocolo en cuestión. El artículo 2 define la “inversión” como todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de un Tercer Estado en el territorio de un Estado parte, de acuerdo con su legislación.
Los protocolos abordan el tema de los grandes riesgos que pueden afectar al inversor extranjero, riesgos como la expropiación y la nacionalización. Ante éstos, el inversor conserva la posibilidad de repatriar las ganancias obtenidas. Para la legislación vigente en el Mercosur no es posible expropiar o nacionalizar capitales sino por causas de utilidad pública evidentes, las que deben ser previamente autorizadas por el procedimiento natural de promulgación y sanción legislativa, otorgando asimismo una previa indemnización equitativa, adecuada y efectiva. Ante los “riesgos políticos” (guerras, estado de emergencia, insurrecciones, motines, entre otros) los protocolos aseguran expresamente una restitución, indemnización o compensación no menos favorable a la que correspondería a un inversor nacional. La libre transmisibilidad de inversiones y ganancias también está asegurada; no existen problemas burocráticos para retirar los beneficios obtenidos de inversiones realizadas en los países del Mercosur. Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación del régimen jurídico para las inversiones en el Mercosur
La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a raíz del creciente número de casos en un lapso relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación288 por Decreto 965/2003 (de fecha 24/10/2003) de la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), que tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Por su parte, el Decreto establece que la UN.A.D.AR. será presidida por el Titular de la Procuración del Tesoro de la Nación y estará integrada por el responsable del área de Asuntos Internacionales de dicho organismo, por dos representantes del Ministerio de Economía y Producción, dos representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
TRATADOS Ley Nº 24.098 Apruébese el Tratado suscripto con la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Sancionada: Junio 10 de 1992. Y Promulgada: Junio 30 de 1992. Este acuerdo Internacional estableció entre la Republica de Argentina y la Republica Federal de Alemania Consta de DOCE (12) artículos, UN (1) Protocolo y DOS (2) Acuerdos por Canje de Notas. Articulo 2 la promoción de inversiones en ambos territorios amparado y respetado por este tratado; es decir que gozará de plena protección. En todo caso tratará las inversiones justa y equitativamente. Articulo 3 Referido que las inversiones en las que mantengan participaciones ambas partes (Argentina- Alemania) sean favorables y que no fuesen menos que las inversiones de los propios nacionales y sociedades y sociedades de terceros Estados. Articulo 1 definen los términos aplicados y asociados en el acuerdo con la finalidad de facilitar el entendimiento del documento.
Articulo 5 la igualdad en inversiones y donde ambas partes garantizan la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, tales como: En las sumas adicionales para el mantenimiento o ampliación de la inversión de capital, de las ganancias, del producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión, de las indemnizaciones. Articulo 4 Las parte (Argentina – Alemania) gozarán de plena protección y seguridad jurídica en el territorio de la otra Parte Contratante. Articulo 6 Se establece que si cualquiera de las partes contratantes realiza un pago en virtud de una garantía otorgada por una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, cosa que corresponde a la primera parte contratante este reconocerá el traspaso de todos los derechos de aquellos nacionales o sociedades a la primera Parte Contratante, bien sea por disposición legal o por acto jurídico. Articulo 7 Se establece que el tratado no establece una reglamentación general o especial de las inversiones pero si resultase entre ambas partes y sea de mayor provecho este reglamento prevalecerá sobre el presente trato.
Articulo 8 Se aplicará también a los asuntos surgidos después de su entrada en vigor del tratado en relación a las inversiones efectuadas conforme a las leyes y reglamentaciones de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última antes de la entrada en vigor del mismo. Articulo 9 Definen como será constituido el tribunal arbitral de la siguiente manera ad hoc; cada Parte Contratante nombrará un miembro, y los dos miembros se pondrán de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas Partes. Articulo 10 Si existiera alguna controversias entre una de las Partes Contratantes y un nacional o una sociedad de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones de este Tratado deberán se solventadas entre las partes. Articulo 11 En caso de presentarse alguno de los casos mencionados en los artículos 9 y 10 las disposiciones de este tratado son plenamente aplicables. Articulo 12 la ubicación de los trámites de ratificación (Buenos Aires); la durabilidad del trato (10 años) y luego por tiempo indefinido a menos que alguna de ambas partes indique con 12 meses de antelación la finalización del tratado o acuerdo.
Que Argentina está comprometida a: Otorgar la exención arancelaria e impositiva para las importaciones de bienes destinados a inversiones que se financian con los créditos concesionales previstos por los respectivos Tratados. No adoptar ninguna medida que impida la repatriación del capital invertido o la libre transferencia de ganancias a partir de inversiones de riesgo para aquellos proyectos que hayan sido financiados según las disposiciones de los citados Tratados. PROTOCOLO Es el acto oficial donde ambas partes Argentina y Alemania oficializan y según los artículos AD complementar y amplían los artículos midiendo el alcance de cada uno de ellos. ACUERDOS POR CANJE DE NOTAS
ACUERDOS Ley Nº 24.100 Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Argentina y le Gobierno de la Republica Francesa para la promoción y la protección reciproca de la inversiones, suscripto en París (REPUBLICA FRANCESA) el 3 de julio de 1991, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) Acuerdo por Canje de Notas. TRATADOS Ley Nº 24.124 Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que consta de catorce (14) artículos y un protocolo. Sancionada: Agosto 26 de 1992. Promulgada de Hecho: Septiembre 21 de 1992.
Convención de Washington Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados Capítulo I Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Capítulo II Jurisdicción del Centro Capítulo III La Conciliación
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Creación y Organización El Consejo Administrativo El Secretariado Las Listas Financiación del Centro Status, Inmunidades y Privilegios Define
Jurisdicción del Centro A los efectos de este Artículo, no se considerará como protección diplomática las gestiones diplomáticas informales que tengan como único fin facilitar la resolución de la diferencia. La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. E Ningún Estado Contratante concederá protección diplomática ni promoverá reclamación internacional respecto de cualquier diferencia que uno de sus nacionales y otro Estado Contratante hayan consentido en someter o hayan sometido a arbitraje conforme a este Convenio
La Conciliación Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera incoar un procedimiento de conciliación, dirigirá, a tal efecto, una solicitud escrita al Secretario General quien enviará copia de la misma a la otra parte. Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el Artículo 28, se procederá lo antes posible a la constitución de la Comisión de Conciliación (en lo sucesivo llamada la Comisión). Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la Lista de Conciliadores. Sección 1 Solicitud de Conciliación Sección 2 Constitución de la Comisión de Conciliación
PROTOCOLOS Promoción y Admisión Expropiaciones y Compensaciones Tratamiento Expropiaciones y Compensaciones Estado. Aplicación de otras normas Disposiciones finales
Apruébese el Protocolo sobre Promoción y protección de Inversiones Provenientes de estados no partes de MERCOSUR Los Estados Partes se comprometen a otorgar a las inversiones realizadas por inversores de Terceros Estados un tratamiento no más favorable que el que se establece en el presente Protocolo. Los Estados Partes se obligan a intercambiar información sobre las negociaciones futuras y las que se hallaren en curso sobre convenios de promoción y protección recíproca de inversiones con Terceros Estados y se consultarán con carácter previo sobre toda modificación sustancial al tratamiento general convenido en el Artículo 2 del presente Protocolo. El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción. La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará "ipso jure" la adhesión al presente Protocolo. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 3 destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Durante la década de los 90, el stock de inversión extranjera directa se cuadriplicó, alcanzando en el año 2001 prácticamente 76.000 millones de dólares. Inversión Extranjera Directa en la Argentina en la última década
Las principales regiones inversoras fueron Europa y América del Norte, que en conjunto alcanzan cerca del 80 por ciento del volumen de inversión realizada entre el período 1992/2002. Los sectores más beneficiados por los flujos de inversión extranjera fueron la industria manufacturera y el sector de combustibles.
Profesor: MSc. Ing. Iván Turmero Integrantes: Gil Giovanna Guacare Oskeyris Hernandez Pedro Vásquez Gabriela Viñoles Paula Puerto Ordaz, Julio de 2011 Protección del Inversor Extranjero y Arbitraje Internacional en los Tratados Bilaterales de Inversión REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ ANTONIO JOSE DE SUCRE “ VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL INGENIERÍA FINANCIERA UNEXPO