La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración irregular fronteriza
Enviado por Jorge Luis Estrada Silva
- Antecedentes
- Aclaremos algunos términos
- Diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
- Los niños, niñas y adolescentes en la frontera
- La ruptura de la sangre
- Enfrentando mayores riesgos
- Conclusiones
- Algunas recomendaciones
- Bibliografía
Antecedentes
La historia de los derechos humanos ha sido trágicamente llevada a las peores formas de discriminación, asedio y exterminación masiva, explotación y esclavitud, comercio y muerte. El panorama oscuro de la desolación y el miedo ha menospreciado la vida de hombres y mujeres, de mayorías y minorías sociales y políticas. Las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y ancianos se convirtieron en las principales víctimas de grupos y movimientos organizados dedicados al lucro, la explotación, el comercio por encima de la ley. La migración de miles de seres humanos y, particularmente de niños, niños y adolescentes (NNA)1 es por hoy, el grupo más vulnerable y apetecido por la delincuencia internacional.
Los Derechos Humanos de los NNA, incluyendo el principio de "los más altos intereses", están completamente definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). La visión del niño como sujeto de derechos busca el reconocimiento del papel activo de éste y su participación para contribuir en su propio desarrollo, en el de su familia y en el de su comunidad. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece:
"Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".
Al incorporar el derecho de los niños a ser escuchados, la CDN está dando legitimidad jurídica a un hecho casi ignorado por las normas, las instituciones y las prácticas sociales anteriores a ella. Por esta razón, saber cuál ha sido la opinión del niño respecto al desplazamiento –decisión que transforma radicalmente su vida- es primordial para poder pensar en forma integral la satisfacción o vulneración de otros derechos.
El derecho a ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuenta estructura la lógica del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La vulnerabilidad de NNA se incrementa todavía más ante la exposición silenciosa de la explotación sexual y comercial en las fronteras terrestres.
Este artículo es el análisis del autor acerca de la opinión y percepción de un grupo niños, niñas y adolescentes que viven en una frontera centroamericana2.
La Migración es el desplazamiento de una persona de un país a otro. Puede ser el resultado de medios legales o ilegales y puede ser tanto voluntaria (con el consentimiento de la persona migrante) como forzada (sin su consentimiento), pero usualmente es voluntaria.
La Migración irregular en el Art. 5 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990 la define así: "serán considerados documentados o en situación regular aquéllos que han sido autorizados a ingresar, permanecer y a ejercer una actividad en el Estado de empleo, de conformidad a las leyes de ese Estado y a los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. Serán considerados no documentados o en situación irregular aquéllos que no cumplan las condiciones de irregularidad establecidas anteriormente".
El Tráfico ilícito de migrantes, sea por tierra, mar o aire es definido como "la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material". Por entrada ilegal se entiende "el paso fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor". Esta definición incluye el cruce de fronteras en los que se evita los controles de la autoridad competente y los cruces aparentemente legales pero que se efectúan con documentación falsa, robada o adulterada, según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000), Art. 3.
La Trata de Personas se entiende como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos", según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Art.3.
Diferencia entre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
Trata de Personas | Tráfico Ilícito de Migrantes | |
CONSENTIMIENTO | Las víctimas nunca dan su consentimiento y si lo dan en un inicio es por la utilización de medios de coerción, engaño o en situaciones de abuso contra ellas. La migración puede ser tanto regular como irregular. | A pesar de que las personas que migran de manera irregular están expuestas a una serie de peligros o situaciones degradantes por las condiciones irregulares del tránsito, ellas dan su consentimiento para la migración irregular y entre ellas y el traficante media una negociación y paga por |
Trata de Personas | Tráfico Ilícito de Migrantes | |
servicios (en dinero o especie). | ||
EXPLOTACIÓN | La trata utiliza el tránsito con el fin de obtener un fin posterior a la migración cual es la explotación. | El tráfico termina cuando la persona migrante llega a su destino. |
TRANSNACIONALIDAD | Puede ser transnacional o interna. Las víctimas pueden ser movidas de región a lo interno de un país y/o trasladadas de un país a otro, una o varias veces. | Es siempre transnacional, implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales. |
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO | Delito contra las personas:
| Delito contra el Estado: violenta la soberanía del Estado. |
Fuente: OIM y Save the Children. Estrategias de Intervención Psicosocial para la asistencia directa con Personas Víctimas de Trata, 2004.
El Tratante "se refiere a quienes se dedican a la captación, el transporte de personas, quienes ejerzan control sobre las víctimas de la Trata, quienes las trasladen o mantengan en situación de explotación, quienes participen en delitos conexos y quienes obtengan un lucro directo o indirecto de la Trata, sus actos constitutivos y los delitos conexos3.
Lo anterior, nos indica que la migración y el tráfico ilegal de migrantes no son trata de personas.
Es de considerable importancia señalar dentro de este contexto, los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño referidos a la protección y respeto de la integridad física.
Derechos del Niño (CDN) relacionados a las diversas formas de violencia y abuso
16 | Protección legal contra la interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, al igual que para los ataques ilegales a la honra o la reputación | |||||||
19 | Protección contra la violencia física o mental, las lesiones, el abuso, el abandono o el maltrato o explotación por negligencia, incluso el abuso sexual | |||||||
32 | Protección contra la explotación económica o contra la realización de cualquier trabajo que pudiese ser peligroso, que interfiera con la educación o que sea nocivo para la salud del niño o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social | |||||||
34 | Protección contra cualquier forma de explotación sexual y abuso sexual | |||||||
35 | Protección contra el rapto, la venta o la Trata de niños en cualquier modalidad o para cualquier propósito | |||||||
36 | Protección contra todas las demás formas de explotación perjudiciales para el bienestar del niño | |||||||
37 | Libertad de la tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante; ninguna privación ilegal o arbitraria de la libertad | |||||||
39 | Promoción de la recuperación física y psicológica de un niño víctima, al igual que su reintegración a la sociedad |
Fuente: Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Los proveedores de servicios, los defensores, los abogados y las autoridades, han de reconocer la necesidad de implementar medidas que aborden la diferencia entre niños y adultos objeto de Trata o de explotación sexual. Los niños tienen una condición legal diferente y por lo tanto suelen recibir un tipo diferente de protección de sus derechos bajo las leyes nacionales e internacionales. También poseen una menor capacidad para ejercer su agencia y necesitan de otros para proteger sus derechos. Por estas razones, la Trata de niños debería atenderse en forma separada a la Trata de adultos4.
Los niños, niñas y adolescentes en la frontera
Es un día casi normal como otros en la frontera con Honduras. El movimiento de automotores livianos y de carga comercial es incesante. Grupos de familias, amigos y mujeres van y vienen. Unos a pie, otros en vehículos o en las caponeras. NNA se mezclan entre turistas y pobladores migrantes de la frontera. Niños entre 8 y10 años corren apresurados por vender alguna prenda típica, comida o refresco; en cambio, los adolescentes y jóvenes entre los 16 y 24 años se ofrecen llenar los formularios migratorios o aduaneros, otros, en limpiar los furgones o de vigilarlos mientras el conductor realiza los trámites del paso fronterizo.
La mayoría de NNA pertenece a familias mono parentales, cuyas condiciones de vida son deplorables. La madre, responsable del hogar, sale todos los días a vender al mercado local o al mercado fronterizo del vecino país. Algunos de estos niños tienen a su madre en algún país de Centro América y llevan ya meses de no verla. Han quedado solos, al cuido de la abuela o alguna tía, que también es jefa de hogar y cuyos hijos han emigrado. No queda otro camino que ir a la escuela o trabajar. O, aventurarse con otros adolescentes amigos de su edad a emigrar.
Casi todos los NNA que viven en la frontera han viajado acompañados por su madre o un familiar; no es raro que muchos de ellos tengan más de un pariente en Honduras, Guatemala o El Salvador. Es curioso observar que las niñas asisten más a la escuela y logran concluir la primaria, que los niños y adolescentes varones. También es importante prestar atención que los niños y niñas menores de 10 años abandonan menos la escuela y que generalmente viven con su papá y mamá.
Podemos reflexionar lo siguiente:
La frontera es un espacio social que facilita un sinnúmero de oportunidades buenas y malas, de situaciones que benefician a unos pocos y exponen a los más vulnerables (NNA, mujeres, ancianos y personas con discapacidades) a las peores formas de explotación y abuso, como la sexual con fines comerciales.
Hay que sustituir la tendencia a criminalizar a la familia y a los NNA por actitudes de respeto, apoyo y solidaridad. Los verdaderos delincuentes que ocasionan el daño, el perjuicio y el delito se encuentran ocultos -y muchas veces a la vista de la población y de las autoridades- entre los abusadores sexuales, tratantes y traficantes de personas.
La sobrevivencia en la familia ocasiona que NNA se vean desvinculados de la tutoría de sus padres/madres (PM) y atraviesen un severo trauma en su desarrollo, asumiendo responsabilidades impropias de su edad y adoptando un rol incongruente.
La ausencia de condiciones sociales sustentables y adecuadas en las comunidades y municipios fronterizos impacta en la calidad de vida de sus pobladores.
No hay entender la migración como un mal menor o mayor. Es un derecho natural y todo desarrollo y crecimiento humano conlleva ese impulso a "salir de" – "transitar hacia" y "llegar a" (emigrar/transitar/inmigrar). Desde esta perspectiva y concepto, la migración no es un problema social, mucho menos humano, político o económico para los países de origen, tránsito y destino. Tal como se ve y escucha decir con más frecuencia: "La migración no es un delito, delito es lo que causa la migración". Por ello, es responsabilidad que todo ciudadano/a conozca y contribuya en combatir las causas que no le dejan más alternativa que ingresar a ese "círculo vicioso" de la migración, círculo que es fruto de los desaciertos en las políticas, normativas y leyes de los Estados que no tutelan, ni promueven los derechos humanos.
Los emigrantes al caer en dentro de ese círculo vicioso se convierten en la principal víctima de un sistema político – económico que fluye como manantial de riqueza por los altos costos y burocráticos trámites de documentos de identidad (cédula, tarjeta, carnet, certificado), documentos de viaje (pasaportes, permisos vecinales, visas) y otros documentos de salud, educativo, laboral, profesional, técnico o familiar. O sea, lo que es un derecho ciudadano, se ha convertido en un negocio muy lucrativo. Puedo decir entonces a todas luces, que las actuales políticas, leyes y programas migratorios tienden a convertirse en una amenaza social, totalmente opuestos a los derechos humanos y a los principales instrumentos jurídicos internacionales reconocidos y adoptados por los Estados.
La migración irregular se convierte en la plataforma por la que los/las que emigran son ahora, víctimas del tráfico ilegal de migrantes y de trata de seres humanos. Es decir, que la migración indocumentada o irregular, técnicamente mal llamada "migración ilegal" no es causada por los migrantes, sino por los Estados de origen, tránsito y destino. Dentro de este panorama maquiavélico, los NNA es el mercado más versátil, codiciado, diverso y durable, siempre renovable. Este grupo poblacional que representa en la región más del 60% es una mina de oro para la explotación sexual y comercial de las bandas del crimen organizado que han venido involucrando a los migrantes, en especial, a NNA y jóvenes en la farmacodependencia y en el emporio de la droga, de la pornografía y comercio sexual.
La vulnerabilidad de NNA es una realidad creciente. Primero, quedan muchas veces desprotegidos en su hogar por diversas causas –PM separados, la tutela de parientes o vecinos, violencia en la familia, alcoholismo, adicción a drogas y narcóticos, dobles jornadas de trabajo). Segundo, los actuales instrumentos jurídicos o normativas nacionales no están suficientemente enmarcados en el espíritu y letra de los convenios, tratados y protocolos internacionales. Existen esfuerzos en los códigos de la niñez y adolescencia, en ciertas legislaciones y acuerdos regionales, pero en la práctica NNA continúan siendo la mayor tasa de violencia después de la mujer adulta, con dramáticos hechos de muerte.
¿Qué significar emigrar para un niño o una adolescente? La necesidad de afecto y de reencontrarse con sus familiares es una necesidad de todo ser humano. Decimos comúnmente que "la sangre llama" y es muy cierto. Nos es fácil romper con los vínculos sanguíneos. El niño y la niña necesitan mantener vivo ese lazo de sangre y no dejar que la ruptura de ese vínculo quede en el olvido.
"Yo fui al Salvador porque tenemos familiares nos íbamos ilegales, nos encontramos con la policía migración nos dijo que no podíamos pasar porque íbamos ilegal, entonces nos regresamos nos pasamos por el río, arriesgándonos que nos agarraran permanecíamos un mes" (niña de 12 años, frontera con Honduras, septiembre 2009).
La migración de NNAJ es orientada y acompañada por redes familiares, se practica de forma indocumentada, por senderos donde no existe autoridad migratoria ("puntos ciegos") y el mayor temor es ser interceptados y detenidos por las autoridades tanto nicaragüenses, hondureñas como salvadoreñas.
El hecho de viajar sin permisos, sin documentos, suman las "obligadas mentiras disimulas" que exponen a una adolescente a las oportunidades que esperan inescrupulosos transportistas para cometer abusos y violaciones. El grado de vulnerabilidad se incrementa y las condiciones existentes facilitan que NNA solos sean las próximas víctimas.
Debemos considerar que la separación del niño o niña respecto a sus espacios naturales y culturales de relacionamiento, incide directamente en la dificultad de asimilación para establecer nuevos modelos de conducta y socialización. El desprendimiento de sus vínculos familiares más cercanos representa una dificultad para una adecuada inserción social en un nuevo medio, que puede determinar la disminución de sus capacidades naturales para aprovechar los contenidos pedagógicos de la escuela.
Los procesos migratorios, condicionan la vida de niños, niñas y adolescentes en tres escenarios: a) los niños que migran junto a sus padres o familiares; b) los niños que permanecen en el país de origen cuando sus familiares directos trasladan su residencia a otro país; c) los niños que migran solos, sin la compañía de sus padres o responsables.
Un aspecto a tener en cuenta en este escenario es si el desplazamiento implicó la separación de uno de sus padres. Por otra parte, una amenaza de esta situación, son los casos en que en el trayecto los niños son separados de sus padres por las autoridades durante la repatriación, transformándose así en un NNA no acompañado o separado de su familia.
Los riesgos se suman en la medida que salen y viajan sin los documentos requeridos. Durante la salida o retorno de los NNA a sus hogares ocurre lo siguiente:
Evaden la intercepción y rechazo administrativo de las autoridades migratorias.
Generalmente no son detenidos en centros de retención migratoria, aunque a veces son enviados a casas de albergue o protección (si existen en la frontera).
La relación directa con la autoridad se da comúnmente al retorno de su migración al país de origen.
El regreso lo realizan por el puesto de control migratorio y no existe impedimento por parte de las autoridades.
Retornan con sus familiares de manera voluntaria.
Hay NNA que se arriesgan solos y que por su edad pensaríamos que no saben lo que hacen. No es tan cierto. No emigran por vagancia o solo por conocer otro pueblo más. Buscan la oportunidad para trabajar a su tierna edad. Los riesgos asoman en el camino: robo, abuso sexual, explotación laboral o trabajo forzado, esclavitud, desaparición o muerte.
Viajan porque sus necesidades básicas están insatisfechas: subsistencia, respeto de sus derechos, condiciones de desarrollo educativo, ambiental, recreativo, intelectual entre otras, imprescindibles para su crecimiento.
Estos niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo o carencias sociales están expuestos a la explotación y abusos sexuales, al trabajo infantil y a la privación de libertad. También sufren con frecuencia discriminación y no tienen acceso a la alimentación, al cobijo, a la vivienda, a los servicios sanitarios y a la educación.
Los NNA no acompañados y separados de sus familias están particularmente expuestos a la violencia de género y, en particular, a la violencia doméstica. En algunos casos, los NNA no pueden obtener documentos de identidad apropiados, no tienen acceso a registros, su edad no puede determinarse, ni pueden tampoco solicitar documentos, instar la localización de la familia, ni acceder a sistemas de tutela o asesoramiento jurídico.
Pero ocurre también, que niños y niñas nacidos en país distinto al de la madre o padre, los controles en la frontera no funcionan, da la impresión que existe una política que puede estar discriminando a la madre y a su hijo por la nacionalidad. No es asunto de suerte.
Una primera medida fundamental de los Estados receptores para la protección de los derechos humanos de los NNA migrantes no acompañados, es tomar todas las disposiciones necesarias para identificarlos como tales lo antes posible, particularmente en la frontera. Posteriormente, todas las decisiones que tengan repercusiones importantes en la vida del niño, deben efectuarse considerando su interés superior, como principio fundamental del conjunto de derechos.
Ya sea niño, niña o adolescente la relación con su madre es fundamental. Por ello, es de importancia proteger y asegurar que esta relación no se rompa y sea restituida, y en todo caso, sea disminuida por las condiciones de pobreza, marginación, exclusión o cuadro de violencia.
Lo que se entiende por trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, su distinción no siempre es obvia para los funcionarios de migración ni para las propias víctimas. Ocurre muchas veces que se le niega la protección específica que requieren los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata por identificarlos equivocadamente como migrantes irregulares. A su vez, el niño víctima, frente a las amenazas de los sujetos del crimen organizado así como frente al temor de la deportación inmediata, puede no atreverse a denunciar su situación de explotación.
No solamente el desplazarse solos hace a los niños vulnerables a ser objeto de trata o tráfico, también el haber sido previamente víctimas de trata puede ser la razón por la que las autoridades los encuentran no acompañados, sin documentos y en un país extraño. En estos casos de ninguna manera puede penalizarse al niño, niña o adolescente, sino que se le debe prestar la asistencia necesaria como víctima de una grave violación de sus derechos humanos. En estas circunstancias tan desfavorables, muchos niños, niñas y adolescentes que alcanzan la frontera se ven expuestos a situaciones que, mediante modalidades de limitada calidad institucional, resultan en repatriaciones masivas.
Los niños, niñas y adolescentes separados o no acompañados deben tener acceso a los mismos derechos que los niños nacionales y en pie de igualdad con éstos.
Sin embargo, todo este tren de espera es un drama para el niño y la niña, que hay quienes dicen que por su edad fácilmente lo superan. Pero no es tan cierto ni tan justo decirlo. En realidad, únicamente ellos y ellas saben lo duro que es crecer sin sus padres. Sin lugar a dudas, la necesidad de afecto y reencontrase con sus padres es ineludiblemente vital para su felicidad.
Los niños crecen con altos niveles de vulnerabilidad y fragilidad emocional, que los obliga a una maduración precoz y que se manifiesta en muchas ocasiones en deserción escolar y embarazo temprano. Estos casos se dan en mayor número cuando es la madre quien emigra, ya que ella es el principal referente afectivo y es la figura más importante en el desarrollo emocional del niño.
Promover el interés significativo por parte de las administraciones en el ámbito de la infancia en situaciones de riesgo, destacando una sensibilización en aumento de la problemática del abuso sexual infantil.
Impulsar campañas de sensibilización sobre la problemática del abuso sexual infantil por a los profesionales y población en general, para la correcta detección, prevención, protección y denuncia.
Capacitación sobre mayores indicadores claros e inequívocos del abuso sexual infantil a los operadores de justicia a fin de mejorar la falta de detección o a la inhibición en la comunicación y la denuncia.
Mejorar el funcionamiento de la justicia para que sea capaz de adaptarse a las características y necesidades de los NNA víctimas (lentitud del procedimiento judicial, vocabulario incomprensible para el niño, presencia del abusador), lo que incrementa el riesgo de victimización secundaria.
Trabajar precozmente con los niños y adolescentes abusadores, mediante tratamientos especializados, para facilitar su rehabilitación y evitar la comisión de nuevos abusos en un futuro.
AATW (Alianza Global con la trata de Mujeres). Manual de derechos Humanos y Trata de personas. 3ª. Ed. 2001
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NOTAS:
1 REFERIDO EN EL TEXTO CON FRECUENCIA COMO NNA.
2 Fundamentado en el estudio exploratorio realizado por CRANSHAW, MI., ESTRADA, J y GONZÁLEZ, H. "Situación de niños, niñas y adolescentes que viajan no acompañados por la región centroamericana. Caso Nicaragua" Cap. V, Managua, 2010. Con el apoyo de Save the Children y OIM.
3 Consejo Económico y Social. Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la Trata de Personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/2002/68/Add.1 nota 5 páginas 6, mayo del 2002.
4 Manual de Derechos Humanos y Trata de personas. 3ª. Ed. Alianza Global contra la trata de mujeres, pg. 52
Autor:
Jorge Estrada Silva