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Elementos subjetivos de los tribunales (España) (página 2)

Enviado por Daniel Betancor


Partes: 1, 2

– Sometimiento al imperio de la ley; que los jueces no estén sometidos a jerarquía, es decir que sean independientes no significa que puedan obrar en el ejercicio de la jurisdicción según su libre albedrío, sino que están vinculados al imperio de la ley. Por tanto, los Jueces y Magistrados están única y exclusivamente sometidos al ordenamiento jurídico, al derecho.

– Las responsabilidad, en nuestro ordenamiento los Jueces y Magistrados sólo están sometidos a formas jurídicas de responsabilidad y no a responsabilidad política. Esas formas de responsabilidad son tres; penal, civil y disciplinaria.

A) La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados es la que deriva de la comisión de delitos o faltas en el ejercicio de su cargo.

B) La responsabilidad civil abarca el resarcimiento de los daños y perjuicios que causen cuando en el desempeño de sus funciones incurran en dolo o culpa.

C) La responsabilidad disciplinaria se refiere a acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de deberes legales del Juez o Magistrado.

La responsabilidad penal y civil son depuradas, en su caso, por los tribunales competentes a través del debido proceso. La responsabilidad disciplinaria es competencia del CGPJ y de los órganos de gobierno interno de los Tribunales en los casos leves.

3) Secretario Judicial.

Es un funcionario de carrera de categoría superior, es decir, tiene que ser licenciado. Tiene las siguientes funciones:

– Ejercen la fe pública judicial y son los únicos funcionarios competentes para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales que se realicen en el tribunal o ante éste.

Documentación. Se encarga de dejar constancia de las actuaciones judiciales a través de actas, diligencias y notas.

– Actos de comunicación. Es responsable de los actos de comunicación que el órgano judicial debe hacer tanto a las partes, a terceros, a otros órganos judiciales o a otros públicos.

– Dación de cuenta y conservación y custodia de los autos. Debe tener informador al tribunal de las variaciones del procedimiento.

– Ordenación formal del proceso y realizar, por tanto el impulso de oficio del proceso a través de las diligencia de ordenación.

– Jefatura de la oficina judicial.

– Responde de las consignaciones que establece el tribunal.

4) Personal al servicio de la Administración de Justicia.

4.1) Oficiales. Cuerpo de gestión procesal y administrativo.

– Labores de tramitación de los asuntos.

– Sustituyen a los Secretarios cuando estos no se sustituyen entre sí.

– Pueden autorizar actas y diligencias de constancia.

4.2) Auxiliares.

La forma de acceso es por oposición libre o por tueno restringido para agentes.

– Colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal.

– Van a poder suplir a los oficiales. No pueden a su vez suplir a un secretario judicial.

4.3) Agentes judiciales.

La forma de acceso es por oposición libre.

– Tienen encomendada la función de vigilancia, custodia y porteo del tribunal. Actúan como policía judicial con carácter de agente de la autoridad.

– Guardan y hacen guardar la sala.

– Son ejecutores de los embargos y lanzamientos. El agente dirige la comisión judicial a la hora de hacer el embargo o el lanzamiento, y el secretario sólo está presente para levantar acta de lo que sucede.

4.4) Órganos que colaboran con los tribunales.

– Los médicos forenses: son licenciados en medicina que prestan sus servicios a la administración de justicia. Desempeñan funciones de asistencia técnica a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil en las materias de su disciplina profesional y funciones de asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos que se hallen bajo la jurisdicción de aquellos.

– Instituto de Toxicología; órgano adscrito al Ministerio de Justicia. Su función va a ser la emisión de dictámenes e informes.

– Instituto de medicina legal, tiene como misión hacer informes.

– Policía Judicial. Se crean para colaborar con los tribunales y con las fiscalías. Según la ley2/1986 sólo pueden ser policía judicial las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Dice que se podrán crear unidades de policía judicial, que pueden ser:

· Orgánicas; tienen carácter permanente.

· Adscritas; se crean cuando las circunstancias lo exijan en caso concretos.

En la actualidad, aunque dependen funcionalmente de los Jueces y Magistrados y del Ministerio Fiscal, sus miembros forman parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dependen orgánicamente del Ministerio del Interior. Su función es colaborar en la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos, para lo cual va a estar colaborando con las instrucciones de Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal.

5) Ministerio Fiscal.

5.1) Función.

Según la CE, el Ministerio Fiscal, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. También corresponde al Ministerio Fiscal, procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

La actuación del Ministerio Fiscal ante los tribunales para el cumplimiento de los fines señalados por la CE y las leyes puede consistir en:

1º) Promover procesos, ejercitando las acciones que el funcionario del Ministerio fiscal que en cada caso actúe estima precedentes. Se dan los siguientes supuestos:

A) Para impedir que infracciones jurídicas queden sin respuesta jurisdiccional, se confía al Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas, haya o no acusador particular en la causa.

B) Intervención en lo que se refieres a la responsabilidad penal de los menores.

C) Intervención en los supuestos que los que un sujeto reclame la protección jurídica y este padezca alguna enfermedad que les impida gobernarse por su mismo. El Ministerio fiscal está legimitimado para pedir la incapacitación, cuando no hagan el cónyuge o los parientes mas próximos al presunto incapaz, así como para pedir la constitución de la tutela cuando conozca de la existencia de algún menos o incapacitado necesitado de ella y que carezca de tutor.

D) Promover acciones con el fin de proteger los derecho fundamentales.

2º) Intervenir en proceso o actuaciones promovidas por otros sujetos, tomando posición respecto de lo que sea objeto de dicho proceso o actuaciones con arreglo a lo que el funcionario del Ministerio Fiscal actuante estime más conveniente para el cumplimiento de su función. Se dan los siguientes supuestos:

A) Procesos en que la intervención del Ministerio Fiscal se produce por razón de la materia y se extiende a todas las actuaciones. En atención al interés público o social presente en el objeto del proceso, el ministerio fiscal interviene siempre en los proceso penal, en los que se refieren a la capacidad, estado civil de las personas y protección de menores o incapacitados, y en los que tienen por objeto específico la protección de derechos fundamentales. También interviene, en defensa de la legalidad, en los procesos de revisión de sentencias firmes, sea cual fuere el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia de cuya revisión se trate y en los recursos de amparo ante el tribunal Constitucional.

B) Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en determinados incidentes, sea cual se la clase de proceso en que se susciten. Las normas procesales establecen la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en todos los incidentes que, en materia de jurisdicción y competencia susciten por las partes en cualquiera clase de procedimiento.

C) Intervención del Ministerio fiscal, en cualquier clase de proceso, para velar por el cumplimiento de las normas procesales.

D) Intervención del Ministerio Fiscal como representante procesal de menores e incapacitados.

5.2) Principios que rigen la actuación del Ministerio Fiscal.

La actuación del ministerio fiscal se va a regir por los principios de organización y los principios de actuación.

1º) Principios de Organización.

A) Principio de Jerarquía, somete la actuación de cada fiscal en los asuntos que intervengan al criterio del fiscal jefe de su fiscalía y las órdenes e instrucciones que los fiscales jefes den a sus subordinadotes al superior criterio del Fiscal general del estado.

B) Principio de unidad de actuación significa que los distintos órganos del ministerio fiscal y sus funcionarios ejerciten sus funciones aplicando unos mismos criterios, ante casos que presenten similitudes sustancialmente idénticas.

2º) Principio de actuación.

A) Principio de legalidad, impone que esta defensa que llevan los fiscales sea promovidas siempre, en cuanto se ponga de manifiesto una situación de posible infracción de la ley en aquellos ámbitos en que, por estar presente un interés público o social, su intervención está prevista legalmente.

B) Principio de imparcialidad, significa que a la hora de fijar una posible que vaya a adoptar en cada proceso en que intervenga, debe hacerlo atendiendo exclusivamente a lo que estime procedente para defender mejor la legalidad y el interés público o social que esté en juego y sin tener en cuenta las circunstancias e intereses particulares de los demás implicados, ni las consecuencias que para ellos puedan derivarse de que el Fiscal se sitúe en una u otra posición procesal.

5.3) Organización del Ministerio Fiscal.

En la cúspide del Ministerio Fiscal está el Fiscal General del Estado, que es nombrado por el Rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ, entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años en el ejercicio efectivo de su profesión.

El fiscal va a estar asistido en sus funciones por la Inspección Fiscal y por una Secretaria técnica.

Los órganos consultivos del fiscal son el consejo fiscal y la junta de fiscales. El consejo fiscal es un órgano consultivo, asesor, sobretodo en lo relativo al gobierno interno del ministerio fiscal y su organización. La justa de fiscales le va a asistir sobretodo en materia doctrinal y técnica.

Además, el ministerio fiscal se divide en fiscalías: fiscalía ante el T.C, Tribunal de Cuentas, T.S, A.N, T.S.J y ante la A.P.

Aparte de estas fiscalías se regulan unas fiscalías especiales como la fiscalía de represión y prevención de tráfico ilegal de drogas, la fiscalía de represión de delitos económicos relacionados con la corrupción.

Las fiscalías tienen la siguiente organización; Fiscal Jefe, Teniente Fiscal y un número de fiscales.

En cuanto a las categorías vamos a encontrar con tres:

  • Abogado fiscal (categoría inferior),
  • Fiscal (categoría media),
  • Fiscal del Tribunal Supremo (categoría superior).

6) Abogados y Procuradores.

Los abogados y procuradores son los profesionales del Derecho a quienes corresponden, respectivamente, la defensa y la representación en juicio de las personas que pretenden obtener una tutela jurisdiccional o defenderse ante una pretensión de tutela jurisdiccional que otro haya formulado frente a ella.

La LOPJ atribuye en exclusiva a los abogados la prestación de los servicios profesionales de "dirección y defensa de las partes en todo tipo de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídicos". A los procuradores se les atribuye en exclusiva "la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo que la ley autorice otra cosa".

La relación entre el abogado y su cliente se articula mediante un contrato de arrendamiento de servicios, que se rige por los dispuesto en la legislación civil. En cuanto a los procuradores, su relación con quien demanda sus servicios profesionales se establece mediante un contrato de mandato cuyo régimen viene determinado en gran medida por las leyes procesales, aplicándose sólo de manera supletoria la legislación civil. El apoderamiento ha de realizarse ante Notario o mediante comparecencia ante Secretario del Tribunal que vaya a conocer del asunto. La retribución de los servicios profesionales de los Procuradores se realiza mediante el pago de derecho según arancel.

La asistencia de un Abogado es muy recomendable para quien pretende obtener una tutela jurisdiccional o defenderse frente a una reclamación judicial, ya que el éxito de las pretensiones que se formulan ante los tribunales dependen en mucha medida, por un lado, de que éstas se hayan formalizado acertadamente, y por otro, de que se aprovechen de manera adecuada las diferentes oportunidades de actuación procesal que la ley concede a cada parte. Y para lograr todo esto son imprescindibles conocimientos jurídicos especializados que la generalidad de los litigantes no poseen.

También resulta muy conveniente para los litigantes conferir su representación a un Procurador para que actúe en su nombre en el proceso. La intervención del Procurador ahorra múltiples molestias a las partes y, sobre todo, evita que puedan producirse perjuicios para el litigante debidos a su falta de conocimientos de la técnica del proceso.

La intervención de Abogado y de Procurador para defender y representar, respectivamente, a quienes sean parte en un proceso no es algo que interese exclusivamente a éstos. Existe también un interés público en que los litigantes confían su defensa a un Abogado y su representación a un Procurador, en la medida en que la intervención de estos profesionales facilita el adecuado funcionamiento de los tribunales.

Basándose precisamente en que la intervención de Abogado y procurador contribuye al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley exige, con carácter general, que los justiciables actúan ante los tribunales por medio de estos profesionales. El ciudadanos es libre de acudir o no a los tribunales pero, si decide hacerlo, sea para reclamar la tutela jurisdiccional de sus derecho o para defenderse frente a una reclamación efectuada frente a él por otro sujeto, deberá contratar, como regla general, los servicios de un Abogado y hacerse representar por un Procurador.

Como regla general, en los procesos civiles la intervención de Abogado y Procurador es preceptiva para los asuntos de cuantía superior a 900 euros. En el proceso penal, la intervención de las partes no pública mediante Abogado y procurador es también preceptiva, con carácter general, exceptuándose tan sólo los juicios de faltas. En los procesos contenciosos-administrativos, la intervención de Abogado y procurador es preceptiva para todas las actuaciones que se realicen ante las Salas. Finalmente en los procesos laborales, no es preceptiva la intervención de procurador, la de abogado lo es sólo para las actuaciones ante la Sala de lo Social de los TSJ y ante la Sala de TS.

Corresponde, a las partes contratar los servicios de Procurador y del Abogado que les hayan de representar y defender en el juicio. A estos efectos, pueden designar libremente a cualquier Abogado o procurador que reúnan los requisitos exigidos por las leyes u que acepten el encargo profesional.

En los procesos en que la ley no exige la intervención de Abogado y de Procurador los litigantes pueden optar entre comparecer y defenderse por sí mismo o confiar su defensa y/o su representación a los correspondientes profesionales.

Cuando, no siendo preceptivas la defensa y la representación técnicas, el litigante opta libremente por valerse de Abogados y/o de Procurador, los honorarios de aquél no se pueden incluir en la condena en costas, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio.

6.1) Régimen Jurídico de la profesión de Abogados.

En nuestro ordenamiento jurídico vigente las principales normas que disciplinan el ejercicio de la Abogacía se encuentran recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía. También hay que tener en cuenta la ley de Colegios Profesionales que constituye una base jurídica del ejercicio de la abogacía mediante los Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía.

A) Requisitos necesarios para ejercer la Abogacía.

Para ejercer la Abogacía en España se requiere, como regla, la incorporación a un Colegio de Abogados español. La colegiación es obligatoria y, sin ella, no se puede utilizar la denominación de Abogado ni realizar ninguna de las actividades que Ley reserva en exclusiva a esta profesión.

Son requisitos necesarios para la incorporación a un Colegio de Abogados;

– Poseer nacionalidad española o la de alguno de la de algunos estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein,

– Ser mayor de edad y no estar incluso causa de incapacidad,

– Estar en posesión de título de licenciado en derecho o título extranjero homologado,

– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

Antes de iniciar su ejercicio profesional, los abogados deben prestar juramento o promesas de acatamiento a la CE y al resto de ordenamiento jurídico.

B) Derechos y Deberes de los Abogados.

El régimen básico de derechos y deberes propios de la profesión de abogado gira en torno a un deber básico: el de cumplir con el máximo celo y diligencia el encargo profesional que su cliente le haya encomendado, mediante la aplicación de la ciencia y al técnica jurídica.

  • Derechos:

· Derechos a percibir honorarios como retribución de los servicios prestados,

· Derecho a las consideraciones honoríficas.

– Deberes:

· Deber de cooperar con la Administración de Justicia mediante el asesoramiento y defensa jurídico,

· Deber de cumplir con el Colegio,

· Deber de guardar secreto.

C) Responsabilidad.

Los abogados están sujetos a responsabilidad civil, en las que incurren cuando incumplen las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios que les vincula a sus clientes y cuando, con independencia de la relación contractual, su actuación profesional causa daño a otro mediando dolo o negligencia.

También están sujetos a responsabilidad penal por los delitos o faltas que comentan con ocasión de su ejercicio profesional.

La responsabilidad disciplinaria puede ser de dos clases; colegial, que son las sanciones que puede imponer el colegio (acto administrativo, por lo que son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa), y judicial, que se refiere a la posibilidad de amonestar que tiene el tribunal cuando se está actuando ante él (acto procesal, la sanción puede se de apercibimiento o multa).

D) Control Administrativo del ejercicio de la abogacía.

Corresponde a los colegios de abogados, a los consejos de colegios de las CC.AA y al Consejo General de la Abogacía Española.

6.2) Régimen Jurídico de la profesión de Procuradores.

Las normas principales reguladoras del ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales se encuentran en la LOPJ, y en el estatuto general de los procuradores de los tribunales. También aquí es punto de referencia la legislación estatal y autonómica sobre colegios profesionales.

A) Requisitos necesarios para ejercer la profesión de Procurador.

– Poseer nacionalidad española o la de alguno de la de algunos estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein,

– Ser mayor de edad y no estar incluso causa de incapacidad,

– Estar en posesión de título de licenciado en derecho o título extranjero homologado,

– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

– Haber obtenido título de procurador, que lo expide el Ministerio de Justicia.

Antes de iniciar su ejercicio profesional, los Procuradores deben prestar juramento o promesas de acatamiento a la CE y al resto de ordenamiento jurídico.

B) Derechos y Deberes de los Abogados.

En el plano profesional, el deber esencial del procurador es el de "desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende". También se incluye entre los deberes del procurador el de guardar el secreto profesional.

La relación de deberes se completa con otros relacionados con la rendición de cuentas al cliente, la organización interna del trabajo profesional y las relaciones con el Colegio.

La regulación de los deberes de los procuradores se limita prácticamente a algunas precisiones relaciones con la retribución de los servicios profesionales y a las cuestiones ceremoniales o de protocolo.

C) Responsabilidad.

Los procuradores están sujetos a responsabilidad civil y penal. En relación con la responsabilidad penal cabe recordar aquí lo dicho para los abogados.

Se reconoce la responsabilidad disciplinaria de los Procuradores por el incumplimiento de sus deberes profesionales corporativos.

D) Control Administrativo del ejercicio de la abogacía.

Corresponde a los colegios de procuradores, a los consejos de colegios de procuradores de las CC.AA y al Consejo General de procuradores de los tribunales.

7) Representación y Defensa del Estado y demás entes públicos.

A) Administración del Estado.

La representación y defensa del estado corresponde a los abogados del estado integrado en el servicio jurídico del Estado. Se prevé la designación de abogados colegiados para la defensa en asuntos concretos

B) Comunidades Autónomas.

Su representación y defensa en juicio corresponde a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de las correspondientes administraciones autonómicas. Se prevé también la designación de abogados colegiados para la defensa en asuntos concretos.

C) Entes Locales.

La representación y defensa corresponderá a los letrados que sirvan en sus servicios jurídicos, salvo que designen abogados colegiados que le representen y defiendan.

 

Daniel Betancor

ANDRES DE LA OLIVA SANTOS, IGNACIO DIEZ-PICAZO Y GIMÉNEZ, JAIME VEGAS TORRES; DERECHO PROCESAL: "INTRODUCCION", TERCERA EDICIÓN, EDITORIAL UNIVERSITARIA, RAMÓN ARECES.

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