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Elementos subjetivos de los tribunales (España)

Enviado por Daniel Betancor


Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Jueces y Magistrados
    3. Personal al servicio de la Administración de Justicia
    4. Ministerio Fiscal
    5. Abogados y Procuradores
    6. Representación y Defensa del Estado y demás entes públicos

    1) Generalidades.

    Las personas que prestan sus servicios a la Administración de justicia se suele dividir en dos grupos:

    1º) El personal al servicios de la administración de Justicia. Dentro de este grupo se suele distinguir entre personal jurisdicente (ius dicere) que son los Jueces y Magistrados, y el personal no jurisdicente o auxiliares de Justicia (personal de secretaria) que son los secretarios, oficiales, agentes, médicos forenses, policía judicial.

    Dentro del personal jurisdicente, es decir, quien va a realizr la actividad jurisdiccional podemos disntinguir entre el juez lego(no licenciado en derecho) y jueces de letras (licenciados en derecho)

    2º) Personas e instituciones que cooperan o colaboran con la Administración de Justicia, que son: Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, Abogados del Estado.

    2) Jueces y Magistrados.

    Los Jueces y Magistrados pueden ser divididos, a efectos expositivos, en dos grandes grupos: los que prestan sus servicios en la jurisdicción ordinaria y los que prestan sus servicios en jurisdicciones especiales.

    La judicatura o magistratura es una profesión jurídica a la que se accede en mayor parte de los casos superando una oposición y que supone la existencia de una serie de categorías que el juez va recorriendo a lo largo de su vida profesional.

    A su vez, dentro de los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria, cabe distinguir los que forman parte de la carrera judicial y aquellos que no son de la carrera judicial pero pueden realizar actividades jurisdiccionales que son los jueces sustitutos, los magistrados suplentes…

    En lo que respecta en el seno de la carrera judicial, hay que hacer una somera referencia a tres aspectos: las categorías los sistemas de ingreso y sistemas de ascenso.

    Las categorías en el seno de la carrera judicial son tres: Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo.

    A) La categoría, aparte obviamente de efectos retributivos, tiene la relevancia para la provisión de destinos, porque las plazas están asignadas a cada una de las categorías.

    B) Los sistemas de ingreso en la carrera son 4, según la LOPJ;

    1º) Ingreso por categoría de Juez mediante superación de una oposición libre y de un curso teórico-práctico de selección en la Escuela Judicial. Para poder concurrir a la oposición se requiere ser español, mayor de edad, licenciado en derecho, y no estar incurso en causa legal de incapacidad. Quienes superen la oposición pueden optar, en función de la puntación obtenida por el ingresar en carrera fiscal o carrera judicial.

    2º) Ingreso por la categoría de Magistrado mediante concurso y superación de un curso de formación en la Escuela Judicial. Para acceder a la carrera por vía es necesario, además de los anteriores requisitos, ser juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

    3º) Ingreso por la categoría de Magistrado mediante designación discrecional del CGPJ de entre una terna de candidatos nombrados por la Asamblea Legislativa de cada comunidad entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la CC.AA. Sistema reservado para ordenes civil y penal de los TSJ.

    4º) Ingreso por la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo mediante designación discrecional del CGPJ entre abogados y juristas de prestigio con más de quince años de actividad profesional. Por este sistema se nombra uno de cada cinco Magistrados del Tribunal Supremo.

    C) Los sistemas de ascenso en el seno de la carrera judicial son tres: la antigüedad, la superación de las pruebas de especialización y el nombramiento discrecional por el CGPJ.

    – Una vez que se ingresa como juez, para ascender a Magistrado de cada 4 plazas 2 de Magistrados serán por antigüedad y 1 se va a dedicar a especialistas o aquellos que superen pruebas selectivas o de especialización. El ascenso es obligatorio, y sólo se puede denegar dos veces. Se permite que aquellos jueces que lleven menos de un año en la categoría se puedan presentar a pruebas selectivas para los órdenes civil y penal, o pruebas especializadas en el orden contencioso-administrativo. En definitiva, son exámenes para acreditar que son especialistas en dicha materia. Una vez que son especialistas, también pueden ascender dentro de los mismo.

    – Para poder ascender a Magistrado de Tribunal Supremo de cada 5 plazas 2 serán por antigüedad, 2 para especialistas, y 1 para ingreso. La Lope utiliza el término adjuntos para referirse a aquellos jueces que han aprobado la oposición pero que todavía no tienen plaza efectiva.

    2.1) Garantías constitucionales de la función jurisdiccional.

    El rasgo que caracteriza principalmente el ejerció de la función jurisdiccional y que lo distingue del ejercicio de otras funciones públicas es que ha de hacerse con independencia y sometimiento exclusivo al imperio de la ley.

    – Independencia Judicial.

    1º) Concepto de Independencia Judicial; es lo contrario a la jerarquía. Es independiente aquél que no está sometido al poder de otra persona, órgano o ente, al que debe obedecer. Aplicando esto a los jueces y tribunales significa que en el ejercicio de la función jurisdiccional no deben estar ligados a instrucción, orden o indicación alguna. La independencia judicial nace en primer lugar de la CE, y a posterior por la LOPJ.

    2º) Ámbito de la independencia judicial; la independencia se tiene que predicar tanto desde un punto de vista interno como externo:

    • Ámbito interno, dentro del Poder Judicial no se va a poder dar ningún tipo de orden a ningún juez. El CGPJ no puede dar ningún tipo de instrucción, y tampoco los jueces y magistrados jerárquicamente superiores.
    • Ámbito externo, ningún órgano del estado puede dirigirse a un Juez o Magistrado para darle instrucciones.

    3º) Garantías de la Independencia Judicial.

    A) La existencia de una reserva de ley órgano respecto del estatuto jurídico de Jueces y Magistrados. Todo lo que afecta tanto a la relación orgánica como a la relación de servicios de los Jueces y Magistrados en cuanto funcionarios públicos debe estar regulado por la ley orgánica y, además no por cualquier ley orgánica, sino concretamente por la LOPJ, así lo establece la CE. Con ello se garantiza que el estatuto judicial no podrá ser afectado más que por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

    B) Una segunda garantía para la independencia judicial es la existencia del CGPJ, creado para desapoderar al Poder Judicial de todas las competencias relativas al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados. La selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados es competencia del CGPJ y no del Gobierno, precisamente para que el Gobierno no pueda influir en la independencia judicial a través del ejercicio de esas potestades administrativas.

    C) Una de las principales garantías de la independencia judicial es la inamovilidad, es decir, tal y como dispone la CE, que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas por la ley.

    C) Aparte de garantía de imparcialidad, también deben ser entendidas como garantía de independencia judicial las incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio del cargo de Juez o Magistrado.

    D) La inmunidad, significa que los jueces no pueden ser detenidos a no ser que existe una orden de un Juez o en caso de flagrante delito.

    E) Prohibición constitucional de que los Jueces y Magistrados, mientras se hallen en activo, puedan desempeñar otros cargos públicos y de pertenecer a partidos políticos o sindicatos. En compensación la prohibición de pertenecer a sindicatos, la CE prevé que puedan constituir asociaciones profesionales.

    F) Independencia económica, asegurándoles una retribución digna y un régimen de seguridad social.

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