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Fideicomiso financiero. La titulización y el fideicomiso financiero

Enviado por maryem


    1. Evolución histórica de la securitización
    2. Fideicomiso financiero
    3. Concepto y origen de la securitización
    4. Mercado de capitales
    5. La Comisión Nacional de valores
    6. Bolsa de Comercio
    7. Mercado de valores
    8. Caja de valores
    9. Finalidad de la securitización
    10. Activos titulizables. Características
    11. Sujetos intervinientes en el proceso de titulizacion
    12. Proceso de securitizacion. Estructuras usuales
    13. Reflejos en la normativa nacional argentina
    14. La securitización en la Argentina
    15. Conclusión
    16. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo monografico ha sido diseñado y elaborado como guía de consulta de los aspectos generales, los cuales consideramos, mas relevantes del tema. Segura estamos que en lo adelante, a su vez, servirá de lectura para nuestros futuros colegas en esta materia, que lo es Fideicomiso Financiero. Es sin duda, un tema muy amplio y de notable importancia, el cual requiere de una extraordinaria dedicación.

    No olvidemos que con el transcurso del tiempo, la economía y el sistema económico se han ido desarrollando y evolucionando hacia nuevos tipos de negocios y transacciones.

    Este desarrollo indetenible se acentúa aun más en el mercado financiero, donde continuamente surgen nueva variantes e innovaciones, ya sea en el aspecto del otorgamiento de financiamiento, como en el de nuevas propuestas para los inversores.

    Como consecuencia directa de estos cambios, han surgido nuevos tipos de contratos, como por ejemplo el Leasing, Fideicomiso Financiero, Factoring y la Securitización de Activos.

    El fenómeno de la securitización o titulización trasciende las fronteras e interviene en los procesos de globalización e integración de los mercados nacionales e internacionales, impulsando la transformación y la incorporación de nuevos instrumentos en las economías, así como el incontenible crecimiento del mercado de capitales como alternativa mas económica de acceso a fuentes de financiamiento y como impulso a la propensión al ahorro como remedio al desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de valores.

    Es por todo lo antes expuesto, que el fideicomiso financiero no escapa a ello, su destino principal consiste en ser vehículo de titulización.

    Finalmente, esperamos que el presente trabajo haya cumplido con las expectativas que persigue la cátedra.

    EVOLUCION HISTORICA DE LA SECURITIZACION

    La securitización tuvo sus orígenes en la década del 70, como consecuencia de las altas tasas de interés en el otorgamiento de créditos y de la necesidad de las entidades financieras de reducir costos para la obtención de fondos. Por este motivo, muchos préstamos se transformaron en instrumentos negociables, a los que se denominó Securitización del crédito. Así nacieron los títulos de deudas respaldados, es decir, garantizados por un activo real, como ser sobre prendas de automotores, con garantía de facturas conformadas, hipotecas, etc.

    El gobierno de los Estados Unidos creó un organismo que inició el mercado de securitización, desarrollando un título garantizado por préstamos hipotecarios para viviendas; de esta manera se incentivaba a las entidades financieras a otorgar ciertos tipos de préstamos hipotecarios que se financian con la emisión de títulos respaldados por dichas hipotecas y garantizados por el gobierno. Posteriormente se incorporan en la operatoria los bancos comerciales y las sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda; en la actualidad existen entidades mayoristas dedicadas exclusivamente a la securitización.

    En Europa, el mercado más desarrollado en cuanto a securitización es Inglaterra, ya que en Francia se estableció el marco legal apropiado recién en 1988, con la creación de los Fonds Commens de Créances.

    En Latinoamérica el país con más experiencia es México, donde se conoce este fenómeno con el nombre de titularización o titulización.

    En Argentina aun no ha tenido auge el instrumento de la securitización, atento que la ley 24441 (B.O.16-01-95) de financiamiento de la vivienda y construcción tiene una vigencia reciente, ya está previsto que a través de este sistema el BHN compre los créditos hipotecarios del sistema privado y emita títulos, para conseguir dinero para reactivar la economía.

    La regulación establecida por esta ley dio el marco necesario para captar mayores ahorros del sector privado para la financiación y construcción de viviendas, también estableció un régimen especial de ejecución de hipotecas transferidas en fideicomiso, permitiendo una rápida y no costosa ejecución de las mismas. Asimismo reguló la figura de la letra hipotecaria enmarcándola como un título valor con garantía hipotecaria, que reemplazará al viejo pagaré hipotecario.

    FIDEICOMISO FINANCIERO

    La tipicidad y regulación del Fideicomiso Financiero – como especie de fideicomiso- fue con el objeto de crear un instrumento del mercado de capitales que permita al inversor el crédito a largo plazo, necesario para la financiación de los proyectos; ya se había utilizado en los principales países desarrollados y la experiencia había demostrado que el proceso de titularización facilitaba la movilización de los activos financieros, obteniendo una reducción del costo de la financiación disponible en el mercado en beneficio de la actividad productiva.

    Es así como su regulación permite contar con un marco legal adecuado para la emisión de títulos valores, particularmente dirigido a la titularización de activos financieros. siendo destinados a oferta publica. De allí se reglamenta la Ley 24.441. La importancia de este régimen es que constituye un instrumento que permita la securitización del crédito con el objeto de movilizar el mercado de capitales.

    El Articulo19 de la Ley 24.441, establece que, se considera fideicomiso financiero aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario -los requisitos de esta sociedad para actuar se establecen en la RG N° 271/ 95- y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deudas garantizados con los bienes así transmitidos.

    Unos y otros pueden ser emitidos por el fiduciario y, en el caso de los títulos de deuda, por el fiduciante y también por terceros.

    El fideicomiso financiero se caracteriza por la calidad especial del fiduciario, ya que la ley exige que se trate de una persona jurídica, investida de ciertos atributos de especialización, autorizado por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero.

    Los certificados de participación en el dominio fiduciario y los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos, deberán tener dos calificaciones de riesgo conforme al régimen previsto en el Decreto N° 656/ 92 y en la Resolución General de la CNV N° 226. Dichos títulos serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta publica. No obstante es valida la colocación privada.

    ORIGEN Y CONCEPTO.

    El vocablo securitización deriva del ingles security o título-valor financiero; "titulizacion" en la versión española; "titularización" en Colombia, lo que conlleva en definitiva en su esencia – sea cual sea su acepción- es que "securitizar una obligación es representarla con un titulo", generalmente se manifiesta incorporando un crédito a un titulo, el cual dado su volumen y dispersión permite la creación de un mercado.

    El concepto de securitización se podría definir como un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos relativamente ilíquidos, por medio de un vehículo legal, a través de la creación, emisión y colocación en el Mercado de Capitales de títulos valores, respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es la afectación de un crédito a un título.

    Es la transformación de activos líquidos en títulos valores negociables. Consiste en reunir –armado de paquetes- un conjunto de activos, agrupándolos para que sirvan de respaldo a la emisión de títulos-valores o participaciones que son colocadas entre inversores.

    Viene a constituir una fuente alternativa de financiación que permite la movilización de activos de los balances. A través de este mecanismo financiero se comercializan o transan prestamos que por su escasa dimensión e importancia económica no son redituables en transmisiones aisladas.

    MERCADO DE CAPITALES.

    Es de suma utilidad el destino que cumple la titulización, es por ello que el mercado de capitales –también llamado mercado de valores- es el ámbito económico donde finalmente se transan los títulos valores producido por la titulización de activos. Se define como la vía financiera por la cual las empresas y el Estado forman capitales a mediano y largo plazo, con el objeto de financiar sus actividades. Los instrumentos por excelencia dentro del mercado de capitales son las acciones, los títulos de deuda –pública o privada-, las cuotapartes de fondos y los contratos de futuros y opciones.

    LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

    Es el organismo regulador del mercado de capitales en la Argentina, creado por la ley 17.811. Es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

    Es el organismo que establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para recibir la autorización de oferta pública de sus títulos valores (acciones, obligaciones negociables, certificados de cuotapartes) y la información que deben suministrar. Fiscaliza permanentemente esas emisoras. Asimismo aprueba los reglamentos de funcionamiento de las bolsas y mercados de valores, lleva el Registro de Agentes de Bolsa y Mercado Abierto, Fondo Comunes de Inversión y Sociedades Calificadoras de Riesgos, y supervisa el funcionamiento de esos partícipes.

    Con las normas que dicta la C.N.V persigue la mayor transparencia posible de las operaciones del mercado de capitales, en protección del inversor, el principal beneficiario de su labor de regulación y fiscalización; protegiendo contra fraudes en la venta de títulos-valores, prácticas ilegales, manipulaciones en el mercado y cualquier otra violación en la confianza del inversor por parte de los agentes o sociedades de bolsa.

    A tal fin tiene facultades investigatorias y de instrucción o sumarial, con poder sancionatorio (apercibimientos, multas, suspensiones y cancelaciones de autorizaciones para ofertar públicamente). En relación a las sociedades calificadoras de riesgos, la C.N.V. tiene a su cargo el control, autorización y fiscalización de esos entes cuyos dictámenes

    BOLSA DE COMERCIO.

    Las Bolsas de Comercio son asociaciones civiles o sociedades anónimas donde se reúnen las operadoras para negociar títulos- valores. Cuando se requiere la intervención de un mercado de valores para hacer la oferta publica de los títulos-valores, resulta preciso la autorización de una bolsa de comercio a la cual esta adherida dicho mercado para cotizar los títulos.

    La de Buenos Aires fue creada en 1954, sigue el régimen norteamericano, entidades privadas, autorreguladas con superintendencia estatal, se trata como antes se señaló de una asociación civil sin fines de lucro, en cuyo recinto se realizan las operaciones de títulos-valores con oferta publica.

    Entre las importante funciones que desarrolla las bolsas de comercio se destacan: Autoriza, suspende y cancela la cotización de títulos-valores; establece los requisitos para cotizar; controla el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, que aseguren la veracidad en el Registro de las Cotizaciones, publicándolas así como los precios corrientes, entre otras.

    MERCADO DE VALORES.

    Dentro de sus respectivas jurisdicciones las bolsas de comercio – en el sistema argentino- pueden organizar distintos mercados especializados en diversos productos. Es una entidad autorregulada, cuya finalidad es la de garantizar la liquidación de las operaciones que se negocian en el recinto; vigilar el desempeño profesional de los agentes autorizados que operan en el, aplica las sanciones a dichos agentes que no respeten el estatuto y demás normas.

    En Buenos Aires, el mercado de valores es una sociedad anónima cuyos titulares o accionistas actúan – bajo ciertos requerimientos- como operadores del mercado en nombre propio o de terceros, denominándoseles agentes, deben constituir una garantía a su orden, ser socio de la Bolsa de Comercio, estar registrado en la Comisión Nacional de Valores, tener idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial.

    CAJA DE VALORES.

    En la Argentina, la caja de valores es una entidad privada denominada La Caja de Valores, S.A – Ley 20.643- , que provee el único servicio de deposito colectivo, siendo su principal finalidad la de facilitar las transacciones sobre títulos-valores autorizados para la oferta publica, garantizando de esta forma la seguridad y privacidad de todas las actuaciones y documentación relacionadas a la actividad. Entre las funciones se encuentra la de asumir la custodia y de deposito colectivo. Los depositantes pueden ser: agentes bursátiles o extrabursátiles, mercado de valores, bancos, compañías financieras, fondos comunes de inversión.

    FINALIDAD DE LA SECURITIZACION

    La securitización importa la modificación del mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva a la desintermediación del proceso y a la movilización de activos de baja rotación. Ello permite inyectar nuevos recursos al sistema y, consecuentemente, recomenzar el procedimiento.

    Un mercado de capitales securitizado otorga beneficios a los originantes, a los inversores, y en consecuencia a la economía en general:

    a) Para el originante:

    -Reduce el costo financiero: El aislamiento de determinados activos de su patrimonio o el otorgamiento de garantías adicionales (colateralización) disminuye el riesgo crediticio, lo que permite conseguir recursos a una mejor tasa de financiación.

    – Otorga liquidez a un activo que no es transable o endosable en el mercado, dándole de esta manera un valor de mercado a activos que tradicionalmente no lo tenían.

    -Aumento de la capacidad prestable: Al separar los activos securitizados de sus balances, las entidades financieras readquieren su capacidad prestable.

    -Evita el descalce financiero (riesgo liquidez), provocado por la asincronía entre activos y pasivos. La securitización soslaya este inconveniente en razón del aumento de la rotación de créditos en cartera.

    -Propende al desarrollo del mercado de capitales al suministrar nuevos títulos a la oferta pública. Esta nueva alternativa de financiamiento, dentro de un marco competitividad, conduce al mejoramiento de la calidad de los títulos, y consecuentemente, a una financiación cada vez más beneficiosa para el tomador de fondos.

    b) Para el inversor:

    -Obtiene mejor rendimiento, en compensación al riesgo crediticio asumido, siendo un factor de estímulo para que se realice un esfuerzo de ahorro mayor.

    -Es una nueva alternativa de inversión con riesgo acotado: El aumento y la diversidad de los títulos valores a que pueden surgir dentro de una economía abierta y competitiva, logra mejorar la calidad de los mismos, con una consecuente disminución del riesgo crediticio. Incluso al aislar el activo del originante se atrae al inversor extranjero en razón de la reducción del riesgo país.

    -Simplifica la evaluación del riesgo: a través de la calificación del título efectuada por especialistas sobre la base de criterios objetivos de análisis.

    -Permite la participación directa en grandes inversiones que por otros medios podría acarrear al ahorrista el desembolso de importantes sumas de dinero o le estarían vedadas.

    -Da la posibilidad de hacer líquido el título en el mercado secundario, o transmitirlo en pago, o cederlo en garantía.

    ACTIVOS TITULIZABLES. CARACTERISTICAS

    No cualquier activo puede ser objeto de titulización, tal es el caso de las facturas comerciales, leasing, rentas locativas; la conveniencia o viabilidad del mecanismo a titulizar dependerá de las particularidades del crédito de que se trate.

    De allí que los créditos o prestamos demasiado grandes o con estructuras de relaciones o instrumentación muy complejas, no son susceptibles para la titulización, ya que en la oportunidad de la evaluación de la calidad de los activos es de suma importancia se toma en consideración entre otras. La posibilidad de disponer de estadísticas de morosidad, insolvencia total, de pago anticipado o prepago, de variación en la valuación de los activos de garantías.

    El riesgo inherente en los títulos o certificados amparados por activos es uno de los factores esenciales del precio de colocación de estos entre los inversores.

    Las características ideales de los activos a securitizar son las siguientes:

    1) Clara configuración de los créditos.

    2) Patrones de pago bien definidos.

    3) Flujo de fondos, matemáticas o estadísticas predecibles.

    4) Bajo niveles o probabilidades históricas, de incumplimientos.

    5) Amortización total de los créditos a su vencimiento.

    6) Diversidad de deudores.

    7) Alta Liquidez.

    8) Retornos superiores a los activos titulizados

    9) Preferencia por carteras de activos con características de homogeneidad entre si, esto es debido a que su ausencia dificulta la realización de estadísticas.

    De lo contrario, la necesidad de mejorarlo con garantías complementarias para reducir su riesgo, puede transformar el proceso en antieconómico.

    Un activo que encaja perfectamente en estas características es la hipoteca, cuya titularización resulta una herramienta adecuada para el desarrollo de emprendimientos e inversiones en el sector de la construcción. El crédito hipotecario, por sus tasas de morosidad e incobrabilidad que suelen ser bajas, es el que mejor característica presenta para la titulización, no solamente por presentar la ventaja de una instrumentación formal y relativamente uniforme, sino también porque su valor se presenta estable a través del tiempo, a excepción de las oscilaciones agudas en tiempos de crisis.

    Los llamados prestamos de consumo, específicamente a los prestamos o valores de deuda por compraventa de automotores, prendas de embarcaciones, créditos provenientes del consumo por medio de tarjetas de crédito, flujos de caja de diversas especie, como por ejemplo, los ingresos por peaje de autopistas, llamadas telefónicas, pasajes aéreos, también demuestran buena aptitud para ser objeto de titulización.

    SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE TITULIZACION.

    Sujetos Primarios:

    Originante: Son las empresas originadoras de los activos a securitizar, tales como bancos, financieras, sociedades con objeto especial, generalmente mantienen la administración de la cartera (servicer). Es quien crea y usualmente atiende los activos que van a ser afectados a la securitización. Es el que agrupa los créditos a transmitir en su condición de acreedor original de tales activos. Generalmente el originador mantiene para sí la administración de los créditos cedidos percibiendo por ello una comisión. En tal carácter recibe el nombre de servicer.

    El interés del originador en lanzarse a un proceso de securitización puede estar dado por la circunstancia de no contar con la posibilidad de obtener créditos por las vías convencionales, o por carecer de la capacidad necesaria para ocurrir a la oferta pública a través de la emisión de sus propios títulos. Los activos transmitidos que respaldan la emisión serán aquellos créditos susceptibles de ser cedidos fácilmente y oponibles inmediatamente frente a terceros, homogéneos entre sí y de un volumen significativo que justifique la securitización.

    Servicer: Puede serlo el propio originante o un tercero independiente – sociedad controlada- . Se dedica a administrar los bienes afectados, siendo el responsable del cobro del flujo de fondos proveniente del portfolio y en su caso para accionar los créditos impagos, y realizar su transferencia al vehículo para el pago a los inversores.

    Provee de informes periódicos al emisor y a los beneficiarios de los títulos y certificados de participación, acerca de todo aquello que resulte de su interés acuerdo a las modalidades o lo que se hubieren pactado. Es quien administra la cartera de créditos, efectuando la cobranza de los activos transmitidos.

    Puede ser el mismo originador o un tercero designado al efecto. Entre las funciones que le competen se inscribe la persecución de los deudores morosos de la cartera administrada.

    Vehículo: denominación que se le da al ente jurídico que adquiere los activos para separarlos del riesgo del originante, a fin de evitar el riesgo empresario del inversor. Para ello el originador transmite en calidad de venta, cesión o endoso los papeles securitizados al fiduciario, el que los incorpora a un patrimonio independiente del suyo propio, quedando así, protegidos de los riesgos emergentes de la gestión empresaria de aquél.

    Este sujeto, el fiduciario, se encuentra entre el originante y los inversores recibiendo los activos a titulizar y emitiendo los títulos o certificados garantizados por esos activos

    Tomador – Colocador de Fondos: Este sujeto lo es un banco de inversión, una entidad financiera, o un agente bursátil, quien se encargará de la colocación de los títulos-valores en la oferta publica entre los inversores.

    Inversores: ya sea individual o institucional, es quien adquiere y eventualmente negocia los títulos en el mercado de capitales. Es el ahorrista que adquiere los títulos valores respaldados por los activos transmitidos en fideicomiso.

    Calificadoras de Riesgos: Son instituciones especializadas en el análisis del riesgo crediticio, sobre tres perspectivas:

    a) Calidad del activo: evaluación de los criterios de selección, métodos de originalidad de los créditos, análisis de las características del administrador y vehículo de securitización.

    b) Flujo de caja: riesgo de incobrabilidad o mora, riesgo de prepago, asincronías en los plazos.

    c) Seguridad jurídica: estructura del vehículo, derechos y obligaciones de las partes, sustento jurídico y económico de la cobertura de riesgos crediticios.

    La calificación de riesgos, en si, es un elemento de gran utilidad para los ahorristas, porque le brinda un estudio especializado y consistente respecto de las condiciones de su inversión, lo que en definitiva seria la opinión sobre la capacidad de pago de un emisor respecto a una obligación futura.

    Las calificadoras e riesgos, no son otra cosa que sociedades de comercio dedicadas al análisis del riesgo crediticio, mediante formulas y manuales que permiten frente a una potencial emisión de títulos u operación de securitización, determinar el grado de riesgo del negocio desde la perspectiva del inversor.

    Sujetos secundarios

    Depositario:

    Puede ser tanto el propio originante o un tercero o el "vehículo, emisor o fiduciario" quien puede reservarse la tarea.

    Garante:

    Normalmente son entidades financieras que ofrecen su garantía como respaldo de la emisión de los títulos, constituyéndose así, en un refuerzo adicional a la calidad de los activos titulizados.

    PROCESO DE SECURITIZACION.

    Estructuras Usuales

    Sin dejar de reconocer que día tras día surgen otras variantes se pueden citar tres tipos o estructuras básicas de títulos valores emitidos bajo un proceso de securitización:

    a) PASS-THROUGH: Consiste en la venta, cesión, o endoso de activos del originador o acreedor original a un ente jurídico llamado vehículo (trustee, fondo común de inversión cerrado o sociedad objeto exclusivo), quien emite los títulos valores a ser colocados entre los inversores.

    En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus balances a la vez que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.

    b) ASSET BACKED BONDS: En este tipo de financiación, no se produce un aislamiento de los activos a securitizar, por el contrario los activos afectados a la garantía permanecen en el patrimonio del emisor u originante. Esta es su característica fundamental, la presencia de sobregarantias en virtud del cual el emisor esta obligado durante la vida del de los títulos a mantener el nivel de las garantías en caso de disminución de su valorización.

    El flujo de fondos que los mismos generen no estará afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos de deuda emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada con activos adicionales.

    c) PAY-THROUGH: Es una combinación de elementos de los dos tipos básicos anteriormente descritos, ya que si bien los activos a titularizar no se separan del patrimonio del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago del capital e intereses de los títulos emitidos, tal como ocurre con el PASS-THROUGH.

     REFLEJOS EN LA NORMATIVA ARGENTINA

    Delineadas las características genéricas de las posibles estructuras de un proceso de securitización, cabe ahora ocuparnos de su reflejo en la normativa nacional.

    El tipo PASS-THROUGH es el denominado por la ley 24441, art.21, al ocuparse del fideicomiso financiero como "certificados de participación"; en tanto la modalidad PAY-THROUGH es identificada con los "títulos representativos de deuda".

    En el otro vehículo de titularización regulado por la ley 24441 "los fondos comunes de inversión cerrados que integran su patrimonio con activos creditorios", la categoría PASS-THROUGH está reflejada en las cuotapartes de copropiedad, en tanto la variante PAY-THROUGH corresponde a las cuotapartes de renta (art.78, inc.a Ley 24441).

    La estructura de ASSET-BACKET BONDS se asemejan a las obligaciones negociables, incluyendo en esta categoría a las obligaciones negociables mentadas por el artículo 20 bis de las normas de la C.N.V.(Las emisoras de obligaciones negociables podrán garantizar el pago de las mismas mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos títulos valores de carteras variables o fijas de derechos creditorios, con o sin garantía real, o de otros conjuntos variables o fijos de activos análogos u homogéneos entre sí).

    LA SECURITIZACIÓN EN ARGENTINA

    En respuesta a la inserción de nuestro país en el mundo globalizado y con el propósito de facilitar financiamiento a la actividad productiva, disminuyendo costos del crédito y alargando los plazos de amortización, se introdujo la securitización en la legislación para ser aplicada a un proceso de movilización de créditos que abastezca al mercado de capitales y, a través de él, al proceso productivo.

    La tendencia a la securitización en la Argentina reconoce su origen en el año 1991, cuando a nivel oficial se planteó la urgencia de actuar sobre el mercado de capitales impulsando su crecimiento, lo que trajo aparejado, simultáneamente, la necesidad de adecuar la legislación nacional con el objeto de definir las formas jurídicas y condiciones formales que hicieren viable una estructura financiera de este tipo.

    Los obstáculos que debieron sortearse para implementar el instituto de la securitización para hacerlo factible prácticamente estaban instalados básicamente en nuestro régimen jurídico sustantivo y en nuestro sistema tributario.

    Desde el punto de vista del régimen jurídico común encontramos claras disposiciones en el Código Civil (art. 1459) en punto a la transmisión de los créditos, con excepción de los títulos valores, que exige la notificación al deudor cedido o la aceptación de la transferencia por parte de éste para que el cesionario pueda oponer frente a terceros los derechos recibidos por la cesión.

    A ello se agrega la previsión del art. 1474 del mismo código respecto a la posibilidad de que el deudor cedido opusiera al cesionario las excepciones que pudiere hacer valer contra el cedente, con la sola excepción de la compensación. La ley 24.441 de fideicomiso incorpora (art. 70, 71 y 72) excepciones en favor de la titulización con el fin de soslayar los obstáculos señalados.

    Estas son sólo algunas trabas que debieron sortearse en lo atinente al régimen jurídico sustantivo, a las cuales se agregaron las de carácter tributario, que el legislador pretendió neutralizar mediante el dictado de la ley 24.441.

    Esta norma legal busca facilitar la transmisión de créditos y, además, proteger al inversor mediante la introducción de una nueva estructura financiera, la del fideicomiso financiero, circunscribiendo el riesgo a la calidad del activo titulizado y sin hacerlo extensivo a la capacidad económica del originante o cedente de los créditos.

    Por otra parte, la ley 24.441 hubo de tener en cuenta la experiencia internacional en la materia, especialmente el conocimiento que el inversor extranjero posee acerca de las estructuras financieras utilizadas, con el objeto de respetar los modelos con los que éste se encuentra más familiarizado para facilitar la colocación de los títulos en el exterior.

    CONCLUSIÓN

    Un país tiene dos alternativas: o modernizarse, adoptando nuevos instrumentos financieros y jurídicos que amplíen el horizonte de la inversión; o permanecer anclados a la viejas estructuras que impiden dicho desarrollo.

    La securitización o titularización de activos, como mecanismos de desintermediación financiera y movilizador de carteras crediticias, utilizado por operadores responsables que sepan cuidar el proceso, nos conducirá por el camino que desemboca en un mercado de capitales ágil y eficiente, que brinde a la sociedad respuestas concretas.

    En el Fideicomiso Financiero, el único limite es la imaginación.

    BIBLIOGRAFÍA

    LISOPRAWSKI, Silvio V. Y KIPER, Claudio M. Fideicomiso. Dominio Fiduciario. Securitizacion. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1995.

    MARTIN, Julian Alberto. Securitizacion. Fideicomiso. Fondos de Inversión. Leasing. Tratamiento Impositivo. Price Waterhouse. Buenos Aires. Octubre 1996

    MONDINO, Diana. La securitizacion y la calificación de riesgo. Comunicarte. Bs.As. 1.994

    PAOLANTONIO, Martin E. Fondos comunes de inversión. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1994.

    Por:

    Dra. María Quintero M. (Vzla)*

    Dra. Romina Fisbin (Arg)*

    (*) Alumnas participantes en la especialización de Derecho Bancario,

    Universidad de Buenos Aires, Argentina

    Buenos Aires, Enero 2004