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Análisis político (Colombia) (página 2)


Partes: 1, 2

  1. El constituyente de 1991 en el Titulo II, Capitulo I, de la Carta, consagra los derechos fundamentales de todos los colombianos en todo el territorio de la república. Considerando como tales, el derecho a la vida, a la libre expresión, al trabajo, a la libertad, a participar en política, entre otros, consagrados desde el artículo 11 al artículo 41 de la Constitución Nacional.

    También la Corte Constitucional, ha manifestado: "Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución del 91, están asegurados por la Corte Constitucional".

    El tratamiento a estos derechos fundamentales es muy desalentador para cualquier colombiano, porque es el mismo Estado y ni que decir de los agentes privados, quienes con alarmante frecuencia vulneran y quebrantan lo predicado mediante los derechos fundamentales. Una muestra palpable de ello, es la desaparición forzada, flagelo que nos lleva a ocupar el segundo lugar a nivel mundial, y donde el gobierno y los grupos armados ilegales, son los responsables de esto macabro ataque, que desconoce muchos de los derecho referenciados, entre ellos, los consagrados en los preceptos 12, 13, 16, 17, 18, 22, 24, 28, de la Ley de Leyes.

    Se puede decir que el derecho a la vida es el mas irrespetado por parte del Estado ya que no ha podido brindar una seguridad y reconciliación de todo el pueblo colombiano porque todos los días vemos muertes y masacres a lo largo del territorio.

    Son pocas las personas que pueden decir que el estado ha respetado sus derechos, ya que para que estos se hagan efectivos, es necesario interponer la Acción de Tutela, en la que un Juez de la República, debe de fallar en 10 dias, y donde en mayúsculas oportunidades, los individuos acuden a este medio consagrado en la Constitución, en vista de los constantes quebrantos a los derechos clasificados como esenciales.

    Es por este motivo que el reconocimiento de los derechos fundamentales, debe ser acatado por las Instituciones Publicas y privadas sin excepción; donde la Corte Constitucional debe de desempeñar su papel primordial, cual es la protección y guarda de la Constitución, sin miramientos a los intereses políticos y económicos de el poder legislativo y ejecutivo, para que sus fallos sean coherentes y favorables a los colombianos y sus facultades básicas, reconocidas así, en la Carta Magna del 91.

    En consecuencia, el rol de la Corte Constitucional, debe ser replanteado por una nueva reforma constitucional o por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que le de el cumplimiento y eficacia a todos los derechos consagrados en la constitución política para toda la población colombiana.

  2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    El artículo 1° también declara que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista, concepciones consideradas como bases fundamentales de convivencia y de gran utilidad cuando se busca salidas políticas a los conflictos.

    3.1 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

    Uno de los temas claves de la Constitución del 91 es el cambio de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa; este se venía construyendo años atrás en los conceptos de la Teoría del Estado.

    La Democracia Representativa se entiende como la que ofrece a los ciudadanos elegir sus gobernantes (artículo 260 C.P). La Democracia Participativa es más amplia, toda vez que le permite a les permite intervenir en la toma de decisiones políticas (artículos 40 y 103 C.P).

    El artículo 103 de la C.P contiene los mecanismos de Participación ciudadana como los son: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, contenidos en el artículo 40 de la C.P. como derechos políticos.

    La implementación de la Democracia Participativa supone el desenvolvimiento de una cultura de la Intervención en la política; ella puede hacerse difícil por la existencia de hábitos contrarios, como los que se manifiestan en la abstención electoral.

    La Participación que la Constitución la reconoce como un derecho sino como un deber de todos los colombianos en el articulo 95 numeral 5.

    1. DEMOCRACIA PLURALISTA

    La Democracia Pluralista permite la libre expresión de las distintas fuerzas políticas; sino no lo hace deja de serlo.

    En el desarrollo del concepto "pluralista", el Estado es y debe ser imparcial en materia de creencias y convicciones, teniendo que propiciar el libre ejercicio de la libertad de conciencia, de cultos, de religión, de expresión (artículos 18, 19 y 20, C.P.), evitando que alguien pueda ser perseguido en razón de su ejercicio, y absteniéndose el Estado de hacerlo.

    También el artículo 107 de la C.P. fomenta el pluralismo político, al garantiza a todos los nacionales a fundar y desarrollar partidos y movimientos políticos, pero debido a esta facultad, vemos como nacen partidos o movimientos de ésta clase, sin plataforma ideología definida y luchan por más poder y burocracia en el Estado.

    Aunque la Democracia Participativa y Pluralista no funciona perfectamente debido a que las elites minoritarias dominantes, se han apoderado de ella, con la intención de manipular al pueblo fácilmente, vendiendo a la comunidad internacional, una imagen de Democracia Colombiana considerada como una de las más participativas y pluralistas de Latinoamérica.

  3. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA

  4. COMENTARIO FINAL

Podemos pensar que la Constitución de 1991, se quedó en sentido formal. Aunque es una herramienta para la construcción de paz y convivencia, el Estado Social de Derecho, se quedó como un instrumento dispuesto para dispensar Justicia Social, pero que hasta el momento, se ha quedado como un maravilloso poema que sólo ofrece esperanza.

El colapso de la Constitución es más que evidente, cuando no ha logrado sus objetivos vitales como garantizar los derechos humanos, una salida política al conflicto que busque la reconciliación y que la sociedad en general se apropie de la democracia para construir Patria.

Esta crisis se debe también a la corrupción política, ya que ésta no ha sido un fenómeno del Estado Social de Derecho y como consecuencia de un hecho concreto, es que los políticos se volvieron grandes negociantes, porque tenían que administrar parte de la economía nacional, el presupuesto publico; y por ello es que vemos el concepto de lucro y el interés personal por parte de los políticos colombianos.

Actualmente vemos los proyectos políticos neoliberales, destruyendo cada vez más al Estado Social de Derecho, cuando se privatizan las empresas estatales y las políticas económicas van encaminadas a la globalización y al fortalecimiento del mercado. Este neoliberalismo viene representado en las nuevas tendencias democráticas, pluralistas y participativas que caracterizan a los países avanzados de occidente y donde expresa a la democracia en participativa y pluralista.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  1. VELASQUEZ TURBAY, Camilo. Derecho Constitucional "Cap segundo de los principios fundamentales del Estado". Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogota D.C. 1998
  2. Constitución Política de Colombia 1991. Editorial Leyer. Bogota 2005.
  3. La Constitución Política de 1991 y la realidad Socio-Política Colombiana a finales del siglo XX. Oscar Mejia Quintana. Cuadernos de Ciencia Política numero 2.
  4. Derecho y Conflicto. La Constitución: un instrumento de Paz. José Gregorio Hernández Galindo. Revista Foro numero 53.
  5. TOBO RODRÍGUEZ, Javier. La Corte Constitucional y el control de Constitucionalidad " Cap III El Estado Social de Derecho en Colombia". Ediciones Gustavo Ibáñez LTDA, tercera edición. Bogota D.C. 2004
  6. MONROY CABRA, Marco Gerardo. La Interpretación Constitucional " Estado Social de Derecho, valores, principios y reglas constitucionales". Editorial ABC. Bogota D.C. 2005

BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA

  1. MOLINA BETANCUR, Carlos Mario. Corte Constitucional 10 años balance y perspectivas. Centro Editorial Universidad del Rosario. Bogota D.C. 2003.
  2. VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas. Octava edición, editorial legis. Bogota 1998.

País y ciudad de nacimiento del autor

País: Colombia

Ciudad: Maceo (Antioquia)

  • Título, país, ciudad y fecha correspondientes al trabajo realizado.

Titulo: Análisis político a la constitución política de Colombia 1991

País: Colombia

Ciudad: Medellín (Antioquia) en la Universidad Nacional de Colombia(sede Medellín)

Fecha: Noviembre 16 de 2006

  • Una breve biografía del autor,  donde pueden incluirse sus antecedentes, estudios realizados, profesión  y demás información que se considere necesaria.

Biografía:

JIMENEZ PATIÑO, HERNAN DAVID: nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio de Maceo (Antioquia)-Colombia. Durante su infancia y actualmente en su juventud se ha interesado mucho por el estudio de los sucesos y problemas políticos que atraviesa su país. En 2005 se graduó como bachiller académico de la I.E. Filiberto Restrepo Sierra de Maceo y actualmente cursa un pregrado en ciencias políticas en Universidad Nacional de Colombia(sede Medellín) y una tecnología en administración publica en el politécnico colombiano Jaime isaza cadavid.

 

Jimenez Patiño, Hernán David

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