- Estado social de Derecho
- Los Derechos fundamentales
- Democracia participativa y pluralista
- Comentario final
- Bibliografía
Al estado social de Derecho, al tratamiento de los Derechos fundamentales y al tipo de democracia en la Constitución política de 1991
PRESENTACIÓN
La intensión del presente trabajo, es indagar y estudiar la Carta Magna, en aspectos tales como: el Estado Social de Derecho y todo lo que de él se deriva, el tratamiento de los Derechos Fundamentales por parte del Estado y de los colombianos igualmente el tipo de democracia que postula nuestra Constitución política.
En pro de ello, mostraré las opiniones de varios constitucionalistas y así, darle mayor contenido, con el propósito de que los lectores identifiquen con mayor facilidad, lo predicado en la Norma de Normas y su desarrollo en sus 15 años de vigencia; finalmente los conducirá a concluir personalmente sobre su eficacia, respecto a todos los colombianos, en lo ancho y largo del territorio nacional.
El artículo 1° de la Constitución Política, consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, donde se señalan como cimientos, la protección de los derechos fundamentales, el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
El Estado Social de Derecho, se debe a las trasformaciones históricas que ha tenido la humanidad en los últimos siglos, ya que el nace como reacción al positivismo, al fascismo, el nazismo y al colectivismo que surgieron en Europa a partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de 1991, se definía como un Estado de Derecho, que atendía exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad, marcando la diferencia con el Estado Social de Derecho, toda vez que en éste último, la igualdad es material y por ende, determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado, es decir, sus políticas, con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación, garantizando a las personas, individualmente consideradas o en grupos, que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
De la aplicación, de la noción de Estado Social de Derecho, podemos dilucidar que, se da en un sentido meramente formal, ya que la mayoría de las instituciones públicas, violan o desconocen los preceptos referidos en la Carta Magna de 1991, refiriéndonos, principalmente, a los derechos y facultades que otorga a la población en general.
Propongo como ejemplo, el desequilibrio social al cual se ven sometidos todos los colombianos, desde la cotidianidad de su vida diaria, en aspectos tan elementales pero de gran importancia, incluso para la supervivencia y la vida digna, como la alimentación, el empleo, la educación, la salud, entre otros; y donde el poder central del Estado Colombiano es inoperante para resolver todos estos problemas, no pudiendo garantizar a la nación, el mínimo vital que tanto pregona.
Asimismo, contamos con la Corte Constitucional, guardiana de la Carta Política, que en estos 15 años de existencia, ha contribuido más a su destrucción que a su protección, donde la vemos muy ligada con la clase política y la oligarquía de nuestra patria, ya que en estos años no ha podido avanzar en pro de resolver la inequidad social, a la que me he estado refiriendo, y que cobra mayor énfasis en lo pertinente al problema de la salud, la educación, el empleo, la vivienda propia, la alimentación, entre otros; fallando muy pocas veces a favor del pueblo, lo cual se ve reflejado en sus sentencias, las cuales se inclinan hacía lo propuesto por el poder ejecutivo y legislativo.
En este orden de ideas, el Estado debe ser un suministrador de bienes y servicios que satisfaga las necesidades primarias de toda la población, a través de su administración, donde el Estado Social de Derecho juegue un papel fundamental y se diferencie con las Construcciones Neoliberales que proliferan en la actualidad.
Como se puede apreciar, para que el Estado Social de Derecho sea una realidad, esto es, aplicación en sentido material, debe cumplirse a cabalidad lo anteriormente expuesto, y de éste modo poder predicar con certeza absoluta, el principio de eficacia de la constitución del 1991 y no se siga quedando en una compilación de enunciados que enmarcan un sueño inalcanzable y que en algún momento alguien plasmó en un documento al cual llamó "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA", y la dejó a dormir el sueño de los justos, sin mayor operancia que la conveniente a ciertos sectores de la población, irónicamente el más favorecido.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
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