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Los consejos audiovisuales (página 2)

Enviado por Aida A.


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Además, el nuevo orden económico ha convertido a los medios de comunicación en el mejor ámbito para realizar grandes inversiones en busca del beneficio a corto y medio plazo. Como consecuencia de ello, el número de propietarios de medios y la pluralidad informativa ha descendido, por lo que la dificultad de entrada en el mercado es mayor. Aznar concluye que «Así, aunque los medios actúen en la práctica como negocios, el resultado de ello no se corresponde sin más con lo que deberían ofrecer como medios de comunicación».

Cómo deben autorregularse los medios de comunicación

Por todo ello, es evidente que es necesaria una regulación, y ésta solo es posible si son los propios medios quienes se regulan a sí mismos.

La autorregulación de la comunicación debe llevarse a cabo a través de diversos mecanismos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, consejos audiovisuales, etc. Estos mecanismos poseen dos rasgos fundamentales:

  • 1. Comparten el objetivo de promover valores éticos y proteger los bienes internos de la comunicación. Además, contemplan vías de reclamación y exigencia con el fin de que esa actividad se ajuste a las normas reguladoras.

  • 2. Comparten también que su concepción y elaboración está impulsada desde los propios medios de comunicación, a través de sus propietarios, de los periodistas y demás profesionales y del público en general.

Hugo Aznar (2000 – 157) defiende que «cuanto más se dé una comunicación social regulada por sus propios actores (incluido, desde luego, el público) y más guiada por sus propios valores y fines internos, menos sujeta estará a intereses y fines ajenos; por consiguiente más libre será».

Según este autor (2000 – 159), los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación deben desempeñar cuatro funciones básicas:

  • 1- «Formular públicamente las normas y valores éticos que deben guiar la actividad de los medios». De ello deben ocuparse la ética y la deontología.

  • 2- «Contribuir a que se den las condiciones –laborales, profesionales y sociales- que hagan posible el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas propias de la comunicación». Esta cuestión deberá regularla los estatutos de redacción o de las organizaciones profesionales.

  • 3- « poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que dichos criterios no se cumplen». Esta función la desempeñarán los defensores del receptor o los consejos de prensa y posibilitará que los medios infractores se vean sujetos al veredicto de la opinión pública.

  • 4- «El estudio, la discusión y el juicio de las actuaciones conflictivas de los medios permitirá que quienes los realizan y el público en general tomen conciencia y aprendan cada vez más de su dimensión moral».

La autorregulación debe servir como complementación del Derecho, teniendo en cuenta, como hemos visto, que éste no puede intervenir en el ámbito de la comunicación.

En el Anexo I vemos algunos de los organismos que están dotados de mecanismos de regulación.

Los Consejos Audiovisuales

Los Consejos Audiovisuales son una forma de autorregulación específica para este tipo de medios, por lo que deben cumplir las funciones señaladas anteriormente.

En su origen, los Consejos Audiovisuales se crearon ante la necesidad de arbitrar una distribución justa de las licencias para prestar los servicios de radio y televisión, teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico es limitado, y la administración de éste por parte del Gobierno puede ejercerse con arreglo a intereses ideológicos y partidistas. Por eso, los Consejos Audiovisuales surgieron como un mecanismo para evitar los abusos y concentraciones de poder. Al mismo tiempo, estos organismos asumieron la función de velar por el cumplimiento de la normativa y de las obligaciones adquiridas por parte de los organismos audiovisuales, tanto públicos como privados.

Actualmente, los Consejos Audiovisuales deben velar, a grandes rasgos, por la regulación de los contenidos audiovisuales, la protección de los menores y la publicidad.

Teniendo en cuenta que los Consejos Audiovisuales se establecen conforme al Derecho y peculiaridades de cada país, hemos escogido aquí las directrices que establecía en 1999 la Comisión Europea con el fin de crear un nuevo marco regulador que cubriera todas las redes de comunicaciones y los servicios asociados al acceso a esta infraestructura[2]

  • 1- Los organismos reguladores no deben depender del Gobierno ni de los operadores.

  • 2- Los aspectos relativos al contenido son esencialmente nacionales por naturaleza, puesto que están directa y estrechamente relacionados con las necesidades culturales, sociales y democráticas de una sociedad determinada; por tanto, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la reglamentación de los contenidos es una responsabilidad primaria de los Estados miembros.

  • 3- La convergencia tecnológica requiere una mayor cooperación entre los reguladores implicados (infraestructuras de comunicación, sector audiovisual, competencia).

  • 4- Los organismos reguladores pueden contribuir al desarrollo y aplicación de medidas de autorregulación.

Para que el Consejo Audiovisual funcione correctamente, debe garantizarse su independencia. Con este fin, el Consejo de Europa establece una serie de criterios a tener en cuenta por parte de los gobiernos de los Estados miembros en relación con el nombramiento, composición y funcionamiento de los Consejos Audiovisuales: independencia económica, poderes y competencias, régimen de responsabilidad en el que incurren estas autoridades nacionales de regulación del sector audiovisual.

Ángel García Castrillejo explica algunos de estos criterios:

  • Independencia: «La Autoridad Audiovisual debe ser independiente de los poderes públicos y de los agentes presentes en el mercado audiovisual. La independencia del órgano se debe garantizar tanto por la forma de elección de los miembros de su órgano colegiado de toma de decisiones, como de cara a su financiación (…) Se hace aconsejable que la elección se realice mediante mecanismos de mayoría reforzada, que obliguen a los distintos Grupos Parlamentarios con presencia en la Cámara a alcanzar acuerdos respecto de los perfiles concretos y personas a ser designadas para formar parte del Consejo Audiovisual. Los mecanismos de financiación deben ser articulados y reconocidos de forma clara y concisa mediante Ley, de tal manera que los poderes públicos no puedan usar su poder de toma de decisiones económicas para interferir con la independencia de las autoridades reguladoras»

  • Poderes y competencias: «La Autoridad Audiovisual debe contar con la posibilidad de desempeñar funciones de carácter regulador y disciplinario o de sanción. Asimismo, la autoridad sería la responsable del otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los distintos servicios audiovisuales en España».

El caso español

Los anteproyectos de Ley de creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

En el año 2005, el Ministerio de Industria, liderado por José Montilla, presentó una serie de anteproyectos de leyes relacionadas con lo audiovisual. Algunas de ellas fueron aprobadas (como la reforma de RTVE o la ley de impulso a la Televisión Digital Terrestre), sin embargo, la ley de creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, así como la Ley General Audiovisual, recibieron tal aluvión de críticas que finalmente fueron congeladas.

En marzo de 2007, el Ministerio de Industria ha vuelto a impulsar la reforma del audiovisual español. Puede que, tras la reelección del PSOE, el proceso se reinicie.

El nuevo anteproyecto incorpora algunas de las sugerencias realizadas por operadores, productores y asociaciones de consumidores y es menos intervencionista que la primera versión, cuyo texto imponía a las empresas de radio y televisión la obligación de que su programación atendiera a los principios de "objetividad y veracidad" informativa, respetaran el pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico, protegieran a la juventud y la infancia y promocionara la cultura y las lenguas de España.

Los medios audiovisuales criticaron estas medidas, por considerar que se introducían en el terreno privado de la gestión de la propia empresa. El nuevo anteproyecto no incluye estos requisitos, que venían detallados en el artículo dedicado a las "obligaciones de los titulares de los canales establecidos en España". No obstante, dicho artículo sigue imponiendo ciertos límites a la programación, como "el respeto a los derechos de los telespectadores y radioyentes y en particular la separación entre programación y publicidad". También especifica que no deben incluir "mensajes cifrados o de carácter subliminal" ni "señales de identificación falsas o engañosas".

Otra de las supresiones era aquélla que fijaba un mínimo de horas de emisión en las lenguas cooficiales para las televisiones que emiten en comunidades con lengua propia.

Uno de los puntos más discutidos del primer texto era la asignación al Consejo Audiovisual del control de la objetividad y la veracidad de las informaciones de las televisiones o las radios. Aunque el nuevo anteproyecto no prevé la asunción de esta competencia por parte del Consejo, éste deberá elaborar un informe anual en el que, entre otras cosas, detallará "la evolución de los niveles de pluralismo en la radio y la televisión adoptadas o que serían necesarias para mejorarlos". Dicho informe también evaluará si los contenidos protegen a la infancia, favorecen el acceso a las personas discapacitadas, promueven el plurilingüismo y fomentan la industria de contenidos europea.

El nuevo texto prevé que el Consejo Audiovisual esté compuesto por diez miembros en lugar de siete, elegidos por una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y por un periodo de seis años. Al consejo se le otorgarán potestades de inspección, control y sanción. Podrá revocar licencias de radio y televisión y, a la hora de adjudicarlas, su misión consistirá en emitir un informe "preceptivo y no vinculante" sobre las candidaturas presentadas a los concursos.

El consejo audiovisual velará, además, por el cumplimiento de la misión de servicio público por parte de RTVE; resolverá los conflictos entre los productores audiovisuales y las cadenas y aprobará el catálogo de acontecimientos (especialmente deportivos) que sean considerados de interés general.

Cómo debe ser el nuevo Consejo Audiovisual de España

Muchos autores han analizado cómo debe ser el Consejo Audiovisual de España. Este trabajo seguirá la propuesta de Ángel García Castrillejo, por considerarla la más adecuada.

Teniendo en cuenta que España está a la cola de Europa en materia de autorregulación del sector audiovisual, parece evidente señalar, en primer lugar, que la creación del Consejo Audiovisual debe obedecer a las directrices establecidas por la Unión Europea. Además, este órgano regulador debe observar la realidad autonómica de España y coordinarse con los Consejos Audiovisuales autonómicos. Para ello, García Castrillejo propone la creación de una Comisión de Cooperación Audiovisual, integrada en el Consejo, en la que se encuentren representadas las distintas autoridades del audiovisual autonómico.

Se debe atender a los procesos de convergencia entre el sector tradicional y las telecomunicaciones, lo que exige que el Consejo se coordine con estos organismos de regulación, en especial con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creada por Ley 12/1997.

Es obvio que la Autoridad Audiovisual debe ser independiente de los poderes públicos y de los agentes presentes en el mercado audiovisual. El procedimiento de elección de sus miembros ha de ser transparente y democrático. García Castrillejo entiende que debe ser el Parlamento quien elija a los miembros, previo consenso de todos los grupos parlamentarios. Victoria Camps también defiende la elección de los miembros por el Parlamento, y considera que la opción más adecuada es la que funciona en el Consejo Audiovisual de Cataluña: «se elige a los consejeros por mayorías parlamentarias cualificadas, la extensión del mandato de los mismos es un periodo mayor que el de una legislatura y se impide la reelección.»

Así pues, García Castrillejo destaca cómo debe ser el Consejo Audiovisual española (Autoridad Audiovisual, según su denominación):

  • «Debe contar con un órgano colegiado de dirección que tenga un número de miembros suficiente para garantizar la debida representatividad de la realidad social española. Se propone que (…) cuente con nueve Consejeros».

  • Como hemos dicho, «la elección debe llevarse a cabo teniendo en cuenta mayorías cualificadas de la Cámara de representación de la soberanía popular»

  • El mandato del Consejo debe ser superior al de la legislatura parlamentaria, tal y como destacaba ya Victoria Camps.

  • No cabe la reelección de los miembros del Consejo.

  • No pueden estar sujetos a «mandato imperativo alguno», ni de poderes políticos ni de empresas.

  • «Los miembros del Consejo Audiovisual de España no podrán ser cesados, salvo por causa legalmente tasada».

  • Deben «carecer de intereses directos o indirectos en empresas del sector audiovisual».

  • «Deberán tener una remuneración adecuada al cargo, como garantía de su independencia».

  • Deberán «estar sujetos a incompatibilidad para el ejercicio profesional en empresas relacionadas con el sector audiovisual durante uno o dos años después del final de su mandato».

  • Ha de configurarse a semejanza jurídica de los órganos ya existentes en otros campos (como el de la energía o el de las telecomunicaciones).

  • Su ámbito de actuación debe ser el conjunto del Estado español, sin menoscabo de las competencias de los consejos autonómicos.

  • Entre sus competencias, García Castrillejo considera que «por servicios audiovisuales se entienden todos aquellos de cobertura estatal que se desarrollan en el ámbito de la radiodifusión televisiva o televisión y de la radiodifusión sonora, independientemente del soporte o infraestructura que sea empleado para su transmisión».

El ámbito de actuación del Consejo abarcará especialmente lo referido a los contenidos de los servicios de televisión y radio (teniendo en cuenta también Internet). De este modo, debe contar con una serie de funciones, según lo entiende García Castrillejo:

  • Garantizar y promover el respeto a los valores constitucionales y, en especial, la protección del pluralismo, la juventud y la infancia.

  • Garantizar la efectiva prestación de los servicios audiovisuales con carácter universal.

  • Garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios audiovisuales.

  • Velar por la transparencia en el mercado audiovisual, garantizando el pluralismo social y político en el acceso y participación de los ciudadanos, así como de los diferentes grupos sociales a los medios de comunicación audiovisuales.

  • Hacer respetar de forma efectiva la libre competencia entre los distintos radiodifusores, evitando los fenómenos de concentración y velando por la transparencia y publicidad en la titularidad de los medios de comunicación audiovisual.

  • Garantizar la libre concurrencia mediante la asignación de frecuencias, en su caso, a los radiodifusores y el otorgamiento por la Autoridad Audiovisual de los títulos habilitantes (concesiones, licencias o autorizaciones) a que hubiese lugar.

  • Garantizar el equilibrio territorial, social y cultural en lo referido a la prestación y recepción de los servicios audiovisuales.

  • Garantizar un marco de financiación estable para el sector audiovisual.

  • Promover la producción audiovisual en España, recogiendo las distintas lenguas y culturas presentes en ella.

  • Promover marcos de corregulación y autorregulación en el sector audiovisual español.

  • Ejercer la potestad sancionadora de las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y la publicidad.

  • Realizar informes y estudios sobre el sistema audiovisual.

  • Proteger los derechos de las minorías, la infancia, la juventud y la dignidad de las personas.

  • Velar por el cumplimiento de la normativa audiovisual y publicitaria, así como de las leyes competentes y, en caso de incumplimiento, contar con potestad sancionadora.

  • Velar por el cumplimiento de las misiones de servicio público asignadas a los medios.

  • Recoger las demandas y quejas de los telespectadores y usuarios.

  • Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de RTVE elegidos por el Parlamento y proponer a las Cortes Generales el nombramiento del Director General de RTVE.

  • Arbitraje entre empresas del sector en el marco del ejercicio del derecho de rectificación.

Estas funciones son sólo algunas de las que desempeñará el Consejo Audiovisual Español.

Desde nuestro punto de vista, todos los autores, así como el anteproyecto de ley que finalmente no vio la luz, están circunscribiéndose demasiado a la radio y a la televisión. Aunque sí se menciona la necesidad de cooperar con el CMT, se está olvidando que Internet constituye, de por sí, un medio de comunicación audiovisual, y que la autorregulación de los medios cibernéticos es casi imposible, por lo que el Consejo Audiovisual Español debería tener competencias sobre, al menos, las empresas comunicativas cibernéticas con sede en España. Otro hecho que no se menciona es que los periódicos tradicionales, en su versión digital, utilizan y difunden material audiovisual, por lo que debe contemplarse la potestad de competer sobre los mismos (sólo en estos casos, claro está).

Con respecto a los dos anteproyectos de ley de creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, consideramos, pues, que el primer anteproyecto se correspondía mejor que el segundo en lo referente a las competencias de control de la información veraz y la pluralidad. Sin embargo, el segundo texto mejora algunos aspectos como un mayor número de componentes del Consejo (diez); la elección de los mismos por mayoría de dos tercios en el Congreso, etc.

Los consejos audiovisuales en las Comunidades Autónomas

Algunas comunidades cuentan con consejos audiovisuales creados en el ámbito autonómico que, aunque no dan una solución general a todos los territorios del Estado, hacen que algunos de ellos cuenten con estos mecanismos necesarios de regulación. Analizaremos a continuación algunos casos:

Cataluña:

En Cataluña se encuentra el órgano de regulación del audiovisual más antiguo de España. Se origina en 1996 y se inspira en el Consejo Audiovisual francés CSA. Se crea como un órgano dependiente de la Generalitat y que asesora a ésta en asuntos de este campo.

El Consejo Audiovisual de Cataluña, en adelante CAC, es un ente público con capacidad para operar tanto en el ámbito público como en el privado. Quizá uno de sus mayores problemas es que pretende ser totalmente independiente pero a la vez se crea como un órgano consultivo del gobierno autonómico.

El CAC ha adquirido con el tiempo gran prestigio y reconocimiento social. Está integrado por diez miembros, de los que nueve son elegidos por el Parlamento catalán y uno, el presidente, por el Gobierno autonómico. Eso sí, todos los seleccionados deben tener relación y prestigio en el mundo audiovisual.

El CAC en la actualidad cumple varias funciones, como emitir informes previos sobre proyectos audiovisuales; informar de las convocatorias de concursos para la concesiones de televisión y radio; velar por el respeto de los valores constitucionales en el audiovisual catalán; apoyar la pluralidad lingüística; resolver quejas de usuarios del audiovisual de la comunidad; promover normas de autorregulación del sector; asegurar el cumplimiento de la ley 25/1994 (Televisión sin fronteras) en el ámbito de Cataluña y elaborar anualmente un informe sobre el estado del sector. En el Anexo II se pueden ver los diferentes informes emitidos desde el CAC de 2001 a 2004.

Andalucía:

En el año 2000 se crea en esta comunidad el Consejo Superior Andaluz del Audiovisual. Es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Junta de Andalucía. Como vemos, este consejo tampoco es completamente independiente y tiene carácter institucional.

Se crea para estudiar la actividad del sector y para establecer un marco de consulta. Este conejo está integrado por 9 o más personas: el presidente, que es el mismo que el titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; el viceconsejero y otros representantes del Gobierno andaluz, dos figuras destacadas del audiovisual de la Comunidad; dos miembros de las asociaciones profesionales, dos personas que pertenezcan a los sindicatos y un representante de la patronal de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Superior Andaluz del Audiovisual pretende abarcar tanto los medios de comunicación gestionados por la administración como aquellos que no lo están pero que emiten para la Comunidad. Para ello, establecieron unos principios que son la libertad de expresión e información, difusión y comunicación, el pluralismo, la neutralidad, la honestidad informativa y la libre concurrencia en el sector.

Cumple varias funciones como son las de órgano de consulta y asesoramiento de la Junta, elaboración de estudios sobre los diferentes ámbitos que abarca el sector audiovisual, la vigilancia en este campo, el fomento de la formación relacionada y la cooperación con órganos similares de otras comunidades o creados dentro del mismo territorio.

Madrid:

El Consejo Audiovisual de Madrid se crea en el año 2001 como un órgano que asesora al Gobierno y controla las actuaciones relacionadas con este ámbito. Queda claro que también tiene un carácter institucional.

Este consejo está formado por un presidente y nueve vocales, de los que tres serán personajes reconocidos del sector, cuatro de la administración madrileña, uno de la defensa del menor y uno de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Las funciones que cumple este organismo son, como hemos dicho, la de asesorar al Gobierno, emitir informes para la elaboración de normas en el sector, emitir análisis de la situación del audiovisual en la comunidad, atender demandas y sugerencias de los ciudadanos, velar por el cumplimiento de la ley y ejercer funciones de arbitraje privado.

Comunidad Foral de Navarra:

El Consejo Audiovisual de Navarra se crea en el año 2001 como órgano independiente que garantiza y promueve el respeto de los valores y principios constitucionales y, en especial, la protección al pluralismo, la juventud y la infancia. Esto le distingue de los consejos analizados con anterioridad, que tenían un carácter institucional.

Este consejo está integrado por siete miembros: cinco elegidos por el Parlamento y dos por el Gobierno navarro. El presidente y el secretario del consejo son elegidos entre éstos miembros.

El consejo navarro cumple con las funciones de asesorar al Gobierno y al Parlamento en materia audiovisual, ejercer la potestad sancionadora de las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad (esto le distingue de los anteriores), informar de los proyectos en el campo, elaborar un informe anual sobre su actividad y el estado del sector, proteger los derechos de las personas, realizar un arbitraje privado, velar por el cumplimiento de la normativa, presionar para que los responsables del sector sean conscientes del servicio público que ejercen, promover los valores constitucionales, fomentar medidas de autorregulación y escuchar las quejas de los usuarios. En Anexo III podemos ver parte de los informes realizados por este consejo audiovisual.

Los consejos audiovisuales en otros países

A continuación analizaremos los consejos audiovisuales que ya existen en otros países y sus maneras de actuar. Nos centraremos en los que tienen carácter estatal aunque ya existe un organismo coordinador, el EPRA, a nivel europeo, del que hablaremos más tarde.

Francia:

En Francia se encuentra el consejo audiovisual que se ha tomado como modelo en más ocasiones por su independencia, rigor y transparencia. El Consejo Superior del Audiovisual (CSA en adelante) de Francia se crea en 1989. Destaca por su control de la pluralidad en los medios audiovisuales, especialmente en lo relacionado con la política. Este organismo, además, se encarga de revisar miles de horas de programación con el fin de velar por el respeto a los menores, a los jóvenes, a las minorías, etc.

Este consejo se divide en varias secciones que atienden a distintos ámbitos: dirección administrativa-financiera, dirección de operadores audiovisuales, dirección de programas, dirección técnica y de nuevas tecnologías de comunicación, dirección jurídica, dirección de estudios y prospectiva, dirección de asuntos europeos e internacionales y servicio de información y documentación.

Como vemos, el CSA abarca muchos más aspectos que los consejos audiovisuales de las Comunidades Autónomas que habíamos mencionado y, además, se encuentra mucho mejor estructurado.

Alemania:

En este país las competencias sobre radio y televisión corresponden a los diferentes Länders, por lo que la regulación y la creación de consejos audiovisuales queda en manos de ellos. En cada uno de ellos, tampoco existen consejos como tal aunque sí gran diversidad de leyes y normas reguladoras del audiovisual tanto de carácter estatal como regional.

En 1996 se creó la KEK, Comisión Nacional de la Propiedad de lo Medios Audiovisuales para seguir las cuotas de audiencia y asegurar la coherencia en la aplicación de las normas en cada Länder.

Reino Unido:

El Reino Unido es uno de los países que más normas y regulaciones ha realizado en el sector audiovisual. Existen actualmente dos mecanismos de control en este ámbito, uno para el sector público y otro para el privado.

El sector público está representado por la British Broadcasting Corporation, BBC, que funciona bajo el reglamento de un Estatuto legal que limita sus actuaciones. Entre otras cosas, se reconoce la función de servir a la democracia y a la sociedad, se reclama la independencia a la hora de elaborar contenidos y se apoya la migración a la radiodifusión y a la producción digital.

En el sector privado ha estado controlado hasta hace poco tiempo por el ITC, Independent Television Comision, aunque, actualmente, el organismo que regula el campo audiovisual comercial es el OFCOM.

El OFCOM se basa en un conjunto de comités que se encargan de diferentes áreas de actividad. Se organiza como una entidad privada, por lo que las presiones estatales son menores. Algunos campos que controla son: el desarrollo del mercado y la estrategia (audiencias, etc.), la competencia y los mercados, los contenidos y los estándares, las relaciones con los medios,…

En el año 2004 el OFCOM tenía una plantilla de 880 trabajadores y contaba con un presupuesto de 185.6 millones de euros.

Italia:

En Italia el organismo regulador del sistema audiovisual se denomina AGCOM, Autoridad para la Garantía en las Comunicaciones. Se crea en 1997 y está formado por ochos miembros, cuatro de ellos elegidos por el Senado y cuatro por la Cámara de los Diputados, y un presidente elegido por el Presidente de la República.

La AGCOM es bastante autónoma con relación al Estado. Tiene varias competencias como: recomendar a al Gobierno a la hora de innovar tecnológicamente, garantizar la aplicación de las normas legislativas en el campo audiovisual, promover estudios de innovación tecnológica y desarrollo de las comunicaciones, controlar si existen entidades con posiciones predominantes, vigilar el sector público audiovisual, etc.

Estados Unidos:

En EE.UU. existe un órgano regulador del audiovisual denominado FCC, Federal Communications Commision desde 1934. Se estableció como una agencia gubernamental independiente, sólo responsable ante el Congreso, es decir, independiente relativamente. La FCC regula la radio, la televisión, el cable y el satélite en los cincuenta estados del país.

Tiene funciones muy variadas entre las que se encuentran la garantización de la competencia en el sector, el fomento de la banda ancha, la mejora del espectro radioeléctrico, la regulación de los servicios audiovisuales, la seguridad nacional estratégica (la información se ha convertido en un arma muy valiosa) y la modernización.

Está formada por cinco comisionados que la dirigen directamente y que son elegidos por el presidente del país y ratificados por el Senado. Esta organización integra muchas suborganizaciones especializadas en diferentes temas. En el Anexo IV se puede ver un organigrama de la FCC. Este ente está compuesto por seis oficinas operativas y once despachos que dan servicios a aquellas.

La FCC disponía en 2004 de una plantilla de 1.993 trabajadores y un presupuesto de 180.8 millones de dólares. Podemos hacernos a la idea por estos datos de la importancia que se le da a esta organización en este país.

EPRA, Plataforma Europea de autoridades reguladoras del audiovisual

EPRA es una plataforma internacional independiente formada por Autoridades Reguladoras europeas en materia audiovisual. La integran países de dentro y de fuera de la Unión Europea. Pretende ser un organismo que regule el sector de manera transnacional, superando fronteras y compatibilizando las variadas regulaciones existentes en cada país.

Como hemos dicho, es una organización independiente, que supera al poder de los gobiernos estatales. Se constituye como un foro de discusión e intercambio de información entre estas entidades. Además, intenta llegar a ser un referente a la hora de solucionar problemas sobre la interpretación de las normas del sector audiovisual y de esta manera poder llegar a armonizar todas las actuaciones relacionadas con la materia.

EPRA está formada por 49 instituciones de 41 países europeos. Cada país puede tener tres representantes como máximo. España está representada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Audiovisual de Cataluña y el Consejo Audiovisual de Navarra.

Conclusión

Los Consejos Audiovisuales son un hecho en la gran parte de países democráticos importantes. De hecho, España está a la cola en autorregulación dentro de la Unión Europea. Numerosos autores como Enrique Bustamante atribuyen este retraso a la juventud de la democracia española, en la cual los medios de comunicación siguen sin haber superado la transición. No obstante, todos coinciden en que ya es hora de que esta fase se supere.

Es por ello que consideramos urgente la creación de un Consejo Audiovisual de España, sobre todo si tenemos en cuenta la escasa calidad de la programación en televisión; el sensacionalismo de las noticias de los informativos televisivos; las deficiencias que arrastra RTVE año a año, tanto económicas como cualitativas; el uso cada vez más frecuente de la radio como elemento propagandístico, etc.

Consideramos, pues, que el Gobierno debe lidiar con las opiniones en contra de los grandes empresarios televisivos (que son quienes más presión ejercen para impedir la creación de este Consejo, o al menos, condicionar su naturaleza en la medida de lo posible) e impulsar de una vez por todas la creación de una Autoridad Audiovisual que ejerza la tan necesaria autorregulación de los medios audiovisuales.

Anexos

ANEXO I. Tabla. Instituciones que cuentan con mecanismos de autorregulación, por orden cronológico (1980 – 2000)

Institución o medio

Denominación o tipo de mecanismo

DOCUMENTOS INTERNACIONALES

Federación Internacional de Periodistas

Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas (1954)

Unesco

Principios internacionales de ética profesional del periodismo

Consejo de Europa

Resloución 1.003 sobre ética del periodismo

DOCUMENTOS ESPAÑOLES

El País

Estatuto de Redacción

El País

Defensor del Lector

Actualidad Económica

Código de ética profesional

La Voz de Galicia

Estatuto de redacción

Asociación de periodistas de Información Económica

Código de conducta

El Mundo

Estatuto de redacción

Colegio de Periodistas de Cataluña

Código deontológico

MEC y cadenas de televisión públicas y privadas

Convenio sobre principios para la autorregulación en relación con la infancia y la juventud

ABC

Libro de estilo

Telemadrid

Libro de estilo

El Periódico de Catalunya

Estatuto de Redacción

Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)

Código Deontológico de la Profesión Periodística

La Vanguardia

Defensor del lector

Grupo Correo

Código Deontológico

Canal Sur Televisión

Código de ética

El Punt (Girona)

Defensor del lector

Canal Sur Radio

Defensor del oyente

Radiotelevisión Valenciana (RTVV)

Estatuto de redacción

Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)

Reglamento de la comisión de autocontrol de deontología periodística (provisional)

Antena 3 Televisión

Código de conducta

Antena 3 Televisión

Defensora del espectador

Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV)

Estatuto de redacción

Fuente: Aznar, Hugo: Aznar, Hugo y Villanueva Ernesto cord. Deontología y autorregulación informativa. Universidad Iberoamericana, 2000. Tabla de elaboración propia.

ANEXO II: Informes elaborados por el Consejo Audiovisual de Cataluña

edu.red

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Tabla obtenida de: Lobatón, Paco dir.ed. ¿Queréis un buen consejo? El sector ante el Consejo Audiovisual. Gabinete de Estudios de la ATV, 2004.

ANEXO III: Informes elaborados por el Consejo Audovisual de Navarra.

edu.red

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ANEXO IV: Organigrama de la FCC.

edu.red

Tabla obtenida de: Lobatón, Paco dir.ed. ¿Queréis un buen consejo? El sector ante el Consejo Audiovisual. Gabinete de Estudios de la ATV, 2004.

Bibliografía

  • Libros:

  • Aznar, Hugo y Villanueva Ernesto cord. Deontología y autorregulación informativa. Universidad Iberoamericana, 2000

  • Aznar, Hugo Ética y periodismo. códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación. Paidós 1999

  • Lobatón, Paco dir.ed. ¿Queréis un buen consejo? El sector ante el Consejo Audiovisual. Gabinete de Estudios de la ATV, 2004.

  • Artículos:

  • Bustamante, Enrique Un auténtico servicio público garantizado por el Consejo Audiovisual.

  • Butti, Daniel El consejo audiovisual de Cataluña: hacia la autorregulación a través de los consensos.

  • Capms, Victoria Del Senado a la experiencia del Consejo Audiovisual de Cataluña.

  • García Castillejo, Ángel Una laguna fundamental del sistema democrático. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales de España.

  • Tomás, Ferran Equilibrios internos y externos de los Consejos Audiovisuales. Un nuevo sistema de autoridades para el audiovisual español.

  • Páginas Web

 

 

 

 

 

 

Autor:

AA y EC

[1] Aznar J., Villanueva E. (coord): Deontología y Autorregulación informativa. 2000, pág.140

[2] Este examen de la Comisión se publicó como Comunicación bajo el título Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados: Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones. Citado en: García Castrillejo, Ángel: Una laguna fundamental del Sistema Democrático. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales de España.

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