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Actividad aseguradora

Enviado por Nelly Pizzani


  1. Introducción
  2. Definición
  3. Empresas de seguro y reaseguro
  4. Promoción a través de la superintendencia de seguros
  5. La póliza de seguro
  6. Objetos asegurables en el seguro territorial
  7. Los riesgos. Características y clasificación
  8. La prima considerada como equivalente del riesgo
  9. El siniestro: definición y características
  10. La indemnización: definición y características
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo busca hacer un análisis completo sobre la actividad aseguradora, para ello, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario.

Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia  de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro  responde a una necesidad: la de protección  frente  a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo.

El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

ACTIVIDAD ASEGURADORA:

Definición

Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS

En el aspecto económico: La actividad aseguradora es una operación mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos. En cuanto al aspecto matemático: La actividad aseguradora se auxilia de los cálculos estadísticos y actuariales que son los que señalan o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la estimación de los mismos.

En cuanto al aspecto jurídico: La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

En cuanto al aspecto administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y protección del asegurado que es el débil jurídico en la relación contractual.

ACTIVIDAD REASEGURADORA

DEFINICIÓN

Es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.CARACTERÍSTICAS. 

  • El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya se de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (barco).

  • El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.

Empresas de seguro y reaseguro

EMPRESAS DE SEGUROS:

Las empresas de seguros pueden definirse como aquellas empresas cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las empresas y los particulares.

CONSTITUCIÓN Requisitos de Constitución establecidos en la Ley de una Empresa de Seguro.Artículo 49. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de seguros:  1. Adoptar la forma de sociedad anónima.  2. Tener un capital mínimo de:    a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001 U.T.) si operan en seguros generales o seguros de vida.

Según Decreto de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece en el Artículo 1.- El objeto de las presentes normas es establecer los datos y documentos que deben ser presentados ante la Superintendencia de Seguros cuando una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros decida constituir una empresa relacionada.

Así como también en el Artículo 2 que describe, los fines de las presentes normas se entienden por empresa relacionada con una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros.

  • Cuando la empresa a ser constituida deba ser calificada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como miembro del mismo grupo financiero al que pertenece la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • Cuando la empresa a ser constituida conforme una unidad de decisión o gestión con la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros o con cualquiera de los integrantes del grupo económico, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Se considera que existe unidad de decisión o de gestión cuando una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a las mismas:

  • Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio; o,

  • Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración.

  • Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.

  • Cuando la empresa a ser constituida esté conformada por personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que tengan participación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, entre sí o con la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros.

  • Cuando la empresa a ser constituida tenga por objeto realizar habitualmente obras o servicios para la empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, en un volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos.

  • Cuando la empresa a ser constituida, aun sin configurarse las condiciones señaladas en los numerales anteriores, mantenga con alguna empresa de seguros o reaseguros o con alguna sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros y otras empresas, influencia significativa o de control. Se entiende que existe influencia significativa cuando una de las empresas de seguros o reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar en grado importante, las políticas operacionales o financieras. Igualmente tiene influencia significativa, cuando una de las empresas de seguros o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a ellos participación directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social.

Artículo 3.- Las empresas de seguros y reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros que proyecten constituir una empresa relacionada deberán informar a la Superintendencia de Seguros, con por lo menos quince (15) días anticipación a su constitución, lo siguiente:

  • Nombre o razón social de la empresa.

  • Domicilio de la empresa, el cual deberá ser señalado expresamente indicando el país, ciudad, estado o distrito, el municipio, manzana, urbanización, avenida y calle.

  • Información sobre la estructura accionaria, la cual deberá incluir los datos que permitan determinar con precisión las personas jurídicas y naturales que son propietarias de las acciones, señalando entre otros datos, nombre y apellido o denominación social, cédula de identidad, si fuere el caso, registro de información fiscal, domicilio, residencia y nacionalidad.

  • Nombre, apellido, cédula de identidad, registro de información fiscal, domicilio, residencia y nacionalidad de los integrantes de la junta directiva y del personal ejecutivo de la empresa, la cual debe estar compuesta por personas de comprobada solvencia económica y experiencia profesional en funciones de administración y reconocida solvencia moral.

  • El monto de su capital social y capital pagado.

  • Un informe detallado de las razones que conllevan a la constitución de dicha empresa, de las operaciones que serán realizadas por la misma y del origen de los recursos que se utilizarán para el capital de esa empresa.

Artículo 4.- En los casos en los que la empresa estuviese constituida en el exterior, la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o reaseguros deberá presentar un informe en el cual se indiquen los controles a los que esté sometida en el país de constitución.

Artículo 5.- Las empresas de seguros o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia tuviesen empresas relacionadas deberán informarlo a la Superintendencia de Seguros en los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia.

Artículo 6.- Las empresas de seguros o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros deberán informar a la Superintendencia de Seguros el cierre, quiebra o liquidación de sus relacionadas, inmediatamente de la ocurrencia de esta situación jurídica.

La Superintendencia de Seguros podrá ordenar la presentación de un informe de auditoría externa contable, de sistemas o auditoría legal cuando lo considere pertinente a las empresas relacionadas.

FINANCIANAMIENTO

Las empresas de seguros por su función mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas características muy peculiares que las diferencian de las empresas de otros sectores de la economía e incluso con las restantes empresas financieras.

Emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales. Estas reservas se denominan provisiones técnicas y son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas).

También deben constituir reservas o provisiones técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los años económicamente favorables o positivos. Existe la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras empresas de seguros y reaseguros, así se consigue la rebaja de los riesgos, más fácilmente controlable.

EL REASEGURO

Para evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compañías de seguros cumplan con las obligaciones contraídas hacia sus clientes. Al reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.

El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.

"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador."

La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "líder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.

Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.

Promoción a través de la superintendencia de seguros

La Superintendencia de Seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en este Decreto Ley. La Superintendencia de Seguros, gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera, y tendrá la organización que este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno establezcan.

La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora.

Supervisión consolidada y concepto de grupo económicoArtículo 9. La Superintendencia de Seguros ejercerá la intervención indicada en este Decreto Ley y, en general, las facultades de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización en forma consolidada, abarcando al grupo económico, estén o no sus miembros domiciliados en el país, para lo cual deberá como mínimo: 

1. Verificar que tienen procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades en el ámbito nacional e internacional, si fuere el caso.2. Obtener información sobre el grupo a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo, tanto nacional como internacional, si fuere el caso.4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo en forma consolidada

5. Investigar la composición accionaria de los sujetos controlados y la de sus accionistas, hasta llegar a las personas naturales que efectivamente tienen el control de los inspeccionados.

6. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo, tales como adecuación del capital, reservas técnicas, patrimonio propio no comprometido, así como cualquier otro índice que estime conveniente.

Cuando uno de los sujetos regulados por este Decreto Ley forme parte de un grupo económico, los entes de control respectivo estarán obligados a suministrar a la Superintendencia de Seguros los datos e informaciones que ésta requiera e incluso a coordinar inspecciones conjuntas, para el mejor ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Seguros podrá incluir dentro de un grupo económico a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos señalados en los numerales anteriores, cuando exista entre algún o algunos de los sujetos regidos por este Decreto Ley y otras empresas, influencia significativa o control. Se entiende que existe influencia significativa cuando uno de los sujetos regulados tiene sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar en grado importante, las políticas operacionales o financieras. Igualmente, existe influencia significativa, cuando uno de los sujetos regulados tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a ellos participación directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social conveniente, a las sociedades propietarias de acciones de un integrante del grupo, cuando tenga el control del mismo.  La Superintendencia de Seguros también podrá incluir en un grupo económico, cuando lo considere. Las empresas de seguros o reaseguros deberán presentar un informe ante la Superintendencia de Seguros describiendo las empresas vinculadas o relacionadas que conformen con ellas según lo preceptuado en este artículo un grupo económico. Dicho informe ha de presentarse ante la Superintendencia de Seguros dentro de los primeros cinco (5) días de cada trimestre del año fiscal.

La póliza de seguro

DEFINICIÓN

Según lo establecido en el decreto ley del contrato de seguro, tenemos que la póliza de seguro es:

Artículo 16. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas en la póliza del contrato.

También podemos decir, que es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

PRUEBA DE CONTRATO DE SEGURO

Artículo 5°. El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

PÓLIZA

CONTENIDO

En  Venezuela  los  datos  que debe contener una póliza, lo estipula el  Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:

La póliza debe contener:

  • 1. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

  • 2. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.

  • 3. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.

  • 4. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

  • 5. La cantidad asegurada.

  • 6. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.

  • 7. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

  • 8. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

  • 9. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.

  • 10. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.

  • 11. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

CLASES

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación mas acertada es la siguiente:

  • Seguros de intereses, que pueden ser: k

  • Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

  • Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia. l

  • Seguros de personas, que pueden ser: l

  • En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

  • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA

Tenemos en el decreto ley del contrato de seguro en el Artículo 19, que La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. La empresa de seguros podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.

EL OBJETO DEL CONTRATO:

Artículo 10 del decreto ley del contrato de seguro establece que: El contrato de seguro puede cubrir toda clase riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley.

DEFINICIÓN:

El objeto, es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o más en los sinalagmáticos.

Objetos asegurables en el seguro territorial

El Código de Comercio en la Sección II, comprende los seguros terrestres en los siguientes artículos:

Artículo 573 En los seguros terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de las cosas aseguradas, a menos que haya convención en contrario. Artículo 574 La indemnización a que se obliga el asegurador se regula, dentro de los términos del contrato, sobre la base del valor que tenga la cosa asegurada al tiempo del siniestro. 

Artículo 575 La disposición del inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados terrestres, salvo el transporte, aunque los gastos de salvamento excedan del valor de los objetos salvados.

Artículo 576 Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres años, a partir del suceso que da nacimiento a ellas. 

OBJETOS ASEGURABLES EN EL SEGURO MARÍTIMO

Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima y en el Código de Comercio en el título VIII del seguro marítimo, establece en los siguientes artículos:

Artículo 807 Pueden ser objeto del seguro marítimo: 

1º El casco y quilla de la nave armada o desarmada, con carga o sin ella, sea que esté fondeada en el puerto de su matrícula o en el de su armamento, sea que vaya navegando sola, en convoy o en conserva.

2º Los aparejos de la nave.

3º El armamento.

4º Las vituallas. 

5º El costo del seguro.

6º Las cantidades dadas a la gruesa.

7º La vida y la libertad de los hombres de mar y pasajeros. 8º Las mercancías cargadas; y en general, todas las cosas de valor estimable en dinero, expuestas a riesgo de pérdida o deterioro por accidente en la navegación. 

Artículo 808 Fuera de las cosas expresadas en el artículo 552, no pueden ser asegurados: 

1º Los sueldos del capitán y tripulación.

2º El flete no adquirido de cargamento existente a bordo.

3º Las cantidades tomadas a la gruesa.

4º Los premios de los préstamos marítimos.

5º Las cosas pertenecientes a súbditos de nación enemiga.

6º La nave ocupada habitualmente en el contrabando, ni el daño que le sobrevenga por haberlo hecho.

Artículo 809 El seguro del cargamento, sin otra designación, comprende todas las mercaderías embarcadas, fuera del oro o plata amonedados, las barras de estos mismos metales, las municiones de guerra, los diamantes, perlas y demás objetos preciosos.  Los objetos exceptuados serán necesariamente especificados en la póliza. Si el seguro fuere hecho por viaje redondo, comprende también las mercaderías cargadas en el puerto del destino y en los de escala de la travesía de vuelta.

Artículo 810 La nave puede ser asegurada por todo el valor del casco y quilla, aparejos, armamentos y vituallas, deduciéndose previamente las cantidades tomadas a la gruesa.

El cargamento podrá también ser asegurado, previa la deducción expresada, por el íntegro valor que las mercaderías tengan en el puerto de la expedición, al tiempo de su embarque, incluso los gastos causados hasta ponerlas a bordo y la prima de seguro.

Artículo 811 El seguro puede versar conjunta o separadamente sobre el todo o parte de los objetos enunciados en el artículo 807, y celebrarse:

  • En tiempo de paz o de guerra.

  • Antes de principiarse el viaje o hallándose éste pendiente.

  • Por el viaje de ida y vuelta o por uno sólo de ellos.

  • Por toda la duración del viaje o por un tiempo limitado.

  • Por todos los riesgos de mar o solamente por alguno de ellos.

Artículo 816 En el seguro marítimo se entiende por riesgos de mar los que corren las cosas aseguradas por tempestad, naufragio, varamiento con rotura o sin ella, abordaje fortuito, cambio forzado de rutas, de viaje o de nave, echazón, fuego, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, retención por orden de algún Gobierno, represalias y, generalmente, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar, salvo lo exceptuado literalmente en la póliza.

Los riesgos. Características y clasificación

Riesgo

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. El riesgo se individualiza en cada póliza por su unión a circunstancias de "tiempo" (periodo de vigencia), espacio (límite territorial de la cobertura), y causas (riesgo incluido y exclusiones del riesgo). Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni se puede pensar en indemnización alguna.

CARACTERÍSTICAS

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

  • Es incierto y aleatorio

  • Posible

  • Concreto

  • Lícito

  • Fortuito

  • De contenido económico.

La prima considerada como equivalente del riesgo

La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.

La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.

El siniestro: definición y características

Definición:

El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

La indemnización: definición y características

Definición:

Se entiende por indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

La indemnización es la primordial obligación del asegurador dentro del contrato, cuyo cumplimiento trae consigo su derecho de subrogarse en los derechos del asegurado para repetir el importe de la indemnización pagada contra los terceros responsables. El asegurado será responsable ante la compañía de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.

La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta.

Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocidas.

Cuando así esté establecido en el contrato de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al siniestrado.

Conclusión

Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital.

Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles.

Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

Finalmente tenemos que la póliza, es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones.

Bibliografía

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  • Garrigues, Joaquín (1987) "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogotá

  • Historia del Seguro" http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html 

  • López González, Patricia "El reaseguro".

  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima,

  • Mesa, M (2001): "El Contrato de Seguro".

  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima

  • Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el concepto jurídico del Seguro". En: Revista de Derecho MercantilMadrid, España, Abril – Junio

Páginas visitadas:

  • www.monografias.com › Derecho

  • Sitio Buenas tareas

  • http://www.gruposantander.es/ieb/hipotecas/Hipotecasyseguros4mod9.htm

  • www.ilustrados.com/publicaciones

 

 

Autor:

Nelly Pizzani