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Derecho Intelectual en el fondo empresarial Perú


  1. Introducción
  2. Derechos de Autor
  3. Definiciones de Autor, Derechos de Autor, y Propiedad Industrial
  4. Las nuevas creaciones
  5. Los signos distintivos
  6. INDECOPI
  7. Bibliografía

Introducción

La capacidad de creación del ser humano no tiene límite. Desde tiempos antiguos el hombre ha demostrado su ingenio para crear diferentes productos con los cuales satisfacer sus necesidades y mejorar sus condiciones de vida. Al mismo tiempo ha sabido como perfeccionar sus habilidades y obtener de sus frutos una serie de beneficios para él y los demás. No obstante, cuando el hombre empieza a vivir en sociedad se produce diversos conflictos que originan la aparición del derecho como un mecanismo encargado de armonizar las relaciones sociales y defender los derechos que nacen con ellas.

Dentro de esos derechos se encuentra el de Propiedad Intelectual, entendida como aquella rama del derecho que se ocupa de la protección de aquellos derechos (económicos y morales) que obtiene el autor de una determina creación de relevancia social, económica y jurídica, la cual requiere la protección de la ley y pueda ser ejercida frente a terceros que sin tener derecho alguno pretendan apropiarse indebidamente de él.

La protección de estos derechos es de una relevancia importante pues generan efectos dentro de la economía de cada país en el mundo. Por ejemplo, las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, diseños industriales, constituyen activos de una empresa, producto de la creatividad e innovación de una determinada persona natural, la cual origina muchas ganancias que benefician tanto a los dueños de esa empresa, como a la sociedad y requieren de una protección por parte de la ley con el objeto de evitar su uso por parte de personas que sin tener la voluntad de invertir en investigaciones quieran gozar de sus ganancias.

La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Las cuales protegen distintas creaciones y poseen cada uno características propias.

Los Derechos de Autor entendido como la protección de los derechos que goza el autor de una obra literaria, artística o científica. Según la OMPI esta protección incluye: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, publicidad, mapas, dibujos técnicos, otros.

Respecto de la Propiedad Industrial esta se encarga de proteger aquellas creaciones de carácter industrial, concediendo al autor, sus herederos o terceros reconocidos legalmente un derecho preferente de explotación de los beneficios de la creación por un determinado tiempo. Según nuestra legislación los elementos que se encuentran dentro de la propiedad intelectual son: Patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y de servicios, marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales, y denominación de origen.

Por otra parte, la Institución encargada del tema de Propiedad Intelectual es INDECOPI. Organismo Público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público. Entre sus funciones esta de proteger la propiedad intelectual, evitar el monopolio de las empresas, la defensa del consumidor, y más que luego serán desarrollados con detalle.

Teniendo ahora una idea de que se trata esta tema y su relación con el fondo empresarial definido como el "patrimonio conformado por activos consistentes en bienes tangibles e intangibles, destinados por el empresario titular del mismo al desarrollo de una actividad empresarial, el que una vez registrado constituye y tiene la naturaleza de patrimonio autónomo destinado en exclusividad a la actividad empresarial que señala su titular, otorgando a éste el beneficio de excusión respecto del resto de su patrimonio" (Dr. Daniel Echaiz Moreno. Artículo Bloque patrimonial integrado por un fondo empresarial.2004) Podremos continuar con el desarrollo del tema.

Este tema de Propiedad Intelectual es de interés para las empresas ya que constituyen como lo mencione hace un momento un activo, que puede ser negociado en el mercado y obtener ganancias.

Derechos de Autor

ANTECEDENTES HISTORICO

El reconocimiento como autor de una obra viene desde la época antigua, específicamente durante el imperio romano. El hombre busca el reconocimiento de su pensamiento y la protección del Estado para seguir con su actividad creativa. La primera mención lo encontramos en el libro séptimo De Architectura (publicado entre el año 27, y 23 A.C) escrito por Marco Vitruvio Polión, famoso arquitecto, escritor, ingeniero y tratadista romano del siglo I a. C. dice:

"Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía"

En la Edad Media, España e Inglaterra se convierten en los lugares donde se lleva acabo las primeras legislaciones de protección al autor. El primero con Antonio de Nebrija y el segundo con la Reina Ana I de Inglaterra.

En España, Antonio Martínez de Cala y Jarava (conocido Antonio de Nebrija) fue un gran impulsor de la ley de protección de derechos de autor y también de la imprenta en su adorada Salamanca. Aparte de ser un destacado humanista, profesor de las Universidades de Alcalá y Salamanca, autor de La Gramática Castellana en 1492, busco que sus derechos de autor sean reconocidos en España. No solo se dedicaba a la enseñanza, sino también a los negocios mercantiles como la imprenta.

En el siglo XVIII, la Reina Ana I de Inglaterra aprobó la primera ley acerca de los derechos de autor, conocida como: El Estatuto de la Reina Ana

"An Act for the Encouragement of learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the times therein mentioned"

"Una ley para estimular el aprendizaje, para la concesión de derechos a las copias impresas de los libros de autores o adquirientes de tales copias, durante el tiempo mencionado en ella"

Esta ley fue promulgada el 10 de abril de 1710, tenía como objetivo proteger la creación intelectual del autor. El Estatuto de la Reina Ana I establecía los plazos de protección que tenían las obras, por ejemplo:

1. Plazo de protección de 14 años para todas las obras

2. Si el autor vivía se le concede 14 años más, el plazo se prorroga.

3. Plazo de 21 años para las obras publicadas antes de la entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte, la invención de la imprenta en el siglo XV, origino que el conocimiento deje de pertenecer a un grupo privilegiado y selecto de la sociedad de cada país. Antes de la invención de Johannes Gutenberg, hacer una copia de un libro no era tarea sencilla, ya que los insumos eran caros, solo un porcentaje pequeño de la población sabía leer y escribir, la barrera del idioma, entre otros. Con la imprenta nuevos derechos se crearon y se dictaron distintas legislaciones para su protección. El conocimiento pasó a pertenecerle a toda la humanidad.

Con la Revolución Francesa de 1789 nace el derecho de autor. La aprobación de la "Loi du droit d'auteur" o "Ley de Derecho de Autor" en 1791 aprobada por la Asamblea Nacional, permitió dar un mayor alcance acerca de este derecho.

Luego aparecen el Convenio de Berna, la Convención de Ginebra, y de Roma, cada una aportando las medidas necesarias para la aplicación, respecto y protección del Derecho de Autor.

El Convenio de Berna (Suiza) el 9 de setiembre de 1886. Es un Tratado internacional acerca de la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Se basa en tres principios básicos y contiene disposiciones especiales para que los países en desarrollo los apliquen. Hasta el momento 164 países son parte de este tratado. En su artículo primero señala lo siguiente:

Constitución de una Unión

Art. I.- Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

La Convención Universal sobre Derechos de Autor o Convención de Ginebra celebrado el 6 de setiembre de 1952. Señala que los estados que forman parte de esta Convención están obligados a adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar una protección efectiva de los derechos de autor (obras literarias, científicas, artísticas). Su artículo primero dice:

Art. I.- Cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualquiera otro titular de estos derechos sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como escritos, obras musicales, dramáticas, cinematográficas y las de pintura, grabado, y escultura.

La Convención de Roma de 1961, que asegura la protección de los Derechos de Autor. Señala un plazo mínimo de protección de 20 años

Salvaguardia del derecho de auto

Art. I.- La protección prevista en la presente Convención dejará intacta y no afectará en modo alguno a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.

En la actualidad tenemos al OMPI. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo de las Naciones Unidas dedicado a la Propiedad Intelectual, se encarga de fomentar su protección a través de servicios, legislación, infraestructura, estadísticas análisis económicos, y más.

Según la OMPI la propiedad intelectual se divide en dos ramas: Derechos de Autor (creaciones artísticas, libros, obras musicales, pintura, esculturas, películas, obras tecnológicas, programas informativos) y la Propiedad Industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio).

El Derecho de Autor, protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original. Mientras que la Propiedad Intelectual, protege a los inventores contra toda utilización de su invención sin la debida autorización de su propietario.

Aquí en el Perú, nos regimos por lo señalado en el Decreto Legislativo N°822(Ley de Derechos de Autor), Decreto LegislativoN°823(Ley de Propiedad Industrial), el Convenio de Paris, las decisiones de la Comunidad Andina, y otras normas.

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Definiciones de Autor, Derechos de Autor, y Propiedad Industrial

AUTOR

Antes de seguir debemos hacer la siguiente pregunta: ¿Quién es un Autor? Según los diccionarios jurídicos y diversas legislaciones se entiende como aquella persona a quien se le atribuye la autoría de una determinada obra.

La primera definición la encontramos en el RAE. La distinguida Real Academia Española, institución fundada en 1714, señala cinco acepciones de la palabra Autor, de las cuales nos interesa la segunda y tercera.

1. m. y f. Persona que es causa de algo.

2. m. y f. Persona que inventa algo.

3. m. y f. Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística.

4. m. y f. En las compañías cómicas, hasta principios del siglo XIX, persona que cuidaba del gobierno económico de ellas y de la distribución de caudales.

5. m. y f. Der. En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.

El Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas define al Autor como el creador de alguna cosa o quien realiza una obra literaria, artística o científica.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales señala que es el que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, literaria o artística. Este concepto de autoría es el que ha dado lugar al derecho protector de la propiedad intelectual.

Otros diccionarios consideran que la palabra autor se refiere a aquella persona natural que crea una determinada obra y goza de los derechos que de ella se originen.

Para mí, se entiende como Autor a la persona natural que crea alguna obra sea esta de índole literario, artístico o científico, siendo esta creación reconocida por la ley después de la debida inscripción en el Registro correspondiente.

DERECHOS DE AUTOR

La Ley sobre el Derecho de Autor dice que el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, merito o finalidad. (Art. 2 y 3 del Decreto Legislativo N°822 LDA)

La Real Academia Española define el Derecho de Autor como la ley que reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzcan su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos a los ejecutantes e intérpretes.

Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas considera el Derecho de Autor como aquel derecho meramente personal sobre productos de la inteligencia.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales señala que es el derecho concedido al autor de una obra artística, científica o literaria, la cual es protegida por la ley siendo oponible a terceros, y que por regla general tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor, y unos años posteriores a favor de los herederos o también el plazo que la ley establece

La Ley Española de Propiedad Intelectual señala que son derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitación que las establecidas en la ley. Además, señala que los derechos de autor son compatibles con otros derechos como el de propiedad industrial (Real Decreto Legislativo 1/1996, Art N°2)

Otros señalan que es el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el hecho de crear una obra artística, literaria o científica.

En Conclusión. El Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual, la cual puede ser vista de dos formas: La primera como el derecho que protege las creaciones de obras literarias, artísticas, científicas, obras musicales, obras de arte, entre otras. La segunda como el derecho que reconoce el goce de ciertos beneficios al autor de la creación, el cual debe estar reconocido por la ley.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Ley de Propiedad Industrial señala que son elementos constitutivos de la propiedad industrial los señalados en el Art. 3 del mismo, y que los beneficios obtenidos de este derecho son reconocidos tanto para personas naturales como para personas jurídicas, siempre que no vayan en contra de lo expresado por la ley. (Decreto Legislativo N° 823 LPI) El art.3 dice que la protección recae sobre:

a) Patentes de invención;

b) Certificados de protección;

c) Modelos de utilidad;

d) Diseños industriales;

e) Secretos industriales;

f) Marcas de productos y de servicios;

g) Marcas colectivas;

h) Marcas de certificación;

i) Nombres comerciales;

j) Lemas comerciales; y,

k) Denominaciones de origen.

El Diccionario Jurídico Guillermo Cabanellas, es aquel derecho que regula y determina las funciones industriales.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales lo define como:

"Entiéndase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marca de fábrica, de comercio, y de agricultura; dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención. La ley protege el derecho exclusivo de quien ostenta a su favor aquellos usos, defendiéndolo frente a terceros y frente a toda competencia desleal."

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala que la propiedad industrial abarca lo que son las invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia.

Como un conjunto de derechos exclusivos que regulan la actividad innovadora relacionada a mejorar o crear productos, procedimientos, diseños destinados a la actividad mercantil.

Para mí, es el derecho que regula el registro, uso, beneficios de invenciones aplicadas al sector industrial o el comercial con el objeto de distinguir el producto o servicio que ofrece una persona natural o jurídica en el mercado.

DERECHOS DE AUTOR PROTEGIDOS

La ley de Derechos de Autor publicado el 24 de abril de 1996 con el objeto de brindar una mayor seguridad jurídica a estos derechos, nos dice cuáles son los derechos de autor protegidos. El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobra la obra que ha creado, de orden moral y patrimonial, los cuales son reconocidos por la ley antes mencionada (Ver lista en la siguiente hoja)

Este derecho es oponible ante terceros, comprende derechos morales y patrimoniales. Los Derechos morales el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Protege y reconoce el vínculo entre el autor y la obra

En palabras sencillas: "No hay obra sin autor, ni autor sin obra"

Los derechos morales son (Decreto Legislativo N°822. Art.22):

Derechos Morales

Definición

Derecho de Divulgación

Facultad del autor de decidir cómo, cuándo y en qué forma se divulga su obra.

Derecho de Paternidad

Derecho del autor a ser reconocido como tal, como progenitor, creador de la obra.

Derecho de Integridad

Facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra.

Derecho de Modificación o Variación

Facultad de modificar o variar antes o después de la divulgación su obra, debiendo de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a los derechos adquiridos por terceros.

Derecho de Retiro del Comercio

Derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, debiendo de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a terceros. El derecho se extingue a la muerte del autor

Derecho de Acceso

Facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halla en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley.

Los Derechos Patrimoniales, es la facultad de aprovechamiento o disposición económica de la obra por cualquier tipo de medio señala por la ley. Estos derechos son susceptibles de ser vendidos, transferidos con el objeto de obtener beneficios.

Comprende los derechos exclusivos de realizar, autorizar o prohibir (Decreto Legislativo N°822. Art. 31)

DERECHO PATRIMONIAL

Reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento

Comunicación al público de la obra por cualquier medio

Distribución al público de la obra

Traducción, adaptación, arreglo u otra transmisión de la obra

Importancia al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo mediante transmisión.

Cualquier forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

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La duración del derecho patrimonial varía dependiendo del motivo: (Decreto LegislativoN°822 Art.52-56)

1. Dura toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. Este se transmite por causa muerte. Cuando la obra es en colaboración, el periodo de protección se contara desde la muerte del último coautor.

2. En las obras anónimas y seudónimas, el plazo es de 70 años a partir del año de su divulgación, salvo que el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplica lo señalado en el párrafo anterior.

3. En las obras colecticas, programas de ordenador, obras audiovisuales, se extingue a los 70 años de su publicación o en su defecto al de su terminación.

4. Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos señalados en la ley se contaran desde la fecha de publicación del último volumen.

5. Los plazos se calculan desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, cuando se produce la divulgación, publicación o terminación de la obra.

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DERECHOS PROTEGIDOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se divide en dos categorías: Nuevas Creaciones y Signos Distintivos.

El primero (Nuevas Creaciones) abarca las Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. El Segundo (Signos Distintivos) las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas de certificación, marcas colectivas, y denominación de origen.

Las nuevas creaciones

  • 1. Las Patentes de Invención.- Se define como el derecho otorgado por el Estado que permite al inventor impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención por un plazo limitado que suele ser de 20 años. Otorga un derecho exclusivo, reconoce la creatividad del inventor y retribuye su creación. Sin embargo, es necesario resaltar que no todas las invenciones son patentables, se deben cumplir ciertos requisitos para su reconocimiento.

Según la OMPI esta debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Utilidad (La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índoles)

  • Novedad (En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos)

  • No Evidencia (En la invención debe observarse lo que se llama actividad inventiva, es decir, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.)

  • Materia Patentable (De pendiendo del país, algunas materias son patentables y otras no. Por ejemplo en muchos países nos e considera patentable las teorías científicas, métodos matemáticos, descubrimiento de sustancias naturales, o aquella que se considere va en contra del orden público, las buenas costumbres y la salud pública)

  • 2. Modelos de Utilidad.- Titulo de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica. Se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y las invenciones que se prevé comercializar durante un tiempo limitado. Los requisitos para obtener su protección son menos rigurosos que el de una patente. Su plazo de protección es, por lo general, entre 7 y 10 años.

  • 3. Diseños Industriales.- Es el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser la forma, modelo, o color del artículo. El diseño debe ser atractivo, desempeñar la función por la que fue creado, y poder ser reproducido por medios industriales. Es el derecho que el Estado otorga para proteger las características originales, ornamentales de un producto. Esta protección fomenta la creatividad de la actividad de diseño para la elaboración de productos. Por lo general, el plazo máximo de protección es entre 10 y 15 años, dependiendo de cada país.

Los signos distintivos

Son elementos de Propiedad Industrial, utilizados por empresarios, fabricantes o comerciantes, con el objeto de distinguir la actividad económica del bien que se produce o servicio que se ofrece en el mercado. Permite distinguirse, atraer a clientes, garantizar la calidad de su bien o servicio, y consolidar un grupo de clientes leales.

Según el OMPI, INDECOPI, estos son:

  • 1. Las Marcas.- Signo o combinación de signos que se diferencian los productos o servicios de una empresa de los demás. Los signos pueden ser palabras, letras, número, formas o la combinación de los mismos. Sus funciones son:

  • Identificar el producto o servicio

  • Indicar el origen empresarial

  • Garantía de calidad uniforme de los productos

  • Otorgan una imagen al producto

  • Permite posicionarse en el mercado

Las Marcas pueden ser:

  • Marcas Denominativas (Calvin Klein, Adidas, Rey, Sony)

  • Marcas Mixtas

  • Marcas Figurativas

  • Marcas Tridimensionales

  • Marcas Sugestivas o Evocativas( Elektra, describen las cualidades de su producto o servicio)

  • Marcas Arbitrarias (Son de uso común en el lenguaje, no describen las cualidades de los productos)

  • Fantasía

  • 2. Los Nombres Comerciales.- Es el nombre o denominación que permite identificar a una empresa. Pude estar conformado por el nombre del empresario, seudónimo, o puede ser uno de fantasía.

  • 3.  Lemas Comerciales.- Palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca.

  • 4. Marcas colectivas.- Signos que sirven para distinguir el origen o cualquier característica común de los productos elaborados por los miembros de una asociación, sociedad o sindicato, con lo cual se partan de aquellos productos elaborados por terceros.

  • 5. Denominación de origen.- Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región, o de un lugar determinado, con el objeto de utilizarlo para designar un producto originario de ellos. (Se señala la calidad, características, factores naturales y humanos que solo puedes encontrar en ese lugar)

  • 6. Marcas de certificación.- Es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado, elaborado por el propietario de la marca, son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas solo pueden ser utilizadas de conformidad con estándares definidos, ejemplo: ISO 9000. Es necesario señalar la diferencia entre marca colectivas y certificada. La primera solo puede ser utilizada por los miembros del ente titular y la segunda por todo aquel que cumpla con los estándares definidos. Otro ejemplo es WOOLMARK que certifica que los productos de esa marca está compuesto al 100% de lana virgen.

INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El tema de Propiedad Intelectual, que abarca los derechos de autor y propiedad industrial, se encuentra en manos de INDECOPI. Es un organismo Público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Fue creado mediante el Decreto Ley N° 25868 en noviembre de 1992.

Tuvo como antecedente al INTINTEC (Instituto Tecnológico Industrial y Normas Técnicas). Entre las funciones del INDECOPI están:

  • Promoción del mercado

  • Promoción de los derechos del consumidor

  • Promoción de la competencia leal y honesta.

  • Protección de la Propiedad Intelectual

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Conformado por: Consejo Directivo, Órganos Funcionales, Administración.

El Consejo Directivo es el máximo órgano de la administración. Se encarga de elaborar las políticas generales de la institución, conducido por el Presidente quien es el representante del INDECOPI.

Los Órganos Funcionales, promueven normas que permiten el desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado, con el debido compromiso de respeto, lealtad y desarrollo de sus actividades.

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La función administrativa es desarrollada por la Gerencia General y demás gerencias. Vigila la autonomía de los órganos funcionales.

Además, tenemos a las Comisiones, Direcciones, Gerencias, Servicios, y Oficinas Regionales.

LAS COMISIONES: DDA, DIN, DSD

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Bibliografía

Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2006

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000

INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/

OMPI: http://www.wipo.int/

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz Ysabel

Trabajo de investigación

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

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Lima-Perú

2013