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Ley del cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil del distrito capital

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. Organización
  3. Deberes, derechos y prohibiciones del bombero y bombera
  4. Operaciones del cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil del distrito capital
  5. Régimen disciplinario
  6. Participación protagónica

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de las actuaciones operacionales y administrativas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital; así como su vinculación con las organizaciones de base del Poder Popular, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos y ciudadanas y la protección de los bienes públicos y privados en el Distrito Capital.

Artículo 2

Ámbito Político Territorial

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital actuará dentro de su ámbito político territorial, sin que ello impida que éste pueda prestar sus servicios cuando sea requerido de manera oficial por cualquier órgano del Poder Público u organización de base del Poder Popular, a nivel nacional o internacional, previa autorización del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital en coordinación con el Ejecutivo

Nacional. En caso de trascender a nivel internacional, el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital establecerá la coordinación respectiva con los órganos correspondientes del Ejecutivo Nacional.

Artículo 3

Naturaleza Jurídica

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, forma parte de la estructura del Distrito Capital y funcionará como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía financiera y administrativa, siendo su máxima autoridad el Jefe o Jefa de Gobierno, quien podrá designar en un o una oficial de carrera, las funciones de Primer o Primera Comandante de la Institución.

Artículo 4

Ámbito de Aplicación

Están sujetos a la presente Ley, los Bomberos y Bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado, adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital.

Atribuciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito

Capital tiene las siguientes atribuciones:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otros siniestros.

2. Atender directa y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los organismos competentes en la atención de los desastres, producto de eventos naturales, socionaturales, antrópicos o de otro origen, que se generen en el Distrito Capital.

3. La extinción de incendios en bienes muebles e inmuebles.

4. La extinción de incendios forestales.

5. Realizar actividades de rescate y salvamento de personas, animales o cosas.

6. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con cualquiera otra afín a este servicio, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia.

7. Atender eventos generadores de daños, donde se encuentran involucrados sustancias, materiales y desechos peligrosos.

8. Formar y Capacitar al personal para el ejercicio eficiente de la profesión de Bomberos y

Bomberas.

9. Hacer cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas de los órganos competentes, en materia de prevención, protección de incendios y otras emergencias, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad, en inmuebles públicos y privados, independientemente del uso a que estén destinados, emitiendo las resultas correspondientes.

10. Proponer al órgano competente, proyectos de normas u otros instrumentos de carácter técnico vinculados al servicio bomberil.

11. Revisar, evaluar y aprobar los proyectos contra incendios en inmuebles por construir, modificar o remodelar, como un control previo a la ejecución de la obra.

12. Investigar los incendios u otros siniestros, determinando las causas que lo originaron; así mismo, coadyuvar como órgano de apoyo a la investigación penal y a los órganos jurisdiccionales conforme a la ley.

13. Certificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, en inmuebles públicos y privados, así como, antes y durante la presentación de los espectáculos o atracciones públicas.

14. Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos y privados.

15. Coadyuvar a identificar con otros órganos contralores, la gestión integral de riesgo socionaturales y tecnológicos conjuntamente con las organizaciones de base del Poder Popular, las condiciones de vulnerabilidad en las zonas de riesgo del Distrito Capital.

16. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular del Distrito Capital en cuanto a prevención o mitigación de riesgos que estimulen el desarrollo sustentable; asimismo, prepararla para la protección y actuación adecuada en casos de emergencias y desastres.

17. Atender y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la gestión integral de los riesgos socio naturales y tecnológicos a las organizaciones de base del Poder Popular antes, durante o después de una emergencia, desastre, catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza análoga.

18. Atender las emergencias médica prehospitalarias.

19. Prestar el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, enfermas, lesionados, lesionadas, afectados o afectadas.

20. Dictaminar sobre las viviendas, construcciones y zonas con desarrollo agrícola e industriales que se encuentren en condiciones de riesgo e informar a las autoridades competentes a fin de que sean decretadas de alto riesgo.

21. Supervisar a las Brigadas de Emergencia que funcionen en instituciones públicas y privadas a los fines de garantizar su operatividad, y

22. Promover la creación y capacitación de brigadas de salvamentos acuáticos y subacuáticos.

23 Las demás que le señalen las leyes y reglamentos dictados a tales efectos.

Artículo 6

Gratuidad de los Servicios de Emergencia

Son completamente gratuitos para los ciudadanos y ciudadanas, los servicios de emergencia que preste el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.

Artículo 7

Prohibición de Interrupción del Servicio

El bombero y bombera en el ejercicio de sus funciones, es un servidor público con los más altos valores morales y principios éticos: la disciplina, la abnegación, la ética socialista, el alto sentido del deber, lealtad institucional y la responsabilidad en el cumplimiento del trabajo. Por estos principios que resaltan a este funcionario público y funcionaria pública, no debe afectarse el normal funcionamiento ni interrumpirse el servicio de la Institución por razones laborales. Debiendo prevalecer en la función bomberil, la subordinación, la solidaridad, la eficiencia, el respeto recíproco entre superiores, subalternos y subalternas, así como hacia los ciudadanos y ciudadanas, la paz, la prudencia, la perseverancia, la fortaleza y la corresponsabilidad en el desempeño del servicio, que permita el cumplimiento de la misión del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital.

Artículo 8

Deber Social

Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados y obligadas a prestar apoyo al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, cuando le sea requerido ante una emergencia, salvo en los casos que se exponga al peligro, su vida, integridad física o la de su familia.

Nadie podrá oponerse a las inspecciones que realicen los inspectores debidamente identificados, dirigidas a verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros; a la práctica de evaluaciones de los niveles de riesgos que constituyan amenazas y vulnerabilidad o a la investigación que se realice en los escenarios posterior a un incendio para determinar sus posibles causas.

Símbolos Representativos

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital tiene como lema: "Disciplina y Abnegación". Su nombre, estandarte, himno, escudo, insignias, credenciales, uniformes y demás elementos de identificación, serán de su uso exclusivo y no podrán ser usados por ninguna otra persona, vehículos, organizaciones públicas y privadas o agrupaciones que no estén directamente adscritas a éste.

Artículo 10

Políticas de Información

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital es fuente primaria de información a la ciudadanía ante situaciones de emergencias mayores o desastres ocurridas en el Distrito Capital. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital es el vocero o vocera oficial para suministrar la información a los medios de comunicación. En su defecto esta vocería sería asumida previa autorización del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital por el Primer o la Primera Comandante de la institución.

En cualquier otra emergencia, el vocero o vocera oficial será el bombero o bombera profesional de mayor jerarquía presente en el sitio de los acontecimientos, o el especialista en el área de que se trate la emergencia, a quienes corresponderá, según sea el caso y en el orden aquí establecido, suministrar la información a los medios de comunicación.

Artículo 11

Sistema de Telecomunicaciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, contará con un sistema de telecomunicaciones propio de voz, data y video u otras tecnologías disponibles, y empleará para su transmisión un sistema de claves que será confidencial y de su uso exclusivo. Quien sin autorización previa, utilice este sistema de claves o interfiera las telecomunicaciones será responsable disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por los daños que pudiera ocasionar.

Artículo 12

Libro de Parte y Reporte

El Libro de Parte Diario y el Reporte de Servicio constituyen documentos oficiales del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital. El Libro de Parte Diario certifica las actuaciones operativas diarias cumplidas en cada una de las Estaciones de Bomberos y Bomberas, Sala de Control de Operaciones, Sala Situacional u otras que sean necesarias registrar; y el Reporte de Servicio contendrá la información particular de cada servicio de emergencia atendido. Las formalidades que deben contener ambos documentos se desarrollarán en su respectivo reglamento.

Artículo 13

Brigadas de Emergencias

Las brigadas de emergencias que funcionen de acuerdo a la normativa legal vigente, prestarán el apoyo y colaboración al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, durante la atención de una emergencia en el lugar donde se encuentran adscritos.

Artículo 14

Brigada Infantil y Juvenil

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital tendrá una Brigada Infantil y Juvenil, adscrita a la Unidad de Bomberos Voluntarios, la cual tendrá como misión transmitir a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, conocimientos elementales de la actividad bomberil, reforzar sus valores y principios éticos, humanísticos, de

amor a la Patria, de ayuda, cooperación, deber social, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia y la comunidad.

En cada una de las estaciones de bomberos y bomberas funcionará una extensión de la Brigada, pudiéndose conformar otras extensiones en el seno de las comunidades que así lo requieran.

La Brigada Infantil y Juvenil estará integrada por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades comprendidas entre los siete y dieciocho años de edad, sin más limitaciones para su ingreso y permanencia en la Brigada que las derivadas de la disponibilidad de infraestructura y de recursos financieros por parte de la institución; y estarán amparados y amparadas por una póliza de vida en el desempeño de sus actividades.

La organización y funcionamiento de la Brigada Infantil y Juvenil se desarrollará en el respectivo reglamento.

Artículo 15

Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, sólo actuarán dentro de los límites del recinto universitario de que se trate, en materia de incendios u otras emergencias controlables por el componente humano y material que lo conforman y prestarán la colaboración al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital cuando les sea requerida por éste.

El bombero o bombera universitaria de mayor nivel de supervisión o jerarquía coordinará con el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, a los fines de proporcionar, en caso que sea necesario, el talento humano y los recursos materiales para atender la emergencia suscitada en el recinto universitario.

Entre el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital y las instituciones bomberiles universitarias se podrán establecer acuerdos de cooperación.

Capítulo II

Organización

Artículo 16

Comandancia General

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital dispondrá de una Comandancia General integrada por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital quien la convoca y preside, un Primer o Primera Comandante, un Segundo o Segunda Comandante y un Inspector o Inspectora General.

Artículo 17

Participación Interna

La Comandancia General mantendrá una vinculación directa y permanente con un vocero o vocera en cada nivel jerárquico de los bomberos y bomberas permanentes, de los bomberos asimilados y bomberas asimiladas, de los bomberos voluntarios y bomberas voluntarias y un vocero o vocera de las brigadas infantiles y juveniles, a los efectos de la toma de decisiones en materia organizacional y funcional de la Institución.

Los mecanismos de elección de los voceros y voceras, así como las formas de articulación con la

Comandancia, serán establecidos en el reglamento respectivo.

Artículo 18

Designación

El Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital será designado o designada por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa del Gobierno del Distrito Capital. Los requisitos para ejercer el cargo de Primer o Primera Comandante son los mismos establecidos en la ley de aplicación nacional que rige la materia.

Artículo 19

Atribuciones del Primer o Primera Comandante

El Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de

Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, tendrá dentro de sus atribuciones:

1. Cumplir con las directrices que emanen de la jefatura de gobierno.

2. Rendir cuenta anualmente o cuando le sea requerido ante el Jefe o Jefa de Gobierno.

3. Convocar al Estado Mayor.

4. Coordinar con organismos públicos o privados, los planes de actuación para atender las emergencias mayores y desastres en el Distrito Capital.

5. Proponer ante el Jefe o Jefa de Gobierno, los ascensos de los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntarios y asimilados de conformidad con las leyes que rigen la materia.

6. Presentar ante el Jefe o Jefa de Gobierno, para su respectiva firma, los casos de destituciones de los bomberos y bomberas que se encuentren incursos o incursas en las causales de destitución, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta Ley.

7. Ejecutar las decisiones del Consejo Disciplinario sobre los casos de destituciones de los bomberos y bomberas.

8. Proponer comisiones de servicios ante el Jefe o Jefa de Gobierno.

9. Proponer ante el Jefe o Jefa de Gobierno, permisos o licencias remuneradas o no, según sea el caso; y

10. Autorizar los traslados internos de los bomberos o bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntarios y asimilados, entre las áreas administrativas y operativas de la institución.

11. Todas aquéllas que le sean delegadas por el Jefe o Jefa de Gobierno.

Artículo 20

Designación del Segundo o Segunda Comandante

El Segundo o Segunda Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa de Gobierno. Los requisitos para ejercer el cargo de Segundo o Segunda Comandante son los mismos establecidos en la presente ley para el Primer y Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.

Artículo 21

Funciones del Segundo o Segunda Comandante

Son funciones del Segundo o Segunda Comandante:

1. Suplir las ausencias temporales del Primer o Primera Comandante.

2. Coordinar y supervisar las diferentes áreas operativas y administrativas de la Institución.

3. Presidir el Estado Mayor en funciones del Primer Comandante.

4. Informar diariamente al Primer o Primera Comandante, las actividades realizadas por cada área operativa y administrativa de la Institución.

5. Todas aquéllas que en el marco de sus funciones, le sean asignadas por el Primer o Primera

Comandante.

Artículo 22

Inspector o Inspectora General

El Inspector o Inspectora General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, será de libre nombramiento y remoción por parte del Jefe o Jefa de Gobierno. Los requisitos para ejercer el cargo de Inspector o Inspectora General son los mismos establecidos en la presente Ley para el Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital y deberá tener conocimientos en materia jurídica.

Artículo 23

Funciones del Inspector o Inspectora General

Son funciones del Inspector o Inspectora General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, las siguientes:

1. Suplir las ausencias temporales del Segundo o Segunda Comandante.

2. Aperturar el procedimiento administrativo de corte disciplinario de acuerdo a lo establecido en esta Ley y el reglamento de la Función Bomberil que se dicte a tal efecto.

3. Dirigir las investigaciones administrativas de tipo disciplinario.

4. Proponer ante el Consejo Disciplinario la sanción, la absolución o archivo del expediente administrativo de corte disciplinario.

5. Recibir y procesar denuncias que le sean formuladas por los funcionarios o funcionarias uniformados, administrativos, obreros, contratados o particulares.

6. Generar directivas que conduzcan al mejoramiento de los procedimientos internos para el buen funcionamiento de la Institución.

7. Implementar correctivos oportunos y procedimientos disciplinarios breves, necesarios y acordes a la disciplina, la moral y buenas costumbres.

8. Formalizar los traslados internos de los bomberos o bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado, entre las áreas administrativas y operativas de la Institución.

9. Imponer sanciones de carácter administrativo en caso de faltas que no amerite una destitución.

10. Informar sobre los procedimientos administrativos y sus actuaciones al Estado Mayor.

11. Ejercer la contraloría en las áreas administrativas, operativas y funcionales.

12. Presentar al Estado Mayor las propuestas de proyectos para su consulta y revisión definitiva, y

13. Todas aquéllas que le sean asignadas por el Jefe o Jefa de Gobierno.

Sección Primera

Estado Mayor

Artículo 24

Adscripción del Estado Mayor

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital tendrá un Estado Mayor, que será el órgano consultivo y de apoyo de más alto nivel de la Institución, adscrito directamente a la Primera Comandancia y coadyuvará en la dirección de la Institución.

El Estado Mayor será presidido por el Segundo o Segunda Comandante del Cuerpo, cuatro oficiales superiores profesionales de carrera en servicio permanente a dedicación exclusiva, quienes serán los miembros principales y tendrá cuatro suplentes, dos de ellos oficiales superiores y dos, voceros y voceras; uno de los bomberos voluntarios y uno de la brigada infantil y juvenil que serán oficiales que reúnan los mismos requisitos que los miembros principales. Las atribuciones del Estado Mayor serán desarrolladas en el reglamento respectivo.

Sección Segunda

Actos Administrativos

Artículo 25

Actos Administrativos

Las formalidades de los actos administrativos emanados de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, serán desarrollados en su respectivo reglamento y los actos que con apego a ello se dicten, serán recurribles de acuerdo a lo establecido en la legislación que regula la materia, siendo éstos:

1. Providencias

2. Ordenes Generales; y

3. Directivas.

Capítulo III

Deberes, Derechos y Prohibiciones del Bombero y Bombera

Artículo 26

Formación y Profesionalización

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital garantiza la formación, profesionalización y actualización para el ejercicio de la profesión de bombero y bombera de conformidad la ley.

Esta formación será continua y obligatoria para el profesional bomberil durante su línea de carrera en el servicio activo y será requisito para la postulación de cargos y optar al ascenso a la jerarquía inmediata superior, a excepción de aquellos ascensos que se otorguen por actos heroicos, antigüedad en el servicio, por necesidad de servicio o post morten.

Deberes del Bombero y Bombera

Son deberes de los Bomberos y Bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y demás normativas inherentes a sus funciones.

2. Honrar el buen nombre y proteger los intereses del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital.

3. Cumplir con los valores y principios establecidos en la ética socialista, como línea general del

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

4. Mantener una conducta cónsona a la investidura del bombero o bombera como servidor o servidora pública.

5. Guardar el descanso necesario antes de recibir la guardia y no encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; pudiendo ser sometido o sometida a las pruebas necesarias que determinen la presencia o no de tales sustancias;

6. Cumplir con responsabilidad, mística, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes al cargo, jerarquía, misión o actividad encomendada.

7. Mantenerse siempre a la orden y disposición del Cuerpo de Bomberos y Bomberas.

8. Presentarse a la Institución durante situaciones de emergencias mayores o desastres, aun encontrándose de franquía, permiso o vacaciones. En caso de encontrarse fuera de la jurisdicción, se

presentará en la estación de bomberos más cercana.

9. Utilizar correctamente el equipo de protección personal y atender las normas de seguridad durante la atención de los servicios o en el desarrollo de las prácticas bomberiles.

10. Mantener los documentos de identidad, credencial, certificado de salud, certificado médico y licencia para conducir vigentes.

11. Reportar de manera oportuna a sus superiores inmediatos las novedades relativas al servicio.

12. Reportar de manera oportuna las faltas disciplinarias o delitos de las cuales tenga conocimiento. El bombero o bombera debe denunciar inmediatamente ante el órgano competente, cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho punible.

13. Respetar y colaborar con el superior, subalterno o subalterna en el ejercicio de las funciones o misiones de servicio encomendado.

14. Cumplir con las normas de educación, buenas costumbres y urbanidad dentro y fuera de la

Institución.

15. Asistir a citaciones o entrevistas realizadas por los poderes públicos y por las unidades internas de la Institución.

16. Someterse obligatoriamente a una evaluación médica integral anual o cuando sea requerido.

17. Someterse a exámenes toxicológicos de conformidad con las leyes que regulen la materia.

Artículo 28

Derechos del Bombero y Bombera

Son derechos de los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente y asimilado, adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, además de los indicados en la legislación correspondiente, los siguientes:

1. Percibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.

2. Dotación de uniformes y equipos de protección personal.

3. Servicio de comedor permanente en cada una de las estaciones de bomberos y bomberas por la naturaleza de la actividad bomberil.

4. Jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente.

5. Póliza de vida.

6. Al ascenso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Función

Bomberil.

7. A la continuidad laboral, cuando éste o ésta, por cualquier motivo, haya quedado en situación de discapacidad y sea autorizado por el médico tratante. En ese caso, se procederá, previa voluntad expresa del interesado o interesada, a su reincorporación y reubicación administrativa.

8. Protección a la maternidad, invalidez, viudez, orfandad, atención en casos de enfermedad y cualquier otra circunstancia sobrevenida durante la relación de trabajo; y

9. Cualquier otro que sea reconocido en las leyes que rigen la materia.

Los bomberos voluntarios y bomberas voluntarios serán beneficiarios y beneficiarias de los programas de salud, educación, dotación de uniformes y equipos de protección personal, servicio de comedor, promovidos por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital. Asimismo, tendrán derecho al cese de sus funciones, a partir de los cincuenta y cinco años de edad y conservarán los beneficios del personal jubilado en lo que respecta a los programas internos de salud, educación y recreación propios del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital.

El bombero o bombera profesional permanente, voluntario y asimilado que goce del derecho de jubilación o cese en sus funciones, pasará a formar parte de la reserva bomberil, la cual será desarrollada en el reglamento respectivo.

Artículo 29

Entrenamiento y Capacitación

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital debe establecer y mantener con carácter obligatorio un programa de entrenamiento físico, de simulacros, ejercicios prácticos o de maniobras en cada especialidad que involucren riesgos similares a los encontrados en la realidad; así como la capacitación teórica continua y práctica de los procedimientos operacionales normalizados dirigido a los bomberos y bomberas en todos los niveles jerárquicos, a los fines de desarrollar y mantener la pericia en las habilidades, técnicas y conocimiento de las funciones asignadas antes de asistir a la atención de las operaciones de emergencias, con el objeto de garantizar la efectividad y eficiencia del servicio que prestan a la ciudadanía en general, se reconozcan los peligros a los cuales se encuentran expuestos y se prevengan accidentes y lesiones durante la atención de los servicios de emergencias.

Relaciones Laborales y Seguridad Social

Los bomberos y bomberas profesionales de carrera permanente y asimilado del Distrito Capital adoptarán el sistema de seguridad social previsto en la Constitución de la República y en las leyes respectivas. Así mismo, se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y demás instrumentos legales que les sean aplicables. Los funcionarios y funcionarias bomberiles adquieren el derecho de jubilación, a los veinte años de servicio; las funcionarias que cumplan los cincuenta años de edad; y los funcionarios con cincuenta y cinco años de edad, con un monto del cien por ciento (100%) del salario mensual, de conformidad con lo establecido en las leyes que rigen la materia.

Artículo 31

Prohibiciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos, se prohíbe a los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado, lo siguiente:

1. Realizar gestorías interna o externa a la Institución, para sí o para favorecer a terceros en áreas administrativas vinculadas al ingreso de personal, tramitación de permisos, constancias, compra de bienes y otros.

2. Realizar actividades mercantiles con fines de lucro, cuya razón social se encuentre vinculada al área laboral donde se encuentre adscrito o adscrita.

3. Desarrollar actividades que perjudiquen su buen desenvolvimiento y eficiencia en la actividad bomberil, así como aquéllas que no permitan el descanso y condiciones de normalidad necesarias, veinticuatro horas antes de recibir la guardia correspondiente en la Institución.

4. Utilizar para fines particulares, los bienes de la Institución.

5. Préstamo de dinero u otras especies que generen usura.

6. Retención de tarjetas de débito de la cuenta nómina o de otros instrumentos para hacer efectivo el cobro de deudas.

7. Realizar juegos de envite y azar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el interior de las instalaciones del cuartel central y estaciones de bomberos y bomberas, en sus adyacencias y en la vía pública.

8. Recibir dádivas o gratificaciones de terceras personas por los servicios prestados o para realizar o abstenerse de ejecutar cualquier acto relacionado con sus funciones; y

9. Alterar, dañar o sustraer información que por su naturaleza pongan en riesgo a la Institución.

Capítulo IV

Operaciones del cuerpo de bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital

Artículo 32

Puesto de Comando de Operaciones

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, ante una emergencia mayor en el Distrito Capital, activará un Puesto de comando de operaciones, el cual tiene por objeto responder a los servicios de rescate, extinción de incendios, atención de emergencias médica prehospitalaria y otras operaciones especiales de bomberos y bomberas, a través de los procedimientos operacionales normalizados en cada especialidad. El o la comandante del puesto de comando de operaciones, debe ser responsable del manejo general

del incidente y de la seguridad de todos los involucrados e involucradas en la escena. Su organización y funcionamiento se desarrollará en el reglamento correspondiente.

Artículo 33

Ingreso y Desalojo Temporal a Propiedades

En caso de una emergencia o durante la extinción de un incendio, los bomberos o bomberas del Distrito Capital podrán ingresar y desalojar temporalmente a un inmueble, edificio o zona afectada o aquellos que estén o no directamente amenazados, aún sin la autorización del propietario o propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante, para realizar labores de extinción de un incendio, rescate de personas, suprimir escapes de gas, explosiones u otras emergencias no identificadas, a los fines de proteger vidas y resguardar los bienes involucrados.

En caso de prohibición o impedimento de ingreso y desalojo por parte del propietario o propietaria, inquilino o inquilina, u ocupante de que se trate, intervendrá el Ministerio Público, a los fines de dejar constancia del hecho y establecer responsabilidades en cuanto al retraso de las operaciones de atención de la emergencia y sus consecuencias.

Artículo 34

Actuación en Representaciones Diplomáticas

Cuando ocurra una emergencia en una sede diplomática acreditada en el país, el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, solicitará la autorización para su ingreso, ante el jefe o jefa de la misión diplomática o quien se encuentre encargado o encargada al momento de suscitarse la emergencia. De no obtenerse la autorización, se tomarán las medidas preventivas a fin de evitar la propagación o daños a terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia.

Artículo 35

Despliegue de Vehículos y Equipos en Situaciones de Emergencia

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital durante la atención de una emergencia, está facultado para estacionar unidades de alarma, desplegar equipos y herramientas necesarias en cualquier espacio público o privado, vías de acceso, de circulación vial y peatonal.

Artículo 36

Autoridad en el Ejercicio de las Funciones

Los bomberos y bomberas profesionales de carrera en servicio permanente, voluntario y asimilado que presten sus servicios en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, tienen la máxima autoridad durante el ejercicio de sus funciones, a los efectos de garantizar la protección de la ciudadanía y de sus bienes en el cumplimiento de la misión. Durante la atención de una emergencia, las instituciones, el personal y los equipos materiales, estarán bajo el mando y coordinación del Comandante en Escena de las operaciones de bomberos y bomberas.

Sección Primera

Uso del Recurso Hídrico

Artículo 37

Uso de las Reservas de Agua

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, hará uso de las reservas de aguas durante la extinción de un incendio u otro siniestro; así como en la atención de una emergencia o contingencia suscitada en el Distrito Capital.

Artículo 38

Uso del Recurso Hídrico

Los hidrantes son del uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de

Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital durante la extinción de un incendio, atención de

una emergencia, contingencia o cualquier otro motivo que requiera de su uso, pudiendo ser utilizados, por vía de excepción, por otras entidades de servicio público ubicadas en el Distrito Capital.

Artículo 39

Hidrantes

Los hidrantes ubicados a nivel de la vía pública, aceras o retiros de inmuebles, no deben ser inutilizados en su funcionamiento por cerramientos que impidan su rápido y fácil acceso para la extinción de un incendio, contingencia o atención de otras emergencias. En ningún caso, los hidrantes deben estar obstaculizados por vehículos u otros objetos fijos o móviles, a menos de tres metros del eje de éstos.

Los condominios o propiedades privadas, que posean hidrantes en el interior de las áreas comunes están obligados a autorizar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital, el uso de los mismos durante la extinción de un incendio, emergencia o contingencia.

En caso de un incendio u otro siniestro, la comisión de bomberos y bomberas actuante durante la atención de una emergencia, movilizará o retirará por cualquier medio, todo aquéllo que obstaculice el rápido y fácil acceso para el uso del hidrante o tomas de agua de un sistema de extinción fijo de un inmueble.

Artículo 40

Responsabilidad de Terceros por los Daños Causados

La persona natural o jurídica, pública o privada, que obstaculice el funcionamiento de un hidrante con objetos fijos o móviles, será responsable de los daños que pueda ocasionar la comisión de bomberos y bomberas durante la extinción de un incendio, contingencia o emergencia, quedando la comisión bomberil eximida de resarcir los daños ocasionados.

Artículo 41

Obligación de Proteger los Hidrantes

Cualquier persona natural o jurídica; pública o privada, que realice trabajos en la vía pública, debe garantizar la conservación, protección y señalización de los hidrantes y dejar en forma visibles las tapas de los hidrantes subterráneos y las válvulas auxiliares. Quien ocasione un daño a un hidrante está en la obligación de indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público y responderá civil, penal y administrativamente, conforme a lo previsto en las leyes que rigen la materia.

Sección Segunda

Emergencias Médica Prehospitalaria

Artículo 42

Actuación en una Emergencia Médica Prehospitalaria

A los efectos de esta Ley, se entiende por la actuación en una emergencia médica prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo hacia un centro de salud con soporte básico o avanzado de vida y tendrá un centro permanente de capacitación y entrenamiento paramédico, para los profesionales en medicina de emergencia prehospitalaria.

Artículo 43

Protocolos Estándares de Actuación

La actuación de los bomberos y bomberas profesionales en emergencias médicas prehospitalaria y los profesionales de la medicina del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, estarán regidos y regidas por los protocolos de actuación estándares aplicados en cada una de las emergencias, los cuales están diseñados, supervisados y validados por profesionales de la medicina.

Los y las profesionales en la atención de las emergencias médicas prehospitalaria quedan facultados y facultadas para la aplicación de las técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida de los y las pacientes enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y atrapadas, incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante el traslado hacia un centro de salud.

Artículo 44

Aplicación de Tratamientos Médicos

Partes: 1, 2
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